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LA FORMACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL EN LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

2. LOS ANTECEDENTES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.

2.6. Las Propuestas Sustitutivas y Aditivas del texto debatido.

Antes de discutir y votar en el pleno de la Asamblea Constituyente el texto aprobado al interior de la Comisión III sobre la Fuerza Pública, algunos Constituyentes presentaron diversas propuestas sustitutivas y aditivas del articulado aprobado, las cuales fueron aprobadas o negadas por el pleno de la Asamblea Constituyente en el momento de la votación del articulado propuesto. De esta manera, se resaltarán algunas de esas propuestas que se encuentran relacionadas con la futura configuración constitucional de la Policía Nacional al interior de la Constitución de 1991288.

Así, el 23 de mayo de 1991 el Constituyente Alberto Zalamea por medio de la propuesta sustitutiva No. 1 pretendía que se reemplazara la palabra delitos por hechos punibles en el articulado concerniente al Fuero Penal Militar de la Fuerza Pública.

A su vez, la Constituyente Aída Abella Esquivel por medio de la propuesta sustitutiva No. 3 proponía una enmienda que buscaba agregar a la redacción del artículo constitucional sobre la Policía Nacional que la institución estaría adscrita al Ministerio de Gobierno.

288Ver Gaceta Constitucional, No. 105 del 22 de junio, Colección de la Gaceta Constitucional. Ob.

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En la misma propuesta se presentó otra enmienda que buscaba que se agregara al artículo referente al Fuero Penal Militar la frase “exclusivamente militares”, haciendo referencia a los delitos que sería de conocimiento de la Jurisdicción Militar.

Posteriormente en la propuesta aditiva No. 4 se propuso por parte del Constituyente Julio Simón Salgado Vásquez, la adición al artículo 55 relativo al Fuero Penal Militar, con un segundo inciso que buscaba dejar de manera expresa la prohibición para que los civiles pudieran ser juzgados por la Justicia Penal Militar.

Por su parte, el Constituyente Eduardo Espinoza Facio Lince presentó la propuesta sustitutiva No. 7 que buscaba cambiar la palabra “delitos” por la de “hechos punibles” en la redacción del artículo que estipula la existencia constitucional de la Justicia Penal Militar. En este sentido, señalaba el Constituyente que con el uso de “hecho punible” se aplicaba el concepto de manera amplia, acaparando la justicia militar tanto a delitos, contravenciones y faltas militares.

Con la propuesta sustitutiva No. 10, presentada por los Constituyentes Darío Mejía Agudelo y Francisco Rojas Birry se buscaba enmendar el artículo correspondiente a la Policía Nacional, adicionando su adscripción al Ministerio de Gobierno y suprimiendo la posibilidad de la existencia constitucional de la Milicia Nacional. Así mismo, en esa propuesta se proponía que la Justicia Penal Militar sólo conocería de los delitos cometidos por los militares que atentaran contra la disciplina militar.

Por medio de la propuesta sustitutiva No. 12, el Constituyente Horacio Serpa Uribe proponía que en la redacción del Fuero Penal Militar se estableciera la existencia

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de un fuero especial y diferente al de los militares para los miembros de la Policía Nacional:

De la proposición sustitutiva No. 15 propuesta por el Constituyente Germán Toro Zuluaga, se resalta para efectos de este trabajo lo concerniente a la propuesta de la redacción del Fuero Penal Militar. En este sentido, se proponía dejar en claro la limitación de la justicia militar, circunscrita sólo a los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública, dejando el conocimiento de los demás hechos punibles a la justicia ordinaria.

En la propuesta sustitutiva No. 17, presentada por los Constituyentes Horacio Serpa Uribe y Eduardo Verano de la Rosa se proponía adicionar un inciso en la redacción de la justicia militar, en el que se dejará claro que ésta justicia no conocería en ningún caso de los delitos cometidos por particulares.

Finalmente, la propuesta sustitutiva No. 18 presentada por el Constituyente Gustavo Zafra proponía que en la redacción del Fuero Penal Militar se estableciera la facultad para que el legislador creara una jurisdicción civil para el conocimiento de los delitos cometidos por los miembros de la Policía Nacional. 2.7. Votación del articulado constitucional sobre la Policía Nacional.

El 22 de mayo de 1991 en reunión plenaria de la Asamblea Constituyente con quórum decisorio de 52 Constituyentes, se declaró abierta la sesión del día, informándose por parte del Constituyente Carlos Lleras de la Fuente que se estaba distribuyendo la codificación del articulado constitucional de la Fuerza Pública. La Fuerza Pública estaría inserta en el Capítulo VI de la Constitución, destacándose los siguientes artículos289:

289Ver Gaceta Constitucional, No. 105 del 22 de junio, Colección de la Gaceta Constitucional. Ob.

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Artículo 50 (antiguo artículo 165).- Fuerza Pública y Servicio Militar Obligatorio.

“La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.

La ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo”.

Artículo 52 (antiguo artículo 167).- De la Policía Nacional.

“La ley organizará el Cuerpo de Policía.

La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil y permanente a cargo de la nación, cuyo fin primordial es propender por el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar que los habitantes en Colombia convivan en paz. La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario”.

Artículo 55 (antiguo artículo 170).- Del Fuero Penal de la Fuerza Pública.

“De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar”.

Al terminar la exposición del Constituyente Lleras de la Fuente, el Constituyente Yepes Arcila planteó que para votar por el articulado propuesto se discutieran las ponencias en los siguientes bloques temáticos: 1. Servidor Público; 2. Gobierno y

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Administrativa; 3. Presidente de la República y designado o vicepresidente; 4. Fuerza Pública: 5. Relaciones Internacionales y 6. Estructura del Estado.

En la sesión del 28 de mayo de 1991, se procede a la votación del articulado propuesto por la ponencia encargada de la Fuerza Pública, a lo que manifestó su ponente el Constituyente Miguel Santamaría Dávila que “Debido al intenso trabajo de la plenaria no se ha logrado integrar la propuesta definitiva para la votación”, disponiéndose por parte del Presidente de la plenaria que se aplazara la votación para la sesión del jueves 30 de mayo290. De esta manera, en la sesión de la

plenaria de la Asamblea Constituyente del 30 de mayo de 1991 se procedió nuevamente a la votación del articulado sobre la Fuerza Pública291, aprobándose

de la siguiente manera:

El texto del artículo 50 es aprobado por 57 votos afirmativos, 1 negativo y 1 abstención.

“Artículo 50 (165 de la Constitución de 1886)

La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.

La ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo”.

Con resultado de 62 votos afirmativos y 1 abstención se aprueba el artículo 52 relativo a la Policía Nacional, el cual quedaría en su redacción así:

290Ver Gaceta Constitucional, No. 117 del 24 de julio, Colección de la Gaceta Constitucional. Ob.

Cit. Pág. 17.

291 Ver Gaceta Constitucional, No. 122 del 5 de septiembre, Colección de la Gaceta Constitucional.

156 “Artículo 52 (167 de la Constitución de 1886)

La ley organizará el cuerpo de Policía.

La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil y permanente a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es propender por el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar que los habitantes en Colombia convivan en paz.

La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario”.

En cuanto a la propuesta sustitutiva de los constituyentes Aída Abella, Francisco Rojas Birry y Darío Mejía Agudelo que proponía que la Policía Nacional estuviera adscrita al Ministerio de Gobierno, la Corporación votó negativamente. El resultado fue de 8 votos afirmativos, 35 negativos y 15 abstenciones.

Al momento de votarse el artículo 55 sobre el Fuero Penal Militar, el Constituyente Eduardo Espinoza Facio-Lince retiró su propuesta aditiva consistente en agregar la frase “y a los respectivos reglamentos disciplinarios”.

Acerca de las expresiones “delitos” o “hechos punibles” intervienen el Señor Ministro de Gobierno, doctor Humberto de la Calle Lombana, y los señores Constituyentes Zalamea, Velazco, Serpa, Herrán de Montoya, Esguerra y Garcés Lloresa.

Se votó el texto que comienza diciendo “De los delitos cometidos…” con 59 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones.

Para el vocablo “Delitos” 47 votos afirmativos, 2 negativos y 4 abstenciones, siendo aprobado.

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Para la propuesta de los Constituyentes Abella Esquivel, Mejía Agudelo y Rojas Birry (Sustitutiva No. 10) se obtuvieron 35 votos afirmativos, 12 negativos y 7 abstenciones, por lo que fue negada.

La votación en conjunto del artículo 55 fue de 44 votos afirmativos, ninguno negativo y 2 abstenciones, por lo que el artículo 55 fue aprobado292 de la siguiente

manera:

“Artículo 55 (170 Constitución de 1886).

De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar”.

Finalmente, fueron entregadas a la Secretaría de la Asamblea Constituyente las respectivas constancias de retiro de diferentes propuestas sobre la Fuerza Pública, resaltándose para los efectos de este trabajo, la presentada por el Constituyente Gustavo Zafra Roldan que establecía la creación de una jurisdicción especial de carácter civil para el conocimiento y juzgamiento de los delitos cometidos por los miembros de la Policía Nacional293.

292 Para el Tribunal Constitucional colombiano en la aprobación de la Justicia Penal Militar por parte del Constituyente se tuvieron en cuenta las particularidades de los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública, cuando se encontraran en servicio activo y en relación con el servicio, concibiendo “un ámbito funcional legitimado para conocer de tales delitos”. CC. Caso de la

acción de inconstitucionalidad contra los artículos 75 y 77, parcial, del Decreto 1790 de 2000,

fundamento jurídico V, sentencia C-457 del 12 de junio de 2002.

293 Para autores como Oswaldo Sepúlveda uno de los errores cometidos al interior de la Asamblea

Constituyente, lo constituyó el hecho de constitucionalizar la aplicación del denominado Fuero Penal Militar a los miembros de la Policía Nacional. Para el autor la Asamblea Constituyente “(…) absurdamente pretende mantener un fuero de juzgamiento profundamente cuestionado y cuestionable, desconociendo deliberadamente que el juzgamiento debe corresponder en el caso de la policía nacional, a su naturaleza e integración civil, y en consecuencia, correspondía a la justicia ordinaria juzgar sus iguales, pero se violó el derecho fundamental y universal al juez

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Luego de aprobados en primer debate los artículos por parte de la Asamblea Nacional Constituyente, fueron enviados a la Comisión codificadora, la cual era la encargada de codificar e integrar los textos aprobados en primer debate por asuntos y materias, para luego ser presentados en segundo debate al pleno de la Asamblea Nacional Constituyente294. Así, en el interior de la Comisión

Codificadora respecto de los artículos aprobados sobre la Policía Nacional, sucedió lo siguiente295:

Respecto del artículo sobre la conformación de la Fuerza Pública que fue aprobado como artículo 50, la Comisión Codificadora propuso que se cambiara: - La expresión “instituciones Públicas” por “instituciones patrias”.

- Que en el inciso tercero se hablara de causales en lugar de condiciones.

natural”. Sepúlveda Q., Oswaldo. Constitución y fuerza pública: estudios constitucionales. Ob. Cit. Págs. 212-213.

294Autores como Carlos Lleras de la Fuente han señalado de manera crítica cómo el proceso de

debate y aprobación del texto final de la Constitución de 1991 terminó en un resultado mediocre. Al respecto indica que al no cumplirse los plazos establecidos en el reglamento, se tuvo que ampliar el plazo a las subcomisioines, lo cual hizo que se ampliara el de las comisiones y el de la plenaria para realizar el primer debate del articulado. Por esta razón, el plazo de la Comisión Codificadora se redujo y el segundo debate de la plenaria se eliminó virtualmente, convirtiéndose en sesiones fatigantes de 15 horas en unos pocos días, votándose los textos finales sin orden ni análisis alguno. Al respecto señala expresamente el autor que “(…) el trabajo de meses resultó suplantado por improvisados textos producidos por “comisiones accidentales” que en tres o cuatro horas dieron al traste con cuatro meses de estudio y con las labores de redacción (…) Sobra decir que la Comisión de estilo tuvo dos días para corregir los caóticos y descoordinados textos que llegaron a sus manos y que fue así como, a última hora, se perdieron artículos, se aprobaron (¿por quién?) algunos que habían quedado pendientes y ocurrieron otros despropósitos (…)”.Lleras de la Fuente, Carlos; Arenas Campos, Carlos Adolfo; Charry Urueña, Juan Manuel y Hernández Becerra, Augusto. Interpretación y génesis de la Constitución de Colombia. Editorial carrera 7ª. Bogotá 1992. Págs. 22-23.

295Lleras de la Fuente, Carlos; Arenas Campos, Carlos Adolfo; Charry Urueña, Juan Manuel y

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- Se estipulara que la “ley determinará las prerrogativas por prestación del mismo” en lugar de “las prerrogativas para la prestación del mismo”.

- Que se adicionara a la norma que “Los colombianos que no presten el servicio militar estarán obligados a uno social, cívico o ecológico en los términos que establezca la ley. Se aceptara la objeción de conciencia al uso y porte de armas”. Cuando se llegó a la segunda votación del artículo aprobado en primer debate, se aprobó casi el mismo texto, acogiendo el cambio planteado por la Comisión Codificadora en cuanto al tercer cambio propuesto referente a las prerrogativas por la prestación del servicio militar296.

Respecto del artículo aprobado en primer debate bajo la codificación 52 que trata sobre la existencia constitucional de la Policía Nacional, la Comisión Codificadora planteó ciertos cambios en el inciso segundo del mismo, señalando:

- Que se debía adicionar a la condición de cuerpo armado de la Policía, la palabra permanente.

- Eliminar la palabra propender al hacer referencia al fin primordial de la institución policial.

Dichos planteamientos, finalmente serían acogidos por la Asamblea Nacional Constituyente en el segundo debate del artículo297.

296Para autores como Lleras de la Fuente; Arenas Campos; Charry Urueña y Hernández Becerra

está nueva preposición acogida en el segundo debate cambió el sentido de la frase inicialmente aprobada y permitió que quienes presten el servicio militar tengan ciertas prestaciones como por ejemplo, facilidades para acceder a la educación superior. Lleras de la Fuente, Carlos; Arenas Campos, Carlos Adolfo; Charry Urueña, Juan Manuel y Hernández Becerra, Augusto.

Interpretación y génesis de la Constitución de Colombia. Ob. Cit. Pág. 379.

297Lleras de la Fuente, Carlos; Arenas Campos, Carlos Adolfo; Charry Urueña, Juan Manuel y

Hernández Becerra, Augusto. Interpretación y génesis de la Constitución de Colombia. Ob. Cit. Pág. 379.

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Finalmente, el texto del artículo 55 aprobado en primer debate por el pleno de la Asamblea Constituyente, referente a la Justicia Penal Militar no sufriría modificación alguna ni al interior de la Comisión Codificadora, ni al ser sometido al segundo debate.

2.8. Texto aprobado sobre la Policía Nacional incluido en la Constitución de 1991.

El texto sobre la Policía Nacional que finalmente sería aprobado y codificado para su inclusión en el texto constitucional definitivo de 1991 y que será objeto de estudio y análisis en el capítulo que procede sería el siguiente:

El artículo sobre la Policía Nacional establecerá la naturaleza civil de la institución, su fin primordial y la remisión a la ley para que organice el cuerpo y determine sus regímenes propios de carrera, prestacional y disciplinario.

ARTICULO 218. La ley organizará el cuerpo de Policía.

La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.

Así mismo, la institución policial conformará junto con las Fuerzas Militares de manera exclusiva la Fuerza Pública, a la cual por disposición de la Constitución se le aplicaría el denominado Fuero Penal Militar para el conocimiento y juzgamiento

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de los delitos cometidos por los miembros de esa institución. Tal disposición se codificó bajo el artículo 221 de la Constitución de 1991298.

ARTÍCULO 221. De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.

298 Cómo se comprobará más adelante, la redacción aprobada por la Asamblea Constituyente

sobre la Justicia Penal Militar no preveía originalmente que los miembros de las Cortes Militares pudieran ser miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro, tal redacción es incluida por medio del acto legislativo No. 2 de 1995, como consecuencia de la Sentencia de Constitucionalidad de la Corte Constitucional C-141 del 29 de marzo de 1995, en la cual se establecía que el Presidente, los Vocales y el Fiscal en los Consejos de guerra verbales no podían ser oficiales en servicio activo.

163 CAPITULO III

LA CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA NATURALEZA Y