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El acto lesivo como pilar del proceso de amparo

y su tipología por la forma del acto lesivo

IV. El acto lesivo como pilar del proceso de amparo

Uno de los pilares del proceso de amparo es el acto invocado como lesivo de los derechos fundamentales protegidos por este proceso, el mismo que debe ser identi- ficado de manera correcta por el accionante al momento de presentar su demanda, caso contrario, esta sería declarada improcedente liminarmente.

El constitucionalista Gerardo Eto13 ha definido al acto lesivo como aquella conducta

–sea acción u omisión– proveniente de cualquier autoridad, funcionario o persona que amenace, vulnere derechos fundamentales. Asimismo, el mencionado autor señala que por medio del proceso de amparo no se pretende hacer frente a cualquier situación

que de manera fáctica afecten derechos fundamentales, sino que para que proceda el amparo, la conducta que va a ser constitutiva como un acto lesivo, deberá ser llevada a cabo por una autoridad, funcionario o persona.

Respecto al contenido del acto lesivo, la doctrina14 ha desarrollado que esta

conducta tiene un contenido material y un contenido jurídico, conforme se procederá a analizar:

1. Contenido material

El contenido material del acto lesivo se encuentra conformado por tres elementos:

1) Sujeto activo: Es la persona, autoridad o funcionario que comete el acto

lesivo; es así que cuando se interpone una demanda se debe precisar el nombre y/o cargo de la persona que ha realizado un acto contrario a los derechos fun- damentales protegidos por el proceso de amparo.

2) Sujeto pasivo: Es la persona o las personas que se ven perjudicadas por los

actos cometidos por la autoridad, funcionario o una persona particular y son las legitimadas para interponer una demanda de amparo.

3) Acción u omisión en sentido estricto: Viene a ser la conducta que cons-

tituye una amenaza o vulnera derechos fundamentales; por ejemplo: el trato desigual a personas en igual o similar situación, la negación de otorgamiento de una remuneración por el trabajo prestado, etc.

2. Contenido jurídico

El contenido jurídico del acto lesivo se encuentra constituido por los siguientes elementos:

1) Agravio de derechos fundamentales: Únicamente procede acudir al proceso

de amparo para solicitar la tutela de derechos fundamentales; es decir, no se va a admitir cualquier hecho que cause agravio a una persona, sino que este debe tener relevancia constitucional. Entre las distintas modalidades de agravios, podemos señalar los siguientes:

a. Los actos ilegales: Son aquellos realizados en contra de las disposi-

ciones establecidas en la ley o son realizadas sin tener un sustento nor- mativo que los respalde. Por ejemplo, en el caso que un funcionario sancione a un administrado imputándole una infracción que no se en- cuentra tipificada en la ley de manera previa y cierta.

b. Los actos arbitrarios: Son actos que cumplen con el contenido formal

de una norma; es decir, son regulados por tales, pero su esencia con- traviene los derechos fundamentales; para identificar esta clase de actos se debe acudir a criterios de razonabilidad y proporcionalidad para de- terminar si estos actos fueron dictados acorde a las disposiciones cons- titucionales, sin ejercer el abuso del derecho. Por ejemplo, en el caso de la demanda de amparo interpuesta por la Confederación General de

Trabajadores del Perú15 (CGTP) contra la Municipalidad Metropolitana

de Lima solicitando que se declare inaplicable el Decreto de Alcaldía Nº 060-2003 que declaraba zona rígida para cualquier tipo de concen- tración pública el sector de máxima protección dentro del Centro His- tórico de Lima; en dicho caso el Tribunal Constitucional identificó que existía una restricción arbitraria al derecho fundamental de reunión.

2) Gravedad del acto lesivo: No es un elemento esencial que corresponde

evaluar para la procedencia de una demanda de amparo, basta con verificar la existencia de un acto lesivo que afecte derechos fundamentales para entrar a fondo en el análisis constitucional, esto sucede porque así ha sido deter- minado por el constituyente y el legislador.

3) Intensidad del acto lesivo: Las restricciones que se realizan a través de los

actos lesivos pueden ser de intensidad leve, media y grave, hecho que es evaluado por el propio juez al momento de resolver una controversia de ca- rácter constitucional en donde se restrinjan derechos fundamentales.

Por su parte, tanto el profesor César Landa16 como el profesor Samuel Abad17, han

precisado que, respecto al acto lesivo, el Tribunal Constitucional en el fundamento cuarto de la sentencia recaída en el Expediente N° 3283-2003-AA/TC, ha expuesto una tipificación de este, distinguiendo los siguientes actos:

1. Actos pretéritos: Son aquellos hechos, sucesos, acontecimientos o manifes-

taciones de voluntad suscitados en el pasado que solo requerirán la tutela juris- diccional constitucional a condición de que se acredite que los derechos fun- damentales vinculados a ellos, sea por una violación o amenaza de violación de los mismos, pueden ser objeto de reparación mediante la intervención jurisdiccional.

2. Actos presentes: Son aquellos hechos sucesos, acontecimientos o manifesta-

ciones de voluntad que se vienen realizando al momento de la interposición

15 STC Exp. N° 04677-2004-PA/TC.

16 LANDA ARROYO, César. Los Procesos Constitucionales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Primera edición, Palestra Editores, Lima, 2010, p. 163.

17 ABAD YUPANQUI, Samuel. El Proceso Constitucional de Amparo. 2a edición, Gaceta Jurídica, Lima, 2008,

de una acción de garantía; y que seguirán subsistiendo hasta el momento de resolver en última instancia.

3. Actos de tracto sucesivo: Son aquellos hechos sucesos, acontecimientos o

manifestaciones de voluntad que se han generado y se seguirán generando sin solución de continuidad; es decir, tienen una ejecución sucesiva, y sus efectos se producen y reproducen periódicamente.

4. Actos en expectativa o futuros: Son aquellos que no se han realizado en

su integridad, pero que desde ya se convierten en una amenaza cierta e in- minente de violación de un Derecho Constitucional.

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