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Las Novelas-Novellae-

In document derecho_romano (página 102-106)

El codex repetitae praelectionis, no significo el cese de la actividad legislativa y reformadora de Justiniano. Y así lo acredita, unas 175 Novellae- novae leges, nuevas leyes-la primera de 1 de enero del año 53528. Su contenido afecta, por lo común, a materias de derecho público, eclesiástico o asuntos sociales y las relativas a derecho privado, suelen tener carácter interpretativo29.

Justiniano, pese a proyectarlo, no elaboró con las Novelas una colección oficial como el codex y han llegado hasta nosotros algunas colecciones privadas. A saber: el

llamado Epitome Iuliani colección de 124 novelas escritas en latín-30; el Authenticum- coleecion de 134 novelas, también en latín31; la llamada colleción griega- colección más completa y perfecta de 168 novelas – y finalmente, una especie de apéndice, conocido como Edicta Iustiniani -13 novelas de este emperador-.

3. LA COMPILACIÓN EN ORIENTE

La obra de Justiniano es punto de partida del Derecho Bizantino . Se ha dicho , que su importancia radica, por un lado, en lo que concluye-

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27 Contiene unas 4.600 constituciones. La mitad aproximada son del período clásico y del posclásico hasta Diocleciano y la otra mitad desde éste a Justiniano , siendo la más antiguas más cortas, quizá porque Justiniano ordenara su resumen.

28 Las novelas, una en griego, otras en latín y algunas en ambas versiones, se inician con un proemium o

praefacium, en el que se fundamenmta su necesidad y motivos que determinan su publicación. Le sigue el

texto y se cierra con un epilogus, que alude a su entrada en vigor.

29 Sin embargo, alguna ofrecen nuevas regulaciones o sistematizaciones concretas de una institución. Así por ejemplo la Novelas 118 y 127, relativas a la sucesión y la Novela 22, verdadero Código de derecho matrimonial cristiano.

30 Comprende novelas de los años 535 a 555.

31 Comprende novelas de los años 535 a 556 y en nombre se debe a que, en época de imperio se creyó sin razón,q ue era texto original.

Concretamente, el Digesto, el fin de la jurisprudencia romana- y por otro, por lo que aquella arranca- el sumergir de la ciencia jurídica Occidente – pero que apenas tuvo importancia por lo que pretendió ser –una legislación para su tiempo-. Esto no es exacto, ya que en los siglos VI y VII, la Complicación, se uso, por los propios juristas bizantinos y sólo a partir del s. VIII se empieza a perder el contacto directo con aquella. Esta es en síntesis, la actividad jurídica bizantina o, si se prefiere, el destino, en oriente, del quehacer Justiniano, partiendo del propio Justiniano que, en forma expresa, prohíbe comentarios a su obra-excluyendo sólo algunos trabajos muy limitados y de carácter auxiliar32- aunque razones de tipo práctico y didáctico33 determinarán su incumplimiento.

1º) En los siglos VI y VII, surgen, en griego, traducciones abreviadas –summae- notas a modo de comentarios- paragrafaí- y exposiciones, con otras palabras-

paráfrasis- del contenido del Corpus. Actividad que no eluden, incluso Teofilo y

2º)Estos recursos resultan insuficientes y se hacen necesarios que los propios empereadores establezcan- de forma oficial- los principio jurídicos, formulados de una manera más acorde a los nuevos tiempos. A ello responden las complicaciones isaúricas(s.VIII35) y macedónicas (s. IX y X36). Entre, éstsa , merece destacarse: Las (los) Basílicas (os) –ta

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32 Traducciones literales al griego-katà pòda-colecciones de paisajes paralelos- parátitla- y breves guiones explicativos de los textos –índikes-.

33 Fundamentalemnte: la magnitud y complejidad del Corpus Iuris; el idioma en él utilizado y la diversa forma

mentis de los jurístas clásicos y bizantinos.

34 Existe una amplia literatura al respecto, tanto en Inmdikes del Digesto como del código o de las Novelas . Particular interés reviste la paráfrasis griega de las Instituciones de Teófilo-amplia exposición, con notables aclaraciones, rica en ejemplos y genuina representación de la forma en que se interpretaba a los clásicos y se concebía el derecho antiguo en la escuela de Berito, aunque sus noticias históricas deban ser tamizadas con prudencia.

35 En el s. VIII, época de los emperadores Isaúricos- León III el Isaúrico (717-741), fundador de la distaría y su hijo marítmo-Rodion nauticos- al militar –nomos stratioticos- y al agrario –nomos georgios- y, sobre todo, práctico-objeto de legum- de leyes – obra de gran claridad y sentido práctico- objeto de reelaboraciones- en la que junto a textos extraídos de la Compilación surgen elementos no romanos.

36 A la época de los Emperadores Macedonios-Basilio I el Macedonio (867-886) fundador de la dinastía y su hijo León VI el filosofo (886-911)- pertenecen otros trabajos, abreviaturas del Corpus para uso de Tribunales, como: el Procheiron-

Tema 7 EL DERECHO ROMANO DESPUÉS DE JUSTINIANO

1. DERECHO ROMANO Y TRADICIÓN ROMANÍSTICA

Como hemos visto , el Derecho Romano es el proceso histórico que se inicia con la fundación de Roma –ab urbe condita- y se cierra con Justiniano-corpus

iuris-. Como ahora veremos, la Tradición Romanística es el proceso que se inicia con el

resurgir de los estudios jurídicos en Bolonia y proyecta hasta nuestros días.

Esta tradición Romanística no siempre ha entendido lo mismo por derecho Romano. A veces-visión histórica- ha entendido que el Derecho romano es la <<Reconstrucción>> del derecho del pueblo de Roma es la <<Construcción>> de un derecho válido y actual para otras épocas asentado sobre bases romanas. Este distinto

criterio se debe a que los estudiosos se ven influidos por las corrientes culturales e ideológicas del momento en que ejercen su actividad. Por ello, en algunos períodos históricos, el derecho Romano ha prevalecido sobre la forma mentos de quien lo estudia y en otros ha sido ésta la que ha prevalecido sobre aquél. Incluso, ambas posturas, aunque efímeramente, se han dado en una misma época y en una misma persona1. Veamos esta evolución.

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1 Así, ambas posturas-históricas y dogmáticas- se dan en Savigny, como revela el hecho de que creador de la Escuela Histórica del derecho escriba el sistema del Derecho romano Actual.

2. LA BAJA EDAD MEDIA Y LA FORMACIÓN DE IUS COMMUNE

I. El resurgir boloñés2

El resurgir del derecho Romano- si se prefiere de los estudios romanísticos-se inicia a fines del s. XI y aunque reina gran oscuridad respecto a sus orígenes, lo cierto es no constituye un hecho aislado y que responde a un movimiento más amplio y generalizado de revivificación espiritual, que se produce en esta época y del que es sólo un aspecto.

Este resurgir, al que no es ajeno el descubrimiento , en Amalfi (1135), de un manuscrito del Digesto del s. VI3, se suele unir a dos nombres: el Studium generale de Bolonia4 y la Escuela de los Glosadores, que floreció hasta el s XIII.

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