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Otras formas de solucionar los conlictos La mediación penal

In document Los pobres y el acceso a la justicia (página 193-199)

“Una visión de futuro de la justicia coherente con las esperanzas de los ciudadanos que desean el mejoramiento del sistema postula que los destinatarios tendrán un abanico de opciones adecuadas para

dar atención y solución a sus conlictos, entre los cuales se incluye el

juicio” (Álvarez, 2003: 33).

Hacemos propias las palabras que dijera Beccaria C. (1950: 91) el más seguro, pero más difícil medio de evitar los delitos es perfec- cionar la educación. La educación es la herramienta más poderosa que tienen los pueblos para crecer y los gobiernos para educar a su pueblo y desarrollarse en plenitud.

En la provincia de Buenos Aires la sanción de la Ley N° 13.433 –Régimen de resolución alternativa de conlictos penales–, signi-

icó un avance teniendo en cuenta que establece dentro del ámbito

del Ministerio Público un procedimiento, a través de los veintiséis artículos de los que consta la Ley, que permite resolver por la me-

diación y la conciliación, paciicando los conlictos, procurando la

reconciliación entre las partes, posibilitando la reparación voluntaria

del daño causado, evitando la revictimización, promoviendo la auto- composición en un marco jurisdiccional y respetando las garantías constitucionales, neutralizando a su vez los prejuicios derivados del proceso penal (art. 2).

El procedimiento está a cargo de las Oicinas de Resolución Al-

con un equipo técnico especializado en métodos alternativos de reso-

lución de conlictos (arts. 4 y 5).

El procedimiento de Resolución Alternativa de Conlicto podrá ser requerido, atento el principio de oportunidad, por el agente iscal que intervenga en la Investigación Penal Preparatoria, de oicio o a

solicitud de cualquiera de las partes o de la víctima ante la unidad funcional (art. 7).

Es el agente iscal el encargado de evaluar si corresponde remi-

tir la solicitud a la Oicina de Resolución Alternativa de Conlictos,

los presupuestos para ello se encuentran en los parámetros del artí- culo 6 de la misma Ley. Apreciando que sea a pedido de parte o de

la víctima, entonces remitirá la solicitud a la Oicina de Resolución Alternativa de Conlictos. De no proceder la denuncia por no ser conforme a lo dispuesto por la ley o no encuadrar en una igura legal, medie causa de justiicación, inimputabilidad, inculpabilidad

o una excusa absolutoria, no dará curso a la solicitud y se resolverá en el trámite correspondiente a la Investigación Penal Preparatoria (art. 8).

Los principios que rigen este procedimiento son los de voluntarie-

dad, conidencialidad, celeridad, informalidad, gratuidad y neutrali- dad o imparcialidad de los mediadores, siendo siempre necesario el expreso consentimiento de la víctima (art. 3).

Es fundamental que la víctima dé su consentimiento y que ambas partes de una disputa, como puede ser las que enfrentan temas como amenazas o lesiones leves, por ejemplo, elijan voluntariamente este procedimiento, ello porque les permite ver cuál es el problema que

las enfrenta, trabajando desde la génesis del conlicto y evitando que

aumente y haciendo que lleguen con un seguimiento a encontrar la solución de modo tal que no lo vuelvan a padecer. Pero para ello se debe explicitar en qué consiste el mismo y además tendrán que con- tar cada una de las partes con un defensor particular, de lo contrario,

se le deberá proveer de un defensor oicial.

En el caso de las oicinas descentralizadas sería muy oportuno,

a la vez que conveniente, contar con el espacio y la infraestructura necesaria para poder realizar mediaciones en el lugar y entonces no

estar concentrado todo en la Oicina Central, ya que, variadas situa- ciones son posibles de solucionarse por este procedimiento.

Sin embargo, hay algunos puntos a considerar, las partes deberían

contar con la asistencia letrada del defensor oicial que debería trasla- darse al lugar. Por otra parte las mediaciones llevan tiempo conforme con el procedimiento establecido en la ley y si, en simultáneo con la

mediación, se tienen que atender los trabajos de la oicina descentra- lizada, esto no se realizaría apropiadamente. Estimamos como algo que puede pensarse para realizar un trabajo mejor programado, que facilite la labor judicial y evite la recarga de causas. Es decir la me- diación puede convertirse en un mecanismo facilitador de soluciones y estrategias que las mismas partes asistidas por especialistas en la

temática pueden llegar a elaborar, poniendo in a un conlicto.

En el caso en que ambas partes lleguen a un acuerdo, encuentren satisfechos sus intereses, se labrará un acta, dejándose constancia de los alcances del mismo, con el número de la Investigación Penal

Preparatoria que diera origen a la misma, las irmas de las partes, de

los letrados patrocinantes y del funcionario interviniente. Asimismo, se dejará constancia de que el alcance del acuerdo no implicará la asunción de culpabilidad para los reclamos pecuniarios, salvo pacto expreso en contrario.

En caso de no arribarse a un acuerdo, se labrará acta con copia para las partes y para incorporar al Expediente de la Investigación Penal Preparatoria (art. 17).

Los plazos son muy importantes si se tiene en cuenta que el mismo será de sesenta días corridos a partir de la primera reunión. El mismo podrá ser ampliado por treinta días más si media acuerdo entre las partes (art. 19). En esto es vital que los asesores letrados de

las partes o bien la defensa ooicial estén al corriente de que se trata

de la mediación y las ventajas de la misma. Las partes escuchan su asesoramiento, se entregan al profesional que sabe como orientarlas, de modo que si el letrado no comprende bien que es la mediación y,

por otra parte, solo le interesa el conlicto este proceso puede fraca-

sar, para que ello no ocurra puede ser favorable que la misma oicina

donde se sustancie la mediación explicite a las partes las bondades y las debilidades de la misma y entonces estén ellas mismas al tanto de la conveniencia de seguir el procedimiento.

En caso de que mediante los acuerdos las partes hubiesen dado

simple, procederá al archivo de las actuaciones (art. 20). También

la Oicina de Resolución Alternativa de Conlicto puede disponer el

control y seguimiento de lo pactado por las partes (art. 21).

Colofón

La relexión inal que surge sobre lo relatado dentro de este artí- culo se relaciona con la observación cotidiana de la práctica, que nos muestra “una sociedad que sigue a la espera de que el sistema penal le resuelva sus problemas ante el fenómeno social, de tan exagerada divulgación como de inocultable existencia real, del crecimiento cuali- tativo y cuantitativo de la criminalidad” (Garland, 1999: 79, 80, 83).

La descentralización es importante y necesaria, en tanto la inme- diación favorece el conocimiento en el mismo lugar del hecho, con su particular problemática y cómo seguir atendiendo a la comunidad brindando un mejor servicio de justicia.

La AF ha venido a cumplir un rol muy importante dada la cercanía

con los conlictos, que permite, como ya lo dijimos, que se conozcan

mejor a los actores y la escena donde se originan los hechos; y que se controle el cumplimiento de los pasos procesales de la justicia, también y dentro de lo posible a brindar celeridad al proceso.

Es preciso dotar de las herramientas conducentes para que el acudir a la justicia sea viable para todos los hombres y mujeres. De conformidad a lo establecido en las Cien Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia, resulta necesario informar cuál puede ser el pro- ceso más conducente para la defensa de derechos, como las formas alternativas de resolución de controversias respecto de las personas en condición de vulnerabilidad, explicitando a los mismos, antes del inicio del proceso, como durante la tramitación del mismo. Como

señalan estas reglas la mediación, la conciliación, el arbitraje y otros medios, que no impliquen la resolución del conlicto por un tribunal,

pueden contribuir a mejorar las condiciones de acceso a la justicia de determinados grupos de personas en condición de vulnerabilidad, así como a descongestionar el funcionamiento de los servicios formales de justicia. Para ello las reglas indican promover la difusión e infor- mación para que los grupos de la población, con las características

Otro factor a tener en cuenta es la situación en que se encuentran los pobres frente a la justicia, la incidencia de la falta de dinero no los hace iguales frente a la ley porque ellos se encuentran frente a un proceso de triple victimización: en general los servicios legales son costosos para toda la población, pero son sobre todo proporcionalmente más caros para los económicamente más débiles, que sumado a la lentitud de los procesos, es un importante costo económico agregado.

La situación es particularmente grave en la medida en que el tiempo no sólo actúa como costo agregado al proceso, sino también como factor deliberadamente usado por alguna de las partes para en- torpecer la administración de justicia. Dos cuestiones fundamentales a tener en cuenta en la profundización de los mecanismos alternati-

vos para la resolución de conlictos y la certidumbre jurídica.

Por último y como dijera el maestro Calamandrei “Para encon- trar la justicia, es necesario serle iel; como todas las divinidades, se maniiesta solamente a quien cree en ella.

Bibliograia

Álvarez , G. S. (2003). La Mediación y el Acceso a la Justicia. Bue- nos Aires: Rubinzal-Culzoni Editores.

Granillo Fernández H. y Herbel, G. A. (2005). Código de Procedi-

miento Penal de la Provincia de Buenos Aires, comentado y ano- tado. Buenos Aires: La Ley.

Righi, E. y Fernández, A. (2005). Derecho Penal. La Ley. El Delito. El Proceso y la Pena. Buenos Aires: José Luis Depalma Editor. Aguirre, E. L. (2005). Bienes Jurídicos y Sistema Penal.Santa Rosa:

Fabián J. Di Plácido Editor.

Garland, D. (1999). Castigo y sociedad moderna. Un estudio de teo- ría social. México: Siglo XXI Editores.

100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.Reglas Básicas de Acceso a la Justicia de las personas vulnerables. XIV Cumbre Judicial Ibe- roamericana.

Kemelmajer de Carlucci (2004). Justicia Restaurativa. Buenos Ai- res: Rubinzal-Culzoni Editores.

El Atlas.ti forma parte de una serie de programas informáticos conocidos con el nombre genérico de CAQDAS (Computer Assisted

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El Atlas.ti es creación del informático y psiquiatra Thomas Muhr. El primer modelo del programa fue desarrollado como parte del pro-

yecto Atlas entre los años 1989 y 1992 en la Universidad Técnica de

Berlín. En 1993 Thomas Muhr lanzó la primera versión comercial.

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