Consideraciones Generales. - El comodato, denominado también préstamo de uso, es un contrato real que consiste en que, una parte llamada COMODANTE, entre que a otra denominada COMODATARIA, en forma gratuita, alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con la facultad de usarla y con la obligación de devolver la cosa recibida, perfeccionándose el contrato con la entrega de la cosa y, no pudiendo en comodatario, hacer uso distinto para el que fue convenido o pactado en el respectivo documento o contrato.
Se diferencia del contrato de arrendamiento en que éste, por su naturaleza es oneroso y se lo estipula por el pago de una suma de dinero, que se lo fila y determina de acuerdo al tiempo por el cual se concede el uso y goce de la utilidad de la cosa. En tanto que, el contrato de comodato, por su esencia, es gratuito.
Tal diferencia es clara, por cuanto que, sí mediara en el préstamo (comodato) un precio, se convertiría en un contrato de arrendamiento de cosa. Y, si la cosa fuera fungible, es decir, aquella en reemplazo de la cual se admite legalmente otra de igual calidad, se trataría de un préstamo simple.
Consecuentemente, el COMODA TO, es un contrato de carácter unilateral, por cuanto que las obligaciones, salvo rara excepción, corresponde a una sola de las partes
En el Código Civil Boliviano, el comodato se halla contemplando en los artículos 880 al 894 y, entre algunas de las normas especificas a las que se deben sujetar quienes formalizan esta clase de contratos, se encuentran, por ejemplo, que el comodante permanece propietario de la cosa que presta, así como de los frutos y accesorios de la cosa prestada. Las obligaciones que resultan del comodato pasan a los herederos de ambas partes contratantes.
Además, existe una serie de reglas a las que se encuentra sujeto el comodatario, como por ejemplo, el de custodiar y conservar la cosa prestada con la diligencia de un buen padre de familia. Tampoco puede usarla cosa sino según su naturaleza o el contrato, bajo sanción de resarcir el daño, sí ha lugar. De igual forma no puede conceder a un tercero el uso de la cosa sin consentimiento del comodante, bajo igual sanción.
En cuanto a los gastos ordinarios que exige el uso de la cosa prestada, el comodatario, esta obligado a soportarlos, no teniendo derecho a su reembolso. También se prescribe en el artículo 886 que, el comodatario que emplea la cosa en uso distinto o por el mayor tiempo que debía, es
responsable por la perdida que suceda, aun por caso fortuito, sino prueba que la cosa habría perecido igualmente si la hubiese empleado en el uso convenido o restituido oportunamente. El comodatario, es igualmente responsable si la cosa parece por caso fortuito del cual hubiera podido salvarle; o si en la necesidad de salvar una cosa suya o la prestada, ha preferido la suya. El deterioro de la cosa por sólo el efecto del uso para el que ha sido prestada y sin culpa del comodatario, éste no es responsable del detrimento.
El artículo 888 del mismo código señala, asimismo, que, si la cosa ha sido valorada al tiempo del préstamo, la pérdida que suceda corre a cargo del comodatario, aun por caso fortuito si no existe convenido en forma contraria.
Entre las disposiciones que sobre devolución, compensación y retención que prescribe el artículo 889 del citado código sustantivo se tiene las siguientes:
1) Que, el comodatario está obligado a devolver la cosa prestada, de acuerdo a lo convenido en el estado que se halla, debiendo resarcir el daño en caso de mora.
2) Se presume que el comodatario la recibió en buen estado, salvo prueba contraria.
3) El comodatario no puede retener la cosa prestada, en compensación o garantía de lo que el comodante le debe, ni siquiera por concepto de gastos.
En cuanto a la pluralidad de comodatarios, el artículo 890 prevé que, si dos o mas personas se han prestado conjuntamente una misma cosa, todas son responsables solidariamente ante el comodante.
En lo referente a las obligaciones que debe cumplir el comodante, el artículo 891, dispone que este no puede reclamar la restitución de la cosa que prestó sino después del término convenido y, a falta de plazo, después de concluido el uso para el cual prestó; o bien si dado el tiempo transcurrido se puede presumir que se ha hecho uso de la cosa.
Sin embargo, si antes le sobreviene una urgente a imprevista necesidad de ella, el comodante puede exigir su inmediata restitución; igualmente, si el comodatario da ala cosa un uso distinto al previsto o si ha cedido su goce a un tercero sin consentimiento del comodante.
El artículo 892 que se refiere al reembolso de gastos extraordinarios, dispone que, el comodante está obligado al pago de los gastos extraordinarios que hubiese demandado la conservación de las cosas, si dichos gastos eran necesarios y urgentes. Y, seguidamente, el artículo 893, dice que cuando la cosa prestada adolece de vicios ocultos que pueden causar perjuicio al que se sirve de ella, el comodante es responsable si conociendo esos vicios, no los hizo saber al comodatario. Finalmente, el aludido Código Civil Boliviano, señala que si el comodato es precario, por no haberse determinado el plazo o uso para la cosa prestada, el comodante puede pedir su devolución en cualquier momento. Es también precario si la tenencia de la cosa es meramente tolerada por el propietario (comodante).
FORM. No 57.
CONTRATO PRIVADO DE COMODATO SUSCRITO ENTRE EL