ANTECEDENTES DE LA POLICÍA NACIONAL EN COLOMBIA.
2. ANTECEDENTES DE LA POLICÍA EN COLOMBIA.
2.3. Orden Público en Colombia: Política y violencia Contexto en que se desarrolla la Policía Nacional.
2.3.3. La Guerrilla, el Narcotráfico y el Paramilitarismo (1978-1990).
2.3.3.1.1. El Decreto Ley 2137 de 1983.
Dentro de este contexto se efectúa una nueva organización de la Policía Nacional por medio del Decreto Ley 2137 de 1983, del 29 de julio “Por el cual se reorganiza la Policía Nacional”. Con la expedición de este decreto se deroga el Decreto Ley 2347 de 1971 expedido en la última etapa del Frente Nacional. El presente decreto constituirá la última normativa orgánica de la Policía Nacional antes de la entrada en vigencia del texto constitucional de 1991.
En el redactado de este decreto se enuncian una serie de principios que configuran la Policía Nacional, estableciendo que es un servicio público a cargo del Estado cuyo objetivo es mantener y garantizar el Orden Público interno, el libre ejercicio de las libertades públicas y la convivencia pacífica162. Se determina que
el orden público se mantiene mediante la prevención y eliminación de las perturbaciones de la seguridad, la tranquilidad, la salubridad, la moralidad, ecología y orden públicos163.
Se estipulan como partes fundamentales de la función que realiza la policía, la persona humana, su vida, honra y bienes164, las libertades individuales y el libre
ejercicio de los derechos165. Además, se establece que la función esencial de la
policía consiste en labores preventivas, educativas y sociales166.
162 Artículo 1º. “La Policía es un servicio público a cargo del Estado, encaminado a mantener y
garantizar el orden público interno de la Nación, el libre ejercicio de las libertades públicas y la convivencia pacífica de todos los habitantes del territorio nacional”.
163 Artículo 2º. “El orden público que protege la Policía es el club resulta de la prevención y
eliminación de las perturbaciones de la seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad, ecología y orden públicos”.
164 Artículo 3º. “De manera preferencial la Policía se ocupa de velar por la persona humana en su
vida, honra y bienes”.
165 Artículo 6º. “La protección de las libertades individuales y de los derechos que de ellas se
deriven, cuando se expresen o ejerzan en público o de modo que trasciendan de lo privado, constituye también parte fundamental de la función de policía”.
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Al igual que los distintos decretos que han regulado la institución policial, en el presente decreto se hace una nueva definición de la Policía Nacional, estableciendo que es una institución pública, de carácter permanente y naturaleza oficial, que goza de régimen y disciplina especiales (diferente de la militar) y hace parte de la Fuerza Pública (junto con las Fuerzas Militares)167. Se establece que
estará integrada por personal uniformado categorizado como oficiales, suboficiales, agentes, empleados y trabajadores oficiales168.
Luego se enuncian las funciones generales que le corresponden a la institución policial, las cuales son la reiteración de las funciones que se enumeran en la primera parte del decreto, cuando se estipulan los principios que rigen para la institución. De esta manera, se describen las funciones preferenciales: “Proteger la vida, honra y bienes de todas las personas residentes en Colombia”; funciones fundamentales: “Garantizar el ejercicio de las libertades públicas y los derechos que de éstas se deriven”; funciones judiciales: “Prestar el auxilio que requiere la ejecución de las leyes y las providencias judiciales y administrativas, cooperar en la investigación de los delitos y contravenciones” y las funciones esenciales: “Cumplir las labores preventiva, educativa y social”; cuyo fin último deben conducir a la “conservación del Orden Público interno con los medios y dentro de los límites establecidos en la Constitución, la ley, las convenciones y tratados internacionales, los reglamentos de policía y los principios universales del derecho”169.
166 Artículo 9º. “Las labores preventiva, educativa y social son funciones esenciales de la policía”. 167 Artículo 11. “La Policía Nacional es una institución pública, de carácter permanente y naturaleza
oficial, constituida con régimen y disciplina especiales, que hará parte de la fuerza pública en los términos de los artículos 167 y 168 de la Constitución Política”.
168 Artículo 12. “La Policía Nacional está integrada por personal uniformado en las categorías de
oficiales, suboficiales, agentes y por empleados públicos y trabajadores oficiales, unos y otros sujetos a reglas propias de carrera y disciplina, en la forma que en todo tiempo establezca la ley”.
169 Artículo 23. “La Policía Nacional está instituida para proteger la vida, honra y bienes de todas las
personas residentes en Colombia, garantizar el ejercicio de las libertades públicas y los derechos que de éstas se deriven, prestar el auxilio que requiere la ejecución de las leyes y las providencias judiciales y administrativas, cooperar en la inves tigación de los delitos y contravenciones, cumplir las labores preventiva, educativa y social, y en general conservar el orden público interno de la
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En cuanto a la subordinación de la Policía, el presente decreto establece que el Presidente de la República es el Jefe superior de la Policía170 y que para efectos de
dirección y mando la Policía Nacional depende del Ministro de Defensa171. Así
mismo, se establece que la Policía Nacional se encontrará operativamente a disposición de los Gobernadores, Intendentes, Comisarios o Alcaldes; reforzando de esta manera la subordinación de la institución policial al poder civil del Estado a nivel nacional y local.
La estructura de la Policía para el año 1983 está dividida en la Dirección General; los Departamentos de Policía, los cuales se dividen en distritos, estos a su vez en estaciones y éstos en subestaciones; las Policías Metropolitanas172-que constituyen
lo más destacable de esta nueva organización- y otros organismos173.
Finalmente se debe resaltar que en el presente decreto se estipula de manera similar al anterior Estatuto Orgánico de la Policía, la asistencia militar para el control del orden público cuando las condiciones de grave desorden, catástrofe o calamidad pública no puedan ser atendidas con la sola presencia policial;
Nación, con los medios y dentro de los límites estatuidos en la Constitución Nacional, en las leyes, en las convenciones y tratados internacionales, en los reglamentos de policía y en los principios universales del derecho”.
170 Artículo 15. “El Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, es el Jefe
Superior de la Policía”.
171 Artículo 16. “La Policía Nacional para efectos de dirección y mando depende del Ministro de
Defensa Nacional”.
172 Los Departamentos de Policía Metropolitana, podían crearse en coordinación y con el apoyo de
las autoridades civiles responsables de las nacientes áreas metropolitanas. En este sentido, se creó la metropolitana de Bogotá, seguida por las del Valle de Aburrá y de Santiago de Cali. Llorente, María Victoria. “Perfil de la policía colombiana”. Ob. Cit. Págs. 415-418.
173 Artículo, 38. “Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, la Policía
Nacional tendrá la siguiente estructura: Dirección General. Departamentos de Policía. Policías Metropolitanas. Otros organismos”.
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estableciéndose que la participación de militares debe ser solicitada a instancia de la autoridad civil de Policía (Gobernadores, Intendentes, Alcaldes)174.