BASE NORMATIVA Artículo 401 Objeto(*)
25. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE QUEJA
En un caso donde el amparista dirigió la acción de amparo contra una resolución que declaró improcedente un recurso de casación in- terpuesto por el recurrente y expedido por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República, el amparista manifi estó que la cita- da resolución vulneró el derecho al debido proceso. Sin embargo, en ese caso el recurrente tenía expedito su derecho de defensa que la ley franquea dentro de la secuela de un proceso regular, esto es, que ante la improcedencia del recurso de casación debió recurrir al recur- so de queja previsto en los textos originales de los artículos 401 y 403 del Código Procesal Civil, por lo que no se evidenció vulneración de de- recho constitucional alguno (Exp. Nº 1339-2006, Primera Sala Civil de
Lima, 02/06/2006).
En otro caso, el ejecutante interpuso el recurso de queja indicando –entre otras cosas– que el concesorio de apelación sin efecto suspen- sivo no suspende el proceso de ejecución, que la efi cacia de la reso- lución impugnada se mantiene incluso para su cumplimiento, y que lo resuelto por el juez contraviene lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 368 del Código Procesal Civil. Tales argumentaciones, en orden a lo re- suelto por el a quo en la resolución recurrida, constituyen una sufi cien- te indicación de los errores de hecho y derecho en los que se afi rma ha incurrido el inferior en grado, los que merecen revisión por la ins- tancia superior. En tal sentido, resulta claro para este Colegiado que el recurrente ha cumplido con la exigencia técnica prevista en los artícu- los 358 y 366 del Código Procesal Civil, por lo que el recurso de queja planteado es fundado (Exp. N° 142-2006, Primera Sala Civil con Subes-
pecialidad Comercial de Lima, 25/02/2006).
26. REQUISITOS
Los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de queja se resumen básicamente en cuatro: i) acompañarse el recibo que acre- dite el pago de la tasa judicial correspondiente; ii) recaudarse las co- pias simples que precisa el numeral glosado, fi rmadas y selladas por el abogado del recurrente; iii) exponer los fundamentos que justifi quen la concesión del recurso denegado; y, iv) precisar las fechas en que se
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notifi có la resolución recurrida, se interpuso el recurso y quedó notifi - cada la denegatoria de este (Exp. N° 1477-05, Primera Sala Civil con
Subespecialidad Comercial, 01/12/2005).
Esto último se hace para verifi car si el recurso de queja fue inter- puesto dentro del plazo legal establecido en el artículo 403 del cuer- po legal acotado (tres días contados desde el día siguiente a la notifi - cación de la resolución que deniega el recurso o de la que lo concede en efecto distinto al solicitado) (Exp. N° 1121-05, Primera Sala Civil con
Subespecialidad Comercial, 06/10/2005).
27. ADMISIBILIDAD
Es inadmisible el recurso de queja que no fue presentado en la for- ma prevenida en los artículos 402 y 403 del CPC (Q. N° 77-96 HUA-
CHO, 03/05/1996).
Por ello, es inadmisible el recurso de queja si se presenta extempo- ráneamente y no indica los fundamentos para la concesión del recurso denegado (Exp. N° 59-97, Sala N° 1, 07/02/1997).
En el caso de la inadmisibilidad de la queja presentada extemporá- neamente, no se puede invocar la aplicación del término de la distan- cia por estar facultado el agraviado a recurrir a la corte de su distrito ju- dicial (Q. N° 63-96 LAMBAYEQUE, 17/04/1996).
También es inadmisible el recurso de queja en el que no se precisa la fecha en que se notifi có la resolución recurrida (Q. N° 212-95 LAM-
BAYEQUE, 08/01/1996).
Otro caso de inadmisibilidad del recurso de queja es cuando se acompaña un recibo por el pago de la tasa correspondiente por un monto diminuto (Q. N° 183-95 LIMA, 01/12/1995).
Es importante precisar la cuantía de la demanda del proceso en el que se emitió la resolución materia de examen, pues dicho monto (su- mamente alto, en el caso analizado) se debe tener en consideración para el pago del arancel judicial para la interposición de la queja (Exp.
N° 364-00, Sala Civil y Corporativa para Procesos Ejecutivos y Caute- lares, 13/06/2000).
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Finalmente, un fallo señaló inadmisible el recurso de queja formu- lado contra la denegatoria del recurso de casación si la causa estaba tramitada al amparo del Código de los Niños y Adolescentes (proce- so único), normativa que no ha previsto el recurso de casación como medio impugnatorio contra las resoluciones que emitan las Salas Civi- les en revisión de lo resuelto por el Juez Especializado (Q. Nº 196-95
LIMA, 20/12/1995).
En el caso del recurso de queja contra la resolución expedida por la Corte Superior que declara nulo el concesorio de la apelación, este es inadmisible por no tratarse de una resolución denegatoria del recurso (Q. N° 198-95 AREQUIPA, 20/12/1995).
28. PROCEDENCIA
Procede amparar la queja cuando las partes no hayan tenido la opor- tunidad de impugnar la improcedencia de la apelación, declarada en au- diencia por no encontrarse presente en dicha diligencia (Exp. N° 616-
97, Sala N° 1 de Lima, 15/10/1996).
Observemos que no cuestionándose la denegatoria de apelación en error u omisión formal, carece de asidero legal el recurso de queja
(Exp. N° 814-94, Primera Sala Civil de Lima, 13/09/1994).
Asimismo, si el solicitante presentó su recurso de queja al sexto día hábil de notifi cada la resolución denegatoria del recurso de apela- ción, es decir, fuera del plazo que concede el Código Procesal Civil, el cual es tres días contados desde el día siguiente a la notifi cación de la resolución que deniega el recurso o de la que lo concede en efec- to distinto al solicitado, deviene en improcedente por extemporáneo
(Exp. N° 1554-2005, Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial, 23/12/2005).
Ahora, si bien contra la resolución que declara inadmisible la apela- ción debe interponerse el recurso de queja y no solicitar su nulidad, no puede el juez, amparándose en formalidades, rechazar la nulidad plan- teada sustentando que lo correcto era que interpusiera apelación y no nulidad (Exp. N° 2932-02 B, 6ta. Sala Civil de Lima, 19/03/2003).
La resolución que declara fundada la queja de derecho por denega- toria del recurso de apelación no constituye una decisión que sea sus- ceptible del recurso de casación, pues es de carácter inimpugnable,
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máxime si la Sala Superior al amparar dicho medio impugnatorio verifi - có que la parte quejosa cumplió con anexar la tasa judicial por concep- to de apelación de la sentencia de primera instancia (Cas. N° 1647-02
LIMA, El Peruano, 01/06/2004).
No olvidemos, por último, que no resulta viable conceder recurso de queja al haberse expedido sentencia en último grado (Exp. N° 76-
95, Cuarta Sala de Civil de Lima, 23/02/1995).
29. PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO DEL RECURSO DE