• No se han encontrado resultados

Valerio Máximo, 5, 8, 3.

In document Los Suplicios Capitales (página 132-135)

na II linguaggio della Dea, Milán 1990, que ha relanzado la tesis, por así decirlo, apoyándola en el examen de un amplísimo material arqueológico datable entre el 7000 y el 3500 a de C.

DEL CASTIGO DE LAS MUJERES CORRIENTES

51 Valerio Máximo, 5, 8, 3.

EL CASTIGO EN LA CIUDAD

XII

En el m ismo m om ento en que nació, la ciudad asumió la tarea de dar muerte a los traidores públicos o, como se solía decir antaño, a los reos de perduellio’.

Pero no se puede decir que en la actualidad haya consenso sobre el hecho de que todos los crímenes contra el Estado se encuentren dentro de los límites de la perduellio. Según una hipótesis avanzada hace ahora unos cincuenta años (y todavía discutida), únicamente el atentado contra el poder real (equiparable al H ochverrat germánico) se definiría con este nombre. Por el contrario, los crímenes perpetrados aliándose con el enemigo (equi­ parables al llamado Landesverrat) se considerarían como proditio o defec­ tio 1. Todavía en la actualidad, como decíamos, a una distancia de medio siglo desde que se abrió el debate, es necesario reconocer que tener certe­ zas al respecto es m uy difícil. Por lo demás, ¿cómo definir los lím ites de un delito que los romanos, y ciertamente no por casualidad, jamás definie­ ron? Tal como tuvo que destacar M ommsen, los límites de la perduellio permanecieron inseguros a todo lo largo de la historia rom ana3. V alga una consideración por todas. En el siglo m después de Cristo, un pasaje de

1 La identificación de algunos crímenes contra el Estado con la p erduellio se remonta a Th. Mommsen, L e droit pén a l, cit., I, pág. 6.

2 C. H. Brecht, Perduellio, E ine Studie zu ihrer begrifflichen A bgrenzung zum römischen

Strafreclit bis zum A usgang der Republik, Munich 1939.

5 Th. M ommsen, L e d ro it p én a l, cit., I, pág. 6. Por lo que respecta a Brecht, se señalan como particularmente convincentes, poco después de su publicación, las observaciones de D. Daube en JR S 31 (1941) 181 y sigs. Pero todavía recientemente, con amplias referencias a Brecht, cfr. A. Magdelain, R em a rq u es su r la perduellio, en H istoria 22 (1973) 405 y sigs., según el cual, por lo demás, perduellio originariamente no significaba alta traición sino aten­ tado contra la sacrosanctitas de los tribunos. Siguiendo con el tema y por el mismo autor véase después De la coercition du m agistrat supérieur au tribunal du peuple, en Labeo 33 (1977) 139 y sigs. Referencias críticas a Brecht también en A. Watson, The D eath o f Horatia, en CQ 29 (1978) 5 y sigs. (version francesa con el título La m ort d'H oratia et le droit p é n a l à Rome en R H D F 57, 1979, 5 y sigs.).

U lpiano (posteriorm ente inserto en el D igesto de Justiniano y por tanto todavía considerado vigente en el siglo vi) define al culpable de perduellio como un delincuente “animado por un espíritu hostil al Estado o al empe­ rador” (hostili animo adversus rempublicam vel principem anim atus)4.

Estando así las cosas es más que evidente que se dejaba amplio mar­ gen de discrecionalidad (por no decir arbitrariedad) a quien tenía que esta­ blecer cuáles eran los casos de perduellio. La decisión de perseguir un com­ portam iento como tal era en buena m edida u na opción política, Pero si establecer los extremos del comportamiento denominado de esta forma es bastante problemático, de una cosa sin embargo es posible estar seguro: los culpables de traición (cualquiera que fuese la form a en la que se había cometido esa traición) eran inexorablem ente condenados a m uerte y eje­ cutados. Y desde los orígenes de la ciudad, a diferencia de los otros crimi­ nales, que tras la condena eran muertos por particulares autorizados por la civitas para m atar, éstos eran m uertos por el rex o sus ayudantes. ¿Qué muerte les estaba reservada? Según los casos, los momentos y, sobre todo, la situación política en la que se había cometido el crimen, se decapitaba a los traidores con el hacha, se les fustigaba hasta la muerte o se les precipi­ taba desde la roca Tarpeya.

La d e c a p i t a c i ó n c o ne l h a c h a ( “s e c u r ip e r c u s s i o”)

El instrumento con el que originalmente ajusticiaba el rex a los traido­ res era el hacha, y no por casualidad. Sobre los “haces lictores” -la s ense­ ñas así llamadas porque las llevaban sus ayudantes, llamados lictores- el hacha (securis), representada con el filo dirigido hacia el exterior, estaba acompañada con algunas varas de olmo o de abedul, que eran las mismas vergas que se utilizaban, entre otras cosas, para flagelar al condenado antes de decapitarlo5. L a securis y las virgae, mantenidas unidas en las enseñas con una cinta de color ro jo 6, representaban el poder de los magistrados.

La historia del hacha como instrumento para la ejecución capital es por lo tanto la historia del poder real. Su nacimiento no es anterior a la civitas y su final coincide, como veremos, con el de las instituciones reales.

Si bien la utilización del hacha como arma mortal se pierde en la noche de los tiem pos7, sólo con la ciudad se convirtió de modo efectivo en sím­

4 D ig. 48, 4, 11. Del pasaje se deduce con claridad que en el siglo m el crim en p e rd u e ­

llionis caía bajo los rigores de la lex Iulia m aiestatis y que a causa de la hostilidad que ani­

maba al reo se consideraba una forma particularmente grave del crimen maiestatis. 5 Para la descripción de los fasces lictores véase Dionisio de Halicarnaso, 5, 2, 1, que dis­ tingue las virgae de los bastones. Para la madera de la que se hacían las virgae véase Plauto,

Asin.j 575 y Epid., 28, así como Plinio H istoria N atural, 16, 30, 75.

6 Lyd., M ag., 1 ,3 2 . Sobre el valor sim bólico del conjunto y sobre el valor mágico de las cintas rojas véase S. Tondo, A spetti sim bolici e m agici nella struttura giuridica della m anu­

missio vindicta, Milán 1967, págs. 12 y sigs.

7 Para adecuarme a la terminología imperante en la actualidad uso aquí y a continuación el término “segur”, si bien técnicamente el arma utilizada para la decapitación tendría que ser

bolo e instrumento del poder y, m ás precisamente, del imperium, o sea del poder m ilitar del re x ’ (y no de la propia soberanía de Rom a así como, se dice, el doble hacha había sido el símbolo del poder etrusco y, más atrás en el tiempo, del poder m inoico)9.

L a historia institucional de la securi percussio, si bien mensurable en siglos, fue por lo tanto relativam ente breve. En efecto, con el paso de la monarquía a la república la vida de los ciudadanos dejó de depender del poder incontrolado del rex.

En esa época, la titularidad del poder de los m agistrados pasó a una magistratura de tipo colegial, es decir a los dos cónsules, cuyo cargo ya no era vitalicio (como lo era el del rex), sino anual. Esto tuvo dos consecuen­ cias. L a primera era que al término del año de ocupación del cargo los cón­ sules respondían ante los ciudadanos de sus acciones; la segunda era que cada uno de los dos podía paralizar las iniciativas del otro, oponiendo su intercessio10. Esta característica de la colegialidad podía tener sus inconve­ nientes, como dem uestra por ejem plo lo acaecido en el año 59 a. de C., cuando Bibulo, colega de César en el consulado, bloqueó todas las decisio­ nes de este ú ltim o 11. Pero estos controles representaron indiscutiblemente una garantía fundamental para los ciudadanos, cuya vida ya no dependía del poder indiscutible de una persona. A esto se añade que posteriormente, en la época republicana, desapareció el hacha de las enseñas de la magistratu­ r a 12. En otros términos, los magistrados ya no podían ejercer en la ciudad el poder punitivo (coercitio) que provenía de su imperium13. Entonces la posi­

un “hacha”. En efecto, la segur se caracteriza por una orientación del tajo en paralelo al mango. Cuando la orientación del tajo es trasversal al mango (como ocurre en el caso del arma que decapita) el término técnico es por el contrario “hacha” : cfr. G. L. Carancini, Le asee nell'Ita-

lia continentale I I (= Praehistorische B ronzefunde, Abteilung IX, Band 12), Munich, 1984,

págs. 238 y sigs. con catálogo de las hachas y segures de la Edad del Hierro en el área medio- tirrénica, distintas según sus diferentes usos (trabajo, parada, ritual). (N. d. T., teniendo en cuen­ ta las precisiones de la autora sobre los términos italianos “scure” y “ascia” y el significado de sus equivalentes en español hemos optado por mantener “hacha” en la traducción.)

* Para la hipótesis de que el imperium friese mando militar véase K. Latte, Todesstrafe, en

P W R E Suppi. VI, 1440, 1559 y sigs.; A . Heuss, Z u r Entw icklung des Im perium s d er röm is­ chen Oberbeamten, en Z S S 64 (1944) 57 y sigs.; P. Voci, Per la definizione d ell'imperium, en Studi in m em oria d i E. A lbertario, II, Milán 1953, 65 y sigs., B. Santalucia, Alle origini del p ro c e sso penale rom ano en Iura 35 (1984) págs. 52 y sigs.; Id., I I p ro c e ss o penale n elle X II Tavole, en Società e diritto nell'epoca decem virale (Atti Convegno Copanello 1984) Ñapóles

1981, pág. 235 y sigs.; Id., D iritto e processo penale nell'antica Roma, Milán 1989, pág. 10. ’ La hipótesis según la cual el im perium era un poder total y unitario que comprendía todas las manifestaciones de la soberanía es compartida entre otros por A. Magdelain, R echer­

ches su r V "imperium". La loi curiate et les auspices d ’investiture, Pans 1968, págs. 17 y sigs.,

Id., De la coercition, cit., págs. 149-150.

10 Sobre el consulado y sus características véase F. Cassola-L. Labruna, II consolato, en AA.VV., Lineam enti di storia del diritto rom ano (bajo la dirección de M. Talamanca), Milán 1979, págs. 147 y sigs.

In document Los Suplicios Capitales (página 132-135)

Outline

Documento similar