A) El fin del monopolio pontifical
La decadencia del monopolio pontifical reinicia – en el cavere- con la publicación de las XII Tablas (450AC); prosigue – en el aguere- con la de un Liber Actionum, Libro de Acciones (350AC); por Cneo Flavio41, escriba del pontifex maximus Apio Claudio al que, según la tradición se la robó y finaliza –en el respondere- cuando Tiberio Coruncario- primer Pontifex Meximus plebeyo (250Ac) emite en público, sus dictámenes –responda- A fines s. IIIAC aparecen los primeros juristas laicos 42.
En la época final de la República -130 AC-30AC- los juristas sacerdotes, siguen siendo miembros de la aristocracia y ejerciendo las mismas funciones que los pontífices. Sin embargo, el contacto con Grecia – influencia de algunas disciplinas helénicas, sobre todo la filosofía- incidirá notablemente en ellos y el método dialéctico- una de las grandes aportaciones de Grecia a la cultura de la humanidad- resultará de importancia capital en la evolución de la iuris prudentia, que de mero conocimiento del derecho- del simple saber normas y formularios- se convierte en ciencia del derecho en sentido estricto43.
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41 De ahí se le conozca, también, como ius Flavianum.
42 Según la Tradición, losprimerosa juristas no sacerdotes, fueron los hermanos. Sexto y Publio Elio Peto. El primero, publicó una nueva colección de fórmulas –Ius aelianum –y una obra, denominado por su división, Tripertita comentando: las XII Tablas, las opiniones sobre ella-interpretatio-y las fórmulas de las legis acciones.
43 El método dialéctico se funda en el <<análisis>> conceptual y en las <<síntesis>> posibilita extraer el núcleo esencial del supuesto jurídico. <<unir>> las analogías,<<separa>> las diferencias y, así, profundizar en la materia juridica y procurarla dominarla. Merced a él, los juristas romanos, aprenden a construir , en un progresivo esfuerzo de abstracción, conceptos, cada vez más generales, en los que venian en cuadrados los hechos concretos ; a distinguir uno de los hechos, de otros fijando sus respectivos límites; a descubrir los principios que rigen cada genus a intertar por último, sistematizarlos ordenadamente.
B) Los albores de la literatura científica
Consecuencia del uso del método dialéctico y de la importancia que tal hecho reviste, en la nueva actividad a la que se dedican los jurisprudentes: scribere e implica el nacimiento de una nueva auténtica literatura jurídica44.
Nombres a destacar son los de: Quinto Mucio Escévola –según Pomponio, s.II- el primero en sistematizar el ius civile , en una obra de XVIII libros 45, al que se deben la cautio muciana46 y la praesumtio muciana47 sin olvidar su participación en la causa curiana 48-; su discípulo Aquilio Dalo, creador de la actium doli, acción de dolo49. y de algunas innovaciones a las que asocia su nombre 50. y servicio Sulpicio Rufo, discípulo del anterior, que sigue las huellas trazadas por Escebola llevando la actividad científica en la espera del ius honorarium. De magisterio fecundo 51, se le cataloga como el más importante jurista, de la época.
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44 Jurista del s. .II, fueron Publio Musio Escebola, Manlio Manilio y Marco Julio Bruto, a quines Ponponio considera los creadores del dercho civil- Qui fundaverum ius civile -.
45 El libro-liber- con que llega a tener, en Roma, igual significación que en nuestros días en esta época, en la que se escribía en rollos de papiro pegados, designa la parte en que se estructura internamente, la obra y, por lo común, se identifica con un rollo. En este sentido debe interpretarse la referencia a la obra de Quinto Mucio Escebola. La influencia de ella es indiscutible y existen comentarios a la misma incluso de juristas del s. II. DC.
46 La cautio muciana posibilita a los legatarios, sujetos a condiciones potestativa negativa- sicapitolium non ascenderis= si no subes al capitolio- a entrar en el difrute inmediato de los bienes legados si garantiza el cumplimiento de la condicón por vía de una estipulación, stipulatium.
47 La praesumptio muciana implica que en caso de la mujer no pudiera justificar la procedencia de sus bienes, se
considera proceden del marido.
48 La causa Curiana fue un famoso proceso -93AC- que planteó el problema de la contraposición verba –voluntas en la interpretación de un testamente y al que aludiremos en Tema 43.2B. nt.28.
49 A favor de quien había resultado defraudado a través de maquinaciones insidiosas, para obtener una indemnización equivale al daño sufrido .
50 Así; la stipulatio Aquiliana –estipulación por la que dos personas acreedoras y deudoras una de otra, acordaban transformar sus créditos en una nueva obligación, cuyo importe sería sel resultado de la compensación de aquellos- (también de aplicación a los créditos litigiosos) y los Postumi aquiliani –nietos nacidos tras la muerte del testados, cuyo padre-también fallecido- vivía al tiempo de la confección del testamento, pero al de la muerte del causante y que –como
heredes sui- podrían ser instituidos o desheredados evitando la nulidad del testamento.
C) Las nuevas ideas jurídicas
Por desgracia, los restos conservados de las obras de los juristas Republicanos son muy escasos sin embargo, a ellos se debe la gran transformación del Derecho Romano y las líneas generales del grandioso sistema de los juristas del principiado se limitarán a pulir y perfilar en sus detalles y el germen de unas nuevas ideas jurídicas, como las de : Iustitia , los trece preceptos jurídicos, tria iuris preacepta,la de
iurisprudentia e incluso la distinción ius publicum y ius privatum que serán formuladas
en la literatura jurídica, 260 años más tarde por Ulpiano 52. _________________
52 Resulta innegable para nosotros, que en Cicerón –y pese a la desconfianza que suele motivar sus referencia en concretos aspectos jurídicos- existen, influenciado por los griegos, de las que nos limitaremos a reflejar su posterior formulación ulpianianea. A saber: a)Iustitia est constant Et Perpetuas Voluntas Ius Suum Quique Tribuendi- justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho; b) los preceptos del derecho son estos-Iuris Pracepta Sunt Haec- vivir honestamente-Honetse vivere – no dañar a otro –alterum non la heder – y da a cada uno lo suyo- Suum quique tribuere - ; c) jurisprudencia es la noción de las cosa divinas y humanas- Divinarum Atque Humanarum Reerum notinia- conocimiento de lo justo y de lo injusto-Iusti Atque iniusti
Seientia-; d)en el estudio de dercho existe dos posiciones –huius Studii Duoade Sunt Positiones- el publico y el privado-publicum et privatum- derecho publico es que contempla el estado de la coda romana ( república)-publicum ius est, quod at statum rei romanae spestat-derecho privado-Ius privatum- el que compete a la autoridad de los particulares-Quod at utilitatem singulorum pertinet-
Tema 4 ÉPOCA CLÁSICA
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La llamada época clásica del derecho romano comprende desde el último tercio del s.I AC, instauración, hasta primer tercio del s. III DC .-a 235- muerte de Alejandro Severo y principio de la anarquía militar, momento en que se inicia: “ La Decadencia y caída del imperio Romano de Occidente “.
1.ORGANIZACIÓN POLÍTICA
La organización política de esta época está representada por el Principiado que se inicia con el fin del II Triunvirato y el acceso de Augusto al poder y cuya nota más característica se el dualismo, que se observa:
1º) en el propio régimen político, entre las instituciones republicanas (magistraturas, senado y comicios) en Francia involución y la figura del Príncipe con un constante aumento de poder.
2º) en la organización provincial, con la distinción entre providencias senatoriales, gobernadas por los antiguos órganos de la República, procónsules y
propraetores y las imperiales, que se atribuyen, directamente, al Príncipe y son
gobernadas, en su nombre, por sus delegados legati Augusti1;
3º) en la administración financiera, entre la antigua caja estatal-aerarium
populi Romani ( o aerarium Saturno)- y la fortuna privada del Príncipe –Fiscus Caesaris-2 y
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1 Las provincias imperiales-en principio excepción- con el tiempo pasan a ser, sino la más numerosas, si las más importantes y mejor armadas, por lo que el Príncipe de hecho, obtendrá el poder sobre el ejercito.
2 Inicialmente , fue considerado como patrimonio privado del príncipe , después como Quasi- publico y por último asimilado al Aerarium populi romani del que , formalmente, permanecerá separado durante todo este período.
4º) en las propias fuentes de producción del derecho antiguas, representadas por el pueblo y el senado –legislación comicial y senatorial- y las nuevas, representadas por el príncipe –merced a sus constituciones-constitutiones principis -.
Intentemos referirnos a algunos caracteres generales del nuevo régimen y destacar algunos aspectos concretos del mismo.