1.3. Estructura de la tesis
2.1.3. Desempeño ambiental y legislación peruana
Con relación a las empresas mineras, en el Perú hay leyes, decretos supremos y diferentes ministerios que observan esta actividad extractiva tan rentable y abundante pero a la vez tan dañina para la sociedad.
En el marco de la legislación peruana dirigida a la actividad minera, podemos tener en cuenta el Proyecto de Eliminación de Pasivos Ambientales (EPA), Ley de Cierre de Minas (Ley 28090), Ley de Pasivos Ambientales de las Actividades Mineras (Ley 28271). Esta legislación aborda los efectos de la actividad minera sobre la sociedad.
Entre las leyes sobre el fomento de la actividad minera podemos citar la Ley de Servidumbre de tierras para la minería ( Ley 24656), Ley de Promoción de inversiones en el sector minero, Decreto Legislativo Nº 708 del año 1991, Ley Marco para el crecimiento de la inversión privada, Decreto Legislativo Nº 757, el Texto único ordenado de la Ley General de minería (TUO), que entra en vigencia con el Decreto Supremo Nº 014, Ley Nº 26911 que fija los beneficios mineros, Decreto Legislativo Nº 662 y Decreto Supremo Nº 016, que controla el medioambiente, aprobando el Reglamento ambiental para actividades minero-metalúrgicas y la Ley General de residuos sólidos Nº 27314.
Debemos tener en cuenta, además, que existe el ministerio regulador de las empresas mineras —Ministerio de Energía y Minas—, en observancia a lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley General de minería, el Código del medioambiente, además del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM)33, creado mediante Ley Nº 26410, el Ministerio del Ambiente y el FONAM34.
33
El CONAM, se encarga de la coordinación, estudio, control y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), además de la Ley de Evaluación del Impacto ambiental, ley Nº26786.
34 FONAN es una institución de derecho privado creada por el Congreso de la República del Perú, mediante Ley Nº26793 del año
La normativa legal que regula el desempeño ambiental y particularmente el de las empresas mineras en el Perú es amplia, pero aún no es suficiente para que puedan remediar el impacto ambiental, consecuencia de sus actividades realizadas en zonas cercanas a cuencas, flora, fauna y comunidades causando graves daños irreparables, dando una imagen negativa para la minería y generando conflictos sociales. Para cuidar su imagen, deberían subsanar los impactos o pasivos ambientales, ya sean heredados o adquiridos. De los conflictos sociales identificados por la Defensoría del Pueblo35 en 2007, todos los relacionados con la actividad extractiva involucran a la industria minera.
Como se mencionó anteriormente, con sus operaciones las empresas mineras generan daño en los ámbitos sociales, ambientales y económicos, a la vez que pueden proporcionar beneficios a través de la generación de ingresos y empleo. Sin embargo, desafortunadamente, las empresas mineras suelen restar importancia a los costos que sus operaciones representan para las comunidades (Slack, 2011. De aquí la necesidad de que estas compañías presenten las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) preparadas para sus proyectos extractivos. Varias evaluaciones independientes de EIA del sector de empresas mineras han encontrado serias deficiencias en la información que proporcionan (Morán, 2004; Kuipers y Maest, 2006; Salazar y Powers, 2006) pues cuestiones claves, como la posibilidad de contaminación del agua, no son evaluadas con rigor metodológico suficiente; y otras de largo plazo, como los costos de limpieza, a veces no se discuten en absoluto. Estos impactos ambientales llamados pasivos ambientales que serán tratados más adelante.
El núcleo del problema con este tipo de informes radica en el conflicto de intereses de la entidad que prepara el EIA, por lo general una empresa de consultoría ambiental con fines de lucro (Slack, 2011). Los consultores tienen un incentivo financiero para informar a los clientes lo que ellos quieren oír en temas ambientales con el doble fin de acelerar el avance del proyecto (y así evitar demoras costosas) y de asegurar nuevos contratos con otras empresas en la extracción rentable del sector. Un EIA con carga
orientadas al mejoramiento de la calidad ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales, y el fortalecimiento de las capacidades para una adecuada gestión ambiental.
35 La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993. Su misión es proteger los
derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a la población.
excesiva podría mancillar la reputación de la consultoría en la industria minera que, aunque no lo parezca, estaría dispuesta a trabajar con otras consultoras agradables.
Es por ello importante y necesario que para el desempeño medioambiental y para que la RSE sea efectiva en cualquier lugar, debe considerarse una base de normas sólidas y la aplicación en el lugar para que se complementen (Hilson, 2012). En muchos países en desarrollo, sin embargo, el impulso para legislar y hacer cumplir las normas es insuficiente.
En tanto, las empresas mineras están seguras de que para afianzar la RSE es necesario justificar su existencia y documentar su desempeño a través de la divulgación de información social y ambiental (Peck y Sinding, 2003). Mientras que Tilt y Symes (1999) consideran que la naturaleza finita de los productos no renovables, los impactos ambientales diversos asociados a su extracción y uso, la importancia económica de las industrias de extracción primaria en algunos países, y los impactos sociales de las actividades de extracción en las comunidades locales han llevado a la industria minera a estar entre los entes reveladores prolíficos de la información social y ambiental. Las compañías mineras más grandes ahora recogen elementos que abarcan dimensiones de la RSE, tales como problemas de rendimiento, salud y seguridad social y del medioambiente y la ética (Jenkins y Yakovleva, 2004).
2.2. Información de desempeño, de sostenibilidad y medioambiental e