En este contexto de crisis o cambio de paradigma que venimos se-
ñalando, hacemos propio el interrogante de Arnaud y Fariñas Dulce
(1996) y nos preguntamos ¿cuáles son los conceptos, paradigmas y modelos que nos permiten operar de un modo adecuado el campo del acceso a la justicia?, ¿desde qué enfoque teórico abordar el pro- blema de la accesibilidad a la justicia? En este sentido, el acceso –en términos de administración de justicia– puede ser explicitado desde dos paradigmas tradicionales contrapuestos, esto es, desde la teoría
del consenso y desde la teoría del conlicto. La decisión por uno u
otro incidirá en dos cuestiones puntuales: por un lado, en la deter- minación de cuáles son los problemas que quedan involucrados en
la temática que nos ocupa, y por el otro, en la identiicación de sus
posibles soluciones.
Desde el primer aspecto, en el modelo del consenso, y siguiendo a Gerlero (2006), prevalece el orden social. La integración y el equili- brio constituyen simultáneamente el punto de partida y el objetivo a satisfacer. Se prioriza el análisis del todo en detrimento de las partes y el individuo considerado en sí mismo. El sistema social está con- formado por cuatro elementos: lo actores o personas que interactúan,
ines o metas determinadas a lograr que deben ser compartidas por los
actores, una situación social dada que puede actuar obstaculizando o
favoreciendo la consecución de dichos ines, y por último, una orien- tación normativa que es tomada como parámetro para amoldar las conductas y diferenciar lo que es correcto de lo incorrecto así como también lo permitido de lo prohibido.
Por su parte, la teoría del conlicto comienza desde un supuesto di- ferente: la lucha y el enfrentamiento como resultado de la desigualdad inmanente del sistema y de las tensiones permanentes entre los diver- sos componentes de la sociedad, esto es, individuos, grupos y orga- nizaciones. En este modelo, el derecho es concebido como un instru- mento que puede incentivar la transformación de la sociedad, ya que la normativa formal acrecienta la desigualdad social. Se lo relaciona con la burguesía en tanto constituye la herramienta que esta tiene para mantener su posición y legitimar sus intereses y aspiraciones económi-
cas. La marginalidad, la pobreza, la aculturación, se maniiestan como
obstáculos concretos para la aplicación del derecho. Este modelo se plantea como una crítica a lo establecido, en particular, las normas formales puestas por el Estado, generando un pluralismo jurídico y el desarrollo de un derecho alternativo (Gerlero, 2006).
Ambos modelos deben ser analizados en el sentido de paradigmas, como una representación simple de un conjunto de valores y concep-
tos. Ello signiica que nos interesan en la medida que sirven como
elementos teóricos para interpretar la realidad social y no para ads- cribirla fanáticamente a uno de ellos. Es importante, también, aclarar que, los modelos no se dan en estado “puro”, ya que el mundo real se nos presenta complejo. Resulta difícil, hoy en día, pensar en sostener el sistema actual a ultranza sin reformas “revolucionarias” así como también imaginar el cambio sin dejar nada de lo establecido en pie.
Respecto de las posibles soluciones, el modelo del consenso las busca dentro del propio sistema. Indaga en él para establecer qué me- canismos deben ser mejorados u optimizados sin plantearse acerca de la necesidad de que deban ser sustituidos radicalmente por otros.1
1 Nos referimos a una sustitución que implique un cambio radical de paradigma. En-
tendemos que el mejoramiento de lo existente puede conllevar a que algunos proce- dimientos sean sustituidos por otros pero sin que ello implique un cambio ideológico fundamental en las soluciones ensayadas.
Importa aquí pensar la justicia desde dentro de la administración, considerada esta, a su vez, como organización. Se desarrollan las res- puestas a los problemas institucionales, es decir, aquellos vinculados a la estructura organizacional y las normas formales. Estos obstácu- los son ampliamente abordados por las diferentes ramas del derecho (vgr. Derecho Procesal) y por una Sociología Jurídica objetivista que privilegia el sistema-estructura respecto de las personas que lo con- forman.
Como ejemplo de esta postura podemos mencionar la hipótesis de trabajo desarrollada por Gerlero (2006: 293): “un cambio en la forma
de administrar justicia produciría, con el tiempo, una modiicación
en las prácticas sociales y en la estructura social”. El mencionado autor desarrolla el concepto de cambio en la cultura tribunalicia, entendida esta como un sistema ideal que se construye con concep- ciones del mundo y con productos simbólicos. La cultura tribunalicia estaría formada “por un sistema de cogniciones que permiten a los integrantes predecir mutuamente sus comportamientos y sus fun- ciones en sociedad a pesar de motivaciones y metas divergentes…” (Gerlero, 2006: 305). De allí que sea fundamental interpretar la diná- mica de interacción social dentro de la organización de justicia –y en particular en las unidades de trabajo (vgr. tribunales)–, los símbolos compartidos y dotados de sentido dentro de la misma –con sus mani- festaciones, ideologías, mitos, ritos, hábitos y arquetipos–, así como también los sujetos intervinientes en la misma: abogados, empleados judiciales, jueces y partes.
Este modelo también se ocupa de los sujetos que de manera ma-
niiesta o latente entorpecen el acceso a la justicia, los denominados
obstáculos personales. Así, se encarga de los actores sociales y de las problemáticas que tienen expectativas contrapuestas a la de otros actores sociales involucrados. Aquí es relevante la socialización de cada uno de ellos, en particular, la internalización de pautas formales por medio del proceso educativo. Sus preocupaciones son la forma- ción del abogado2 y el acceso a la información sobre los derechos.
2 “Dentro de la formación del abogado considerada como un obstáculo personal
para el logro del acceso a la justicia, se pueden visualizar dos dimensiones: 1. la preparación del estudiante en temas relacionados con la realidad social; 2. las cuali- dades que debería reunir el egresado como fututo operador de derecho…” (Gerlero 2006: 324).
En resumen, esta corriente se plantea la imperiosa necesidad de implementar un proceso de reforma desde el seno mismo de la ad- ministración de justicia focalizando el análisis en la gestión adminis- trativa de juzgados y tribunales así como en la correcta gestión de la actividad judicial.3
De una perspectiva opuesta, se ha señalado “podemos ser escép- ticos acerca de las posibilidades de reformas del acceso a la justicia en un orden social fundamentalmente injusto. Hay que reconocer que las reformas procesales y judiciales no pueden servir de sustitutos de una reforma política y social…”(Cappelletti y Garth, 1983: 179).
La Sociología Crítica –como uno de los más importantes expo- nentes– aborda el tema del acceso a la justicia desde una visión parti- cular, la de los grupos marginales y sus luchas sociales. La conciencia social de estos autores surge a partir de las grandes diferencias empí- ricamente comprobadas que existen respecto del acceso de acuerdo a la categoría social a la que pertenecen los ciudadanos. Como tema importante, desarrollan el estudio de la crisis de la administración judicial motivada por la expansión de los derechos sociales. Dicho
aumento sumado a la crisis inanciera de los estados subdesarrolla-
dos impide dar respuesta a los conlictos emergentes y cumplir aún
con las obligaciones asumidas por el Estado. La cuestión excede, en- tonces, el campo de la técnica procesal y esta se constituye en objeto de estudio en la medida que cumple una función social determinada. La contribución de esta corriente sociológica consiste en la investi- gación empírica de los obstáculos reales y concretos que las clases populares deben sortear para acceder a la justicia.
A pesar de ello, los teóricos del conlicto opinan que encontrán- dose la desigualdad cristalizada en el derecho de fondo, la demo- cratización del acceso a la justicia no logrará más que extender la desigualdad básica. Para esta tendencia teórica, el acceso a la justicia aparece como subalterno al de la desigualdad social, por lo que frente a la imposibilidad de igualar a la población en cuanto a posibilidades
3 Este autor junto a otros, entre ellos Quiroga Lavié, Miró, Federico, han trabajado
sobre experiencias en la aplicación de normas de gestión de calidad ISO en la orga- nización judicial argentina. Para un mayor desarrollo ver Quiroga Lavié y Federico,
Gestión de Calidad y Justicia, 2003 y Gerlero, “Sistema de Gestión Social de Calidad
socioeconómicas, propender al acceso a la justicia termina siendo un problema comparativamente menor (Fucito, 2003).
El derecho, tal como lo concebimos, fue –y sigue siendo– pensado para aquellos quienes tenían –y aún hoy tienen– acceso a los bienes. Como sostienen algunos autores, entre ellos Gargarella (2005), el derecho resulta ser, en la práctica, un derecho que fue ideado para un destinatario bien claro: una elite, masculina, blanca, católica y con
amplio acceso a los bienes. Estas airmaciones nos indican un dato
que no podemos pasar por alto: las instituciones a través de las cuales el derecho se expresa, fueron delineadas de acuerdo a los intereses de quienes tuvieron el poder para crearlas. De ello es fácil colegir que las herramientas que el ordenamiento brinda, terminan siendo en muchos casos inapropiadas para resolver los intereses de los que no fueron tenidos en cuenta para su creación, esto es, los excluidos de esos mismos bienes.
Como bien señala Lorenzetti (1994: 990), “es interesante obser-
var que la mayoría de sus instituciones fueron diseñadas sin tener en
cuenta este problema. En el derecho clásico, la propiedad, el trabajo, el contrato o la responsabilidad fueron instrumentadas por los secto- res sociales con amplio acceso a esos bienes; por esta razón se piensa en el individuo ‘ya instalado en el bien’”.
Bajo el velo teórico de la igualdad el sistema reproduce esta es- tructura social. La estructura, desde esta óptica, no debe ser enten- dida como algo estático que permanece por sí misma, sino, por el contrario, es producida y reproducida continuamente en la práctica de los hombres. Es producto de la interacción simbólica, creada y mantenida por ella misma.
Observar la realidad social, en términos de acceso y exclusión, nos pone en la necesidad de detenernos en esta cuestión. Desde den- tro del sistema resulta imposible avizorar los obstáculos que se de- sarrollan más allá de los límites de las cortes y tribunales. Siguiendo con Lorenzetti (1994), es el modo de ver el que nos impide observar lo que desde otro punto puede resultar evidente. Se trata entonces de sortear los problemas epistemológicos, de cambiar el modo de ver hasta tanto nuevos hechos se hagan explícitos para afrontar el tema del acceso a la justicia.