7. CAPÍTULO: LA INTANGIBILIZACIÓN DE LOS ANDENES ¿QUÉ
7.1. BREVE INTRODUCCIÓN
7.1.2. ANÁLISIS DE SU PUESTA EN VALOR COMO FACTOR DE
7.1.2.1. El Acceso a la cultura como derecho humano
“La cultura no es una actividad del tiempo libre; es lo que nos hace libres todo el
tiempo” (Etxenike, 2015).
¿Por qué se debe ligar el patrimonio con los Derechos Humanos? Muchas veces en el mundo occidental en general tendemos a mirar el patrimonio como algo técnico y nos fijamos mucho en lo monumental, en la arquitectura… Y nos olvidamos de que el patrimonio es y existe porque hay personas que lo han creado y desde la ONU y otras instituciones cada vez se promueve más que tengamos en cuenta a la hora de gestionar, proteger y promover el patrimonio a las personas que son las verdaderas creadoras y destinatarias de nuestro trabajo. En definitiva, se trata de vincular a las personas con el patrimonio (Periodico Bilbao , 2016ko abustua).
No hay desarrollo cultural, desarrollo sostenible, conservación sostenible ni gestión
sostenible, sin la participación de la población: “El patrimonio es un activo para la
cohesión social” (Periodico Bilbao , 2016ko abustua).
La asociación voluntaria o acción colectiva, posee un formidable potencial transformador si se aprovecha adecuadamente. La experiencia sugiere que la mayoría de esfuerzos colaborativos exitosos han estado fundados en procesos participativos y en procedimientos democráticos. […] que conlleve a una práctica consciente y transformadora de la realidad en la que están inmersos
(Geilfus, 2002).
…el patrimonio se revela por tanto como memoria, como cultura, como comunidad, como pueblo, como historia, como lenguaje, como aquello que nos hace humanos […] y un derecho
humano no es sino la forma de protección –reforzada y con vocación de universalidad– de lo que nos hace humanos. Por eso es correcto entender el patrimonio como derecho humano y defender su gestión con enfoque de derechos […]. Hoy en el Derecho Internacional entendemos ya el patrimonio no solo como un objeto de protección en tiempos de guerra […] sino como una clave de nuestro desarrollo humano personal y colectivo, como un derecho humano (Maraña, 2015, pág. 3).
Maider Maraña, actual responsable del Programa de Cultura y Lenguas de UNESCO Etxea – Centro UNESCO del País Vasco, hace muchos énfasis en la participación de la población en temas patrimoniales a través de un enfoque de derechos, el cual genera muchas posibilidades y caminos en el acceso a la cultura como derecho humano, yendo más allá de la protección física de un bien:
…cada vez con más frecuencia en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU pedimos cuentas a los estados no solo sobre la forma en que protegen el patrimonio, si no sobre la forma en que lo promocionan, la forma en que lo ponen al servicio de las personas, la forma en que todos podemos acceder a él […], la forma que protegemos no solo el objeto sino su significado, la forma en que la piedra o la costumbre se convierten de derecho humano de todos a participar en la vida cultural (Maraña, 2015, págs. 3-4).
En la actualidad, la forma de acceder al patrimonio es reducida a una simple intangibilización dada por algunas instituciones, no existen criterios o estudios del cómo hacer accesible el patrimonio a la población, siendo lo material, la expresión más sublime de una manifestación inmaterial: “El patrimonio cultural es uno de los
aspectos más visibles de las expresiones culturales y es objeto de intervención por parte de instituciones públicas, privadas y grupos de la sociedad civil” (Maraña, 2015, pág. 5). Y en cuanto a los derechos culturales, el patrimonio es: “…como uno de los
elementos más visibles de la vida cultural…” (Maraña, 2015, pág. 5), donde:
…“Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes, y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”, y en 1966 dentro del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art.15.1.a:“derecho de toda persona a participar en la vida cultural” (Maraña, 2015, pág. 6). Participación que resguarda, protege y conserva toda manifestación material e inmaterial de una sociedad. Pero que muy poco son puestos en la práctica, como los instrumentos de gestión elaborados para el distrito de Pisac que solo están cargados de buenas intenciones. Actualmente cualquier manifestación cultural inmaterial es
restringida, si esta gira en torno a un bien patrimonial, surgiendo las siguientes preguntas:
…¿estas legislaciones son realmente representativas de un fenómeno tan complejo como la cultura? ¿Se protegen los procesos o se trata de abordajes parciales de la cultura? Y lo que sería importante desde un enfoque en derechos: ¿todas las personas ven reconocidos sus derechos culturales o existen discriminaciones en el acceso a la cultura y al patrimonio?
(Maraña, 2015, pág. 6).
Es más lógico pensar en la intangibilización de los andenes, volviéndolas monumentos históricos, como un proceso fácil a falta de una adecuada y eficaz gestión sobre el manejo de los bienes culturales: “…el fortalecimiento de los derechos
culturales en Naciones Unidas, ha tenido también su repercusión en cómo abordar la gestión del patrimonio –como una de las expresiones más características de la cultura–, desde un enfoque en derechos…” (Maraña, 2015, pág. 6). Para lograr el acceso a la cultura de forma coherente por parte de la población, se necesita cambiar de perspectiva, tal como Maraña (2015), lo señala: “…centrándonos en las
características del Enfoque basado en Derechos, debemos recordar que la participación de la comunidad y su inclusión para el empoderamiento, y la igualdad y no discriminación (incluyendo la igualdad de género) son claves en dicho enfoque…” (Maraña, 2015, pág. 8).
El PAP fue declarado como Patrimonio Cultural de la Nación, proceso de declaratoria realizado sin consulta previa ni conocimiento de la población, ya que dentro de su delimitación se evidencian sitios arqueológicos y extensos sistemas de andenerías asociados a las comunidades campesinas y que antes de su declaratoria, eran usados por la población para el cultivo. En consecuencia, la declaratoria termino por restringir su uso, quebrantando el derecho cultural de las poblaciones y rompiendo lazos complejos de igualdad, pertenencia e identidad cultural: “…se han documentado
diferentes situaciones vinculadas a la inscripción de sitios en la famosa lista de Patrimonio Mundial que han generado violaciones de derechos humanos. Entre ellas, se conocen desplazamientos forzados de población local para supuestamente proteger bienes patrimoniales…” (Maraña, 2015, pág. 8). Bienes patrimoniales que luego fueron abandonados por la entidad responsable de su protección y en consecuencia, de la misma población. Estas declaratorias pintan de ser muy beneficiosas, siendo
elaboradas bajo conceptos de desarrollo, pero que ahora se percibe el efecto negativo e inminente causado por el afán de declarar cuanto bien patrimonial exista, para luego comercializarlo bajo la justificación de su conservación:
Es conocido que algunos lugares (así como algunas expresiones inscritas en la lista del Patrimonio Inmaterial) se transforman una vez reconocidos a escala internacional, para convertirse en un producto hecho para el turismo, perdiendo la vinculación de su lógica como elemento social inherente a una comunidad […]. Así, “la definición [de qué es patrimonio] está ligada a las estructuras del poder en la sociedad”. […], alejándose cada vez en mayor medida de las recomendaciones técnicas de sus órganos, para basarse a menudo en criterios políticos
(Maraña, 2015, pág. 8).
Todo esto genera y está generando muchos conflictos sociales, con los cuales es difícil lidiar incluso para las mismas instituciones gubernamentales, porque el interés político se superpone sobre el adecuado manejo del patrimonio y en consecuencia el interés de algunos pobladores se superpone también sobre el patrimonio, como en el caso del distrito de Pisac. Problemas que finalmente están afectando al bien patrimonial:
…a menudo los procesos de protección (desde la nominación hasta la propia gestión de un bien) avanzan sin contar con las personas titulares de derechos, y a menudo se confunde en patrimonio quiénes son titulares de derechos, o quiénes son agentes colaboradores en el proyecto (Maraña, 2015, págs. 9-10).
Es de suma importancia, la inclusión de la población desde la formulación de los proyectos hasta su implementación, la asertiva participación garantizara el cumplimiento de los objetivos deseados:
…“como principio fundamental de los derechos humanos, la participación se hace indispensable para garantizar su cumplimiento”. La participación de la comunidad y la cuestión del uso sostenible del patrimonio por parte de las comunidades locales, se ha ido reforzando y reconociendo cada vez más en Naciones Unidas… (Maraña, 2015, pág. 11).
De igual forma, también las conocidas Directrices Operativas de la Convención:
“…contienen elementos que favorecen la inclusión de la comunidad, como los “paisajes culturales” (identificados como aquellos lugares donde se muestra una sinergia entre la acción humana y su adaptación al entorno natural)… (Maraña, 2015, pág. 11). Maraña (2015), habla sobre otra herramienta en favor de la participación, como la existencia del objetivo estratégico de la Convención centrado en la
“Comunidad”, y que en el 2007 el Comité de Patrimonio Mundial incluyó la “Comunidad” como elemento clave para el futuro de la Convención y entendió que:
“…“la protección del patrimonio sin el involucramiento y compromiso de la comunidad es una invitación al fracaso”, así como que “la conservación del patrimonio debería reconciliar las necesidades de las comunidades humanas y la humanidad deberá estar en el centro de la conservación”…” (pág. 11).
De reforzarse, generalizarse e incluirse esta idea, de que las comunidades y sus procesos gestados y soportados se deberían conservar, lograría la sustentabilidad de los recursos materiales e inmateriales, sin necesidad de afectar las necesidades de las futuras generaciones, así como desde hace más de 500 años atrás, que nuestros recursos fueron adecuadamente manejados para disfrutarlos hoy en día, por tanto “…la
incorporación de la comunidad es clave para objetivos ligados al desarrollo humano…” (Maraña, 2015, pág. 11). Debe romperse el hecho de pensar, que la gestión del patrimonio es solo manejada por técnicos o especialistas, cuando en realidad la incorporación de la población en temas de patrimonio es conveniente para forjar un mejor desarrollo: “…la participación de la comunidad es uno de los grandes retos en
la gestión del patrimonio […]. Estos reconocimientos generan importantes procesos de autoestima cultural de comunidades minorizadas y de desarrollo en torno al patrimonio… (Maraña, 2015, pág. 11).
Las poblaciones que desde tiempos prehispánicos siguen ocupando territorios alrededor de un patrimonio cultural material, son los directos beneficiarios y propietarios a quienes se les debe de sensibilizar y dar a conocer del valor que contiene el protegerlo, conservarlo y usarlo de forma adecuada pero eficaz, buscando siempre la calidad de vida de cada uno de sus habitantes:
…la falta de participación puede tener consecuencias importantes en la vida y derechos de los pueblos indígenas, sobre todo en lo relativo a los derechos respecto a sus territorios ancestrales, sus capacidades para practicar ciertas actividades para su desarrollo humano, conforme a su derecho de autodeterminación… (Maraña, 2015, pág. 12).
Se debe tener mucho tino al momento de decidir ¿qué se quiere patrimonializar y para qué?, si esta patrimonialización busca el beneficio de la población involucrada y del bien patrimonial o trata de cubrir otros intereses políticos y económicos: “…existe
indígenas, y admitiendo que se trata de una cuestión sensible y compleja, tanto por motivos históricos como culturales…” (Maraña, 2015, pág. 13).
…ha sido tan solo recientemente cuando los pueblos indígenas han obtenido “poco a poco, el reconocimiento, no solo de sus derechos, sino también del rol que han jugado en la gestión sostenible de los territorios que ocupan, y la contribución que pueden hacer dentro de los esfuerzos destinados a asegurar su conservación sostenible” (Maraña, 2015, pág. 13).
Además que, según Maraña (2015) el Comité del Patrimonio Mundial en el 2011:
…“anima a los Estados partes a implicar a los pueblos indígenas y a las comunidades locales en la toma de decisiones, seguimiento y evaluación del estado de conservación de los bienes y su valor universal excepcional, a vincular los beneficios directos para la comunidad con los resultados de la protección, y a respetar los derechos de los pueblos indígenas en la preparación de las propuestas de inscripción, la gestión y la redacción de Informes sobre sitios del patrimonio mundial en territorios con población indígena” (Maraña, 2015, pág. 13).
De igual forma, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, considera a los pueblos indígenas como: “…sujetos de derecho en
cuestiones patrimoniales…” (Maraña, 2015, pág. 13). De proceder así, entonces el acceso a la cultura se hará más viable y eficiente, donde: “…los pueblos indígenas
tienen derecho a actuar colectivamente para que se respete su derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural…” (Maraña, 2015, pág. 16). Maraña (2015), señala:
…considerar el acceso al patrimonio cultural y su disfrute como un derecho humano es un criterio necesario y complementario de la preservación y salvaguardia del patrimonio cultural. Además de preservar y salvaguardar un objeto o una manifestación en sí misma, obliga a tener en cuenta los derechos de las personas y comunidades en relación con ese objeto o manifestación y, en particular, conectar el patrimonio cultural con su fuente de producción… (pág. 17). La patrimonialización debe buscar el desarrollo de carácter cultural de un pueblo, sin afectar sus relaciones y su conexión, ya sea con un bien material o inmaterial y jamás este tipo de proceso debería afectar su vínculo cultural: “…preservar la
existencia y la cohesión de una comunidad cultural específica no debe lograrse en detrimento de un grupo de la comunidad…” (Maraña, 2015, pág. 18). Al respecto:
La UNESCO estableció que el patrimonio debe ser una “herramienta para la reconciliación”, comprometiéndose a “promover políticas y medidas participativas e inclusivas que a la vez se dirijan a la conservación y al desarrollo fomenten la cohesión social, (...) y la paz, generando conciencia en torno al patrimonio compartido y al pasado común” (Maraña, 2015, pág. 20).
Por tanto, todo proceso de patrimonialización debería: “… vincular el patrimonio
siempre con su fuente original: las personas. Se trata por tanto de encontrar cómo hacer las prácticas culturales y patrimoniales más inclusivas y compatibles en todo momento con los derechos humanos…” (Maraña, 2015, pág. 20). Por lo tanto, la gestión debe considerar todas las manifestaciones culturales que se dan sobre un bien cultural material: “…gestionar el patrimonio inmaterial incluye tratar con un
patrimonio vivo, que solo se da en la medida en que las personas se expresan…”
(Maraña, 2015, pág. 20). Maraña (2015), sostiene que:
…cuando hablamos de participación estamos pensando en una involucración efectiva y transformadora, y no en simples consultas públicas a la población: “participación no es consulta: tiene que ofrecer oportunidades reales para participar e influir en la agenda, el proceso y la implementación de actividades de desarrollo”… (Maraña, 2015, pág. 21).
En este sentido, las poblaciones pueden participar e influir en los procesos de desarrollo que surgen alrededor de un bien patrimonial, pero la forma en que a la actualidad proceden las instituciones encargadas de su protección, terminan por excluir a las poblaciones por supuestas inhabilidades del poblador. Las acciones de los gestores son de suma importancia en todo el proceso de la patrimonialización, al igual que la participación ciudadana, ambos sustentaran un efectivo desarrollo de carácter cultural:
Una medida indispensable en este ámbito es reforzar las capacidades de las y los gestores del patrimonio en torno al reconocimiento de los derechos humanos de las diferentes comunidades presentes en el territorio. Ya que las personas que técnicamente se ocupan del patrimonio no siempre son conscientes de las implicaciones políticas, económicas y sociales que tiene su actividad. A menudo se olvidan que conservar el patrimonio tiene sentido porque, como proceso cultural, es de relevancia para la gente. En este sentido, “el patrimonio debería ser considerado como una práctica cultural más que como una pura cuestión técnica” (Maraña, 2015, págs. 21- 22).
Y entre los deberes de los gestores patrimoniales esta: “…asegurar la
participación, el consentimiento libre, el uso de mecanismos de resolución de conflictos, el monitoreo y, en definitiva, el hacer cumplir los derechos humanos durante todo el proceso de protección del patrimonio (Maraña, 2015, pág. 22). Por ejemplo, la agricultura ancestral practicada sobre sistemas de andenerías, en este caso es: “…un ejemplo de gestión patrimonial que nace de lo local, de la evolución de la
obtención de alimentos por parte de comunidades locales, pero a su vez se inserta en lo global, al tratarse la agricultura de una respuesta universal de las sociedades
humanas a sus necesidades básicas y su entorno natural… (Maraña, 2015, págs. 22- 23). El presente estudio, incide bastante en la participación (como medio) de las poblaciones en los procesos patrimoniales que involucran a la agricultura ancestral y tradicional, por su forma comunitaria de organización y trabajo: “…la participación
en sí no es el objetivo deseado, sino que es una de las claves hacia el resultado final, centrado en la consecución de la protección del patrimonio con un enfoque en derechos y en la defensa del derecho al patrimonio de toda persona en igualdad de condiciones (Maraña, 2015, pág. 23). Finalmente:
…los derechos culturales son fundamentales para el reconocimiento y el respeto de la dignidad humana, por cuando protegen el desarrollo y la expresión de diversas visiones del mundo, individuales y colectivas, y abarcan importantes libertades relacionadas con cuestiones de identidad. Además, son instrumentos esenciales del desarrollo, la paz y la erradicación de la pobreza, la consolidación de la cohesión social, y el respeto de la comprensión recíproca entre individuos y grupos, en toda su diversidad (Maraña, 2015, pág. 24).
Los derechos culturales visto desde un enfoque de derechos humanos: “…pueden
ser un instrumento de empoderamiento y defensa de los derechos humanos […] pues dan a las personas el control sobre el curso de su vida, lo que facilita el disfrute de otros derechos” (Maraña, 2015, pág. 25). Una sociedad que primeramente reconoce y hace accesible su cultura hacia los demás, es una sociedad totalmente moderna en el ámbito del desarrollo, ya que usa y dispone su bien o recurso cultural para fortalecer su identidad de pertenencia y así poder unirse como pueblo y como país: “…Según
Shady (1999: 91-92), la “falta de estimación por la tradición cultural propia” deriva en una “carencia de un sentido de identidad colectiva de participación en un proyecto nacional común de bienestar compartido” (Herrera Wassilowsky, pág. 82).
Téngase en cuenta, que en el primer mensaje del Primer Ministro Fernando Zabala (2016), se enfatizó la importancia de la cultura en el desarrollo, reconociendo así, a la cultura como un activo para el desarrollo. Activo que debe ser sustentado por políticas públicas pero de carácter cultural al servicio de la población heredera del patrimonio: “…el patrimonio comienza a ser entendido como un recurso económico capaz de
potenciar la región, generando sinergias productivas en los territorios…”
(Montenegro, 2009, pág. 62), entonces nuestra cultura se consolidara como un instrumento de identidad. El derecho de acceso a la cultura y el de la conservación de la memoria colectiva, solo privilegian a una sociedad y esta, es una competencia
exclusiva del Ministerio de Cultura y no del sector turístico, ya que dicha institución solo tiene como focos los sitios arqueológicos ya recuperados y el patrimonio material e inmaterial ya declarados.
Cabe resaltar, que el Santuario Histórico de Machu Picchu declarado Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad, entre otros sitios, presenta actualmente riesgo de desastres y graves problemas de gestión o de manejo de contingencias. En el caso específico de Pisac, los espacios con alto valor arqueológico como los sistemas de andenerías es permitido el ingreso mas no su uso, corriendo el riesgo de perder su esencia, autenticidad e identidad cultural por parte de la población, ya que solo se puede dar solución a aquello que está débil, mas no a aquello que se perdió o desapareció. Téngase en cuenta, que lo patrimonial no solo se refiere a lo material, sino que:
“…se trata de una construcción social que varía como parte de un proceso de creación y recreación constante […] el patrimonio no es un hecho sino una construcción, una significación otorgada y, por lo tanto, histórica; el sentido del patrimonio no es inmanente ni universal sino históricamente situado y culturalmente especifico […] (Gnecco 2004:10)” (Montenegro, 2009, pág. 61).
O como Prats (1977) en Montenegro (2009), define al patrimonio en una:
“…capacidad para representar simbolicamente una identidad…” (pág. 61). Entonces el patrimonio ayuda a generar vínculos con el pasado, pero que muchas veces esta