1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN
1.2. Análisis jurídico del embargo
1.3.1. Procedimiento del Embargo
1.3.1.3. Incidentes en los Juicios Ejecutivos
Caravantes en su obra ―Tratado Histórico y Filosófico de los Procedimientos Judiciales‖, dice: “Por oposición y a diferencia de los procesos de conocimiento, el proceso ejecutivo no se dirige a declarar derechos dudosos o controvertidos, sino a llevar a efecto los que se hayan reconocido por actos o en títulos de tal fuerza que determine que el derecho del actor es legítimo y está suficientemente probado para que sea atendido”. Por su parte, el tratadista Francisco Beceña en su obra ―Los Procedimientos Ejecutivos en el Derecho Procesal Español‖, Págs. 82-83 explica las diferencias entre los procesos de conocimiento y los procesos de ejecución, expresando en síntesis que en este último su especialidad consiste en que “en liminelitis se decreta lo que en el procedimiento ordinario es contenido en la decisión final”, añadiendo que: “en los procedimientos ordinarios las decisiones ejecutivas son siempre tomadas
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después de agotado el período de declaración y sin posibilidad de volverse a reproducir”24
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En los juicios ejecutivos se presentan los siguientes incidentes:
1.- Sobre Pago.- Los incidentes sobre el pago han de ser conocidos resueltos, en el proceso del juicio relativo al crédito que lo origina.
2.- Sobre impugnación del título de la ejecución.- No se le puede aceptar en juicio ejecutivo como artículo de previo y especial pronunciación, ya que tal incidente es materia de excepción que deba resolverse en sentencia.
3.- De la ilegitimidad de Personería.- Por mucho que el Juez lo resuelva, en la vía ordinaria, si se le deduce en juicio ejecutivo, es incidente de este y por lo tanto el ejecutado no tiene otro recurso que el de queja.
4.- De tercero perjudicado.- En el juicio ejecutivo no se hará uso del derecho de reclamar como tercero perjudicado de sus providencias, de conformidad con lo que establece la Ley.
Como juicios incidentales tenemos el de tercerías, el de prelación de créditos y el de cuentas del depositario.
Es por regla general una situación surgida, dentro del proceso o causa y que afecta a uno de los litigantes, deteniendo el avance del juicio; y por esto no tendría consideración, una cuestión que constituya parte de la resolución de fondo, por ejemplo la legitimación activa o pasiva en la causa, que se refiere al derecho del actor o a la posición del demandado frente a la acción.
Conforme a lo dicho puede afirmarse que estas dos clases de alegaciones tienen su propio procedimiento, así: las cuestiones incidentales en su sentido lato (natural y obvio), que surgen en el curso del proceso, que constituyen antecedentes lógicos del
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CARAVANTES.- ―Tratado Histórico y Filosófico de los Procedimientos Judiciales‖, Tomo 3, pág. 257.
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asunto principal, o por el principio de concentración, deben ser resueltos por el juez en la sentencia, sin que se admita procedimiento separado ni resolución independiente; como acontece con la tercería de mejor derecho en el juicio ordinario; mientras que en el significado legal que son las cuestiones que se producen en el proceso, derivadas del mismo o relativas a la causa, requieren una resolución especial, con trámite no simultáneo, con pretensión distinta a la de los litigantes primitivos, son cuestiones que deben sustanciarse en procedimiento especial como la oposición del tercero al remate de un bien mueble o inmueble, mediante la acción de tercería excluyente, o con la pretensión de tener mejor derecho que el actor o demandado, lo que constituya una incidencia del proceso de ejecución o del juicio ordinario que se tramita por la vía declarativa, deviniendo la tramitación en otro proceso o cuaderno, o dentro del mismo juicio, pero con alcance diferente al simple incidente que se suscita en un juicio.
Otros Criterios
Este ilustre procesalista, Dr. Víctor Manuel Peñaherrera respecto de los incidentes, dice: "En el curso de la discusión judicial pueden presentarse cuestiones nuevas, relativas ya al juez o las partes, ya a los medios de defensa empleados por estas o a las providencias de aquel, y al asunto mismo controvertido", y añade, "de los incidentes, unos demandan resolución previa, esto es, son de tal naturaleza que sin decidirlos previamente, no puede continuar la causa; otros versan sobre cuestiones accesorias, que bien pueden ventilarse al mismo tiempo que la principal, y decidirse en la sentencia".25
Más adelante trata de la influencia en el procedimiento de las reglas y principios a que deben sujetarse los incidentes, sin que señale los dos tipos de cuestiones incidentales, que otros autores los tratan en el sentido que indico más arriba.
El mismo Dr. Peñaherrera propone reglas a las que deben sujetarse los incidentes, así:
El incidente debe tener relación directa con el asunto que se ventila, en la forma y en el fondo;
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Los incidentes, que aunque relacionados al asunto, son incompatibles con el estado o naturaleza de la causa, deben ser rechazados;
En algunos casos el incidente debe recibirse a prueba.
Es evidente que este criterio del Dr. Peñaherrera, está vigente, debiendo añadirse que los asuntos incidentales, como la pretensión de mejor derecho o del dominio de una cosa que se embarga, es diferente al asunto que se ventila, y se tramita por cuenta separada, aunque corresponde su conocimiento al mismo juez.
Los incidentes en general pueden proponerse en cualquier estado de la causa, y pueden referirse a cualquier actividad procesal, porque el desarrollo del proceso es variado y complejo, y por lo mismo se dificulta indicar el objeto del incidente, en sentido lato; y dictar su reglamentación jurídica para limitados casos "de cuestiones incidentales" como en las tercerías excluyentes de dominio y de mejor derecho, como en el caso de las tercerías coadyuvantes, que tienen procedimientos especiales, debiendo incluirse entre estas "la reclamación del tercero perjudicado".
En relación a lo dicho es aceptable la definición de los procesalistas italianos que dicen: "Incidente (o cuestión incidental) es cualquier demanda u oposición formulada por las partes o un tercero, cerca de lo cual se suscita un contraste".
No todas las actuaciones de las partes dan lugar a incidentes porque no producen contrastes, de modo que la discusión, de lo principal continua regularmente, porque el incidente en casos de discusión, contraste u oposición a una petición o providencia del juez.
Para tener una idea clara del incidente procesal en sentido lato recordemos los incidentes referentes a los testigos (tachas, repreguntas, comisión o deprecatorio, etc.); la confesión (prevención para la comparecencia, declaratoria de confeso, comparecencia por medio de agentes judiciales); a los peritos o intérpretes "caducidad, error esencial, aclaración del informe, etc.".
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autónoma (tercería de dominio o de mejor derecho), reclamación de la inclusión de cosas en un inventario o partición, por parte del juez, este debe ceñirse a las normas establecidas en la ley para dirigir la actuación de las partes y del mismo juzgador, de manera que todo converja hacia el objeto del proceso que debe quedar libre de todo obstáculo.
Las resoluciones de los incidentes que tienen relación con el asunto que se ventila, consisten en meros decretos, en autos o sentencias debiendo las dos últimas providencias ser motivadas.
No todos los incidentes tienen el mismo trámite, así:
a) El reclamo del tercero perjudicado, se tramita en cualquier instancia como incidente dentro del mismo juicio.
b) Las tercerías de mejor derecho o coadyuvantes en el juicio ordinario, solo pueden proponerse en primera instancia, antes de sentencia, debiendo notificarse al actor y al demandado; y después de cumplirse con la citación y el término para contestar el incidente sigue sustanciándose el juicio, suspendiéndose solo, hasta que se vence el término desde que se presentó la tercería hasta que fuere contestada por el actor y el demandado.
c) En el juicio ejecutivo abundan los incidentes sobre todo en la fase de ejecución. En este juicio hay tres casos de cuestiones incidentales que se sustancian en el mismo proceso: el uno referente al secuestro de bienes muebles; el otro la tercería coadyuvante; y la tercera cuestión incidental a tramitarse con autonomía del juicio ejecutivo.
Otras cuestiones autónomas o incidentes
La legislación ecuatoriana ofrece varios ejemplos de estas cuestiones en varios de sus pasajes, que las enumero ligeramente:
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La división de los bienes sociales que se sujetan a las reglas dadas para la partición de bienes hereditarios.
Audiencia para acordar la situación en que deben quedar los hijos menores de edad, después del divorcio.
Modificación de la providencia, en lo referente al cuidado, educación y alimentos de los hijos menores.
Nombramiento de tutor o curador, a falta de madre o si esta hubiere fallecido o estuviere en interdicción.
Trámite de los incidentes
Como ya lo vimos, los incidentes se tramitan de acuerdo con la causa que se esté juzgando y su naturaleza, pero el juez en la mayoría de los casos debe cuando hay hechos justificables conceder un término de prueba.
La inobservancia de esta disposición, traería como se indica anteriormente la nulidad del proceso por violación de trámite.