d) Fallecimiento del adoptante
EL JUICIO DE DIVORCIO Y DE SEPARACIÓN PERSONAL Y DE NULIDAD DE MATRIMONIO
I. EL JUICIO DE DIVORCIO Y SEPARACIÓN PERSONAL
7. Medidas cautelares
7.2. Medidas cautelares en particular
7.2.1. Medidas sobre los bienes
7.2.1.1. Intervención de sociedades y fondos de comercio
El artículo 222 del Código Procesal, indica que, además de las medidas cautelares de intervención o administración judicial autorizadas por las leyes sustanciales, podrá disponerse la designación de un interventor recaudador si aquéllas hubiesen de recaer sobre bienes productores de rentas o frutos; o la de un interventor informante para que dé noticia acerca del estado de los bienes objeto del juicio o de las operaciones o actividades de la empresa.
Inicialmente, cuadra destacar, que en lo que se refiere al juicio de divorcio o separación personal, habrá de estarse en primer término, a lo que disponen los artículos 233 , 1262 , 1295 y 1684 del Código Civil, en tanto se traten de sociedades o fondos de comercio de propiedad de los cónyuges o que se encuentran bajo el absoluto control de ambos o de uno de ellos.
En este contexto, merece señalarse, que el artículo 233 del Código Civil, normasustancial, posterior y especial, no supedita la producción de las "medidas de seguridad idóneas" -entre ellas, la intervención judicial en sus distintas modalidades- al cumplimiento de losrequisitos que en tal sentido se establezcan o pudiesen establecerse en losordenamientos procesales (o en las leyes sustanciales a las queaquéllos remitan), a punto tal que, por ejemplo, no cabe la prestación de contracautela.
No cabría exigir por ello para el proveimiento de una intervención, verbigracia en calidad de coadministración judicial, que el peticionante hubiese agotado la vía asamblearia y promovido la demanda por remoción (art. 114 , ley 19550), sin perder de vista que dichos mecanismos sólo se abrirían, en el contexto propio del ordenamiento societario, para quien revistiese la calidad de socio. Demás está decir, que el condicionamiento que, en todo caso, efectuaría el artículo 222 del Código Procesal en forma directa o porelíptica remisión a leyes sustanciales, no podría oponerse a lo que establece el artículo 233 del Código Civil, norma del derecho de fondo que no contiene tal limitación ni remite a ningún otro dispositivo procesal o sustancial para autorizar la adopción de las mentadas medidas cautelares, más allá de la singular preeminencia que se le reconoce al régimen patrimonial matrimonial por sobre el societario o el de la copropiedad o condominio de los bienes(412) .
Por tal razón y en atención al exquisito orden público que impera en la materia, aun dispuesta la intervención o administración de sociedades en las que participaron los cónyuges, la misma no quedaría sujeta al régimen de la ley 19550 sino a las reglas que gobiernan la sociedad conyugal, como se explicará más adelante.
Ahora bien, si la totalidad (o la mayor parte) de las acciones, partes o cuotas sociales fuesen de propiedad de esa comunidad de bienes que ha dado en llamarse lasociedad conyugal, tanto sea que se admita o no que ella sea un sujeto de derecho, lo cierto es que, rigiéndose la misma por las reglas de la sociedad civil (art. 1262 , Cód. Civ.), la intervención devendría admisible igualmente a partir del hecho de que la remoción del administrador se encuentra también autorizada por la norma contenida en el artículo 1684 del Código Civil, por lo que tampoco resultaría de aplicación el artículo 114 de la ley 19550.
Sobre el particular, viene al caso recordar que mientras la ley 19550 legisla la medida de intervención en sociedades exclusivamente en protección de los
socios o la sociedad para los supuestos en los cuales los actos de los administradores pongan en peligro sus derechos, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la contempla para cautelar legítimos intereses de terceros a falta de otra medida precautoria eficaz, sin perjuicio de contener, este cuerpo legal, disposicionescomunes a ambas intervenciones(413) .
Por ello es que los supuestos en los que procede la medida cautelar de intervención de sociedades, no se agotan en los contemplados por los artículos 113 y siguientes de la ley 19550, los cuales están referidos a situaciones originadas entre los socios dentro del ámbito comprendido en el régimen societario(414) .
Enseña Palacio sobre el particular, que "al margen del específico régimen legal precedentemente descripto, que atiende a la protección de los intereses de los socios y se halla supeditado a la interposición de demanda por remoción del administrador o administradores, la intervención judicial de las sociedades con fines de control e información también procede, con el alcance establecido en el artículo 224 del Código Procesal con prescindencia de la finalidad de la pretensión principal, e incluso a fin de preservar derechos deterceros y a raíz de pretensiones promovidaspor éstos"(415) .
Fenochietto y Arazi, señalan en igual sentido, que "mientras las previsiones de la ley 19550 en lo concerniente a administrador judicial tienden a proteger los intereses de los socios o la sociedad, los terceros ajenos a ella, como pueden ser los acreedores, deberán buscar la cautela de sus derechos fuera del ámbito de la citada ley y dentro de las normas pertinentes del Código Procesal Nacional" (416) .
Con estas medidas se autoriza la intervención de sociedades y fondos de comercio para informar, por ejemplo, acerca del estado económico, financiero, fiscal y previsional de la explotación (interventor veedor o informante, art. 224 , CPCCN); para recaudar rentas o frutos (interventor recaudador, art. 223 , CPCCN); para reemplazar a sus administradores naturales (interventor administrador); o ya coadministrar con ellos (interventor coadministrador). La intervención de una sociedad de la que forma parte quien es demandado por divorcio y separación de bienes, procede cuando los derechos patrimoniales del cónyuge corren peligro por las maniobras de aquél, tendientes a ocultar, disminuir o hacer desaparecer bienes pertenecientes a la sociedad conyugal (417) .
Los cónyuges están legitimados para obtener medidas precautorias respecto de los bienes que están en poder o bajo la administración de otros, como las sociedades civiles o comerciales en las que uno participe o en las que haya realizado aportes, cuando es preciso determinar aportes o utilidades devengadas, si bien el criterio para su admisión en este caso esrestrictivo(418) . Se ha admitido la intervención o administración de sociedades en las que participan los cónyuges, cuando, por otra parte, se encuentra acreditado que el demandado tiene en el capital social una proporción tan importante que prácticamente le permitedisponer de la sociedad como dueño absoluto, la que en tal caso no debe quedar sometida a las reglas de la ley 19550 sino a las que gobiernan la sociedad conyugal, pues se trata de asegurar los derechos de la esposa en la indivisión, los que podrían quedar afectados o directamente suprimidos de mantenerse el régimen ordinario de la sociedad por la decisiva gravitación de aquél en las decisiones de las asambleas (419) ; o cuando la sociedad está integrada únicamente porambos cónyuges(420) .
Del mismo modo se ha admitido la intervención de sociedades si éstas sólo tienen una apariencia social que, en realidad, encubre el medio del cual el cónyuge se vale para administrar su patrimonio y desarrollar su propia actividad comercial, y que los demás integrantes no son más que prestanombres al servicio del único dueño de bienes cuyo origen es ganancial, y existen elementos de juicio que evidencian que el patrimonio social pertenece en su mayor parte al marido, quien ejerce el control de varias sociedades vinculadas, a fin de prevenir maniobras tendientes a ocultar, disminuir o hacer desaparecer bienes de la sociedad conyugal(421) .
El atraso de la contabilidad y la falta de los balances en una sociedad de responsabilidad limitada(422) ; la negativa de algunos de los socios a permitir a otro de ellos el acceso al local social y el examen de las anotaciones contables, etcétera, han tornado procedente la designación de un interventor judicial veedor o informante para la conservación de libros y papeles y fiscalización de la actuación del socio administrador(423) .
Asimismo se ha dispuesto la intervención informante, como complemento del depósito del 50% de las acciones, cuando ello no se advierte como garantía suficiente para los derechos del otro cónyuge(424) , en razón de que el manejo de la sociedad continúa en cabeza del marido quien tiene funciones directivas, y cuyos intereses, están virtualmente identificados con los de la firma(425) .