A lo largo de las últimas décadas se ha ido forjando un marco internacional de dere- chos sexuales y derechos reproductivos a partir de una sucesión de Acuerdos, Tratados, Convenciones y Conferencias que, aunque en la mayoría de los casos no tienen carácter vinculante, han establecido un marco de referencia para la formulación y seguimiento de las políticas gubernamentales, así como a los organismos vinculados a Naciones Unidas.
1. En 1979 se adopta la “Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer” de Naciones Unidas (CEDAW). Se trata del
primer tratado internacional, este sí de carácter vinculante, que reconoce ex- presamente los derechos de las mujeres como derechos humanos y donde se explicita el “derecho al acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluidos la información y el ase- soramiento sobre la planificación de la familia”.
2. La consideración de los derechos de las mujeres como derechos humanos se recoge de forma clara en la Conferencia de Naciones Unidas de Derechos Hu-
manos celebrada en Viena. Ha habido que esperar a 1996 para que se reafirmara
la condición de seres humanos de las mujeres, y por tanto merecedoras de todos los derechos ya otorgados al “hombre”.
El tratamiento institucional más específico sobre salud y derechos sexuales y reproduc- tivos se fija, a nivel internacional, en las Conferencias de Naciones Unidas, realizadas en la década de los años noventa, particularmente la Conferencia sobre la población y el de- sarrollo (El Cairo 1994) y la Conferencia sobre los derechos de las mujeres (Pekín, 1995).
Relación de conferencias y tratados internacionales
1969 Convención Americana de Derechos Humanos
1976 Pacto Internacional de derechos civiles y políticos
1979 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)
1993 Conferencia mundial de derechos humanos
1994 Conferencia mundial sobre la población y el desarrollo
1995 IV Conferencia mundial sobre la Mujer de Naciones Unidas
2000 Comité de Derechos Económicos, sociales y culturales (N.U.)
2008 Resolución Consejo de Europa
2012 Resolución 2012/1 del 45º periodo de sesiones de la Comisión de población y desarrollo de Naciones Unidas (abril)
Fuente: Plataforma de Mujeres ante el Congreso
3. La Conferencia sobre población y desarrollo (1994) supone un cambio respecto
a la orientación anterior, centrada en el establecimiento de objetivos demográfi- cos para frenar la “sobrepoblación” en los países del Sur, que situaban como cau- sa directa la pobreza. Por lo que el control de fertilidad era el instrumento para desarrollar políticas, donde las mujeres pasaban de ser sujetos a convertirse en instrumentos para el objetivo demográfico de alcanzar descensos en las tasas de natalidad en determinados países. En esta Conferencia se acuña por primera vez los términos de salud sexual y salud reproductiva, dejando a un lado los términos, de referencia hasta ese momento, de salud materna e infantil y planificación fami- liar.
4. En 1995 tiene lugar en Beijing la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Nacio-
nes Unidas (1995), que se centra en el reconocimiento de los derechos de las muje-
res, refuerza el concepto de salud sexual y reproductiva e introduce el de derechos sexuales y derechos reproductivos. De este modo, la Declaración y la Plataforma de Acción afirma que “los derechos humanos de las mujeres incluyen su derecho a ejercer el control y decidir libre y responsablemente sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, libres de coerción, discri- minación y violencia”. Se reconoce además que “la capacidad de las mujeres para controlar su fecundidad constituye una base fundamental para el disfrute de otros derechos”.
5. En 1996 la Unión Europea y todos sus Estados Miembro adoptan formalmente el “Plan de Acción sobre Población y Desarrollo de El Cairo”. A partir de este mo- mento, la política de la Unión en salud sexual y reproductiva se enmarca en sus principios. En este sentido, y en relación al derecho a decidir, el Consejo de Europa,
siguiendo un informe de su Comisión de Igualdad, preconiza que el aborto sea una práctica accesible para las mujeres que la demanden en todos los Estados Miem- bro del organismo
6. La Recomendación General Número 14 del Comité de Derechos Económicos, So-
ciales y Culturales reconoce el derecho a tomar decisiones sobre la propia salud y
sobre el propio cuerpo como parte del derecho a la salud.
7. Más recientemente, en la Resolución 1607(2008) del Consejo de Europa reco- noció el aborto como un derecho, remarcando que la libertad de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo debe ser respetada, y que los Gobiernos de los Estados Miembro deben garantizar que la interrupción del embarazo sea una práctica accesible y segura.
8. La Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos señala: «Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de los demás. Para las personas que carecen de la capacidad de ejercer su autono- mía, se habrán de tomar medidas especiales para proteger sus derechos e intere- ses» (artículo 5).
En lo referente a la salud, la Declaración y programa de acción de Viena habla del derecho a la salud, particularmente para las mujeres, en términos de salud física y mental: “La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la importancia del disfrute por la mujer del más alto nivel de salud física y mental durante toda su vida. En el contexto de la Conferencia Mundial sobre la Mujer y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como de la Proclamación de Teherán de 1968, la Conferencia reafirma, sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres, el derecho de la mujer a tener acceso a una atención de salud adecuada y a la más amplia gama de servicios de planificación familiar, así como a la igualdad de acceso a la edu- cación a todos los niveles.»
Por último, el Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre el
Derecho de toda Persona al Disfrute del más alto nivel posible de Salud Física y Men- tal señala que: «En el contexto de la salud sexual y la salud reproductiva, entre las lib-
ertades figura el derecho a controlar la propia salud y el propio cuerpo”. Entendiendo que la violación y otras formas de violencia sexual, como el embarazo forzado, los métodos de contracepción no consensuados (como la esterilización forzada) constituyen atentados a dicha libertad.