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Las investigaciones sociojurídicas sobre el “acceso a la justicia”

In document Los pobres y el acceso a la justicia (página 35-39)

En la Argentina, se realizaron investigaciones empíricas sobre el acceso a la justicia. En la ciudad de Córdoba se destacan los trabajos de Bergoglio (1997) y de Lista y Begala (2000).

Estos investigadores plantean el acceso desde la óptica de la lle- gada a la administración de justicia de los justiciables y los impedi- mentos para lograrlos. Ambas investigaciones mantienen el criterio

de actores sociales (justiciables) con conlictos individuales, que

acceden o no a la administración de justicia en la búsqueda de so-

luciones a sus casos. Dejan fuera de su investigación los conlictos

que no llegan a la justicia, que es lo que constituye nuestra preocu- pación. Describen cómo el tema del acceso a la justicia es abordado 11 Texto extraído del Informe publicado por la Procuración de la Corte de la Provincia

contradictoriamente por el campo jurídico, ya que por un lado pro- clama la igualdad jurídica y, por el otro, la administración de justicia no advierte que la desigualdad material de los justiciables, en una

sociedad estratiicada por clases, produce un acceso diferente a la

administración judicial.

El planteo de Bergoglio (1997: 93) es que el acceso a la justicia “implica una dimensión política”, y “analizarla desde la perspectiva de las clases sociales permite explorar uno de los mecanismos a tra- vés de los cuales las diferencias económicas y educativas implicadas

en la estratiicación se convierten en desigualdades de poder”. Noso-

tros señalamos que “esas desigualdades de poder” se hacen evidentes

en las democracias formales como la nuestra, donde el acceso a la justicia se torna ilusorio para los pobres. De allí que nuestra investi- gación focaliza en los pobres y no en la administración de justicia.

Si la aluencia de las personas con sus conlictos individuales a la

administración de justicia estuviera resuelta, no sería tema de discu- sión académica y política en algunos círculos y, en otros, no seguiría siendo minimizado. El concepto de “acceso a la justicia” que utiliza Bergoglio, a pesar de su amplitud, viene a ser “acceso al derecho”, y quedaría compuesto por tres dimensiones, el acceso al asesoramiento jurídico (a los abogados), el contacto con la justicia (con los jueces), y la propensión a litigar (litigiosidad), no incluye la percepción que los pobres tienen sobre la administración de justicia.

Cuando Bergoglio se reiere al uso de abogados por clase social, airma que el contacto con ellos aumenta siguiendo líneas de clase,

tanto la mayor disponibilidad de recursos económicos, que dismi- nuye los costos relativos, como la mayor educación, que favorece la comprensión de los riesgos involucrados en los contactos con la justicia, estimulan el acceso de los estratos superiores. Y si vamos a los resultados de la dimensión que más nos interesa, que es el con- tacto con los jueces, o sea, el contacto con los tribunales, los resulta- dos son igualmente diferenciados por clase social. Coincidimos con Bergoglio en el sentido de que, siendo la justicia un poder del Estado Democrático, el contacto con ella debería ser igual en todos los es- tratos sociales.

Para esta investigadora las clases con más recursos económicos concurren más a los tribunales para resolver sus disputas, y los más

pobres son los imputados con más frecuencia en las causas penales, la probabilidad de ser testigo de un delito es similar para todos.12

Bergoglio se reiere siempre al acceso de personas con sus conlictos individuales y concluye airmando que a doce años de la recupera- ción de la democracia, el ideal de la igualdad ante la ley está lejano todavía, y que su realización se encuentra obstaculizada, no sólo

por inluencias políticas, sino también por las barreras económico-

sociales que separan a las clases. Nosotras agregamos que habiendo

transcurrido veinticinco años desde el retorno de la democracia, las

condiciones de desigualdad del acceso de los pobres a la justicia se mantienen.

Sobre cómo incide en la organización judicial la variable “clase social” y, consecuentemente el acceso a la justicia de los más desfa- vorecidos, es pertinente recordar lo que expresa Gargarella (2005: 247):

la justicia en nuestro país (Argentina) –tal vez de modo algo más extremo– sigue siendo una justicia es- tructuralmente sesgada, y ello es lo último que uno quiere de la organización judicial. Para decirlo provi- sionalmente, de modo brutal, diría que en sus esferas superiores, nuestra justicia se encuentra claramente sesgada en materia de clase social (media/alta), género (masculino), raza (blanca), religión (católica), e ideo- logía (conservadora). Esto es lo que detectan los pocos estudios sociológicos que se han hecho sobre nuestro sistema judicial. Y lo grave es que, esperablemente, esos sesgos aparecen traducidos luego en los conteni- dos de muchos fallos.

Lista y Begala (2000) parten de las diicultades del acceso a la

justicia de los sectores populares de la ciudad de Córdoba13. Estudian

el acceso como un hecho sociojurídico, y los obstáculos, objetivos y subjetivos, que deben enfrentar los pobres para ejercer sus derechos, 12 Destacamos que si bien la probabilidad es para todas las clases, para la clase baja

ser testigos de un delito puede implicar el rechazo y hasta la agresión de los vecinos de igual clase. Las clases bajas, en general, no colaboran con la justicia ni conla policía pues eso es ser delator, “buchón”.

así como los recursos y potencialidades que tienen que tener para poder superar las limitaciones. Este trabajo no agrega información de cómo acceden o no a la justicia (lo que es nuestra preocupación).

Concluyen airmando que hay que “pensar en soluciones alter- nativas” para el acceso, y mencionan, entre otros, la desigualdad de oportunidades en el acceso como un fenómeno relacional, para lo cual hay que tener presente a los diversos actores sociales que inter- vienen.

Los investigadores mencionados estudian el problema del acceso a la justicia estatal, pero nosotros sabemos que las poblaciones po-

bres tienen conlictos que no llegan a la justicia.14

Gerlero (2004), desde el “Programa Iniciativas” ha realizado una investigación sobre “Participación y cambio en la Justicia”. El pro- grama se inscribe dentro del Sistema de Gestión Social de Calidad

para promover y mejorar la gestión de las oicinas judiciales, sin em- bargo, trasciende ese ámbito al introducir como uno de los objetivos el acceso de los ciudadanos a la justicia, considerando especialmente a los sectores sociales marginados.

Ava Aduriz y Zuleta Puceiro15 (2004) realizan un estudio empí-

rico con el in de encontrar formas alternativas de acceso a la justicia

basadas en los esfuerzos que realizan las comunidades. Esas formas alternativas son, por ejemplo, la localización de las denominadas Ca- sas de Justicia16 en Argentina. Para ello han realizado trabajos sobre

14 Faria (1989) dice que no llegan, ni llegarán a franquear las puertas de la organiza-

ción ya sea por la entidad de los conlictos, por desconocimiento del derecho y los medios para hacerlos valer, por lejanía con los “lugares de la justicia”, y por no tener recursos mínimos para desplazarse.

15 La localización de las Casas de Justicia en Argentina se implementa a través del

Programa de Asistencia Técnica, año 2000, dentro del Proyecto de Modernización del Estado y se inancia con un préstamo del BIRF (Banco Internacional de Recons- trucción y Fomento).

16 Las Casas de Justicia son centros de asistencia jurídica y social gratuita para la

comunidad que tienen por objeto informar y orientar a los consultantes sobre los derechos que los asisten y las vías institucionales para hacerlos valer, y ofrecerles métodos alternativos para la solución de conlictos, con el in de contribuir a la cons- trucción de una convivencia pacíica y lograr una mejor calidad de vida. En este mo- mento están en funcionamiento dos programas de Casas de Justicia: uno nacional, desde el año 2003, implementado porel Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Secretaría de Justicia para ser implementado en todos los Munici- pios del país con subsidio del Banco Mundial, para lo cual suscribió un convenio con Jefatura de Gabinete de Ministros, en el marco del Programa de Modernización

la población con el in de establecer “una línea de base” acerca de

¿qué es un problema jurídico?, ¿qué es una necesidad jurídica? y ¿qué es una necesidad jurídica insatisfecha?

Esta investigación se acerca más a nuestro planteo, ya que constru- yen categorías para observar la realidad social de las personas con sus demandas y necesidades, y probaría que “los hogares pobres” tienen menos problemas “judicial/policial” que los “hogares no pobres”.

Este recorrido por algunas investigaciones realizadas en Argentina

nos permite airmar que el acceso a la justicia se trata como problema

gubernamental y, desde esa óptica, se propone expandir el servicio de justicia, por un lado, o crear formas alternativas de administración

de justicia sin tener en cuenta que los conlictos de los pobres son conlictos sociales y que sin un cambio en la organización política y

social es difícil que la justicia se acerque a ellos. Cappelletti y Garth (1983: 179) al respecto decían: “podemos ser escépticos acerca de la posibilidad de las reformas del ‘acceso a la justicia’ en un orden so- cial fundamentalmente injusto. Hay que reconocer que las reformas procesales y judiciales no pueden servir de sustituto de una reforma política y social”.

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