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El Derecho Romano vulgar

In document derecho_romano (página 84-87)

A) Concepto

El derecho romano vulgar es un derecho simplificado, realista y adaptado a las necesidades prácticas de la época. Que acaba por imponerse15. Su origen está propia praxis jurídica –no en una reglamentación del poder imperial- y crece, de forma anárquica, a partir de

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13 Para el investigador, el derecho romano vulgar presenta un atractivo indudable y un posible peligro. Aquel, estriba; en la influencia que pudo tener en la Complicación justinianea y su difusión en las leyes bárbaras de occidente y en el Derecho de la Alta Edad Media. El peligro, como se ha puesto de relieve, el convertirse en una abstracción, positivo y no minimizar la influencia de otros factores, como el cristianismo, el helenismo o el absolutismo- en la compleja evolución jurídica posclásica o que éstos solo se aprecian a la luz del vulgarismo.

14 También a partir de Constantino, y su traslado de la corte a Bizancio, se produce una intensificación de los influjos greco-orientales y por influencia del cristianismo, se introducen nuevas ideas y concepciones. Al conjunto de principios basados en el nuevo sistema de valores que se consideran como fundamento y razón de ser del nuevo sistema de valores que se consideran como fundamentos y razón de ser del derecho, se le

llama ius naturale , expresión que cobra un nuevo sentido , apreciado por la Glosa, al comentar: natura, id, est,

deus.

15 Razones de esta imposición serán: la decadencia de la jurisprudencia y pérdida de su capacidad creadora; el acceso a la chancillería imperial de juristas cada vez más alejados de los clásicos, imbuidos de lo <retórico> más que de lo <jurídico>; la doble presión de la vida práctica de las ciudades y de los usos de las provincias y, en definitiva, la crisis y política por la que atraviesa el Imperio.

Aquella práctica cotidiana –judicial o privada-. Es un derecho, deformado si se quiere pues se aleja de los cánones clásicos, pero, en esencia, derecho romano 16; que se separa de los derechos provinciales y del derecho oficial-imperial- y que siendo resultado de otro fenómeno más amplio, el vulgarísimo se manifiesta en Occidente y en Oriente, aunque en esta parte del Imperio , se frena por la vuelta al clasicismo de las Escuelas de Derecho17.

B)Caracteres

La característica principal del derecho romano vulgar-y en ella cabe resumir sus demás notas- es la vuelta a cierto primitivismo jurídico, que se refleja, en síntesis, en las dos siguientes manifestaciones: 1ª) en la hostilidad ante cualquier tipo de construcción teórica, abstracta o erudita, con claro predominio del fin sobre el medio jurídico idóneo para alcanzarlo. Así , por ejemplo, se considera al contrato consensual de compraventa-o a la donación- por sí sola, y sin necesidad de entregar la cosa –

tradito- como apta para transmitir la propiedad18 y 2ª) en la exageración importancia

que se da a la apariencia del acto , que prevalece sobre su real contenido y significado confundiéndose la apariencia del derecho con el proio derecho y el poder probarlo con su existencia. Por ello- por ejemplo- la stipulatio muda su tradicional forma por la escrita19.

C) Efectos

Consecuencias de lo expuesto, será la deformación de los conceptos institucionales jurídicas, su pérdida de solidez-clásica- y el que se

16 Su origen se encuentra ya en la propia época clásica, en la que el número de personas que conocían el derecho era muy reducido y donde existe una práctica jurídica-con intervención de juristas más modestos- en la que empiezan a diluirse, poco a poco los caracteres propios del derecho clásico y se va alejando de aquél. Aunque se acusa, sobre todo en provincias, también, en menor medida , se deja sentir en Italia y en la propia Roma.

17 En occidente, se produce de más absoluto y en Oriente, sobre todo, en las provincias balcánicas, ajenas a la órbita de influencia del helenismo.

18 Pierde, pues, su carácter de negocio creador de obligaciones para convertirse, como en época arcaica, en modo de adquirir la propiedad.

19 De la stipulatio tratamos en Tema 34.2

Produzca un confucionismo e indeterminación que se aprecia en todos los campos del derecho. Así; en materia de obligaciones y contratos se diluye las distinciones clásicas del sistema contractual romano –contratos reales, consensúales y formales- en materia de derechos sobre las cosas –derechos reales- la diferenta entre propiedad y posesión y entre aquella y los derechos sobre cosas ajenas –sobre todo con el usufructo- y en materia procesal, se pierdan las ideas y contraposiciones básicas. Como las distinciones entre acciones personales y reales o entre acciones civiles y penales.

4.LAS FUENTES DEL DERCHO POSTCLÁSICO 20 Distinciones teóricas

A)Ius vetus y Ius forum

Las fuentes del antiguo derecho20 –están petrificadas, aunque el derecho originado por ellas, el ius vetus –como ya se llamaba en el Principado- siga en vigor. A él se opondrá un nuevo derecho –ius forum – cuya fuente de producción única es el Emperador, a través de sus constituciones imperiales, que ahora se denomina leges , palabra que nada tiene que ver con su primer significado y vinculación comicial.

B)Iura y elges

Estas leges se suelen contraponer a los iura (derechos), termino que designa a los escritos y opiniones de los juristas clásicos y preclásicos21, ya que la jurisprudencia, como veremos, ha agotado su capacidad creadora22.

21 Leges comitiales, plebiscitos, senadoconsultos y edictos de los magistrados.

22 Iura tiene, pues, dos acepciones. Una amplia, por contraposición a leges, que alude a todo el derecho antiguo – ius vetus- no modificado por aquellas y otra restringida que alude a los escritos de los juristas anteriores,

tenidos en cuanta en la práctica jurídica y judicial y que , después, se recogerán en el Digesto de Justiniano.

23 La distinción, desde Savigny, suele aceptarse por la romanística, que agrupa a las fuentes del derecho postclásico en estas dos categorías y siendo su valor relativo, por recoger sólo una parte del dercho vigente, tiene la importancia de servir de base a la Complicación de Justiniano y a las llamadas leges romanae

barbarum.

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