IV. EL SUJETO EN LOS CASOS DE ESTUDIO 9
1. Caracterización del ciudadano como sujeto de derecho
1.1. Los derechos dentro de la Democracia Red
A nuestro entender, la perspectiva de la democracia red invita a visualizar algunos derechos y libertades desde una nueva perspectiva, en función de la natu- raleza del accionar del sujeto y las agrupaciones en red.
Así, por ejemplo, respecto a los derechos políticos, entendidos como aquel grupo de facultades de la persona que hacen efectiva su participación como ciuda- dano, consideramos que en el marco de la democracia red aquellos derechos ligados al proceso electoral -como el derecho al sufragio, el derecho a ser electo, entre otros- pierden su espacio preponderante. Mientras tanto, se abre paso a aquellas facultades que refieren a la efectiva presencia de las personas en la esfera pública y en los procesos de toma de decisión política, que adquieren una mayor relevancia. De este modo, se destacan derechos tales como la libertad de expresión, de asociación, el derecho de acceso a la información pública, el derecho de petición y el derecho a la iniciativa política, el derecho de reunión y de asociación con fines políticos, etc. Esta tendencia dentro de los derechos políticos transparenta la conjunción que la democracia red propone entre deliberación y decisión, entre representación y parti- cipación como vías complementarias, lo cual obliga a dejar de medir la capacidad del sujeto en términos eleccionarios.
1996), apropiándose del espacio público a medida construye su subjetividad. Enten- demos que la deliberación desarrollada en este sentido no necesariamente incluye un choque de derechos, aunque sí comprende procesos de re-definición en el al- cance y el contenido de los mismos. Por ello, más allá de la breve mención que hemos realizado de los derechos que son puestos en juego dentro del accionar del sujeto, nos interesa continuar puntualizando en el próximo apartado sobre el modo en que varía el contenido de todas estas facultades desde la óptica de la democracia red.
1.1. Los derechos dentro de la Democracia Red
A nuestro entender, la perspectiva de la democracia red invita a visualizar algunos derechos y libertades desde una nueva perspectiva, en función de la natu- raleza del accionar del sujeto y las agrupaciones en red.
Así, por ejemplo, respecto a los derechos políticos, entendidos como aquel grupo de facultades de la persona que hacen efectiva su participación como ciuda- dano, consideramos que en el marco de la democracia red aquellos derechos ligados al proceso electoral -como el derecho al sufragio, el derecho a ser electo, entre otros- pierden su espacio preponderante. Mientras tanto, se abre paso a aquellas facultades que refieren a la efectiva presencia de las personas en la esfera pública y en los procesos de toma de decisión política, que adquieren una mayor relevancia. De este modo, se destacan derechos tales como la libertad de expresión, de asociación, el derecho de acceso a la información pública, el derecho de petición y el derecho a la iniciativa política, el derecho de reunión y de asociación con fines políticos, etc. Esta tendencia dentro de los derechos políticos transparenta la conjunción que la democracia red propone entre deliberación y decisión, entre representación y parti- cipación como vías complementarias, lo cual obliga a dejar de medir la capacidad del sujeto en términos eleccionarios.
A su vez, dentro de todas estas facultades, el derecho a la participación -iden- tificado por Jeremy Waldron (2005) como ‘el derecho de los derechos’- se posi- ciona como una atribución central del sujeto, en tanto permite el desarrollo de la libertad, la igualdad y la propia identidad del individuo. En este sentido, se entiende que la participación del sujeto en el debate en redes comprende tanto la garantía de acceso al espacio público -es decir, a aquellas redes donde se desarrolle la delibe- ración ciudadana-, como la garantía del ejercicio de la crítica y el disenso (Sen, 2000).131 En otras palabras, el desarrollo pleno del sujeto requiere de la posibilidad de acceso al espacio público y de la participación dentro de un proceso de construc- ción deliberado que transparente el conflicto social, todas ellas condiciones com- prendidas dentro del derecho a la participación.
Además, algunas facultades como la libertad de expresión y de información se convierten dentro del espacio de redes democráticas en herramientas indispensa- bles para el sujeto. La información de por sí se transforma en un insumo crítico y necesario, no sólo en vistas al control de los representantes y a las tomas de deci- sión, sino también en aras a la participación del sujeto en los procesos de delibera- ción ciudadana. De esta manera, si bien este tipo de libertades cívicas cuentan con un valor propio, adquieren además un valor instrumental en tanto actúan como pre- supuestos para el ejercicio de otros derechos (Courtis y Abramovich, 2000; Nino, 2008). En cuanto al nuevo significante de estas libertades, Luigi Ferrajoli destaca que ‘en las condiciones actuales, el derecho de formar una opinión, de pensar, de hablar, escribir, imprimir, publicar las ideas libremente, se posiciona a la par del derecho de elegir y juzgar lo que se va a leer, lo que se va a escuchar, lo que se va a oír’ (Ferrajoli, 2011: p. 80). Es decir, que el sujeto no sólo participa de las inter- acciones en redes con plena disponibilidad de información y libertad de expresarse, sino que además determina libremente su propio arco de información y elabora sus puntos de vista a medida que desarrolla su propia construcción identitaria.132
131Amartya Sen afirma que ‘Los derechos políticos y civiles, especialmente aquellos
vinculados a garantizar la discusión abierta, el debate, la crítica y el disenso, son funda- mentales en el proceso de generación de elecciones informadas y reflexionadas’ (Sen, 2000: p. 153).
132Considerando los peligros propios de la sociedad de información, Ferrajoli incluso
A su vez, dentro de todas estas facultades, el derecho a la participación -iden- tificado por Jeremy Waldron (2005) como ‘el derecho de los derechos’- se posi- ciona como una atribución central del sujeto, en tanto permite el desarrollo de la libertad, la igualdad y la propia identidad del individuo. En este sentido, se entiende que la participación del sujeto en el debate en redes comprende tanto la garantía de acceso al espacio público -es decir, a aquellas redes donde se desarrolle la delibe- ración ciudadana-, como la garantía del ejercicio de la crítica y el disenso (Sen, 2000).131 En otras palabras, el desarrollo pleno del sujeto requiere de la posibilidad de acceso al espacio público y de la participación dentro de un proceso de construc- ción deliberado que transparente el conflicto social, todas ellas condiciones com- prendidas dentro del derecho a la participación.
Además, algunas facultades como la libertad de expresión y de información se convierten dentro del espacio de redes democráticas en herramientas indispensa- bles para el sujeto. La información de por sí se transforma en un insumo crítico y necesario, no sólo en vistas al control de los representantes y a las tomas de deci- sión, sino también en aras a la participación del sujeto en los procesos de delibera- ción ciudadana. De esta manera, si bien este tipo de libertades cívicas cuentan con un valor propio, adquieren además un valor instrumental en tanto actúan como pre- supuestos para el ejercicio de otros derechos (Courtis y Abramovich, 2000; Nino, 2008). En cuanto al nuevo significante de estas libertades, Luigi Ferrajoli destaca que ‘en las condiciones actuales, el derecho de formar una opinión, de pensar, de hablar, escribir, imprimir, publicar las ideas libremente, se posiciona a la par del derecho de elegir y juzgar lo que se va a leer, lo que se va a escuchar, lo que se va a oír’ (Ferrajoli, 2011: p. 80). Es decir, que el sujeto no sólo participa de las inter- acciones en redes con plena disponibilidad de información y libertad de expresarse, sino que además determina libremente su propio arco de información y elabora sus puntos de vista a medida que desarrolla su propia construcción identitaria.132
131Amartya Sen afirma que ‘Los derechos políticos y civiles, especialmente aquellos
vinculados a garantizar la discusión abierta, el debate, la crítica y el disenso, son funda- mentales en el proceso de generación de elecciones informadas y reflexionadas’ (Sen, 2000: p. 153).
de un nuevo ‘constitucionalismo digital’ y de ciertos derechos fundamentales de cuarta generación entendidos como una expansión del concepto de ciudadanía di- gital (Bustamante Donas, 2010).133El surgimiento de estas facultades deviene de la necesidad de garantizar ciertas condiciones entendidas como pre-requisitos funda- mentales para posibilitar el acceso al espacio de debate público. Por este motivo, ciertas atribuciones como el acceso a la red de Internet y la libre participación en redes sin censura pasan a ser concebidos como derechos humanos o derechos cívi- cos fundamentales. Estas nuevas prerrogativas propias de la era digital, así como el contenido renovado de los derechos clásicos, se encuentran dirigidos al respeto de la dignidad, la libertad, la igualdad y la diversidad de las personas. En este sentido, consideramos que se orientan hacia la protección del sujeto y de aquellos espacios, actos e interacciones que permiten el desarrollo y la expresión libre de su subjetivi- dad en todas sus dimensiones.
Por otro lado, el carácter crítico y reflexivo del accionar del sujeto en la de- mocracia red pone de resalto aquellas facultades ligadas a la expresión del disenso, la oposición y la protesta. Estos derechos permiten transparentar el conflicto social
incorpora una atribución jurídica extra que denomina ‘derecho negativo a la no desinfor- mación’, es decir, una libertad de tipo negativo que protege al sujeto ante la desinformación intencional o la manipulación de las noticias. En términos de una democracia red, esta li- bertad constituye algo más que una simple pre-condición para la participación informada del sujeto dentro de las redes, en tanto la comunicación y la información se transforman en fuente de construcción identitaria.
133El término de ‘constitucionalismo digital’ es utilizado para referir a aquellas ini-
ciativas constitucionales que promueven nuevos derechos específicos del entorno digital o, al menos, procuran adaptar los principios jurídicos existentes a los nuevos contextos tec- nológicos (Gill, Redeker y Gasser, 2015). Javier Bustamante Donas (2010) refiere en forma concreta a los ‘derechos fundamentales de cuarta generación’ que implican una expansión de la ciudadanía a través de la incorporación de ciertos derechos referidos al libre acceso a la información y el conocimiento, a la lucha contra la exclusión digital y la exigencia de políticas de educación ciudadana. Este tipo de prerrogativas se encuentran receptadas en varios instrumentos internacionales de reciente creación, entre ellos cartas de derechos y declaraciones de principios, elaborados por organismos reconocidos a nivel mundial como la Organización de Naciones Unidas y la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
de un nuevo ‘constitucionalismo digital’ y de ciertos derechos fundamentales de cuarta generación entendidos como una expansión del concepto de ciudadanía di- gital (Bustamante Donas, 2010).133El surgimiento de estas facultades deviene de la necesidad de garantizar ciertas condiciones entendidas como pre-requisitos funda- mentales para posibilitar el acceso al espacio de debate público. Por este motivo, ciertas atribuciones como el acceso a la red de Internet y la libre participación en redes sin censura pasan a ser concebidos como derechos humanos o derechos cívi- cos fundamentales. Estas nuevas prerrogativas propias de la era digital, así como el contenido renovado de los derechos clásicos, se encuentran dirigidos al respeto de la dignidad, la libertad, la igualdad y la diversidad de las personas. En este sentido, consideramos que se orientan hacia la protección del sujeto y de aquellos espacios, actos e interacciones que permiten el desarrollo y la expresión libre de su subjetivi- dad en todas sus dimensiones.
Por otro lado, el carácter crítico y reflexivo del accionar del sujeto en la de- mocracia red pone de resalto aquellas facultades ligadas a la expresión del disenso, la oposición y la protesta. Estos derechos permiten transparentar el conflicto social
incorpora una atribución jurídica extra que denomina ‘derecho negativo a la no desinfor- mación’, es decir, una libertad de tipo negativo que protege al sujeto ante la desinformación intencional o la manipulación de las noticias. En términos de una democracia red, esta li- bertad constituye algo más que una simple pre-condición para la participación informada del sujeto dentro de las redes, en tanto la comunicación y la información se transforman en fuente de construcción identitaria.
133El término de ‘constitucionalismo digital’ es utilizado para referir a aquellas ini-
ciativas constitucionales que promueven nuevos derechos específicos del entorno digital o, al menos, procuran adaptar los principios jurídicos existentes a los nuevos contextos tec- nológicos (Gill, Redeker y Gasser, 2015). Javier Bustamante Donas (2010) refiere en forma concreta a los ‘derechos fundamentales de cuarta generación’ que implican una expansión de la ciudadanía a través de la incorporación de ciertos derechos referidos al libre acceso a la información y el conocimiento, a la lucha contra la exclusión digital y la exigencia de políticas de educación ciudadana. Este tipo de prerrogativas se encuentran receptadas en varios instrumentos internacionales de reciente creación, entre ellos cartas de derechos y declaraciones de principios, elaborados por organismos reconocidos a nivel mundial como la Organización de Naciones Unidas y la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
dentro de los espacios de debate y, a su vez, habilitan al sujeto a ‘exigir la recupe- ración de los demás derechos’ (Gargarella, 2005: p. 19).134 En el marco de la de- mocracia red, la expresión del disenso dentro del espacio de redes democráticas permite la conformación de aquel espacio público oposicional e inclusivo, fortale- ciendo el debate público y los procesos de construcción identitaria que allí se desa- rrollan.
Por último, respecto a los derechos de reunión y asociación, éstos también se transforman en una pieza clave dentro del espacio público de redes. Estas facultades se convierten en derechos ciudadanos de primer orden, en tanto comprenden el ac- ceso y el uso del espacio público, regulando la variable de exclusión/inclusión den- tro de aquellos espacios donde se construyen las subjetividades individuales. Re- cordamos que dentro de la democracia red, el sujeto construye el espacio público y se apropia del mismo en simultáneo al desarrollo de las interacciones, es decir, al ejercicio de sus derechos de reunión, de asociación y libertades afines. Siguiendo las enseñanzas de Hannah Arendt y Judith Butler, se trata de un espacio que se encuentra ‘entre la gente’ y se materializa a partir de las interacciones entre los sujetos (Butler, 2012; Arendt, 2005). De modo que los derechos de reunión, de aso- ciación y de acceso al espacio de redes se transforman en garantías primarias en términos una igualdad entendida como inclusión en una red de interacciones. Más aún, se traducen en un ‘derecho al espacio público’, entendido -desde la óptica de la democracia red- como la facultad de todo ciudadano de hacerse visible dentro del espacio público para ejercer sus derechos como ciudadano y construir su propia identidad. De este modo, el derecho a ese espacio público compartido -tanto al ac- ceso como a su apropiación- constituye en última instancia, el derecho a ser y existir
134Según Roberto Gargarella (2005), el derecho a la protesta constituye un recurso
legítimo para la expresión del disenso. Implica en sí mismo ‘la facultad de reafirmar públi-
camente el derecho a tener derechos’ (García Jaramillo, 2011: p. 70). Autoras como Jane
Mansbridge (2005) e Iris Young (2000; 2001) también refieren a los actos de protesta como actos no discursivos o formas alternativas de expresión dentro de los espacios de delibera- ción, orientados a conseguir la inclusión social: ‘La buena deliberación también debería iluminar el conflicto. Debería conducir a los participantes a un entendimiento más matizado de sí mismos y de sus intereses, idealmente menos influenciados por ideas hegemónicas, de manera que pueda situarlos en conflicto abierto con otros participantes’ (Mansbridge, 2005: p. 1-2).
dentro de los espacios de debate y, a su vez, habilitan al sujeto a ‘exigir la recupe- ración de los demás derechos’ (Gargarella, 2005: p. 19).134 En el marco de la de- mocracia red, la expresión del disenso dentro del espacio de redes democráticas permite la conformación de aquel espacio público oposicional e inclusivo, fortale- ciendo el debate público y los procesos de construcción identitaria que allí se desa- rrollan.
Por último, respecto a los derechos de reunión y asociación, éstos también se transforman en una pieza clave dentro del espacio público de redes. Estas facultades se convierten en derechos ciudadanos de primer orden, en tanto comprenden el ac- ceso y el uso del espacio público, regulando la variable de exclusión/inclusión den- tro de aquellos espacios donde se construyen las subjetividades individuales. Re- cordamos que dentro de la democracia red, el sujeto construye el espacio público y se apropia del mismo en simultáneo al desarrollo de las interacciones, es decir, al ejercicio de sus derechos de reunión, de asociación y libertades afines. Siguiendo las enseñanzas de Hannah Arendt y Judith Butler, se trata de un espacio que se encuentra ‘entre la gente’ y se materializa a partir de las interacciones entre los sujetos (Butler, 2012; Arendt, 2005). De modo que los derechos de reunión, de aso- ciación y de acceso al espacio de redes se transforman en garantías primarias en términos una igualdad entendida como inclusión en una red de interacciones. Más aún, se traducen en un ‘derecho al espacio público’, entendido -desde la óptica de la democracia red- como la facultad de todo ciudadano de hacerse visible dentro del espacio público para ejercer sus derechos como ciudadano y construir su propia identidad. De este modo, el derecho a ese espacio público compartido -tanto al ac- ceso como a su apropiación- constituye en última instancia, el derecho a ser y existir
134Según Roberto Gargarella (2005), el derecho a la protesta constituye un recurso
legítimo para la expresión del disenso. Implica en sí mismo ‘la facultad de reafirmar públi-
camente el derecho a tener derechos’ (García Jaramillo, 2011: p. 70). Autoras como Jane
Mansbridge (2005) e Iris Young (2000; 2001) también refieren a los actos de protesta como actos no discursivos o formas alternativas de expresión dentro de los espacios de delibera- ción, orientados a conseguir la inclusión social: ‘La buena deliberación también debería iluminar el conflicto. Debería conducir a los participantes a un entendimiento más matizado de sí mismos y de sus intereses, idealmente menos influenciados por ideas hegemónicas, de manera que pueda situarlos en conflicto abierto con otros participantes’ (Mansbridge, 2005: p. 1-2).
Junto a los derechos y las libertades mencionadas, la democracia red trae a colación un aspecto jurídico más amplio aún: la cuestión de la interdependencia de los derechos. En efecto, desde la óptica de la democracia red, la búsqueda de un desarrollo pleno del sujeto a través del debate público implica la necesidad de re- conocer la vinculación entre los derechos civiles y políticos y aquellos derechos sustantivos que actúan como pre-requisitos para la deliberación en sí misma o para el desarrollo de la capacidad de deliberar en el sujeto. En palabras de Carlos Nino, ‘las personas que no están educadas, o están seriamente enfermas o no tienen una vivienda apropiada, no pueden participar completamente o, al menos, igualmente en el proceso de deliberación colectiva y de decisión mayoritaria’ (Nino, 1997: p. 193). En este sentido, el desarrollo pleno del sujeto inmerso en redes democráticas requiere, en términos jurídicos, sostener la indivisibilidad de los derechos políticos, sociales y civiles, como así también adoptar una conceptualización de los derechos sociales como derechos sustantivos: es decir, como derechos a las condiciones que permiten reivindicar otros derechos.135
En función de lo desarrollado hasta aquí, es posible advertir que todos los derechos y las libertades en juego se encuentran orientados al respeto y la dignidad del sujeto, al desarrollo de su capacidad como ser libre, igual, crítico y reflexivo.