TEMA 14. FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DEL ESTADO DEMOCRÁTICO Y DE DERECHO.
3. Diversas formas de organización del estado a) El Estado absoluto.
El Estado moderno surgió con las monarquías autoritarias modernas que se constituyeron y sobrevivieron gracias a la formación de un ejército real fuerte y al monopolio del poder militar. La administración fue confiada a una red de funcionarios que elaboraban las leyes y los reglamentos y se ocupaban de impartir justicia, bajo las órdenes del rey. En los primeros momentos se respetaron las costumbres y tradiciones (derecho consuetudinario) e, incluso, se impulsaron algunas instituciones democráticas que habían aparecido en la
Baja Edad Media, como las comunidades de Castilla en la monarquía española o las Ciudades-Estado en Italia. Pero la mentalidad de la época y el escaso desarrollo económico provocaron que se impusieran las monarquías autoritarias.
En los siglos XVI y XVII, los problemas sociales y políticos y las revueltas de los nobles, de las ciudades o de los campesinos, hicieron necesaria la intervención de los reyes y, con ello, el aumento de su poder. De esta manera, las monarquías autoritarias acabaron por convertirse en monarquías absolutas.
Los reyes llegaron a poseer un poder absoluto sobre los Estados, sin que ninguna otra institución los limitara. Ellos poseían el poder ejecutivo, legislativo y judicial. Este proceso condujo a una concepción patrimonial del poder, que culminó en el absolutismo de Luis XIV, y que queda perfectamente reflejado en su famosa afirmación: “el Estado soy yo”.
b) El Estado liberal.
A lo largo del siglo XVIII los avances del capitalismo comercial produjeron un gran desarrollo de la burguesía que pasó a ocupar los puestos importantes en la administración del Estado. A ello hay que añadir las trabas que suponían para la economía de los países la política de las monarquías, sus cuantiosos gastos y su política de alianzas. Esta situación, junto con el auge del individualismo racionalista y los ideales de los ilustrados, produjeron el descrédito de las monarquías absolutas y promovieron el establecimiento de Estados liberales.
El cambio se inició en Inglaterra, donde el absolutismo había estado limitado por el derecho consuetudinario y por los derechos del Parlamento desde la Edad Media. Contaba también esta nación con una vigorosa burguesía comercial y una nobleza más ligada a la economía que la nobleza del continente. Las pretensiones absolutistas de Carlos I condujeron a una guerra civil y, tras la victoria de los parlamentarios dirigidos por Cromwell, a la decapitación del monarca (1646) y al establecimiento de la república. En 1688 tuvo lugar la Gloriosa Revolución que provocó el cambio de dinastía y el establecimiento de un Estado liberal. La Declaración de Derechos de 1689 sentó las bases del nuevo sistema político.
También supuso un fuerte impulso para el establecimiento de Estados liberales la Revolución Americana que supuso el nacimiento de los Estados Unidos de Norteamérica.
En el continente europeo, especialmente en Francia, donde la monarquía absoluta estaba fuertemente arraigada, se intentaron solucionar los graves problemas planteados mediante el Despotismo Ilustrado: “todo para el pueblo, pero sin el pueblo”, pero su política de reformas no consiguió solucionarlos y se produjo el estallido revolucionario de 1789. Con la
revolución, el poder soberano dejó de ser del rey y pasó a pertenecer a la sociedad civil en su conjunto. Ésta quedó constituida como Estado mediante el pacto social que se expresó en la Constitución, en la que también se estableció el modo legítimo de ejercer el poder político. La labor revolucionaria se ocupó también de la abolición del régimen feudal y sus privilegios, del establecimiento de la igualdad jurídica de todos los ciudadanos y de la creación de nuevas condiciones para el desarrollo de la actividad económica. Estas conquistas fueron recogidas en la Proclamación de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y en la Constitución francesa de 1791. c) Características del Estado liberal
El Estado liberal se definió desde un principio como Estado de derecho, puesto que en él todos sus componentes estaban sometidos al imperio de la ley.
El Estado liberal giró alrededor de una idea fundamental: el individuo es el centro de la actuación política, y el Estado tiene como función crear un marco legal que le permita y le garantice actuar libremente. Los individuos tienen unos derechos propios, anteriores y más importantes que el mismo Estado, y éste tiene que respetarlos al gobernar. El Estado tiene el poder de crear leyes, pero la función de esas leyes no puede ser otra que la de proteger los derechos de los individuos de manera que sean éstos los que traten de satisfacer sus intereses en la vida social, de acuerdo con las reglas de la competencia económica y del libre intercambio.
Los teóricos de este tipo de Estados situaron el origen del poder de la autoridad en el pacto social, por el que los hombres renuncian a la “libertad natural” para obtener la “libertad posible” en la sociedad civil. De este pacto sale una autoridad que será la encargada de dictar las leyes y hacer que se cumplan. Las leyes han de respetar los derechos naturales y la voluntad popular recogida en la Constitución.
Para evitar la corrupción y el abuso de poder se impuso, también, la separación de poderes. Montesquieu propuso que los poderes del Estado, el ejecutivo, el legislativo y el judicial, estuvieran separados y fueran independientes para que pudiera existir un equilibrio entre ellos.
Con el paso del tiempo se vio que era imprescindible, además, para poder controlar el poder político, que algunos de los poderes del Estado —el legislativo y el ejecutivo— fueran elegidos en sufragio universal por la regla de las mayorías, con lo que apareció el Estado liberal y democrático de derecho.
d) El Estado socialista.
En el siglo XIX la revolución industrial produjo una transformación muy profunda de la sociedad. Apareció un proletariado urbano, formado en
gran parte por campesinos que habían abandonado el campo atraídos por la industria, y que vivían en unas condiciones intolerables. La situación resultaba más grave por la desaparición de las instituciones que tutelaban a los trabajadores en el Antiguo Régimen, como los gremios y las cofradías.
Para mejorar su situación, surgieron entre los obreros movimientos que reivindicaban mejores condiciones laborales, sociales y salariales. Estos movimientos se enfrentaron a una burguesía que estaba más interesada de sacar provecho de la nueva situación económica que en defender las ideas liberales, y que fue incapaz de dar respuesta a los problemas planteados. También nació el pensamiento socialista que, frente a la defensa de la libertad individual que hacía el liberalismo, defendía la igualdad material, la necesidad de que existiesen unas condiciones económicas y sociales suficientes e iguales para Todos los ciudadanos.
Para lograr tal igualdad, proponía que la propiedad de los medios de producción, el control de la producción y la distribución de los bienes económicos estuviera en manos de la colectividad y no de los individuos. La función del Estado no sería ya la de garantizar la libertad individual, sino la de crear las condiciones materiales para que todas las personas disfrutaran, en condiciones de igualdad, de sus derechos económicos y sociales.
El socialismo, en una de sus versiones más realizada históricamente, la versión marxista, pensaba, además, que el Estado, una vez que se hubiera acabado con la propiedad privada de los medios de producción y éstos se hubieran socializado, desaparecería, puesto que no había sido a lo largo de la historia más que una institución al servicio de la clase dominante.
e) El Estado de bienestar.
A partir de la segunda mitad del siglo XX, y como consecuencia de la influencia del pensamiento socialista y de la lucha sindical, los Estados liberales democráticos de derecho introdujeron en su quehacer una serie creciente de servicios a la sociedad, dando origen a lo que se conoce con el nombre de Estado de bienestar o Estado social y democrático de derecho. En el Estado de bienestar, se asume como tarea propia del Estado la defensa de los derechos sociales, económicos y culturales de todos los ciudadanos, los llamados derechos de “segunda generación”, lo que le lleva a intervenir en el orden económico y social para tratar de conseguir una igualdad real de oportunidades, una situación de pleno empleo y un apoyo a los grupos sociales más débiles y marginados. Los defensores del Estado de bienestar insisten en que los derechos fundamentales no pueden quedar reducidos a derechos meramente formales, sino que deben poder ser disfrutados realmente por todos los ciudadanos. Para conseguir sus objetivos se valen, entre otros medios, de una política fiscal y presupuestaria, un cierto control de la actividad económica, y una participación directa en algunas actividades económicas.
Nacen así la escuela pública gratuita, la asistencia médica universal y gratuita, las pensiones de jubilación, el seguro de desempleo…, con lo que el concepto de democracia se extiende más allá del ámbito político a otras esferas de la vida social.
Como la satisfacción de esos derechos obliga a los Estados a un gasto público elevado y, consecuentemente, a una política fiscal con un fuerte carácter impositivo, en las últimas décadas del siglo XX se originan una serie de críticas al Estado de bienestar, al que en sentido peyorativo se le denomina Estado benefactor, en las que se le reprocha, entre otras cosas, el haber aumentado innecesariamente la burocracia; el haber reducido la iniciativa privada hasta el punto de convertir a los ciudadanos en sujetos pasivos que esperan que les den los problemas solucionados; el haber gravado de impuestos el capital de manera tal que le ha impedido crear riqueza, haciendo que la sociedad sea cada vez más pobre. Sin embardo, hay que señalar que muchos de los que critican tanto el estado de bienestar lo hacen en nombre de una teoría del Estado mínimo de corte neoliberal y neocapitalista que tiende a olvidar las enormes injusticias del modelo económico actual, presidido por la globalización.
f) Fundamentación del Estado democrático.
Jean-Jacques Rousseau (1712-1778). Nació en Ginebra, “ciudadano de un Estado libre”. Su familia había sido acaudalada, pero su padre carecía de fortuna. Su obra más importante es El contrato social.
Esta obra parte de la idea de que hay un claro contraste entre el ser humano moderno, producto de la sociedad civilizada, y el ser humano primitivo que vivió en el estado de naturaleza. El primitivo era bondadoso y llevaba una vida pacífica, libre y solitaria. Pero tenía dificultades para subsistir es ese estado, por lo que, mediante el contrato social, se decidió a unirse con otros seres humanos para vivir en sociedad, al darse cuenta que juntos se podían conseguir más cosas que aislados.
Pero la vida en sociedad, que le permite subsistir más fácilmente, es, al mismo tiempo, el origen de todos los males que padece el ser humano moderno. La vida en sociedad, sobre todo en la sociedad moderna competitiva, trata desigualmente a los seres humanos, dando a unos más oportunidades que a otros, creando envidias y rencores, y volviéndolos malos y desconfiados. La instauración de la propiedad privada y la transformación del poder legítimo en poder arbitrario son los dos elementos de la sociedad que más contribuyen a este cambio.
La solución no se encuentra, sin embargo, en una vuelta al estado de naturaleza. La solución radica en “encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado y, por la cual, cada uno, uniéndose a todos, no obedezca más que a sí
mismo y permanezca, de este modo, libre como antes”.
Se trata de transformar la sociedad elaborando, para organizar la convivencia, leyes justas y legítimas, basadas en el consenso de la mayoría; se trata de transformar la sociedad que sea la expresión de la voluntad general en busca del bien común. La voluntad general es una voluntad que quiere el interés de todos y, por ello, cuando se obedece, la libertad del que obedece no sufre merma alguna. El Estado, así entendido, permite a los individuos disfrutar de la posibilidad de una forma superior de libertad. Al obedecer la voluntad general, cada individuo se obedece a sí mismo, por lo que los hombres, siendo ciudadanos, pueden disfrutar de la libertad como lo hacían en el estado de naturaleza, pero sin las dificultades que dicho estado presentaba.
La nueva sociedad es soberana y está regida por la voluntad general que tiende siempre al bien, y no es la simple suma de voluntades particulares. De ella proceden las leyes.
El Gobierno, por su parte, ocupa un lugar intermedio entre los ciudadanos y el cuerpo político soberano y se ocupa de la ejecución de las leyes. Los Gobiernos tienden, sin embargo, a degenerar, a anteponer su voluntad a la voluntad general, pero el verdadero soberano es el pueblo: “los gobernantes no son los amos del pueblo, sino sus empleados, y el pueblo puede nombrarlos y destituirlos cuando guste”. Los asuntos comunes deben resolverse en la “asamblea pública”, formalmente constituida, y en la que cada individuo se exprese libremente. Sólo así se pueden alcanzar los fines de la voluntad general.
g) Fundamentación del Estado de bienestar: John Rawls y Habermas. John Rawls (1928-2002) en su obra Una teoría de la Justicia, de 1971, reelabora la teoría contractualista, con el fin de dar una solución al enfrentamiento que se plantea en las modernas sociedades democráticas entre libertad e igualdad.
Concibe el pacto social como un pacto fundacional, imparcial y razonable, y el primer problema que se plantea es el de determinar en qué situación deben estar los participantes en el acuerdo o pacto fundacional para poder elegir en condiciones óptimas de racionalidad y de sentido moral. En un primer momento, pretendió abordar esta cuestión desde el egoísmo racional — en el pacto cada uno buscaría la mejor salida para él—.
Pero la falta de sentido moral de esta solución le llevó a adoptar una posición anterior a toda situación concreta, una posición cuasi-transcendental, desde la que superar el egoísmo racional. “el velo de la ignorancia”. El velo de la ignorancia se da cuando los que realizan el acuerdo desconocen el lugar de cada uno en la sociedad, la clase y el estatus social, las dotes naturales e, incluso, el plan de vida personal y la concepción del bien de cada uno. Al ignorar las circunstancias, los participantes han de elegir principios válidos
para todos y para siempre.
Se pretende de esta manera liberar del egoísmo a los que elaboran el contrato, de modo que puedan participar en condiciones de imparcialidad — la justicia es entendida como imparcialidad— en la elaboración de los principios que deben regir la estructura de la sociedad. El velo de la ignorancia hace posible adoptar una noción de justicia procedimental —depende del procedimiento mediante el que se establece—. La posición original de los que realizan el pacto asegura unos principios de justicia en los que se garantiza la cooperación social de forma muy superior a como la hubiera garantizado el criterio de utilidad que surgía del egoísmo.
Los dos principios fundamentales de justicia establecidos en el pacto fundacional son:
a) “Toda persona posee igual derecho a la más amplia libertad, compatible con una igual libertad para todos”.
b) “Las desigualdades sólo se pueden aceptar si es razonable esperar, primero, que actuarán en beneficio de todos, y segundo, que las posiciones o los oficios a los que se vinculan estén abiertos a todos”.
Por el primer principio se aseguran unas libertades básicas iguales para todos y, por el segundo, se aceptan las desigualdades cuando sean justas, esto es, cuando formen parte de un sistema social en el que se favorece el bienestar de los menos afortunados. “Todos los bienes sociales “primarios” –libertad, oportunidades, ingresos, riqueza y bases de autoestima– deben ser distribuidos por igual, a menos que una distribución desigual de alguno o de todos, produzca ventajas a los menos favorecidos”.
Jürgen Habermas (1929).
Este pensador contemporáneo trata de fundamentar el Estado democrático desde el paradigma del lenguaje, ya que, en su opinión, el ser humano posee una razón a la que es inherente entenderse con los demás y llegar a acuerdos con ellos, una razón comunicativa. La razón del ser humano se realiza como tal en el diálogo con los demás seres humanos.
Es el interés de la razón. Kant distingue entre interés hipotético técnico e interés hipotético estratégico. De aquí deriva su idea del imperativo categórico para la moral.
La acción comunicativa se dirige, pues, al entendimiento y a la búsqueda de acuerdos entre los miembros de la sociedad. Al lenguaje, que es uno de los medios fundamentales de la acción comunicativa, le es inherente la búsqueda de entendimiento. En la comunicación, además, hay unas estructuras básicas, un núcleo universal de reglas fundamentales que todos los hablantes dominan y aceptan. Aprender un lenguaje es instalarse en una forma de vida. El hablante y el oyente aceptan como implícitas en todo acto de habla, una serie de pretensiones de validez. Se establece, entonces, una situación ideal de
habla en la que es posible llegar a consensos mediante argumentos.
La acción comunicativa tiene como fin el entendimiento y el consenso y, cuando se habla, se hace desde unos supuestos previos (transcendentales) que se entiende que todos aceptan. Estos supuestos previos dan lugar a una situación de comunicación ideal que configura, en último término, una comunicación ideal de comunicación. Por medio del lenguaje se descubre, pues, una situación en la que todo ser humano participa en igualdad de condiciones y ejerciendo la misma libertad, como fin en sí y, por ello, con plena dignidad.
Esta situación ideal de habla está libre de influjos externos contingentes y de toda coacción, y para ello todos los participantes en el discurso tienen que tener una distribución simétrica de oportunidades de elegir y realizar actos de habla. Constituye la base de toda comunicación posible y envuelve, a su vez, la prefiguración de una forma de vida. En la situación ideal de habla los hombres se plantean, más allá de sus intereses particulares, aquellos intereses que son generalizables, universalizables, aquellos intereses que lo son de toda la humanidad.
El lenguaje descubre, por consiguiente, un ideal social de vida regido por los principios de verdad y libertad y, por tanto, de justicia. Este ideal está muy alejado de la situación real y apunta a una sociedad en la que se respete plenamente la dignidad del hombre. Todos los posibles participantes en el diálogo han de ser aceptados como interlocutores y a todos hay que reconocer, por tanto, igual dignidad humana.
Esta dignidad humana lleva implícito el derecho a la vida, a no sufrir coacción ni física ni moral, a participar en el discurso y a que se tomen en cuenta las razones de todos y, por ello, a que se respete la libertad de conciencia, de expresión y de asociación. Participar en condiciones de igualdad requiere también disponer de unas condiciones materiales y culturales adecuadas. Estos derechos son, en principio, exigencias racionales, en la medida en que son necesarios para participar en la comunidad ideal de comunicación que es inherente al lenguaje.
5. La democracia.