1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN
1.1. El embargo en el Derecho Procesal Civil ecuatoriano
1.1.4. Clases de Embargo
1.1.4.3. Modo de Ejecutarse
La jueza o el Juez que decrete el embargo sobre un bien raíz, debe ordenar a la entidad encargada de llevar tal registro (Registro de la Propiedad), que proceda a su inscripción o anotación de la medida cautelar real en el cual se debe hacer constar la clase de proceso, la providencia que lo decreta, la identificación del bien materia del embargo, la persona quien decreta.
En la ejecución del embargo, la Policía Nacional debe estar consciente y sobre sus hombros descansa la responsabilidad de que los bienes embargados sean suficientes para cubrir toda la obligación, incluyendo capital, intereses, costas y gastos que se generen, en caso de no existir bienes suficientes que satisfagan la obligación, la Policía Nacional deberá hacer constar en el acta de embargo la insuficiencia de los mismos, a fin de que el Juez Civil por intermedio de los abogados adopten otro tipo de medidas cautelares tendientes a forzar al deudor a que cumpla con sus obligaciones pendientes. Para determinar el monto a embargar se debe tener en cuenta que no se puede arbitrariamente ordenar un embargo que afecte el total del patrimonio de los bienes del deudor, pues es claro que éste tiene derecho a gozar de los bienes indispensables para su subsistencia
El embargo de bienes inmuebles se realiza mediante diligencia, que debe detallar la finca que es objeto del embargo, la identidad de su titular y poseedor y el concepto e
31
importe de la deuda para cuya satisfacción se efectúa el mismo. Esta diligencia ha de ser notificada al deudor, su cónyuge si el bien es ganancial, el poseedor de la finca y los copropietarios. Como medida de aseguramiento del embargo de bienes inmuebles, la Administración solicitará que se practique anotación preventiva de dicho embargo en el Registro de la Propiedad. A tal efecto, expedirá el correspondiente mandamiento, en que, además, solicitará que se libre certificación de las cargas que firmen en el registro sobre cada finca, con inclusión de la identidad del propietario de la finca y de su domicilio. Para lograr la anotación, el mandamiento ha de cumplir los requisitos legales previstos en la legislación ecuatoriana. El Registrador de la Propiedad procede a la anotación correspondiente, pudiendo denegar la anotación por concurrir en ella defectos, subsanables o insubsanables. Mientras el embargo del bien tiene carácter indefinido, la anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad tiene un plazo legal de vigencia.
Según los términos del artículo Art. 423 del Código Civil, el embargo se ordenará en el auto de pago, a solicitud del ejecutante. En el primer caso, el embargo se hará en el inmueble hipotecado; y, en el segundo, en los bienes que designe el acreedor.
Del precepto jurídico anotado se desprende que el procedimiento de embargo debe de estar precedido por un MANDAMIENTO DE PAGO, en virtud del cual se requiere al deudor el cumplimiento de su obligación, y se ordena el embargo que debe realizarlo la Policía Nacional con el depositario judicial, para lo cual, debe en dicho auto disponer que se cuente con los mismos, y previa notificación deberán practicarlo.
El mandamiento de pago tendiente a embargo debe efectuarse con una intimación a pagar en el plazo de tres días, y debe contener las menciones comunes a los actos de la Policía Nacional, más la mención expresa de que a falta de pago se procederá al embargo de los inmuebles, la copia del título en cuya virtud se procede al embargo y elección de domicilio en la ciudad donde se debe conocer el embargo.
Para proceder al embargo de bienes raíces, el juez se cerciora, por medio del respectivo certificado del registrador de la propiedad, de que los bienes pertenecen al ejecutado y de que no están embargados, ni en poder de tercer poseedor o tenedor inscrito, como arrendatario, acreedor anticrético, etc.
32
El certificado del registrador de la propiedad comprenderá los linderos del inmueble de cuyo embargo se trata, embargo que, en ningún caso, se extenderá más allá de dichos linderos, bajo la responsabilidad personal y pecuniaria del policía que practique la diligencia. En caso de contravenirse a esta orden, el juez dispondrá la rectificación debida, después de cerciorarse de la verdad del hecho.
Si los bienes estuvieren en poder del arrendatario, tenedor anticrético, etc., el embargo se verificará respetando los derechos de éstos; y, rematados los bienes, se respetará el arriendo o anticresis, según el Código Civil.
Exceptúense de esta disposición, el caso en que la constitución de dichos contratos fuese posterior a la inscripción de la correspondiente escritura de hipoteca, o al decreto de embargo, secuestro o prohibición de enajenar, pues entonces, el embargo pedido por el acreedor ejecutante, se verificará, no obstante tales contratos, en la forma común.
El embargo consistirá en notificar al arrendatario, acreedor anticrético, etc., en la forma prevenida en este Código. El depositario, si hubiere arrendamiento, percibirá la renta, salvo el caso del inciso anterior, caso en el cual se entregará la cosa embargada de acuerdo con lo prescrito en los Arts. 450 y 451 del Código de Procedimiento Civil. EL ACTA DE EMBARGO
Es un acto que realiza la Policía Nacional en el lugar donde radican los bienes a embargar, y al igual que el mandamiento de pago está sujeto a determinadas precisiones.
El depositario judicial y la Policía Nacional acuden por mandato judicial al lugar donde se encuentra el bien a embargar a levantar el "acta de embargo", nuestro Código de Procedimiento Civil, no establece en que tiempo deben practicarlo después de la notificación del mandamiento de pago, por lo que, está sujeto a voluntad del acreedor, quien debe dar las facilidades que el caso requiere.
33
Nuestro Código de Procedimiento Civil, no dice nada sobre los requisitos que debe contener el acta de embargo, situación está que ocasiona una serie de consecuencias jurídicas que al momento del avalúo, del remate o entrega del bien embargado, se presentan casos de nulidades, razón por la cual, es necesario incorporar a la ley ciertos requisitos que debe contener el acta de embargo, entre estos me permito señalar los siguientes:
1. Se debe adjuntar copia del certificado de la propiedad del bien a embargar, y del auto de pago.
2. Enunciar que la Policía Nacional se ha trasladado al mismo sitio donde se encuentran ubicados el o los inmuebles a embargar, y la descripción exacta de los mismos: mención de la provincia, el distrito o la comunidad; la calle, el número y, los linderos. Si son inmuebles rurales, debe mencionarse expresamente la designación de las edificaciones, el contenido de cada parcela o subdivisión; nombre del arrendatario o colono, provincia, distrito judicial o común donde radica el inmueble, etc.
3. El acta debe contener indicación precisa del juez que ordenó el embargo, la indicación expresa del tipo de juicio, el número del mismo, y los nombres del actor y demandados, y de la comparecencia o no de las partes en el lugar del bien a embargar.
4. El lugar y fecha de la diligencia de embargo practicada.
5. La firma y rubrica del Agente de Policía que tomo procedimiento y del señor Depositario judicial bajo quien queda el cuidado y la custodia del bien embargado
INSCRIPCIÓN DEL EMBARGO
Para inmuebles registrados, se efectúa la inscripción del embargo ante el Registrador de la Propiedad.
34
Se debe comunicar a las partes procesales del embargo realizado, previa a la notificación al señor Registrador de la Propiedad, para que proceda a la inscripción del embargo, en la práctica del derecho el juez ordena que se remita todo el juicio al señor Registrador, sin embargo, bastaría enviar un oficio adjuntando una copia certificada del acta de embargo, indicando la falta de pago del deudor.