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Demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta

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Sumilla: Demanda de nulidad de Sumilla: Demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta

cosa juzgada fraudulenta SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA

JORGE VICENTE MOSCOSO VARGAS, identifi cado con DNI N° 20557285, con domicilio real en la Calle Los Alcatraces 230, San Isidro, con domicilio procesal en la casilla N° 400 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, ante Usted respetuosamente me presento y digo:

I. VÍA PROCEDIMENTAL, RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL Y PETITORIO

En vía de proceso de conocimiento, interpongo demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra DOMÉNICO AUGUSTO SILVA MARQUÉS, a fi n de que su Despacho declare la nulidad de las sentencias, así como todos los actos fraudulen- tos que estén viciados y que pasaré a detallar a continuación, en el proceso de indemnización seguido por este contra mi persona, tramitado ante el 60° Juzgado Civil de Lima Exp. N° 35887-2006,

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y fi nalizado mediante sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 30 de marzo de 2009, bajo el Exp. N° 673-2008.

Los actos procesales que su Despacho deberá declarar nulos, en caso ampare la presente demanda son los siguientes:

• La Resolución N° 1, de fecha 3 de junio de 2006, que admi- te la demanda de indemnización contra mi persona, en el ex- tremo que tiene por ofrecido el medio probatorio que corre a fojas 55, consistente en el original de un certifi cado médico, que acredita que el Sr. SILVA MARQUÉS había sufrido lesio- nes en diversas partes del cuerpo.

• La Resolución N° 12 (Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio), de fecha 12 de diciembre de 2006, en el extremo que admite a trámite el medio probatorio antes referido.

• La Resolución N° 13 (Audiencia de Pruebas), de fecha 20 de febrero de 2007, en el extremo que señala que dicho medio probatorio no requiere actuación y será valorado conjuntamen- te con los otros medios probatorios.

• La Resolución N° 15 (sentencia), de fecha 4 de abril de 2007, que declara fundada la demanda de indemnización.

• La Resolución N° 16, de fecha 25 de abril de 2007, que con- cede la apelación con efecto suspensivo.

• La Resolución N° 1, de fecha 1 de junio de 2007, expedida por la Tercera Sala Civil de Lima, mediante la cual se corre traslado de la apelación al demandante.

• La Resolución N° 2, de fecha 18 de junio de 2007, que fi ja fecha y hora para la vista de la causa.

• La Resolución N° 3, de fecha 12 de julio de 2007, que autoriza el informe oral que los abogados que lo solicitaron.

• La Resolución N° 4 (sentencia), de fecha 20 de septiembre de 2007, que confi rma la sentencia apelada.

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• La Resolución N° 5, de fecha 13 de octubre de 2007, que con- cede el recurso de casación.

• La Resolución N° 1, de fecha 2 de enero de 2008, expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que declaró procedente el recurso de casación.

• La Resolución N° 2, de fecha 24 de febrero de 2008, que corre traslado del recurso de casación a la contraparte.

• La Resolución N° 3, de fecha 15 de abril de 2008, que fi ja fecha para la vista de la causa.

• La Resolución N°4, de fecha 2 de mayo de 2008, que conce- de la palabra a los abogados que la solicitaron.

• La Resolución N° 5 (sentencia), de fecha 30 de marzo de 2009, que declara infundado el recurso de casación

La demanda deberá ser notifi cada a la siguiente dirección: Calle Gaugin 388, San Borja.

II. COMPETENCIA

Es Usted competente para tramitar el presente proceso según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 475 del Código Pro- cesal Civil, los procesos de conocimiento se tramitan ante los juz- gados civiles.

III. HECHOS

3.1. Que, el Sr. SILVA MARQUÉS y mi persona siguieron un proceso sobre indemnización, ante el 60º Juzgado Civil de Lima, Expediente Nº 35887-2006, proceso que culminó con la sentencia expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 30 de marzo de 2009, bajo el Exp. N° 673-2008, que adquirió la calidad de cosa juzgada luego de haberse agotado todos los mecanismos internos de impugnación previstos legalmente (relatar más inciden-

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3.2. Que, en el proceso descrito líneas arriba la parte contraria actuó fraudulentamente al ofrecer como medio probatorio un certifi cado médico falso, pues acreditaba más lesiones y daños de los que verdaderamente se habían producido. La falsedad de este medio probatorio fue conocida por mi per- sona recién al fi nalizar el proceso, cuando un amigo médico me indicó que se trataba de un certifi cado falso (relatar con

mayor detenimiento).

3.3. Este medio probatorio ha sido determinante para resol- ver el caso, pues los jueces de mérito se apoyan en este para cuantifi car los daños. En otras palabras, la fi nalidad de la referida conducta fraudulenta adoptada por el Sr. SILVA MARQUÉS tenía la exclusiva fi nalidad de perjudi- carme económicamente, pues con ello se aseguraba un monto indemnizatoria mucho mayor de que le podría haber correspondido.

IV. INTERÉS PARA PEDIR LA NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA

Declaro tener interés para demandar la nulidad de cosa juzgada fraudulenta porque se ha afectado mi derecho a la tutela jurisdic- cional efectiva y al debido proceso al expedirse una sentencia en un proceso seguido con fraude imputable a la otra parte, la misma que perjudica mis intereses de índole económico, pues se me ha condenado injustamente a desembolsar una cuantiosa suma de dinero.

V. FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA

Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:

• Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, con- forme al cual toda persona tiene derecho a la tutela jurisdic- cional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.

• Primer párrafo del artículo 178 del Código Procesal Civil, del cual se desprende que pue de demandarse, a través de un

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proceso de conocimiento, la nulidad de una sentencia que pone fi n al proceso, alegando que este se ha seguido con fraude, afectando el derecho a un debido proceso, cometido por una (como es el caso particular), o por ambas partes, o por el juez o por este y aquellas.

• Segundo párrafo del artículo 178 del Código Procesal Civil, conforme al cual puede de mandar la nulidad (de cosa juzgada fraudulenta) la parte que se considere directamente agraviada con la sentencia.

VI. MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:

6.1. Los expedientes N° 35887-2006, tramitado ante el 60º Juzgado Civil de Lima; Nº 555-2007 tramitado ante la Tercera Sala Civil Superior de Lima; y N° 673-2008, correspondiente al proceso fenecido que fue seguido entre el demandado Sr. SILVA MARQUÉS y mi persona. La existencia de todos los expedientes ofrecidos la acredito con copias certifi cadas. 6.2. (Indicar los medios probatorios correspondientes), con el

cual demuestro que la contraparte obró fraudulentamente al ofrecer a sabiendas un medio probatorio falso.

POR TANTO

A USTED PIDO: Solicito se sirva tener por interpuesta la pre- sente demanda y darle el trámite que a su naturaleza correspon- de, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, delego las facultades genera- les de representación, a que se refi ere los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, al Dr. Nelson Valdez Carrión, con Reg. CAL Nº 25668, y declaro estar instruido acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio del (de la) representado(a), requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, autorizo a los señores Venan- cio Gómez Pacheco, con DNI Nº 32586742 y Crisóstomo Céliz

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