• No se han encontrado resultados

VIGENCIA TEMPORAL Y ESPACIAL DE LA LEY PENAL

In document Temario Abreviado (página 145-147)

criminalmente responsables de los delitos y faltas Las consecuencias jurídicas de

8. VIGENCIA TEMPORAL Y ESPACIAL DE LA LEY PENAL

8.1. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD: LA LEY PENAL EN EL TIEMPO

La eficacia de la ley penal se circunscribe al tiempo de su vigencia y, por tanto, no puede apli- carse a situaciones nacidas con anterioridad a su promulgación, ni a hechos realizados con poste- rioridad a su derogación. La Constitución, al proclamar en su Artículo 25 el principio de legalidad, está enunciando también el principio de irretroactividad: “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. Asimismo, el Artículo 9.3 de la Cons- titución garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. En cuanto al Código Penal, este principio se encuentra recogido en su artículo 2.1 que dice así: “No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad”.

La excepción de este principio es la retroactividad de la Ley más favorable, que se enuncia en el artículo 2.2 del Código Penal: “No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estu- viese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo”.

Junto a esta excepción a la regla general, el Código Penal contempla una contra-excepción, la de las leyes temporales o excepcionales. Las leyes temporales son promulgadas para hacer frente a situaciones excepcionales, como una guerra, una epidemia o una grave alteración del orden. El último inciso del artículo 2.2 del Código Penal dice que: “Los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario”. Cuando la ley temporal, más severa, deje de estar en vigor, recobrará su vigencia la ley ordinaria, más benigna.

8.2. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD: LA LEY PENAL EN EL ESPACIO

El ámbito espacial de la ley penal española viene determinado, por regla general, con arreglo al principio de territorialidad. Este principio es una consecuencia de la soberanía y significa que la ley penal se aplicará a todos los delitos cometidos dentro del territorio nacional, cualquiera que sea la nacionalidad del delincuente.

El principio de territorialidad no está recogido en el Código Penal y sí en el artículo 8.1 del Código Civil: “Las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español”. Por su parte la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone en su artículo 23.1: “En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españolas, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte”.

El concepto jurídico de territorio no coincide con su significación geográfica. En el ámbito jurídico, la palabra territorio tiene un sentido más amplio, comprendiendo además de la tierra firme, el mar territorial (12 millas a partir de la costa), el espacio aéreo o columna de aire que cubre la tierra firme y el mar territorial, y los buques y aeronaves españolas. Respecto a la consideración de las embajadas o delegaciones consulares en el extranjero, como territorio nacional, está a expensas de los Tratados Internacionales y de la voluntad del Estado implicado de cumplirlos o no.

DERECHO PENAL. CONCEPTO DE DELITO

El principio de territorialidad sufre importantes excepciones que se apoyan en tres principios: – Principio personal. De acuerdo con este principio, la Ley del Estado persigue a sus súbditos

donde quiera que se encuentren. Según el artículo 23.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: “La jurisdicción española conocerá los hechos previstos en las leyes penales españolas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueran españoles o extranjeros que hubieren adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos:

a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que en virtud de un Tratado in- ternacional o de un acto normativo de una organización internacional, de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito.

b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los Tribu- nales españoles,

c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que corresponda”.

– Principio real o de protección. Con este principio se trata de proteger los intereses espa- ñoles, con independencia del lugar desde donde se les ataque. Según el artículo 23.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “La jurisdicción española conocerá de los hechos cometi- dos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos:

a) De traición y contra la paz o la independencia del Estado.

b) Contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o el Regente. c) Rebelión y sedición.

d) Falsificación de la firma o estampilla reales, del sello del Estado, de las firmas de los Ministros y de los sellos públicos u oficiales.

e) Falsificación de moneda española y su expedición.

f) Cualquier otra falsificación que perjudique directamente el crédito o intereses del Esta- do, e introducción o expedición de lo falsificado.

g) Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles.

h) Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero y los delitos contra la Administración Pública española. i) Los relativos al control de cambios”.

– Principio universal o de comunidad de intereses. Se basa en la solidaridad internacional frente a ciertos delitos, cuya persecución y castigo interesa a la Comunidad Internacional. El artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que: “Igualmente será com- petente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos:

a) Genocidio. b) Terrorismo.

c) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves. d) Falsificación de moneda extranjera.

e) Los delitos relativos a la prostitución y los de corrupción de menores o incapaces. f) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes.

g) Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores. h) Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se

encuentren en España.

i) Y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser persegui- do en España”.

DERECHO PENAL. CONCEPTO DE DELITO

In document Temario Abreviado (página 145-147)

Outline

Documento similar