1. MARCO TEÓRICO
1.2. Análisis de distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación
1.2.7. Derechos constitucionales vulnerados: Debido proceso; Seguridad jurídica;
En un Estado Constitucional de derechos y justicia, se establece un conjunto de amplias garantías que constituyen el centro de las actuaciones del poder público, a fin de tutelar los derechos constitucionales de las personas, encaminadas a obtener un proceso justo, garantizando la tutela judicial efectiva, debido proceso y la seguridad jurídica; sin embargo, estos derechos podrían ser vulnerados debido a la actual configuración normativa de la institución jurídica del abandono.
Tutela Judicial Efectiva
Refiriéndose a esta garantía, Pablo Vaca citando a la Corte Nacional señala “El derecho a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de los derechos de las personas, hace relación con el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales para luego de un proceso imparcial que observe las garantías mínimas establecidas en la Constitución y en la ley, se haga justicia”. (Diálogos Judiciales 3, 2016, pág. 94).
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De este postulado y en conformidad con el Art. 169 de la Constitución, surgen tres fases: primero, el acceso a la justicia; segundo, el desarrollo del proceso un tiempo razonable ante un juez imparcial; y, tercero relacionado con la ejecución de la sentencia.
Para la Corte Constitucional ecuatoriana la tutela judicial efectiva representa: “… el derecho de toda persona para acceder a los tribunales y obtener de aquellos la tutela adecuada de sus derechos subjetivos o intereses legítimos mediante una resolución que priorice las normas y principios constitucionales, es decir, simboliza el derecho que tienen todas las personas para acceder al sistema judicial y obtener de los tribunales, resoluciones motivadas que eviten su indefensión, de tal manera que toda persona que pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos debe ser atendida por un órgano jurisdiccional a través de un proceso dotado de un conjunto de garantías mínimas. Así, la tutela judicial efectiva representa tres facultades principales, a saber: el acceso al proceso o a la jurisdicción, el derecho a la defensa contradictoria y fundamentalmente a obtener una sentencia dotada de efectividad” (Sentencia No. 090- 15-Sep-CC, caso No.1567-13-EP).
De la definición anotada, se desprende que los objetivos que persigue en base al principio de independencia es: acudir ante los Tribunales de Justicia y obtener de ellos una sentencia útil; acceder a una instancia judicial ordinaria y lograr el control judicial suficiente sobre lo actuado; acceder a un Juez natural e imparcial; a la eliminación de las trabas que obstaculicen el acceso a la jurisdicción; a la interpretación de las normas reguladoras de los requisitos de acceso a la jurisdicción; a que no se desestimen las pretensiones que padecen de defectos que pueden ser subsanados, a la no aplicación en forma retroactiva de nuevas pautas jurisprudenciales para evitar el desamparo judicial; a peticionar y obtener tutela cautelar para que no se torne ilusorio el derecho que se defiende; al cumplimiento de todas las etapas del procedimiento legalmente previsto asegurando la posibilidad del justiciable a ser oído, ofrecer y producir pruebas antes de dictar sentencia; a una decisión fundamentada, a impugnar la sentencia definitiva; a tener la posibilidad de ejecutar la sentencia, al desarrollo del proceso en tiempo razonable; a contar con una asistencia técnica.
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David Gordillo Guzmán, sostiene que la tutela judicial efectiva de los derechos se encuentra reconocido en el Art. 75 de nuestra Constitución y desarrollado en el Art. 23 del Código Orgánico de la Función Judicial, según el cual se detalla “La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso”.
De este contenido, los órganos judiciales tiene el deber fundamental de garantizar en todas las materias, e instancias, de oficio o a petición de parte, los derechos fundamentales declarados en el bloque de constitucionalidad o establecidos en el ordenamiento jurídico de menor jerarquía, pues sus resoluciones se rigen por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los méritos del proceso.
Entre las manifestaciones concretas de este principio, está dado por el deber que tienen los jueces de posibilitar el acceso de las partes al juicio, sin restricción alguna, e interpretar la Constitución y las leyes procesales relacionadas con la legitimación de los derechos y garantías fundamentales, pues conforme al Art. 11.3 y 11.4 de la Constitución de la República del Ecuador, está prohibido la desestimación de la acción en virtud de una interpretación restrictiva o formalista, por el hecho de producir nulidad insanable e indefensión de los legitimados.
El Debido Proceso
La doctrina manifiesta que esta institución jurídica es aplicable en todas las materias e instancia, así el numeral 1 del Art. 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece el principio del debido proceso, el cual constituye el eje fundamental del derecho procesal y que se encuentra plasmado como una garantía
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en el Art. 76 de nuestra Constitución, principio que a su vez abarca otros principios, entre otros: tutela judicial efectiva, presunción de inocencia, legalidad, juez competente, eficacia probatoria, rigurosidad o principio pro persona infractora, proporcionalidad, derecho a la defensa, este a su vez contiene: no ser privado del derecho a la defensa, contar con el tiempo necesario para la defensa, ser escuchado oportunamente en condiciones iguales procedimiento públicos con excepción de delitos sexuales, ser interrogado con asistencia de un Abogado, contar con un traductor gratuito, contar con un defensor público o privado, presentar argumentos y réplica de la argumentación contraria, no ser juzgado dos veces por la misma causa (non bis in ídem), comparecencia obligatoria de peritos y testigos, no ser juzgado por tribunales de excepción, resoluciones motivadas, recurrir de las decisiones en toda instancia y procedimiento.
En fin, “El debido proceso es el juzgamiento de las controversias con el respeto irrestricto de las reglas y derechos establecidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos. Es una garantía constitucional, de cuyo acatamiento depende la paz social y la seguridad jurídica no solo de las personas sino del propio país; asegurando una correcta administración de justicia y vigencia real de los derechos fundamentales” (Gordillo, 2015, pág. 386).
Para García Falconí, el debido proceso es “la salvaguarda de los principios constitucionales y de los tratados y convenio internacionales relativos a los derechos humanos, de tal modo que un proceso penal debido es aquel que se realiza con apego a las condiciones de oportunidad y legalidad que garantizan una justa tramitación o procedimiento judicial, donde se hacen valer de modo efectivo los derechos señalados en la Constitución (…) se trata en fin, de una visión más humanista y civilizada del proceso y del sistema jurídico; es volver los ojo hacia la importancia del ser humano y otorgarle el tratamiento que como tal se merece”. (García, 204, pág. 112)
En todo caso, este derecho constitucional se considera como un todo garantista de eficiencia, que a más de estar normado en nuestra constitución también está contemplado en los tratados y convenios internacionales.
41 Seguridad Jurídica
Derecho de rango constitucional, conforme lo contempla el Art. 82, y desarrollado en el Art. 25 del Código Orgánico de la Función Judicial, por otra parte, David Gordillo Guzmán citando al jurista García Falconí, explica “…es obligación de los jueces el velar por que se aplique la normativa jurídica de una manera sostenida, uniforme, sin negarse a administrar justicia, con estricto apego al bloque de constitucionalidad, como una justica concebida como exigencia de adaptación del derecho a la necesidad de la vida social” (Gordillo, 2015, pág. 418).
Por su parte la Corte Constitucional del Ecuador, en relación al tema manifiesta “…es un derecho constitucional que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes"; la seguridad jurídica constituye una garantía de certeza de que los derechos serán respetados o una situación jurídica no será cambiada sino por procedimientos establecidos previamente; es decir, la seguridad jurídica implica la confiabilidad en el orden jurídico y la sujeción de todos los poderes del Estado a la Constitución y la ley; es decir, todo operador judicial tiene la obligación de aplicar en sus decisiones las normas claras, previas y públicas que conforman el ordenamiento jurídico, máxime cuando se trata de tutelar derechos o garantías constitucionales”. (Sentencia No. 137-17-SEP-CC).
Basándose en la certeza del derecho, en la publicidad y en su aplicación, este derecho representa la certeza de lo que se conoce como ordenado, prohibido o permitido por el poder público respecto de las personas en sus relaciones jurídicas; finalmente, de la seguridad jurídica se derivan los principios de irretroactividad de la ley, el de legalidad, garantías jurisdiccionales, cosa juzgada, caducidad de las acciones y la prescripción.