EL PROCESO DE INTEGRACIÓN
4. EL ACUERDO SCHENGEN
Con la finalidad de adelantar la supresión de los controles de las fronteras comunes y facilitar la colaboración en materia judicial y penal, cinco países de la Unión Europea: Alemania, Francia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo, firman en Schengen (Luxemburgo), el 14 de junio de 1985, el Acuerdo Schengen, bajo la forma de una declaración de intenciones.
El 19 de junio de 1990 se firmó el Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen, que desarrolla y pone en práctica el principio de la libre circulación de personas, mediante la supresión de los controles de las fronteras comunes (interiores), para crear una zona denominada “Espacio Schengen”.
El Acervo Schengen, es decir, la normativa Schengen y sus órganos e instrumentos, fue incor- porado a la Unión Europea por el Tratado de Amsterdam de 2-10-1997.
Poco a poco se han ido adhiriendo al Convenio otros países de la Unión Europea, a excepción de Reino Unido e Irlanda. Italia en 1990; España y Portugal en 1991; Grecia en 1992; Austria en 1995; Dinamarca, Finlandia y Suecia en 1996. Noruega e Islandia, a pesar de no pertenecer a la Unión Europea, han suscrito Acuerdos de Asociación. El 21 de diciembre de 2007 se produjo la gran ampliación hacia el este con la incorporación de nueve Estados: República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, además de Malta. Suiza decidió integrarse en 2005 en el espacio Schengen, sin embargo, la demora de los países miembros en aprobar su adhe- sión retrasó su incorporación, que finalmente se formalizó el 12-12-2008. Ahora los ciudadanos de 25 países europeos ya pueden circular libremente. Próximamente se espera la adhesión de Chipre.
El Convenio asume el Manuel Común de Fronteras, en el que se recogen las condiciones de acceso al Espacio Común Schengen, asegurando que el control y los requisitos de entrada sean iguales en todos los puestos fronterizos exteriores. El Convenio Schengen establece dos tipos de fronteras: exteriores e interiores.
Asimismo, en función de la nacionalidad de la persona que pretenda realizar el cruce de fronte- ra exterior, se establecen dos tipos de controles:
– Control mínimo. Consiste en la comprobación de identidad y simple examen de los documen- tos de viaje (buscando alteraciones). A este tipo de control serán sometidos los nacionales de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza (Acuerdo bilateral UE y Suiza). – Control minucioso. Consiste en un examen exhaustivo de los documentos de identidad y de
viaje, verificando visado Schengen, siempre que fuere exigido por razón de su nacionalidad, así como de una serie de requisitos (medios económicos, justificar motivos del viaje, certi- ficado médico si procede de países que resulta procedente, no estar inscrito como persona no admisible en el SIS). Este tipo de control se le aplica a los extranjeros no comunitarios. El Convenio Schengen también crea el Visado Uniforme Schengen, válido para una estancia máxima en el territorio de todos los Estados Parte, que significa que todos los Estados Schengen exigen los mismos requisitos y aplican los mismos criterios, mediante la Instrucción Consular Común, para la concesión de visado.
Asimismo, el Convenio Schengen, al objeto de reforzar el déficit de seguridad que resulta de la supresión de controles, establece los siguientes mecanismos de cooperación policial:
– Asistencia mutua, a efectos de prevención e investigación de las infracciones.
– Vigilancia transfronteriza, por la que se permite a los servicios de policía (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil) y servicios de aduana, continuar, más allá de sus fronteras, una vigilancia. Existen dos tipos de procedimientos:
* Procedimiento ordinario. Para poder realizar la vigilancia previamente habrá que pre- sentar una solicitud de asistencia judicial (a través de SIRENE), y cumplir los siguientes requisitos: Que esté en marcha una investigación judicial, que el hecho presuntamente cometido por la persona vigilada pueda dar lugar a la extradición, y que el Estado reque- rido haya autorizado la vigilancia.
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* Procedimiento urgente. Permite cruzar la frontera por razones de urgencia sin tramitar previamente la solicitud, siempre que se comunique inmediatamente el cruce de la fron- tera a la Autoridad Central, y se presente sin demora la solicitud de asistencia judicial. La vigilancia transfronteriza estará sujeta a los siguientes límites:
* Se respetará el derecho del país en cuyo territorio se ha entrado. * Se obedecerán las órdenes de las autoridades locales competentes.
* Se podrá portar el arma reglamentaria, de la que no podrá hacerse uso, salvo en caso de legítima defensa.
* No se podrá entrar en los domicilios ni en lugares donde el público no tenga acceso. * No se podrá interrogar ni detener a la persona vigilada.
* La vigilancia cesará a instancias del Estado requerido, o bien, cinco horas después de cruzar la frontera si no se hubiese obtenido la autorización.
– Persecución transfronteriza, conocida también como “persecución en caliente”, es un mecanismo de cooperación que permite a los agentes de un país proseguir la persecución de presos o detenidos evadidos, o personas sorprendidas en flagrante delito, en el territorio de otro Estado con el que tiene frontera común, pero con la obligación de comunicarlo a la autoridad de ese Estado lo antes posible y cumpliendo los siguientes requisitos:
* Se efectuará únicamente por las fronteras terrestres. * Cesará cuando lo solicite la autoridad local.
* Si se logra la detención de la persona perseguida, será presentada ante las autoridades locales.
* La persona detenida no podrá ser interrogada.
España tiene suscrito con Francia un límite espacial de persecución de 10 kilómetros des- de la frontera, y con Portugal de un radio máximo de 50 kilómetros o durante un periodo de dos horas.
Con el mismo fin de mejorar la seguridad, el Convenio crea un sistema de información, cono- cido por sus siglas: SIS (Sistema de Información Schengen), que es una base de datos que permite a las Autoridades y funcionarios públicos autorizados consultar datos sobre: personas, vehículos, ob- jetos. El SIS está integrado por un Órgano Central denominado C-SIS, con sede en Estrasburgo, que centraliza la información recibida de todos los países y la transmite a su vez; y una serie de Órganos Nacionales ubicados en los Estados integrantes, llamados N-SIS, cuya función es remitir la informa- ción de su Estado al C-SIS, y recibir de éste los datos centralizados.
Asimismo, en cada Estado existe una oficina, llamada SIRENE (Supplementary Information Re- quest at the National Entries), encargada de seleccionar los datos que se introducirán en el SIS, y de facilitar información complementaria a quién solicite ampliación de los datos contenidos en el SIS.
5. LA COOPERACIÓN POLICIAL INTERNACIONAL
5.1. LA COOPERACIÓN A NIVEL MUNDIAL: INTERPOL (OIPC)
Interpol (Organización Internacional de Policía Criminal) es una organización internacional crea- da en 1923 con el objetivo de desarrollar la cooperación de las policías judiciales contra la delin- cuencia internacional, y facilitar la detención de reclamados. En la actualidad está integrada por 181 países y tiene su sede en Lyon (Francia).
La Interpol no está formada por agentes policiales con poderes supranacionales, para efectuar misiones operativas en diferentes países, sino que es el intercambio de información lo que produce como resultado una acción coordinada de las fuerzas policiales.
Interpol cuenta con tres órganos que se reúnen periódicamente para la toma de decisiones y la supervisión: la Asamblea General, el Comité Ejecutivo y la Secretaría General. Todos los Estados miembros están representados en la Asamblea General por medio de unos delegados designados por
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cada Gobierno respectivo. Trece miembros, incluido el Presidente de Interpol, componen el Comité Ejecutivo, entre ellos un representante español. La Secretaría General es un órgano ejecutivo, de carácter administrativo y técnico.
España forma parte de la INTERPOL desde 1929. La Oficina Central Nacional de Interpol en España está en la Unidad de Cooperación Policial Internacional, que, a su vez, depende de la Comi- saría General de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía.
La Unidad de Cooperación Policial Internacional asume la dirección y coordinación de la coopera- ción, la colaboración y el auxilio a las Policías de otros países, bajo la superior dirección del Ministro del Interior. De esta Unidad dependerán:
– Oficina Central Nacional de Interpol. Con las misiones de cooperación técnica y operativa con las Policías de otros países y cooperar en el auxilio judicial.
– Unidad Nacional de Europol. Con las misiones de canalizar la cooperación técnica con la Organización Europol en el marco de sus competencias.
– La Oficina Sirene. Con las misiones encomendadas en el Convenio de Aplicación de los Acuerdos de Schengen y en el Manual que desarrolla el mismo.
5.2. LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA
En el Tratado de la Unión Europea de 1992 se acordó la creación de una Oficina Europea de Policía (Europol), que se reguló en el Convenio Europol, basado en el artículo K.3 del citado Tratado. Con sede en La Haya (Países Bajos), Europol inició sus actividades el 3 de enero de 1994, como Unidad de Drogas de Europol (EDU). Progresivamente fue asumiendo competencias en otros ámbitos de criminalidad. Mediante la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, que susti- tuyó el Convenio Europol, se creó la Oficina Europea de Policía (Europol) como un ente de la Unión, financiado con cargo al presupuesto general de la Unión.
El objetivo de Europol será apoyar y reforzar la acción de las autoridades competentes de los Estados miembros y su cooperación mutua en materia de prevención y lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo y otras formas de delitos graves que afecten a dos o más Estados miem- bros. En particular: el tráfico de drogas, las redes de inmigración, el tráfico de vehículos, la trata de seres humanos, la pornografía infantil, la falsificación de dinero y otros medios de pago y el tráfico de sustancias radiactivas y nucleares.
Las competencias de Europol abarcarán la delincuencia organizada, el terrorismo y otras formas de delitos graves, en la medida en que dos o más Estados miembros se vean afectados de tal modo que, debido al alcance, gravedad y consecuencias de los actos delictivos, se requiera una actuación común de los Estados miembros.
1. Europol desempeñará las siguientes funciones principales:
a) recoger, almacenar, tratar, analizar e intercambiar información y datos;
b) comunicar sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros, por medio de la unidad nacional, la información que les afecte y las relaciones que haya podido esta- blecer entre los actos delictivos;
c) facilitar las investigaciones en los Estados miembros, en concreto transmitiendo a las unida- des nacionales toda la información pertinente al respecto;
d) solicitar a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados que inicien, realicen o coordinen investigaciones, y sugerir la creación de un equipo conjunto de investi- gación en casos específicos;
e) proporcionar apoyo en materia de análisis e información a los Estados miembros en relación con un acontecimiento internacional importante;
f) elaborar evaluaciones de las amenazas, análisis estratégicos e informes generales sobre el estado de los trabajos en relación con su objetivo, incluidas evaluaciones de la amenaza de la delincuencia organizada.
Con el fin de cumplir sus funciones, Europol gestiona un sistema de información informati- zado (Europol Computer System - TECS), directamente alimentado por los Estados miembros. Para
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garantizar el uso adecuado de todos los datos personales en manos de Europol, cada Estado miem- bro designa una Autoridad Nacional de Control. Además se establece una Autoridad Común de Control independiente, compuesta como máximo de dos expertos en protección de datos, y que serán nombrados por cada Estado miembro por períodos de cinco años, cuyo cometido será vigilar la actividad de Europol, con el objeto de garantizar que no se vulneren los derechos de las personas.
Europol se relaciona con los Estados miembros a través de los Oficiales de Enlace (destinados en La Haya), y estos, a su vez, exclusivamente con sus respectivas Unidades Nacionales. En España, la Unidad Nacional de Europol está integrada en la Unidad de Cooperación Policial Internacional, que, a su vez, depende de la Comisaría General de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía.
Los Órganos de Europol son:
– El Consejo de administración, compuesto por un representante de cada Estado miembro y un representante de la Comisión.
– El Director, que será nombrado por el Consejo por mayoría cualificada, a partir de una lista de al menos tres candidatos presentada por el consejo de administración, para un período de cuatro años. El Consejo, a propuesta del consejo de administración, que habrá evaluado la gestión del director, podrá renovar una vez más su mandato por un período no superior a cuatro años.
Antes de la entrada en vigor de la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, que se aplica desde el 1 de enero de 2010, Europol sólo rendía cuentas al Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Inte- rior. El establecimiento de Europol como una agencia de la Unión reforzó la función del Parlamento Europeo en el control sobre Europol, mediante la participación del Parlamento en la adopción del presupuesto, incluida la plantilla de personal y el procedimiento de aprobación de la gestión. El Con- sejo sigue siendo responsable de las funciones de control y orientación de Europol.