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Derecho de las personas

In document Introduccion Al Derecho (página 139-142)

Este derecho establece cuáles son los atributos (cualidades) que deben tener todos los entes considerados como personas, ya sean físicas o morales (colectivas).

Atributos de las personas

Derecho privado Derecho mercantil Derecho de personas Derecho familiar Sucesiones Bienes Contratos Sociedades civiles Obligaciones

Derecho civil Derecho internacional privado Comerciantes Actos de comercio Sociedades mercantiles Títulos de crédito Contratos mercantiles Conflicto de apli- cación de leyes Física

Persona

Nombre Domicilio Nacionalidad Duración Patrimonio Moral (colectiva) Nombre Domicilio Nacionalidad Estado civil Patrimonio

Conceptos

“Nombre general: Palabra que sirve para designar a las personas o a las cosas... palabra o conjunto de palabras con que se designa a las personas para individualizarlas y distinguirlas unas de otras.” 1

1 Montero Duhalt, Sara, Diccionario Jurídico Mexicano, t. I-O, 8a. ed. Instituto de Investigaciones Jurí-

dicas, UNAM, Editorial Porrúa, México, 1995, p. 2196.

2 Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil. Introducción, personas y familias, 20a. ed., Edito-

rial Porrúa, México, 1984, p. 195.

3 Ibid., p. 188. PERSONA FÍSICA Nombre

Rafael Rojina Villegas cita a Francesco Messineo al indicar: “Por lo general, el dato de identidad de la persona está constituido por el apellido (o nombre patronímico), acompañado del nombre (nombre de pila), o sea, por lo que la Ley llama comprensivamente, el nombre.”2

El nombre es un derecho subjetivo que adquirimos desde el momento que nacemos y cuando acudimos a la oficina del Registro Civil a efecto de individualizarnos e identificarnos como personas, por lo que tenemos el nombre (nombre de pila) y los apellidos que nos sirven para llevar a cabo la distinción que hacemos referencia. En tal sentido el artículo 58 del Código Civil Federal señala lo siguiente:

“El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del naci- miento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y los apellidos paterno y materno que le corres- pondan...”

Domicilio

Rafael Rojina Villegas lo define como: “el lugar en que una persona reside habitualmente con el propósito de radicarse en él.”3

La ley también dispone de normas jurídicas relativas al domicilio, por lo que el artículo 29 indica:

“El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos el lugar donde simplemente residan y, en su defecto el lugar don- de se encontrare.

Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.”

PERSONA MORALOCOLECTIVA Nombre

Lo compone la razón social o la deno- minación social, que son signos que dis- tinguen a esta persona colectiva de otras.

Domicilio

El domicilio de las personas colecti- vas es el lugar donde tengan el princi- pal asiento de sus negocios o bien el considerado como domicilio social. El artículo 33 del Código Civil Fe- deral establece:

“Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se haya es- tablecida su administración...”

Domicilio convencional es aquel que se señala en forma determinada para el cumplimiento de obligaciones.

Registro Civil

Es una institución creada por el gobierno en donde quedan asentados los actos del estado civil de las personas; cada estado tendrá su propio Registro Civil con la ju- risdicción que por razón de territorio le competa. Los actos del estado civil de las personas se asentarán mediante “actas civiles”, documentos que son formatos únicos y debidamente autorizados por las distintas dependencias del Registro Civil.

El artículo 35 del Código Civil Federal señala:

En el Distrito Federal estará a cargo de los jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexi- canos y extranjeros residentes en los perímetros de las delegaciones del Distrito Federal, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la ca- pacidad legal para administrar bienes.

4 Trigueros G., Laura, Diccionario Jurídico Mexicano, 8a ed., Instituto de Investigaciones Jurídicas,

Universidad Nacional Autónoma de México, Editorial Porrúa, México, 1995. p. 2173.

5 Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil. Introducción, personas y familias, op. cit. p.169. Nacionalidad

De acuerdo con la definición que menciona la jurista Laura Trigueros G., la nacionalidad es: “El atributo jurídico que señala al individuo como miembro del pueblo constitutivo de un Estado. Es el vínculo legal que relaciona a un indivi- duo con el Estado.”4

En cuanto a la nacionalidad se tiene que atender a la nacionalidad de los padres y/o el lugar de nacimiento, por lo que, si el individuo nace en la República mexicana, por este simple hecho se le considera mexicano por naci- miento.

Patrimonio

Es el integrado por todos los bienes muebles, inmuebles o derechos incorpóreos que le pertenezcan al individuo. Estado civil

De acuerdo con Rafael Rojina Villegas: “El estado (civil o político) de una persona consiste en la situación jurídica concreta que guarda en relación con la familia, el Estado o la nación.”... “En el primer caso lleva el nombre de estado civil o de familia y se descompone en las distintas calidades de hijo, padre, esposo o pariente por consanguinidad, por afinidad o por adopción.”5

Nacionalidad

En cuanto a la nacionalidad de las per- sonas morales también se determina por el lugar en donde se constituyen. Si este hecho sucede en algún estado de la República mexicana se entenderá que esa persona moral es de nacionalidad mexicana.

Patrimonio

Es lo que se conoce como capital social de donde se desprendan los activos y pasivos de esa sociedad. Duración

Es el tiempo de vida de una sociedad y lo estatuyen los mismos socios fundadores en el acta constitutiva, no existiendo tiempo determinado para ello; si no se establece nada al respec- to se considerará por 99 años.

Entonces, tenemos que existen actas de:

En ellas se debe anotar el contenido de las sentencias ejecutoriadas que versen o decidan sobre asuntos del estado civil.

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