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Capítulo 3. La integración a través del derecho a la participación en la

3.3. Del discurso a la práctica: ¿qué es participar en la vida cultural?

Entre las categorizaciones de derechos culturales que se han llevado a cabo, Laaksonen (2006) destaca la realizada por Stephen Marks, la cual recoge el derecho a la identidad cultural, a la participación en la vida cultural, a la conservación y difusión de la cultura, a la protección de la propiedad cultural, y los derechos de creadores, intérpretes y artistas.

Según Shaheed (2010) los derechos culturales contemplan una gran diversidad de ámbitos relacionados con la expresión y la creación tangible e intangible, la información y la comunicación, la identidad y la pertenencia a comunidades, la educación, el patrimonio tanto material como inmaterial, y la contribución, el acceso y la participación en la vida cultural. De este modo, los derechos culturales son la garantía para que toda persona o comunidad pueda desarrollar y expresar su visión del mundo, y construir el significado que dan a sus vidas.

La Observación General número 21, referente al Artículo 15.1.a. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (Maraña, 2010), amplía las nociones sobre los derechos de participación, de acceso y de contribución. De este modo, la participación implica el derecho a actuar libremente, escoger la propia identidad, ejercer las prácticas culturales propias, expresarse en un idioma escogido

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libremente, y actuar y tomar parte en actividades culturales. El acceso se define como el derecho de las personas a conocer la propia cultura y la de los demás mediante la educación y la información, a utilizar los bienes culturales, y a beneficiarse del patrimonio cultural y de las creaciones de los demás. El derecho a contribuir se encamina hacia la creación de las manifestaciones de la propia comunidad, al derecho a participar en el desarrollo de las comunidades de pertenencia, y a la definición, formulación y aplicación de políticas y de decisiones relativas a sus derechos culturales.

De acuerdo con esta triple dimensión, la participación en la vida cultural puede generar formas de implicación más o menos activas: desde la asistencia como mero espectador a un evento cultural, hasta la pertenencia a una asociación de cualquier tipo. Centrándonos en las variantes más activas, el concepto de participación en la vida cultural se halla íntimamente relacionado con el de participación ciudadana.

Para Pindado, Rebollo y Martí (2002), la participación ciudadana puede ser un proceso de legitimación de las políticas locales públicas, pero también un proceso fundamental que busca transformaciones sociales. De acuerdo con este segundo planteamiento, la vía transformadora de la participación supone un proceso educativo en el que las personas adquieren el total protagonismo. Este proceso trasciende las habituales fórmulas de institucionalización a través de consejos, patronatos u otras formas de relación entre la administración y la ciudadanía. Pimienta (2008) coincide con este planteamiento de un doble enfoque legitimador y transformador, y añade que mediante el segundo se puede incidir en el fortalecimiento de la sociedad civil y en la construcción de una ciudadanía crítica. Sin embargo, el enfoque legitimador apuesta “por la supremacía del capital sobre la persona, naturalizar la desigualdad social y estatizar la sociedad civil o desestructurarla con los excesos de la democracia representativa o con su atomización en ciudadanos individuales”.

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(2016). Estos autores argumentan que los ciudadanos en realidad no participan, mientras que las clases políticas han aprovechado este tipo de medidas como instrumentos de legitimación sin consecuencias para la transferencia real de poder a la ciudadanía. La participación se ha convertido así en un valor en sí mismo y no en un instrumento para conseguir un fin. Tanto Espinosa (2009) como Garrido, Valderrama y Ríos (2016), coinciden en señalar que la participación ciudadana implica un tipo de relación entre la sociedad y el Estado en la que se establece un espacio de interacción, comunicación y diferenciación donde se regula de modo permanente el conflicto acerca de la definición de los temas públicos. La participación ciudadana pretende así establecer una serie de mecanismos que incluyen la integración y la inclusión social pero que, lejos de intentar establecer procesos de democratización de lo público, suponen una actualización de la tarea del Estado: controlar y adaptar socialmente a los dominados. Las acciones participativas se convierten así, siguiendo esquemas corporativistas, en beneficios sociales para beneficiarios pasivos. Es lo que Velásquez y González (2003, p. 23), califican como la estrategia de la participación- integración-cooptación

en donde las autoridades locales promueven en forma efectiva la participación, crean nuevas instancias de intervención ciudadana y manejan permanentemente el discurso de la participación no tanto para que la gente gane autonomía y capacidad de interlocución con el Estado, sino, por el contrario, para que se acoja cada vez más a las orientaciones de los grupos políticos dominantes.

En nuestro contexto, y en los últimos años, muchos de los procesos de participación ciudadana no han servido para encontrar soluciones a los problemas de las personas, han perdido su sentido y se han visto engullidos por la burocratización. Villasante (2014) alude especialmente a que la participación ciudadana debería contribuir a la integración social, a través de la construcción de la multiculturalidad en nuestros contextos urbanos, entre clases sociales y entre grupos de acogida e inmigrantes, creando pautas de

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convivencia híbridas y creativas. Integración, por tanto, que lucha contra la marginación.

Toda persona de forma individual, y cualquier colectivo, ya se halle legalmente constituido a través de una asociación o en tanto que comunidad, son participantes en la vida cultural. Casi puede decirse que el hecho de salir a la calle nos convierte en participantes, de acuerdo con el enfoque de comunidades de práctica que he expuesto. El problema, en este sentido, es que las formas pasivas e institucionalizadas de participación abarcan una parte del espectro participativo mucho más visible que las activas y transformadoras. De este modo, la institucionalización de la participación en la vida cultural, ha creado un modelo de relación con las administraciones públicas que tiende a discriminar unas manifestaciones culturales determinadas, no facilita la participación activa de la población y fomenta la adopción de estructuras verticales y jerarquizadas en el seno de las entidades asociativas, espacio principal para el desarrollo de la participación en la vida cultural institucionalizada. La institucionalización de la cultura ha tenido, en las naciones estado modernas, una finalidad: la identificación social de los gobernados. Sin embargo, los derechos culturales nos hablan de diversidad cultural y de libertad de los individuos para escoger sus propias identidades culturales (Segarra, 2013). Siguiendo este planteamiento, la lucha social hoy en día, es una lucha por los derechos culturales (Fernández, 2000). Las naciones estado que han construido unas comunidades imaginadas, ya no pueden responder por sí solas a la construcción cultural de las sociedades. Así, la lucha por los derechos culturales implica un retorno a la comunidad real, local o virtual, en la que los individuos se conocen y se reconocen mutuamente, establecen relaciones que los cohesionan en tanto que grupo y comparten unas mismas identidades culturales mucho más sólidas.

Precisamente en este sentido, Bonet (2005) considera que las comunidades pequeñas y relativamente homogéneas son más propicias para desarrollar procesos de participación activa, que pueden tener lugar tanto entre personas, como entre los colectivos que se implican en las manifestaciones

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culturales locales. Sin embargo, el compromiso de los participantes es fundamental para la continuidad en el tiempo de estos procesos, y es aquí donde las desigualdades se hacen más visibles. Los participantes más activos cargan con la responsabilidad de gran parte de la práctica cultural, mientras que los pasivos se benefician indirectamente del trabajo de los primeros. La consecuencia, a largo plazo, para los participantes activos, suele ser el abandono de las responsabilidades que asumen, debido al agotamiento mental al que se ven sometidos, a las críticas que reciben por parte de los participantes pasivos, y a la falta de reconocimiento de lo que, finalmente, acaba siendo trabajar gratis (Segarra, 2013).

Más allá de la contemplación del espectáculo que la industria de la cultura nos tiene preparados, participar en la vida cultural supone tener en cuenta un componente de valor educativo, dentro del respeto al resto de Derechos Humanos, que se aleje de la concepción de la cultura como un espectáculo y de las personas como consumidoras de un producto. Según Saez (2012), la participación ha de ser “afirmativa”, esto es, asertiva, y por tanto, debe ser un proceso mediante el cual adquirir habilidades sociales (Caballo, 1983). La conducta asertiva nos permite ejercer los propios derechos sin negar los de los demás, basándonos en el respeto mutuo de los sentimientos, actitudes, deseos y opiniones, y reforzando nuestro papel en los diversos contextos sociales. El escenario para la asertividad deberá ser necesariamente un escenario de equidad, donde las relaciones que se establecen tienen base dialógica, donde se trabaja cooperativamente y se piensa de forma crítica. Este escenario implica también un camino hacia el empoderamiento, mediante el cual se espera que las personas puedan adquirir una mayor conciencia de sus derechos culturales y una mayor comprensión mutua en un contexto de diversidad cultural, al tiempo que mantienen sus identidades culturales como mecanismo de garantía de las libertades.

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