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Proyecto de acto reformatorio de la Constitución Política de Colombia No 126-A.

LA FORMACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL EN LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

2. LOS ANTECEDENTES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.

2.2.17. Proyecto de acto reformatorio de la Constitución Política de Colombia No 126-A.

El proyecto de acto reformatorio de la Constitución Política de Colombia No. 126- A, cuyos autores fueron los constituyentes Antonio Galán Sarmiento y Ernesto Rojas Morales, tenía por título “La no violencia a partir de la pacificación” y proponía unas modificaciones al proyecto reformatorio de la Constitución que había sido presentado por parte del Gobierno Nacional a la Asamblea Constituyente261.

El proyecto remarcaba el carácter civil de la Policía y su subordinación a las autoridades civiles democráticamente elegidas, así como la posible existencia de cuerpos que cumplan las actividades de policías en los niveles municipales y departamentales:

“Artículo 134. Poder de Policía. El legislador organizará la Policía Nacional y señalará las reglas, conforme a las cuales las entidades territoriales podrán crear, dentro de su jurisdicción, cuerpos para el cumplimiento de actividades de policía. Para todos los efectos, los cuerpos de policía serán de naturaleza civil y actuarán sujetos al presidente de la República, los gobernadores, los alcaldes y demás autoridades a quienes la ley atribuya función de policía”.

261 Ver Gaceta Constitucional, No. 37 del 5 de abril, Colección de la Gaceta Constitucional.

126 2.2.18. Proyecto no institucional de AIDI.

Finalmente, el presente proyecto no institucional señalaba que la Policía Nacional sería una dependencia del Ministerio de Gobierno, teniendo un carácter cívico al servicio de la comunidad, velando por la vida, honra y bienes de los ciudadanos262:

“La Policía Nacional será dependencia del Ministerio de Gobierno, tendrá un carácter de institución cívica al servicio de la comunidad para velar por la vida, honra y bienes de los ciudadanos”.

2.3. Principales intervenciones de los Constituyentes en torno a la Policía Nacional.

2.3.1. La intervención del Constituyente José M. Ortiz frente a la reforma democrática al régimen del estado de sitio.

Con fecha 22 de febrero de 1991 se presentó una intervención por parte del Constituyente José M. Ortiz Sarmiento que se ocupó de la Reforma democrática al régimen del estado de sitio263. En su intervención, denominada como “Se trata de

sacar la Constitución de su actual condición de letra muerta”, el constituyente hizo alusión a varios temas que tenían relación con la configuración constitucional que finalmente se plasmaría sobre la Policía Nacional en la Constitución de 1991. El Constituyente consideraba que la aplicación del denominado fuero militar debía ser de manera limitada a los delitos estrictamente militares, tales como la deserción y la insubordinación y se proponía que la policía recuperara su papel de fuerza cívica, desmilitarizando su funcionamiento y organización, así como adscribiéndola nuevamente al Ministerio de Gobierno. En este sentido, señalaba el constituyente:

262 Ver Gaceta Constitucional, No. 59 del 25 de abril, Colección de la Gaceta Constitucional.

Imprenta Nacional. Bogotá 1991. Págs. 96-100.

263 Ver Gaceta Constitucional, No. 16 del 5 de marzo, Colección de la Gaceta Constitucional.

127 “Se requiere además la limitación del fuero militar a los delitos

estrictamente militares tales como: la deserción y la insubordinación, igualmente se requiere su depuración y reestructuración democrática retirando del servicio a los agentes estatales comprometidos en violación de los derechos humanos y las garantías ciudadanas. La política de defensa nacional y de orden público debe discutirse democráticamente entre todas las fuerzas vivas del país. La policía tiene que recuperar su papel de fuerza cívica, desmilitarizando su funcionamiento y organicidad y adscribiéndola de nuevo al Ministerio de Gobierno (…) el país necesita que las fuerzas armadas abandonen la doctrina de la seguridad nacional ajena a nuestros principios nacionalistas y retomen un sentido acorde en nuestra tradición bolivariana, además deben recuperar su función constitucional de defensa de la soberanía nacional, alejándose de las responsabilidades de orden público y de policía que erróneamente se les ha ido asignando”.

2.3.2. Intervención del constituyente Francisco Rojas Birry frente a la democratización de la Fuerza Pública.

En la plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente el 20 de febrero de 1991, el Constituyente por el movimiento indígena Francisco Rojas Birry, por medio de su intervención denominada “Queremos que Colombia viva en armonía con la naturaleza y que pueda respirar un aire puro”, apeló por la democratización de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, proponiendo mecanismos que permitieran que las funciones militares y policiales estuvieran separadas; proponía la abolición del fuero militar y señalaba que la dirección de las Fuerzas Militares se debía hacer por medio de un Ministerio civil. Al respecto, el Constituyente señalaba con sus palabras264:

264 Ver Gaceta Constitucional, No. 18 del 8 de marzo, Colección de la Gaceta Constitucional.

128 “Apelamos a la opinión nacional y a la reflexión del personal de las

Fuerzas Militares y de Policía para que se abra paso a la democratización de la Fuerza Pública, la cual no entendemos como poder para deliberar sino como el derecho de la sociedad civil a comunicarse con el estamento militar y a que tenga canales efectivos para exigir responsabilidades en este campo. Los mecanismos que proponemos tienen que ver con la separación de las instituciones policiales de las propiamente militares y el acercamiento del servicio de policía a las comunidades locales. Igualmente entendemos como conveniente la abolición del fuero militar y la dirección política de las fuerzas militares desde un Ministerio Civil, así como la prestación voluntaria del servicio militar”.

2.3.3. Exposición de motivos del Proyecto de acto reformatorio de la Constitución Política de Colombia No. 41.

Luego de que el Constituyente Fabián de Jesús Villa R. presentó en su totalidad el articulado del proyecto reformatorio No. 41, establecía en la exposición de motivos del mismo que a la Policía Nacional se la consideraba como un cuerpo de carácter civil y por eso la necesidad de que la institución estuviera subordinada a los mandos de la administración civil, señalando expresamente265:

“En adelante se concibe a la policía como un cuerpo de carácter civil, y por ello se retoma a la proposición jurídica, contemplada ya en el antiguo código de régimen político y municipal, y reiterada luego sin mayores desarrollos normativos, del mando que sobre ese cuerpo ejercen, en cada unidad territorial, los respectivos jefes de la administración. La tarea de coordinar y dirigir, a nivel general, las funciones a cargo de la policía, se adscriben al Ministerio de

265 Gaceta Constitucional, No. 41 del 15 de marzo, Colección de la Gaceta Constitucional. Imprenta

129 Gobierno. Respetando, en todo caso, la posibilidad de que, como en

la mayoría de los países, se organice la función policiva por materias y servicios, en aras de su tecnificación y del mejoramiento de su papel preventivo en la actividad social (…) Se ha procurado hacer claridad sobre la extensión del llamado fuero militar, para asegurar que existan verdaderas condiciones de igualdad, en el tratamiento punitivo a las infracciones de la ley penal. Se dejan a salvo los valores militares que, como la abnegación y el heroísmo, se concretan de modo positivo en la protección del honor militar y los conceptos afines”.

2.3.4. Exposición de Motivos del Proyecto de acto reformatorio de la Constitución Política de Colombia No. 122.

Con anterioridad a la presentación del articulado que integró el proyecto de acto reformatorio No. 122, el Constituyente José M. Ortiz realizó una presentación sobre los motivos del mismo. En esa exposición señalaba que era necesario que las Fuerzas Militares tuvieran bien definidas sus funciones para evitar que asumieran roles que no les correspondían, dejando así el control del orden interno exclusivamente a la Policía. Así mismo, abogaba por un concepto democrático de la Justicia Militar, en el cual la misma se encontrara limitada al juzgamiento de militares y nunca al de civiles y al juzgamiento de delitos eminentemente militares, dejando de lado otros delitos –tales como las violaciones a los derechos humanos- que debían ser conocidos por la justicia ordinaria, evitando así la impunidad general que se venía presentando es esa jurisdicción. Bajo este orden de ideas, el Constituyente en la exposición de motivos señalaba266:

“Por eso, una constituyente pensada como pacto social para la convivencia democrática requiere de medidas hacía las Fuerzas Armadas (léase militares y policías), destinadas a que el manejo del

266Gaceta Constitucional, No. 29 del 30 de marzo, Colección de la Gaceta Constitucional. Ob. Cit.

130 orden público no sea patrimonio de un estamento castrense, aislada

del conjunto de la ciudadanía. Ello implica, en primer lugar, que se devuelva a la institución militar su rol originario (defensa de las fronteras), a fin de liberarla de la función asumida en las últimas décadas de control militar de la población interna, que ha terminado por llevarla a un enfrentamiento con su propio pueblo. El orden público interno es labor de la policía, la cual debe ser ejercido bajo subordinación civil y conforme a una política global discutida democráticamente. Esta desmilitarización de la vida política debería acompañarse, en segundo lugar, de una definición más precisa de los alcances de la justicia militar, en un doble sentido: de una parte, prohibición constitucional expresa de la aplicación de la justicia militar a civiles, a fin de evitar los atropellos que ella provocó en años anteriores. De otra parte, restricción del fuero militar a los delitos puramente militares como insubordinación o deserción, ya que su indebida extensión se ha convertido no sólo en un factor de impunidad sino de desprestigio para las mismas fuerzas militares, por la dificultad que tienen los tribunales castrenses para sancionar a quienes han cometido atropellos contra la población. Ello deriva a nuestro parecer de un mal entendido espíritu de cuerpo y de la estructura misma de la justicia militar, la cual no está pensada para sancionar estas violaciones de derechos humanos, sino para mantener la disciplina militar”.

2.3.5. Justificación de la Propuesta de Organizaciones No Gubernamentales No. 8.

Luego de que el Coronel Abogado Oscar Held Klee como Presidente de la Asociación Colombiana de Oficiales en retiro de la Policía Nacional –ACORPOL-

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presentara el articulado propuesto sobre la Policía Nacional, expuso la justificación del articulado del cual se extrae parte de lo mencionado267 cuando señalaba:

“(…) es necesario e imperativo en un país que pretende ser organizado deslindar claramente los conceptos de orden público interno y orden público externo. El primero compete exclusivamente a su prevención, guarda y restablecimiento a la policía sin injerencia militar alguna, salvo excepciones que consagra la ley. (…) finalmente es prudente señalar que la policía no es un cuerpo militar. No debe serlo. (…) al referirnos al orden público externo, que es aquél que guarda relación con la soberanía, todos sabemos que el compete a nuestro heroico Ejército de tierra, mar y aire que se confunda bajo la denominación de fuerzas militares y al cual le debemos el máximo de los respetos y la mayor de la gratitud todos los colombianos para no continuar desviándolo de su sagrada misión poniéndolos a desempeñar actividades relacionadas con la represión y control del delito común lo cual es propio de la Policía Nacional y de otros organismos de seguridad diferentes a las instituciones militares. Y es que además de lo anterior, un Ejército en las calles desmejora la imagen democrática del país. Según lo apuntará acertadamente el señor general Fernando Landazábal Reyes”.

Por otro lado, se dejó clara la necesidad de un Ministerio de la Policía que integrara todos los cuerpos con funciones de tipo policial, señalando que había necesidad:

“(…) de crear, a través de la carta magna, un ministerio de origen constitucional, que con base y fundamento de normas contempladas, en la más novel de las ramas o campos jurídicos, como lo es el derecho de policía, reorganice esa estructura fundamental en la vida de la Nación y así a través de ella, se puede lograr, prevenir y

267Gaceta Constitucional, No. 34 del 2 de abril, Colección de la Gaceta Constitucional. Ob. Cit.

132 sostener o restablecer la seguridad pública interna de Colombia (…)

es menester no dejar al arbitrio de la ley ni a la potestad del Presidente de la República la creación del Ministerio de Policía, pues el mismo será a la manera de la columna vertebral del cuerpo humano, el sostén de la democracia, de las libertades, deberes y derechos ciudadanos, razón más que suficiente para que el mismo tenga creación eminentemente constitucional (…) La Policía es una ciencia y un arte, que se enseña en centros académicos a la altura de las universidades y que cuentan con la aprobación del ICFES. Ella demanda a estas alturas de la vida de la Nación, donde sus integrantes, a diferencia de lo que ocurrió en el pasado, son verdaderos profesionales, no seguir en una especie de “Capitis Diminutio” dependiendo de un ministerio con misión represiva cuando su función en un país democrático no es la guerra sino la paz”.

Finalmente, en su intervención hizo referencia a la necesidad de la existencia de una justicia de policía que se aplique a los miembros de la Policía Nacional, señalando:

“(…) lo que sí es novedoso es la creación de un Tribunal de Justicia y Jueces Especiales para que juzguen mediante un Código Penal Policial la posible comisión de delitos, en que con ocasión y por razón del servicio incurran los Guardianes de la Paz. La argumentación al respecto se cae de su peso por lo delicado de la misión que le toca desempeñar al hombre-policía que hace más que justificado la creación, de una vez por todas, con claridad meridiana de un Fuero Especial, que le garantice un juzgamiento justo en los actos criminales, en que pudiera incurrir en el desempeño de sus funciones”.

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2.3.6. Constancia dejada por la Constituyente Aída Abella Esquivel previo a la votación del articulado sobre la Policía Nacional en el pleno de la Asamblea Constituyente.

Con anterioridad al inicio de la discusión y votación de la ponencia sobre la Policía Nacional al interior del pleno de la Asamblea Constituyente, la Constituyente Aída Abella Esquivel dejó una constancia constituida por un documento elaborado por miembros de la Policía Nacional en la cual expresaban la necesidad de que la institución policial fuera adscrita dentro del Ministerio de Gobierno268:

“Los agentes de la Policía Nacional queremos que nuestra situación sea tenida en cuenta, ahora que ustedes señores constituyentes plantearán reformas al título de la fuerza pública.

Los problemas internos que padecemos han llegado a límites como el maltrato y el desconocimiento de nuestros derechos. Para citar un ejemplo, las jornadas de trabajo inhumanas, pues diariamente llegan a las 16 horas, cuando el reglamento de vigilancia de la policía señala que esa tarea es de 6 horas.

Hay abusos constantes de nuestros derechos por parte de altos mandos de la institución y por si fuera poco las ventajas de seguridad social no son las más acordes con la realidad de cada uno de los agentes. No tenemos derecho a educar a nuestros hijos. Los lugares de recreación y educativos son usufrutuados por los hijos y familiares de los oficiales de nuestra institución.

En la Policía se violan los derechos humanos. ¿Qué ejemplos entonces, nos están dando a los agentes que somos la base de la institución?

268 Ver Gaceta Constitucional, No. 105 del 22 de junio, Colección de la Gaceta Constitucional.

134 Simplemente reclamamos lo que cualquier ciudadano debe tener

para el bienestar de sus hijos y contribuir con ello a hacer de Colombia un país en paz y ejemplo para el mundo.

Porque queremos la institución y porque sabemos el valioso servicio que le presta a la Nación, solicitamos a ustedes señores constituyentes que se acoja la propuesta de que la Policía Nacional sea adscrita al Ministerio de Gobierno como cuerpo civil que somos. Esa sería, señores constituyentes, la única manera de que los mandos no sigan escudándose en el Código Penal Militar para abusar del personal subalterno.

Muchas gracias señores constituyentes, somos agentes de la Policía Nacional los que suscribimos este documento”.

2.3.7. Fundamentación de la propuesta de reforma constitucional a la Fuerza