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La demanda Facultades de la parte actora

las leyes sustanciales y su oportuno reconocimiento judicial, pues una condena insignificante o tardía importa la real frustración de los mismos

8. La demanda Facultades de la parte actora

Dispone el artículo 638 del ordenamiento procesal nacional que la parte que promoviere el juicio de alimentos deberá en un mismo escrito acreditar eltítulo en virtud del cual se los solicita (partidas, contrato o testamento); denunciar

siquiera aproximadamente el caudal del demandado; ofrecer toda la prueba y acompañar la documental que estuviese en su poder y, agregamos, estimar el monto de la pensión que se reclama.

Si bien no existe un término para la producción de la prueba del actor, juzgamos que éste no podría oponerse razonablemente a la determinación de un plazo a tal efecto con relación a la que pudiera encontrarse pendiente, fundándose en la falta de disposición legal que lo establezca, desde que está en la naturaleza misma de todo proceso la idea de la prosecución o continuación de los trámites enderezados al dictado de la resolución judicial, lo cual no es concebible si no se cumplen dentro de un tiempo apropiado(165) .

En la demanda pues, en líneas generales, deberá darse cumplimiento a los requisitos que impone el artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en particular, a la carga de demostrar elvínculo en virtud del cual se reclama la fijación de la pensión, la necesidad del alimentado y la falta de medios para alimentarse (salvo en cuanto al deber alimentario impuesto a los padres por aplicación del régimen de la patria potestad y al cónyuge culpable en favor del inocente o aun sin declaración de culpabilidad, en favor de la mujer (166) ) y lacapacidad patrimonial del alimentante.

Como enseñan Fenochietto y Arazi (167) , en el juicio de alimentos deducido contra el padre por la madre en representación de su hijo menor, es estéril la alegación y prueba de los hechos vinculados con la capacidad patrimonial de ésta, ya que en este proceso no podría proponerse la coparticipación del deber alimentario, teniendo en cuenta la singular estructura de aquél y la inadmisibilidad de la reconvención.

En cuanto a los gastos que está llamada a cubrir la pensión, comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestuario correspondiente a la condición del que la recibe y para la asistencia en las enfermedades (art. 372 , Cód. Civ.) y se extienden a los de esparcimiento y educación con respecto a la de los hijos menores de edad (art. 267 , Cód. Civ.).

Si bien el Código Procesal no dispone que el juez deba correr traslado de la demanda al demandado sino quese lo citará a la audiencia preliminar, estimamos que deberá acompañarse copia de la misma y de la prueba documental a la cédula de citación, para permitirle así a aquél el adecuado ejercicio de su derecho de defensa en juicio(168) ; y que la notificación deberá practicarse, también por tal razón, con la debida antelación que previene el artículo 125 , inciso 2º del

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (tres días) y en caso de habérsela señalado juntamente con la confesional, de conformidad con lo que dispone también el artículo 409 del citado ordenamiento (tres días).

A nuestro juicio, correspondería que el oficial notificador en caso de no hallar al demandado dejase el aviso del artículo 339 339 del Código Procesal Civil y Comercial, que se refiere a la citación del demandado o al traslado de la demanda, sin distinguir ni importar si la intervención de éste se limitará a ofrecer prueba o abarcará también la facultad de contestarla (como en sentido similar se establece en el caso del art. 68 de la ley 18345), aunque, debemos reconocer, que ello no aparece impuesto como una exigencia por la ley -como a contrario sensu se advierte en los artículos 94 y 526 del citado ordenamiento procesal-, ni por la acordada 9/90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (169) .

Es claro que en el juicio de alimentos no corresponde la declaración derebeldía del demandado debidamente citado -aunque sí cabría la del actor en los supuestos del artículo 43 o 56 , inciso 6º, del Código Procesal, así, verbigracia en el caso del artículo 208 in fine del Código Civil-, sino que frente a su incomparecencia se aplique la multa y se señale una segunda audiencia con el expreso apercibimiento que contempla el artículo 640 del Código Procesal Civil y Comercial.

En cuanto a la citación de demandadoincierto (v.gr. sucesores del alimentante en la hipótesis del art. 208 del Cód. Civ.) o condomicilio desconocido, estimamos que cabe su citación por edictos por aplicación de las reglas generales que gobiernan el régimen de las notificaciones judiciales.

Como hemos dicho anteriormente, en el juicio de alimentos el juez debe proveer de inmediato a la prueba, disponiendo todas las medidas que sean pertinentes, inclusive la recepción de la declaración de testigos en primera audiencia (sin noticia ni citación del demandado (170) ), tal cual lo establecen los artículos 638 y 639 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. No obstante, pensamos que nada se opone a que el juez al fijar la audiencia preliminar la señalesimultáneamente con la testimonial y ordene la notificación conjunta de ambas, de modo de permitir que el demandado pueda intervenir en la prueba y fiscalizar su producción, pues, el sistema apunta a asegurar la celeridad procesal (que no se entorpece por el ejercicio de la facultad de repreguntar) y no la indefensión del alimentante.

Con respecto al señalamiento de las mentadas "primeras audiencias", merece señalarse que si bien la producción de la prueba testimonial se llevará a cabo de tal modo en la generalidad de los casos, ello no excluye, en cambio, la alternativa de que su fijación se deba realizar en lostérminos del artículo 431 431 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando se trate de asegurar la comparecencia de testigos posiblemente "hostiles" a la parte actora, con relación a los cuales no puede ésta asumir la carga de hacerlos comparecer ni mucho menos imponérsele tal recaudo.

Como regla general y siendo que el juicio de alimentos no tiene señalado ninguno de los trámites fijados en los artículos 365 , 260 y 259 del Código Procesal Civil y Comercial y que se trata de un procesoespecial que no tramita por las normas deljuicio sumario, no correspondería, en principio, la posibilidad de alegarhechos nuevos en primera como en segunda instancia(171) .

No obstante, si bien que excepcionalmente y por aplicación del principio de economía procesal, se ha admitido la alegación de hechos nuevos en primera instancia, cuando ellos fueron denunciados en una oportunidad procesal apta para su inclusión dentro de las cuestiones propuestas al conocimiento del juez y sin que su sustanciación pudiese acarrear una demora en el trámite(172) . A nuestro juicio la alegación de hechos nuevos no podría extenderse, empero, más allá del quinto día de celebrada la audiencia preliminar del juicio de alimentos, por aplicación analógica del dispositivo contenido en el artículo 365 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por su parte, se ha admitido la ampliación de la prueba en base a hechos no considerados en la demanda -teniendo en cuenta que la finalidad de asegurar el adecuado y oportuno cumplimiento de la obligación alimentaria revela que el procedimiento previsto por nuestro ordenamiento procesal fue establecido en favor del alimentado-, por aplicación analógica de lo dispuesto por el artículo 486 del Código Procesal(173) .

(165) CNCiv., Sala C, 13-IV-1982, "Lamas, Emilio L. c/ Astengo, Laura S." , J.A., 1983-I, síntesis.

(166) CCiv. y Com. San Isidro, Sala I, 31-X-1989, D.J., 1990-1-698; CCiv., Com., Laboral y Paz Letrada Curuzú Cuatiá, 21-II-1996, D.J., 1997-2-778. También se ha resuelto que la reforma introducida "por la ley 23515 no condiciona el derecho alimentario de la mujer a falta de medios o posibilidad

razonable de obtenerlos, porque el artículo 198 del Código Civil, al instituir con carácter genérico el deber de los cónyuges de prestarse mutuamente alimentos, no priva a la mujer de sus anteriores derechos, pues la norma debe ser aplicada a cada caso según sus circunstancias" (SCBA, 29-V-1990 , L.L., 1990-D-211). Es claro que ello no excusa la demostración de los concretos roles que uno y otro cónyuge jugaron durante la convivencia.

(167)Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. III, pág. 226.

(168) MORELLO - SOSA - BERIZONCE, Códigos Procesales, T. VII, pág. 272;

PALACIO,Derecho Procesal Civil, T. VI, Abeledo-Perrot, pág. 530 ; CApel. Concep. del

Uruguay, Sala Civ. y Com., 15-VII-1993,J.A., 1994-IV, síntesis .

(169) En contra, CNCiv., Sala G, 25-VII-1985, R.15.634.

(170) CNCiv., Sala C, 2-VIII-1983,E.D., 106-524.

(171) CNCiv., Sala E, 8-VI-1979,E.D., 94-326.

(172) CNCiv., Sala H, 19-XII-1996 ,L.L., 2-VI-1997, f. 95.450, pág. 6. Que estimamos

no puede ir más allá del quinto día contado desde la celebración de la audiencia (arg. art. 365 , CPCCN; CNCiv., Sala D, 28-II-1997,L.L., 1997-D-883, c. 11.802).

(173) CNCiv., Sala C, 24-VII-1979,E.D., 85-329.