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ASPECTOS GENERALES DE LA DISTINCION.

XIII. Sustanciación del recurso.

1) En España aparecen fases previas al diligenciamiento propiamente dicho como son la preparación y presentación del recurso. De acuerdo con el artículo 855 de la LECRIM “El que se proponga interponer un recurso de casación, pedirá, ante el Tribunal que haya dictado la resolución definitiva, un testimonio de la misma y manifestará la clase

94 Varela Gómez, B. J., Ob. Cit. Pág. 57

95 En ese sentido las sentencias de la Corte Suprema Justicia de Guatemala dentro de los expedientes 399-2002 y 1533-2002. En la

primera se expresa textualmente: “..la autoridad contra la cual ahora se acciona, previo a decidir sobre la admisibilidad formal del recurso de casación presentado debió, en aplicación del segundo párrafo del artículo 399 del CPP fijar al recurrente plazo para que subsanara los defectos uomisiones advertidos y una vez subsanados éstos, proseguir el trámite del recurso de conformidad con la ley…”

146 o clases de recurso que trate de utilizar. Cuando el recurrente se proponga fundar el recurso en el número 2º del artículo 849, deberá designar, sin razonamiento alguno, los particulares del documento que muestren el error en la apreciación de la prueba. Si se propusiere utilizar el de quebrantamiento de forma, designará también, sin razonamiento alguno, la falta o faltas que se supongan cometidas, y, en su caso, la reclamación practicada para subsanarlas y su fecha.” Esta petición, de acuerdo con el 856 debe hacerse dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia. Ruiz Vadillo critica esta regulación expresando que “un abogado que defendió al procesado en la instancia, que puede no ser, ni tiene por qué serlo, experto en la casación, prepara un recurso y lo prepara mal, y como consecuencia de ello, después el especialista se encuentra injustificadamente condicionado por lo que podemos llamar borrador de recurso que preparó deficientemente su colega.”96

Forma de preparación: a) debe concretar la clase o clases de recursos a utilizar, es decir, debe concretar el motivo de fondo o de forma en que se base el recurso; b) si es en relación con documentos debe expresar el extremo o punto del documento que acredita el error; c) en los casos in procedendo la designación de faltas y reclamaciones efectuadas; d) promesa de constituir deposito o de responder por su importe.97

De acuerdo con el artículo 858 mediante resolución que dicta dentro de los tres días siguientes, el Tribunal tiene por preparado el recurso si la resolución reclamada es recurrible en casación y si se han llenado los requisitos exigidos por la ley. El artículo 859 indica que en la misma resolución, se manda expedir el testimonio de la

96 Cit. Por Luzón Cuesta, José M. El recurso de casación penal. Pág. 230. 97 Luzón Cuesta, J. M. Ob. Cit. Pág. 233

147 sentencia y una vez librado se emplaza a las partes a que comparezcan a la Sala Segunda del Tribunal Supremo. La parte que no ha preparado el recurso podrá adherirse a él en el término del emplazamiento (artículo 861).

Posteriormente viene la interposición del recurso como ya se ha mencionado. El recurso se interpone ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por escrito, firmado por Abogado y Procurador autorizado con poder bastante, que debe contener: a) el fundamento o fundamentos doctrinales y legales del mismo; b) el artículo de autorice cada motivo; c) la reclamación o reclamaciones de subsanación del quebrantamiento de forma, si la falta es de las que exigen tal requisito; d) el número de copias necesario para cada una de las partes. (Artículos 873,874 de LECRIM). Se requiere, como en otros países que contienen esta forma de casación, que los motivos del recurso sean individualizados en párrafos separados, al punto de considerar como causa de inadmisión la mezcla de cuestiones diferentes en un solo motivo.98

Nos interesa señalar dos aspectos del artículo 874: los relativos a la concisión y claridad, pues de alguna manera se relacionan con aspectos que se tratan supra respecto de la legislación guatemalteca. Se ha indicado que la concisión es una referencia a la brevedad y que en cuanto a la claridad, la referencia es a que los motivos sean inteligibles para las partes y para el Tribunal, por lo que su ausencia sería motivo para requerir la subsanación de la deficiencia, estimándose como subsanable también la falta de presentación de copias.99

98 Luzón Cuesta, J: M. Ob. Cit. Pág. 250. 99 Luzón Cuesta, J. M. Ob. Cit. Pág. 251.

148 Una vez interpuesto el recurso y transcurrido el término del emplazamiento, la Sala designa al Magistrado ponente, y dispone que el Secretario forme nota autorizada del recurso en término de diez días. Luego pasan los autos al Magistrado ponente para instrucción por el término de diez días. Previo informe del ponente la Sala dicta resolución sobre la admisión o inadmisión del recurso.(Artículos 880,883 de la LECRIM.

La vista puede celebrarse o no de acuerdo con el artículo 893 a), pero si las circunstancias concurrentes o la trascendencia del asunto hacen aconsejable la publicidad del debate se realiza en todo caso. Concluida la audiencia pública se dictará sentencia dentro de los diez días siguientes (Artículo 899 de la LECRIM).

2) La tramitación en el derecho guatemalteco es similar, diferenciándose en la fase de preparación del recurso que se utiliza en España, no así en Guatemala se por lo que solamente existiría: a) la fase de presentación del recurso, que es mediante un escrito firmado por abogado colegiado, llenando los requisitos establecidos en la ley, b) la fase de admisión o inadmisión, que en la actualidad siguiendo la tendencia establecida por doctrina de la Corte de Constitucionalidad, consiste en un auto en el que se requiere al recurrente la subsanación de incorrecciones posibles, dándole un plazo de tres días. Una vez subsanadas se señala día para la vista. c) Vista pública, en la que se presenta oralmente el recurrente, pero las demás partes pueden referirse al recurso, con la variedad que pueden presentar sus alegaciones mediante escrito, con lo cual la vista no se celebra, si quienes han de intervenir se presentan por escrito.

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Capítulo V

Los motivos de la casación en particular: de fondo, de forma. Motivos de fondo en particular. Casos de procedencia del recurso en España. Los motivos por infracción de ley. Infracción de precepto constitucional. Motivos de forma en particular.

Además del motivo de infracción de preceptos constitucionales, que ya se comentó al hacerse referencia a los fundamentos constitucionales de la casación y que se comenta brevemente líneas adelante, trataremos en este apartado los motivos tradicionales de fondo y de forma.

Como ya se mencionó quienes siguen la tendencia monista de identificar hechos - derecho, apuntan la imposibilidad de examinar únicamente el derecho en la casación pues de todas maneras el tribunal analiza en general el fallo, lo cual efectivamente en la práctica así resulta; no obstante, volvemos a insistir en que lo realmente proscrito de la casación es la censura de los hechos que sirven de plataforma a la acusación y que se han dado por probados en el tribunal de sentencia. Lo que realmente se requiere es que se señale por el recurrente, el error o errores de derecho cometidos en la fallo que se impugna, y que dicho error esté comprendido dentro de las causales de casación. Entendido así, puede indicarse que la fundamentación del mismo para el recurrente, ha de hacerse exclusivamente por motivos de derecho (motivos que en ningún momento pueden dejar de vincularse a las causales para plantear el recurso) ya sean estos de fondo, esto es, por infringirse la ley, o bien de forma, es decir, de procedimiento.1

1

Es nota característica que “esta invocación de derecho fijará el objeto del recurso .... en este medio impugnativo puramente jurídico, el objeto será un error de derecho, una norma de derecho violada y, por virtud del principio de congruencia (y dispositivo) el Tribunal (Corte) no podrá fallar por otras razones.” Véscovi, Enrique. Los recursos judiciales y demás medios impugnativos... Pág. 283.

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I. Motivos de fondo:

las infracciones a la ley que se examinan como motivos de fondo, son aquellas que inciden en el fondo de la resolución recurrida. Ha sido expresado en las distintas legislaciones, aludiendo generalmente a que en la sentencia o fallo se ha infringido la legislación sustantiva.2 Clariá O. Indica que este motivo tiene su fuente en la legislación italiana y se dirige al contenido jurídico de la sentencia, ya sea en uno de sus aspectos, o bien en su totalidad. Este autor indica que del señalamiento de infracción escapan las normas procesales, mas no las que aún estando en el Código

Procesal sean de naturaleza sustantiva,3 posición no compartida

por algunos como Nieva, quien refiriéndose al derecho español expone que aunque las normas procesales españolas no obligan a ello, es un requisito de los motivos in iudicando, el que las normas infringidas deben ser relevantes para la solución de fondo, lo que no excluye que pueda alegarse la infracción de ciertas leyes procesales como motivo de fondo si éstas han tenido trascendencia en la aplicación de la ley sustantiva4 pero lo que no puede hacerse es denunciar la infracción de normas procedimentales como submotivos de fondo, por el hecho de no estar previstas por el legislador como submotivos de forma, puesto que si aquel no las ha dispuesto en la enumeración de submotivos de forma es porque no ha querido sancionar cualquier infracción procedimental con la casación.5

2

Por ejemplo en la legislación argentina aludiendo a “inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva”, como lo indica Clariá Olmedo, J. (Ob. Cit. Pág. 287), o como lo hace el Código Procesal Penal de Guatemala al indicar que el recurso de casación es de fondo “si se refiere a infracciones de la ley que influyeron decisivamente en la parte resolutiva de la sentencia (artículo 439), o bien la disposición introductoria del art. 849 de la LECRIM española que se refiere en general a que “se entenderá que ha sido infringida la ley...”

3

Ob. Cit. Pág. 287

4

Nieva F. Ob. Cit. Pág. 145.

5

151 Lo importante para determinar el tipo de error cometido ha de ser la naturaleza de la norma violada, no su origen ni su inserción en determinado cuerpo legal. Si la norma tiene como finalidad el resguardo de derechos subjetivos o señalar el ámbito de aplicación de la ley penal sustantiva, el error a denunciar ha de ser sustantivo

o de fondo.6 La Ley de Enjuiciamiento Criminal española incluye

como motivos de fondo, o infracción de ley no solamente la infracción propiamente dicha sino además el error en la apreciación de la prueba. Estos, se producen en el momento de la sentencia y afectan el razonamiento jurídico y fáctico que debe hacer el

tribunal.7 El artículo 849 de la mencionada ley, establece los

motivos que permiten la interposición por este caso de procedencia: “1º. Cuando dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones comprendidas en los dos artículos anteriores, se hubiere infringido8 un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la ley penal. 2º. Cuando haya existido error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.” De tal manera que la norma infringida, a que debe referirse el recurso ha de ser de naturaleza sustantiva, o bien otra norma que deba ser observada en la aplicación de la ley penal.