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EL CASTIGO EN LAS CASASX

In document Los Suplicios Capitales (página 111-115)

Exactamente al igual que en las polis griegas también en Roma ocu­ rría que algunos comportamientos ilícitos se castigaban en las casas bajo la responsabilidad del cabeza de familia.

Al establecer su autoridad la civitas no había despojado a los patres de sus prerrogativas y tam poco los había privado de sus poderes. Tal como siempre habían hecho, los patres seguían ejerciendo su derecho de vida y muerte (ius vitae ac necis), matando o haciendo matar a los filii y las filiae- fam ilias culpables de haber tenido comportamientos que los antiguos usos familiares y la nueva conciencia social ciudadana consideraban que se tení­ an que castigar de ese modo.

¿Cuáles eran esos comportamientos? El derecho de la ciudad en un pri­ m er momento no se preocupó por individuarlos. Salvo en casos excepcio­ nales, al confirmar el ius puniendi paterno y al reconocerlo como una de las instituciones ciudadanas la civitas dejó inalterado el poder de los patres de decidir cuándo y cómo ejercerlo. Pero cuáles fueron algunos de los comportamientos tradicionalmente castigádos con la muerte, que se siguie­ ron castigando en las casas incluso después de la formación de la civitas, emerge de la lectura de una célebre lex regia.

Mo r ird eh a m b r e: l a sa d ú l t e r a sy l a sm u j e r e s q u eb e b e n v i n o

Una de las más antiguas leges regiae, atribuida por Dionisio de H ali­ carnaso a Rómulo, se preocupó de establecer los casos en que el m arido podía matar a su mujer. Escribe Dionisio de Halicarnaso: “Rómulo estable­ ció que los parientes castigasen a la mujer con la muerte en caso de relación sexual ilícita (phthora somatos) y en caso de que hubiese bebido vino1.”

Aunque la palabra usada por Dionisio para referirse a la m ujer que se podía m atar es gyne (palabra que, como “m ujer” en español, significa por igual “esposa” o “mujer”), que en este caso el término indique a la esposa deriva de que el hombre a quien se reconoce el derecho de matarla (junto con los parientes) se designa como aner. Y aner (que a su vez significa o bien “marido” o bien “hombre”), cuando está relacionado como gyne indi­ ca la existencia de una relación conyugal2.

¿Pero por qué se ocupó la ley de establecer cuándo se podía m atar a una esposa? E l m atrim onio, en los prim eros siglos, estaba regularm ente acom pañado por la transferencia de la m ujer a la fa m ilia del marido (se trata del llamado matrimonio cum manu). Como consecuencia la esposa se encontraba en posición de hija (loco filia e) con respecto al marido (o, en caso de que éste fuese mvfUiusfamilias, con respecto a su paterfam ilias)3. Estando así las cosas, ¿por qué establecía la civitas los casos en los qué el marido podía matar a su mujer, mientrás que no legislaba los casos en los que un p a ter podía matar a su hija? En efecto, también se podía matar a la filiafam ilias si perdía la virginidad, pero ninguna ley lo especifica4. ¿Por qué se siente la necesidad de una ley para afirmar el derecho de m atar a la m ujer que hubiese cometido adulterio o que hubiese bebido? M irándolo bien esa razón existía. Si bien jurídicam ente pertenecía a la fam ilia del marido, la mujer desposada no perdía las relaciones con su familia de ori­ gen. O, m ejor, el paterfam ilias originario no perdía com pletam ente su poder personal sobre su hija casada. Además de poder matarla por sí mismo si la sorprendía en el acto de cometer adulterio (como veremos más ade­ lante), el p a ter natural podía romper el matrimonio de la hija reclamándo­ la para sí, normalmente para destinarla a un nuevo marido, que razones de oportunidad social o económica le hacían considerar preferible5. Estando

Pom pilio (con argumentos que no se deben infravalorar) véase P. Giunti, A d u lterio e leggi

regie. Un reato fr a storia e propaganda, Milán 1990. Por lo demás como se trata de una cues­

tión secundaria para nuestros objetivos podemos prescindir de ella pese a su interés. 2 Se discute mucho cuál era el papel de los parientes. En primer lugar, no está claro si los parientes a los que alude Dionisio (referidos con el término syggeneis) eran parientes de san­ gre de la mujer o bien los del marido, convertidos también en parientes de la mujer. En segun­ do lugar, no está claro si los parientes, cualesquiera que fuesen, conformaban un tribunal doméstico en sentido estricto (que en cierta medida atemperaría el poder del marido -paterfa­

m ilias) o si eran simples testigos de la decisión de los maridos. Sobre el problema véase E.

Volterra, E lp r e te s o tribunale dom estico in diritto rom ano, en R IS G 85 (1948), 103 y sigs.; W. Kunkel, D as Konsilium im Hausgericht, en Z S S 83 (1966), 219 y sigs. = Kleine Schriften, Weimar 1974, págs. 117 y sigs.; R. Düll, Indicium domesticum, abdicatio und apokeryxis, en

Z S S 63 (1943) 54 y sigs.; E. Polay, D as regim en m orum des Z en so rs u n d die sogenannte Hausgerichtbarkeit, en Studi Volterra, III, Milán 1972, págs. 263 y sigs. y por último A. Rug­

giero, N uove riflessioni in tem a di tribunale dom estico, en Sodalitas. Scritti in onore di A.

Guarino, 4, Nápoles 1984, pág. 1593 y sigs.

3 Cfr. en último lugar E. Cantarella, La vita delle donne, en E. Gabba, A. Schiavone (eds.)

Storia di Rom a, IV, Turin, págs. 557 y sigs.

4 Véase sobre el tema W.V. Harris, The Roman F a th e r’s P ow er o f Life and D eath, en W. V. Harris y R. Bagnall (eds.), Studies in Roman Law in M em ory o f A.A. Schiller, Leiden 1986, págs. 81 y sigs.

así las cosas, la necesidad de coordinar las relaciones entre dos diferentes potestades personales que actúan sobre la mujer casada resulta evidente. Es por ello que Rómulo delimitó los ámbitos de ejercicio del ius vitae ac necis marital, estableciendo una regla cuyo contenido por lo demás se pre­ senta ante nuestros ojos como bastante singular.

En efecto, que se castigase el adulterio con la muerte no puede sorpren­ der a nadie. Al igual que en Grecia, también en Rom a una de las primeras preocupaciones de la ciudad consistió en garantizar una ordenada reproduc­ ción de los ciudadanos controlando de modo riguroso el comportamiento femenino. Pero si las razones por las cuales las relaciones sexuales ilícitas se castigaban con la muerte son evidentes, no se puede decir lo mismo de la decisión de castigar también con la muerte un comportamiento a primera vista inocente como es el de beber vino. Y, como siempre, cuanto más oscuras son las razones de una norma, tanto más numerosas son sus interpretaciones.

¿Sobre qué terreno buscar la explicación de tal severidad? ¿Tal vez sobre el de la magia? El vino, se ha sostenido, contenía según los romanos un principio vital análogo al contenido en el semen masculino. La m ujer que lo bebía, por lo tanto, admitiendo en su seno un principio de vida extra­ ño, com etía un acto que ponía en peligro la pureza de la sangre, exacta­ mente al igual que el adulterio6.

Abandonando el terreno de la m agia y pasando al de las creencias populares, se ha sostenido que se prohibía el vino a las mujeres porque se le consideraba abortivo7. Explorando la normativa religiosa, se ha pensa­ do que no todo el vino estaba prohibido a las m ujeres, sino sólo el tem e­ tum, el vino especial reservado para los sacrificios, que les habría conferi­ do un poder adivinatorio. En otras palabras, quien lo bebiese conseguiría la capacidad para ver el futuro. Puesto que hacer vaticinios no era una tarea femenina queda clara la razón de una prohibición que, en todo caso, tam ­ bién prevendría contra otro riesgo: el de que las mujeres -c o sa de lo más tem ible- empezasen a hablar, de un modo menos solemne que quien hacía vaticinios, pero no menos precusor de consecuencias peligrosísimas. Las mujeres, incapaces de controlarse si bebían, podían desvelar secretos fam i­ liares, decir cosas inconvenientes y crear situaciones em barazosas8.

Las explicaciones son diferentes pero, m irándolo bien, su sustancia puede llevarse a un solo principio por lo demás hecho explícito en la ju s­ tificación que de la norm a daban los romanos. Se prohibía el vino porque al hacer perder el control podía inducir a las mujeres a desatender sus obli­ gaciones9. En otros términos, se controlaba a la población femenina. Y que

6 P. Noailles, L es Tabous du m ariage dans le d ro it p r im itif des Rom ains, en Fas e t lus.

É tudes de droit rom ain, Paris 1984, pág. 8 y sigs.

7 M. Durry, Les fem m es et le vin, en R È L 33 (1955) págs. 108 y sigs.

’ G. Piccaluga, B ona D ea : due contributi alla storia del suo culto, en SM SR 35 (1964) 195 y sigs. Sobre la obligación femenina al silencio E. Cantarella, Tacita M uta, Roma 1985 y posteriormente C. Petrocelli, La stola e il silenzio, Palermo 1989.

5 En ultimo lugar véase L. Minieri, Vini u susfoem inis ignotus, en Labeo 28 (1982) 150 y sigs., que sin embargo no excluye los posibles fundamentos de la hipótesis de G. Piccaluga.

se considerase el vino como causa potencial de pérdida de control (de la m ujer sobre sí m ism a y de los fam iliares sobre ella) está demostrado por un antiguo uso fam iliar cuyo nombre poético esconde intenciones que en absoluto son poéticas.

Los parientes más cercanos de una m ujer tenían el derecho rotunda­ mente negado a los extraños, en la época más antigua, al beso, el ius oscu­ l i 10, que a su vez es objeto de diversas interpretaciones no pocas veces bas­ tante fantasiosas.

En el siglo xix se pensaba que era un recuerdo estilizado de una anti­ quísim a costum bre según la cual la mujer, antes del m atrim onio, habría podido prostituirse al menos una vez, dedicando su prostitución a la diosa para que ésta le concediese vivir en la vida monogám ica que la costumbre antigua consideraría contraria al orden natural de las cosas.

Hecha célebre en el año 1861 por la publicación del conocidísimo libro D as M utterrecht, de J. J. Bachofen n, la hipótesis está estrechamente rela­ cionada con otra según la cual la organización patriarcal que caracteriza­ ba a la sociedad rom ana en época histórica no habría sido la form a origi­ nal de organización social, ni en Rom a ni en otras partes. Antes del advenimiento del patriarcado habría existido una larga historia que habría visto a los hombres conquistar el poder sólo tras seculares y atormentadas vivencias.

En una prim era fase llamada “heterism o” o “afroditismo” las relacio­ nes entre sexos habrían sido promiscuas y, dada la superior fuerza física masculina, habrían sido llevadas a un disfrute sexual de las mujeres, obli­ gadas a satisfacer los deseos de los hombres.

C ontra esta sumisión de nada habría valido la tentativa de rebelión de las mujeres (de la que quedaría huella en leyendas antiguas como la de las am azonas). L a resistencia armada fem enina estaba destinada a fracasar. Pero aunque se derrotó a las m ujeres, éstas -so stien e B achofen- habrían conseguido im poner su deseo de una vida ordenada y pacífica. Para con­ sentírselo intervino su “sentido religioso” , gracias al cual habrían domes­ ticado lentamente a los hombres imponiendo el matrimonio monogámico y con él una organización matriarcal basada en el poder femenino. En otros términos, la prim era sociedad civil y ordenada habría sido matriarcal. Es aquí donde se inserta, en la interpretación bachofeniana, el origen de la prostitución sagrada. Habría nacido para aplacar a la divinidad (que, como

10 Catón en Plinio, H istoria N atural, 13, 14, 90-91.

11 J. J. Bachofen, D as M utterrecht, Stuttgart 1861. Una antología de las obras de Bacho­ fen en italiano se encuentra en J.J. Bachofen, IIp o te re fem m inile. Storia e teoría, a cargo de E. Cantarella, Milán 1977. El prefacio al M utterrecht ha sido traducido al italiano por A. Maffi en J. J. Bachofen, Introduzione a l diritto m aterno, Roma 1983, siempre a cargo de E. Canta­ rella, en donde en las páginas 7-36 se encuentra una presentación histórica del autor y una valoración de sus teorías a la luz de recientes investigaciones históricas y antropológicas. La traducción íntegra del M u tte rrech t apareció posteriormente a cargo de G. Schiavoni (II

matriarcato, Turin 1988). En español está editada una antología del M utterrecht traducida y

presentada por M. M. Llinares García, E l M atriarcado. Una Investigación sobre la Gineco-

hemos visto, habría sido contraria al m atrim onio m onogámico pues, “la m ujer no ha recibido de la naturaleza toda la fascinación de la que dispo­ ne”, escribe Bachofen, “para que marchite en los brazos de un solo hom ­ bre”) I2. Sólo con el paso del tiempo se perdería la necesidad de que todas las mujeres se prostituyesen. Gracias a las prostitutas sagradas (en griego hierodoulai), que ejercían profesionalm ente su oficio en los templos, las otras mujeres quedarían libres de su antiguo deber. Pero el recuerdo del pasado, según Bachofen, habría permanecido en el ius osculi, residuo ino­ cuo y estilizado de un acto originalmente sexual13, superviviente -s in que se conozca la verdadera ra z ó n - también cuando el patriarcado había sus­ tituido al matriarcado.

Además es casi inútil decir que el patriarcado, en la visión de B acho­ fen, era la fase última y superior del desarrollo social. En efecto, los hom ­ bres eran espíritu y razón, mientras que las mujeres eran tierra y materia. Como consecuencia ellos no podían menos que dar vida a un sistema social y político más avanzado, permitiendo que la humanidad alcanzase el esta­ do m ás alto de la vida asociativa M. Pero aquí no podem os entrar en los detalles de la larga polém ica sobre la existencia histórica del matriarcado, que nos alejaría demasiado de nuestros objetivos. Basta recordar, sustan­ cialmente, que en la actualidad cada vez se cree menos en la historicidad del poder fem enino15. Y con el hundimiento del mito matriarcal se ha hun­ dido también la interpretación del ius osculi como residuo de la prostitu­ ción sagrada16, de tal m odo que en la actualidad se muestra bastante más creíble la explicación que del “derecho al beso” daban los mismos rom a­ nos. Al besar a la mujer, dicen Plinio y Aulo Gelio, los parientes se ase­ guraban de que no hubiese bebido17.

Henos aquí, con esto, de regreso al problema de la ley de Rómulo. Para una mujer beber era una infracción tan grave de la disciplina doméstica y de las reglas de la nueva colectividad que las antiguas mores consideraban justo conceder a sus parientes más cercanos (no por casualidad los mismos que tenían sobre ella el poder punitivo) un “derecho de beso” que, más allá del nombre poético, se configura claramente como un poder de policía familiar.

Pasemos ahora a la forma en que se mataba a la mujer que había come­ tido adulterio o que había bebido vino. Dionisio no proporciona ninguna información sobre el tema. Todo lo que tiene que decir es que la ejecución era fam iliar. Pero algunos hechos de la crónica transm itida por V alerio

12 A sí en el Pream bolo e Introduzione a II M atriarcato, cit., vol. I, pág. 30. 13 J. J. Bachofen, II matriarcato, cit. vol. II, págs. 672 y sigs.

14 Además de los estudios citados en la nota 11, véase mi Potere fem m inile, diritto e Stato

tra m ito e antropología, en Q uaderni d i Storia, 28 (1988) 107 y sigs.

15 Véase por otra parte M. Gimbutas, The Goddesses and Gods o f Old Europe. M yths and

Cult Images, Berkeley-Los Ángeles 1982, y The Language o f the Goddess (1989), trad, italia­

na II linguaggio della Dea, Milán 1990, que ha relanzado la tesis, por así decirlo, apoyándola

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