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a) Recomendaciones a los Estados

Para poner fin al incumplimiento del deber de actuar con la “debida diligencia” frente a la violencia contra las mujeres del que se acusa a los Estados español y colombiano, esta Fiscalía solicita al Jurado que inste a los Estados enjuiciados la puesta en marcha de las siguientes medidas recomendadas:

Recomendaciones de índole general dirigidas a ambos Estados:

1. Asumir el marco y el enfoque de derechos humanos como base para responder con la “debida diligencia” a todas las formas y manifestaciones de la violencia machista contra las mujeres, cometidas por agentes estatales o por particulares.

2. Desarrollar un plan de acción o estrategia integral que garantice que todas las medidas de respuesta a la violencia contra las mujeres, incluida la tortura, se con- sideran expresión última de la discriminación por motivos de género y tienen con finalidad su eliminación.

3. Garantizar que todas las leyes, planes y medidas dispuestas se financian, se eva- lúan y se supervisan adecuadamente y que las organizaciones de mujeres y las sobrevivientes participan en su elaboración y en la evaluación de su eficacia. 4. Producir y publicar datos sobre la magnitud y la prevalencia de las diferentes for-

mas de violencia contra las mujeres y las niñas, a través de metodologías apropia- das. Obtener y publicar información desagregada (al menos, por sexo y edad de las víctimas) sobre la respuesta judicial ante las denuncias de las distintas formas de violencia machista.

5. Actualizar los respectivos marcos normativos y las políticas públicas a la luz de las observaciones y recomendaciones de los Comités que vigilan los tratados interna- cionales y regionales vinculantes que protegen de forma específica los derechos humanos de las mujeres frente a la violencia machista, incluida la violencia come- tida en el marco del conflicto armado.

6. Respetar la prohibición de discriminación y garantizar la plena protección de los derechos humanos de todas las mujeres frente a la violencia machista con inde- pendencia de sus circunstancias personales, sociales o administrativas. Como medidas urgentes, el Estado español debe eliminar las disposiciones de la legis- lación de extranjería que constituyen discriminación porque impiden o dificultan la denuncia de la violencia de género – en cualquiera de sus manifestaciones – a mujeres extranjeras en situación irregular.

7. Garantizar a las víctimas de violencia machista el acceso efectivo a cauces de de- nuncia y asegurar que reciben un trato policial adecuado y respetuoso.

8. Asegurar que la violencia contra las mujeres sea objeto de una investigación ju- dicial diligente, que tenga en cuenta las especificidades de estos delitos, que sea plenamente respetuosa con la intimidad y seguridad de las víctimas y que de lugar a condenas proporcionadas al daño causado.

9. Impulsar legislación y otras medidas que aborden el derecho de las víctimas de violencia machista a una reparación justa y oportuna que comprenda indemniza- ción, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Dar cum- plimiento a la recomendación de la Relatora Especial de violencia contra la Mujer de naciones Unidas y considerar como parte del derecho a las garantías de no repetición el deber del Estado de transformar las jerarquías patriarcales existentes que contribuyen a la violencia basada en el género.

10. Asegurar, así mismo, la reparación ante situaciones en las que la violencia sufri- da por las mujeres y niñas está relacionada con la inacción o mala praxis de una institución o agente del Estado, y garantizar la rendición de cuentas del agente o institución que no actuó con la debida diligencia.

Con relación a los casos 1 y 2, el Estado español debe:

1. Garantizar la formación obligatoria en materia de violencia contra las mujeres, in- cluida la violencia sexual a mujeres y niñas, sus raíces y consecuencias, de todas y todos los jueces, juezas y magistrados/as con competencias en esta materia, a través de la adopción de las medidas necesarias.

2. Dictar por parte de la Fiscalía General del Estado un norma interna que, de acuerdo con las recomendaciones internacionales, establezca directrices precisas sobre la actuación de la Fiscalía en la investigación, el impulso del procedimiento y la pro- tección de los derechos de las víctimas durante el proceso, con el fin de prevenir situaciones de impunidad efectiva. Se debe incluir un apartado sobre víctimas ex- tranjeras en situación irregular.

3. Evaluar el funcionamiento de los denominados Juzgados de Violencia sobre la Mujer, teniendo en cuenta, además de la información de profesionales del propio juzgado, las opiniones del resto de profesionales del ámbito judicial (fiscalía, abo- gados/as), de las propias víctimas y sobrevivientes y de las organizaciones de mu- jeres. 

4. Asegurar que el testimonio de las víctimas no sea la única prueba inculpatoria. Para lo cual, se recomienda intensificar la labor de investigación de los juzgados y de la policía y solicitar de oficio informes a instancias clave, como centros de atención primaria, servicios sociales, o servicio de atención psicológica que hayan tomado contacto con la víctima.

5. Elaborar y difundir un manual de buenas prácticas judiciales para la incorpo- ración de la perspectiva de género en la valoración de la prueba en los delitos sexuales.

6. En el marco de una estrategia más amplia de lucha contra la tortura, establecer medidas específicas de prevención de la violencia machista (física, psicológica y sexual) perpetrada por agentes estatales. Estas medidas deberían involucrar, al menos, a las fuerzas de seguridad del Estado, forenses, fiscalía, abogacía y poder judicial.

7. Dar cumplimiento a la recomendación de los mecanismos europeos e internacio- nales de prevención de la tortura y eliminar la figura de la detención en régimen de “incomunicación” como medida de prevención de la tortura. Mientras siga en vigor este régimen, dar cumplimiento efectivo a las recomendaciones de estos me- canismos de prevención en términos de información de la detención a personas allegadas, asistencia letrada, examen facultativo conjunto (médico de la elección de la detenida y médico forense) y grabación en video todas las sesiones de inte- rrogatorio con las garantías pertinentes de seguridad.

8. Reformar el Código Penal español para ajustar las definiciones que conciernen a la violencia sexual y a la tortura a los estándares y criterios internacionales para per- mitir su efectiva persecución y la previsión de sanciones acordes con la gravedad de estos crímenes.

Con relación al caso 3 el Estado colombiano debe62:

1. Formular y ejecutar una política pública que garantice el acceso a la justicia a las mujeres víctimas de violencia sexual, con la disponibilidad de recursos suficientes y con mecanismos de monitoreo y seguimiento de su cumplimiento efectivo. Dicha política debería integrar medidas concretas orientadas a la prevención, la elimina- ción de las barreras que afectan el sistema judicial, la protección, la atención y la asistencia en salud física y mental con enfoque psicosocial.

2. Reconocer la realidad de la existencia de grupos paramilitares para un tratamiento adecuado en las políticas públicas en seguridad y justicia y para su juzgamiento como actores armados.

3. Garantizar que los funcionarios que reciben las denuncias, investigan y enjuician actos de violencia sexual siguen programas de formación obligatoria y periódica, dotados de los recursos adecuados y de parámetros de referencia que se impartan para todo el personal, incluso en las zonas rurales.

4. Cumplir sin demora, y con todos los medios necesarios, lo dispuesto en el Auto 092 de la Corte Constitucional.

5. Comprometerse a no impulsar ni aceptar ninguna propuesta de modificación legal o constitucional que permita la investigación de delitos de violencia sexual por tri- bunales militares. Del mismo modo, no permitir la concesión de amnistías indultos o la impunidad por delitos de guerra, lesa humanidad y genocidio y entre ellos de manera especial la violencia sexual por parte de los actores armados legales e ilegales en el país.

62. Esta acusación hace suyas las recomendaciones formuladas al Estado colombiano por organizaciones de mujeres colombianas y por Amnistía Internacional en los informes y documentos ya citados.

6. Garantizar el cumplimiento del Estado colombiano de su compromiso de formu- lación e implementación del Plan Nacional de Acción previsto en la Resolución 1325.

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