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B. EL RECURSO DE APELACIÓN.

VIII. El control de admisibilidad de la apelación especial.

El control de admisibilidad corresponde a la Cámara de Apelación (comúnmente Sala, en la legislación guatemalteca). Así lo establece el artículo 25 del Código Procesal Penal: Recibidas las actuaciones y vencido el plazo previsto, el tribunal examinará el recurso interpuesto y las adhesiones para ver si cumplen con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta. El juez aquo solamente recibe el recurso y eventualmente lo tiene por interpuesto pero no decide sobre su admisibilidad toda vez que fue el quien emitió la resolución recurrida; es al juez ad quem al que corresponde declarar la inadmisibilidad por: la extemporaneidad del recurso, por inexistencia de interés y en consecuencia, de agravios, por no existir la fundamentación debida, si no se exponen coherentemente los motivos, o bien los omita, es a ello lo que consideramos la ley alude al referirse a la argumentación del recurso.

IX. Motivos del recurso de apelación especial.

Se trata como ya se dijo de un recurso amplio, los motivos de forma (in procedendo) se refieren en forma amplia a inobservancia o errónea aplicación de la ley que constituya un defecto de procedimiento. Esto hace una diferencia con la casación del Código Procesal Penal Guatemalteco, pues en ésta, los motivos de forma, se refieren desde luego a defectos del procedimiento, pero están expresamente señalados, pero tal amplitud es

39 solo aparente como veremos. Los motivos de fondo se refieren también en forma amplia a inobservancia, interpretación indebida y errónea aplicación de la ley. Pero como se dijo, tal amplitud es aparente, puesto que ha sido evidente el apego de los Tribunales de apelación especial a los motivos y submotivos que para el recurso de casación existen, razonando las decisiones como si de éste se tratara, igual apego se señala a los

litigantes.46 Por lo establecido en torno a los motivos del recurso de

apelación especial, puede decirse que el motivo genérico es la infracción de la ley, ya sea de procedimiento o ley sustantiva. Tal infracción puede consistir en su inobservancia, interpretación indebida o errónea aplicación, como refiere el Código Procesal Penal Guatemalteco en cuanto a los motivos de fondo, que curiosamente reduce a dos en el caso de motivos de forma: inobservancia o errónea interpretación de la ley.

Los motivos de forma se encuentran cuando se violenta el procedimiento establecido en la ley, es decir, el debido proceso. Pero, en el momento procesal oportuno se debió reclamar la subsanación del defecto procesal o hacer la protesta de anulación. En el caso de los motivos absolutos de anulación formal, no se requiere la protesta de anulación,

46 Como ejemplo se presenta una parte de sentencia dictada en un recurso de apelación especial en que el litigante

presenta su caso por motivo de forma, refiriéndolo a uno de los casos que son motivo de casación, aunque no lo indica expresamente: “...el sindicado denuncia la inobservancia de los artículos 385 y 394 inciso 3º., del código Procesal Penal, argumentando que el tribunal de sentencia no apreció la prueba observando las reglas de la sana crítica razonada, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo, haciendo una relación de declaraciones testimoniales producidas en el debate oral y público, con las cuales pretende que esta Corte entre a valorar tales órganos de prueba... Es oportuno señalar además, que cuando se denuncian como infringidas las normas a que se refiere el apelante, por referirse éstas a la valoración de medios de prueba mediante el sistema de la sana crítica razonada, es obligado que se formule tesis aceptable para fundamentar el recurso, lo que no se da en el presente caso, siendo éste y los razonamientos anteriores suficientes para desestimar el recurso por este otro sub caso ”Sentencia de la Sala 4ª. De Apelaciones de lo penal del 4-IV-2002. El apelante se funda en el motivo relacionado en la sentencia, que es también un submotivo de la casación. El Tribunal, pese a que desestima el recurso, agrega que también pudo haberlo desestimado señalando un requisito que la ley no señala, como es formular “tesis aceptable para fundamentar el recurso”, cuando es evidente el motivo de la apelación y el de la desestimación.

40 pero el recurso debe plantearse siempre por cualquiera de los dos motivos que se encuentran en la ley.47

Los motivos de fondo han de referirse a la infracción de la ley sustantiva, por lo que la denuncia en cuanto a leyes infringidas ha de referirse a las de naturaleza material. La fundamentación y en general, la argumentación debe referirse a los hechos contenidos en el fallo de primer grado, indicando las razones para afirmar el vicio o infracción que se señale. El vicio, tanto en la propuesta de forma como en la de fondo, ha de señalarse con incidencia en la parte resolutiva de la sentencia y que produzca un agravio al recurrente.

Se estima que, dados los requisitos legales comentados, la apelación especial debe atender los siguientes requerimientos:

1. Tribunal: Debe ser presentada por escrito ante el tribunal

que dictó la resolución que se impugna.

2. Interponente: sujeto procesal agraviado con la resolución de que se trate. Puede ser el Ministerio Público, el querellante adhesivo, el procesado, el defensor quien puede recurrir autónomamente, y las partes civiles en lo concerniente a sus intereses.

3. Resolución que se impugna:

a) Sentencia del tribunal de sentencia

b) Resolución del tribunal de sentencia y el de ejecución que ponga fin a la acción, a la pena o a una medida de seguridad, imposibilite que ellas continúen, impida el ejercicio de la acción, o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

41 4. Fundamentación.

a) Señalar clara, expresa y separadamente los motivos de la apelación, de manera que queden individualizados los vicios a que se refiere el artículo 419 del Código Procesal Penal Guatemalteco citando concretamente los preceptos legales que considere erróneamente aplicados o inobservados.

La argumentación respectiva debe referirse por separado a cada uno de los vicios que se señale.

5. Aplicación que se pretende. También en este caso debe

realizarse la argumentación necesaria a efecto de que el tribunal de apelación se informe de cómo el apelante considera que debieron aplicarse los preceptos legales cuya aplicación en la sentencia respectiva considera viciada.

6. Fundamento de derecho del recurso.

Explicación sobre la motivación jurídica del recurso y la referencia a las normas que lo sustentan en particular.

7. Petición. A) Si es por motivos de fondo, solicita se anule la sentencia apelada y se dicte la que corresponda conforme a la ley invocada.

B) Si es por motivos de forma, solicita se anule la sentencia y el acto procesal impugnado y que se envíe el expediente al tribunal respectivo para que lo corrija y oportunamente dicte la sentencia que corresponda.

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