Concepto
El artículo 5º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala que son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
Y Cesar Vivanti los define así: título de crédito es el documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo que en él se consigna.
Endoso. Es una cláusula accesoria e inseparable del título de crédito en virtud de
la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados e ilimitados.
Características:
1. INCORPORACIÓN. El título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, así el derecho va íntimamente ligado al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento; sin exhibir el documento no se podrá ejercitar el derecho en él incorporado.
2. LEGITIMACIÓN. Es una consecuencia de la incorporación, para ejercitar el derecho es nece- sario legitimarse, exhibiendo el título de crédito; la legitimación tiene dos aspectos, uno activo y el otro pasivo, el primero consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular, es decir a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el título el pago de la prestación que en él se consigna; la segunda consiste en que el deudor obligado en el tí- tulo de crédito emplea su obligación y por tanto se libera de ella pagando a quien aparezca como titular del documento.
3. LITERALIDAD. El derecho incorporado en el título de crédito es literal, esto quiere decir, que tal derecho se rendirá en su extensión y demás circunstancias por la letra del documento, en otras palabras por lo que literalmente se encuentra en él consignado.
4. AUTONOMÍA. Es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos en él incorporados, es el derecho del titular, es un derecho independiente en el sentido de que cada persona que va adquiriendo el documento, adquiere un derecho propio diferente del dere- cho que tenía o podría tener quien transmitió el título.
Elementos personales
Endosante: Es quien transfiere el título Endosatario: Es a quién se le transfiere el título.
Requisitos:
1. El endoso debe constar en el título o en una hoja adherida a él (esencial) 2. Nombre del endosatario (no esencial)
4. Clase de endoso (no esencial)
5. Lugar y fecha (no esencial), arts. 29 a 32
Formas de endosos:
Blanco. Se le llama también incompleto y se da cuando falta alguno de los requisitos no esenciales.
Al portador. Es aquel que se emite con la cláusula “al portador” y pro- duce los efectos de un endoso en blanco.
Formas de endoso:
Pleno en propiedad. Esto significa que al transmitir el documento se adquiere también la titularidad de todos los derechos inherentes al do- cumento.
Procuración. No transfiere la propiedad, pero da facultad al endosatario para presentar el documento para su aceptación o para cobrarlo; es la similitud al mandato, artículo 33.
En garantía. El endoso con la cláusula “en garantía” o “en prenda” da al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario; es una forma de esta- blecer un derecho real sobre una cosa mercantil.
La figura del aval. Es una institución accesoria de garantía de los títulos de crédito;
el artículo 109 de la ley dice: “mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio”.
Elementos personales:
Avalista: Es la persona que otorga la garantía. Avalado: Es la persona a la que se otorga esa garantía.
De esta forma, entendiendo la figura del aval, se da cuando una persona llamada avalista garantiza con su firma el pago total o parcial de un título de crédito quedando obligado en la medida en que lo estuviere el avalado, cuya obligación garantiza por exigencia legal: el aval debe constar en el documento o en una hoja adherida a él con la fórmula “por aval” y con la firma de quien lo presta. Ahora bien, con la sola firma puesta en el documento, cuando no se le puede atribuir otro significado, se entenderá como aval.
El avalista que paga la letra tiene acción cambiaria en contra del avalado y los que estén obligados con éste.
Acciones cambiarias. Frente a las obligaciones encontramos los derechos o facul-
tades, lo que significa que frente a los obligados cambiarios se encuentran los acree- dores cambiarios, que para exigir las prestaciones consignadas en los títulos de crédito pueden ejercitar las acciones cambiarias, y éstas son:
a) Acción cambiaria directa. b) Acción cambiaria de regreso.
Acción cambiaria directa. Es la que corresponde al titular de un título de crédito para obtener el pago del mismo, en contra del aceptante o sus avalistas, cuando su aceptante acepta se convierte en su principal obligado; para ejercer esta acción basta con el no pago del documento y la tenencia material del mismo para poder recla- mar el pago del importe del título de crédito más intereses normales pactados, más intereses moratorios, más gastos de protesto y el premio de cambio, artículo 152.
Acción cambiaria en vía de regreso. Se ejercita en contra de cada uno de los obli- gados a efectuar el pago desde el último tenedor hasta llegar al girador, es decir, la acción cambiaria con vía de regreso se ejercita contra los endosantes, los avalistas y el girador, artículo 153.
Letra de cambio. Es un título de crédito regulado por la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito; el jurista Labariega menciona que “es un documento (tí- tulo de crédito), por el cual una persona (girador) ordena a otra (girado) que pague una suma de dinero a su propia orden (girador) o a la de un tercero (tomador o tenedor), bajo la observancia de los requisitos exigidos por la ley y con la garantía solidaria de las personas que firman el documento”.13
Girador o librador. Es quien firma el documento, anotando su nombre y rúbrica.
Elementos personales
Girado o librado. Persona a quien se dirige la orden incondicional de pago dada por el librador.
Tenedor o tomador. Persona a quien debe hacerse el pago.
Requisitos
Lugar, día, mes y año en que se suscribe. Orden incondicional de pago.
Protesto, aceptación.
Es tan antigua la letra de cambio que incluso don Miguel Cervantes Saavedra la incluyó en su libro de Don Quijote de la Mancha, y a continuación se describe esta peculiar letra de cambio a la cual le llamó “cédula de cambio”.14
“Cuando después de la liberación de los galeotes, Ginés de Pasamonte roba el burro a Sancho Panza, éste lanza desconsolados llantos por la pérdida del rucio, y don Quijote, para consolarlo, le ofrece darle una “cédula de cambio”, para que la sobrina entregue tres burros al escudero. Cuando Sancho parte de Sierra Morena a llevar la carta a Dulcinea del Toboso, reclama a su amo “la libranza
13 Labariega V., Pedro A., Diccionario Jurídico Mexicano, tomo I-O, op. cit., p. 1952. 14 Cervantes Ahumada, Raúl, Títulos y operaciones de crédito, op. cit., p. 47.
pollinesca”, y don Quijote escribe esta singular letra de cambio: “Mandará vuestra merced, por esta primera de pollinos, señora sobrina, dar a Sancho Panza, mi escudero, tres de los cinco que dejé en casa y están a cargo de vuestra merced. Los cuales tres pollinos se los mando librar y pagar por otros tantos recibidos de contado; que con ésta y con su carta de pagos serán bien dados. Fecha en las entrañas de Sierra Morena, a veinte y dos de agosto de este presente año”. (Rúbrica.) Como Sancho Panza advirtiese que la firma era ilegible y requiriese firma completa y clara: “No es menester firmarla –dijo don Quijote–, sino solamente poner mi rúbrica, que es lo mismo que firmar, y para tres asnos, y aún para trescientos, fuera bastante.”
Ejemplo de una letra de cambio: Nombre del beneficiario
Fecha de vencimiento Lugar y fecha expedición Lugar de pago
Firma del girador Nombre y domicilio del girado
Firma del girado
Pagaré. Es un título de crédito por el que el librador o suscriptor promete pagar al
tenedor determinada cantidad de dinero en la fecha del vencimiento.
Elementos personales
Girador Tomador
Requisitos
Mención de ser pagaré Fecha y lugar de expedición Promesa incondicional de pago Época de pago (vencimiento) Lugar de pago
Intereses Firma
A la vista
A cierto tiempo de vista A fecha determinada
Prescripción: 3 años
Ejemplo de un pagaré:
Promesa de pago Importe del pagaré
Fecha de pago
o vencimiento Nombre del
beneficiario Mensión de ser pagaré
Lugar y fecha de suscripción Firma del suscriptor Nombre del suscriptor
Cheque. Es un título de crédito dirigido a una institución de crédito con la que se
da la orden incondicional de pagar a la vista una cantidad de dinero a cuenta de una provisión previa y en la forma convenida, vence a la vista, artículo 175.
Elementos personales
Girador Girado Beneficiario
CHEQUE PRESCRIPCIÓN: 6 meses Clasificación: Requisitos Lugar de expedición Fecha
Mención de ser cheque Firma del girador
Nombre del girado (banco) Beneficiario
Cantidad de dinero
Lugar de pago y orden incondicional Época de pago (a la vista)
Vencimiento
15 días misma plaza 30 días plaza foránea 90 días en el extranjero
CRUZADO
Es aquel en donde se le ponen dos líneas trans- versales al documento, con el objeto de limi- tar su circulación; sola- mente puede hacerse exigible en la cuenta bancaria que tenga a su nombre el beneficiario del documento. También es conocido con la leyenda "para abo- no en cuenta".
CAJA
Es aquel que puede ser adquirido en una insti- tución bancaria por una suma determinada de dinero, independiente- mente de que sea o no cuentahabiente de esa institución.
CERTIFICADO Es aquel título de crédi- to en donde la institu- ción bancaria certifica, da fe de que existen fondos suficientes por cuenta del librador que cubren la cantidad esti- pulada en dicho título de crédito.
A partir de que se certifica, el librador no puede hacer uso de esa suma de dinero.
VIAJERO
Es aquel título de cré- dito que se utiliza en los viajes y para efec- to de no llevar dinero en efectivo, se com- pran estos títulos de crédito que pueden ser canjeables en las distin- tas sucursales o filiales que las instituciones bancarias tengan en el extranjero.
EJEMPLO DE UN CHEQUE