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El diálogo intercultural Sus presupuestos

1.1. Fundamentación teórica: el multiculturalismo en el Estado Mexicano actual

1.1.2. El multiculturalismo liberal pluralista

1.1.2.3. El diálogo intercultural Sus presupuestos

Como la política multicultural requiere la reestructuración de los principios del Estado, de acuerdo, se ha dicho, al tipo de cultura que se trate bien sea entendida como el sujeto o la minoría cultural, así como del elemento o elementos culturales que se reconozcan, será necesaria una reestructuración del derecho como garante del orden social.

¿Por qué es en el orden jurídico o en el derecho donde el Estado debe reconocer la diversidad cultural? pareciera que el rumbo del país va a cambiar con una reforma a la Constitución, nada más irreal; sin embargo es en el orden jurídico el lugar donde se expresan las normas de conducta y la estructura de la sociedad que se consideran acorde con la teleología del Estado que es el bien común, esto es, lo que se espera de nosotros como sociedad bien sea civil o política para el mantenimiento del orden:

Moldeada por el orden jurídico, la actividad de la sociedad humana estatal, tiene la misma teleología, la misma finalidad, que el orden jurídico y como el sentido último de este ordenamiento es realizar los más altos valores de la convivencia social humana, la finalidad del Estado concurre a ese objeto. El contenido de esa teleología se expresa en la obtención del BIEN. Pero como todos los integrantes de la sociedad han de participar de dicha obtención es un BIEN PÚBLICO. Pero ese bien es efímero en relación con la limitada existencia material del hombre y

por ello es un BIEN PÚBLICO TEMPORAL.36

Para que el derecho del Estado surja, para que sea vigente, se requiere un procedimiento, para crear tanto las leyes y la jurisprudencia, fuentes formales del derecho privilegiadas en el país, en el entendido que, si se cumplen todos los pasos del procedimiento específico, el resultado será una norma jurídica que se espera sea eficaz porque cumple con las necesidades concretas en un espacio y tiempo determinado.

La mejor forma que sean eficaces las normas jurídicas que formalicen la política multicultural, es que sea resultado de un diálogo, de un consenso. El momento de ese diálogo tendrá que ser antes de que inicien los procesos de creación de la norma formal. En el proceso legislativo antes de que se presente

la iniciativa a las Cámaras legisladoras, bien sea federales o locales, en el caso de la jurisprudencia, antes de que los juzgadores resuelvan el caso concreto.37

En este sentido, de acuerdo con la propuesta democrática de Habermas38

en la democracia deliberativa, el derecho debe ser resultado de un arreglo comunicativo entre todos los actores sociales; siendo de suma importancia que se institucionalicen jurídicamente los presupuestos de tal comunicación en la forma de derechos civiles y políticos, o más específicamente en los derechos humanos de comunicación y participación, lo cual producirá un ámbito social de expresión y discusión, libre de coacciones, tanto para diagnosticar los problemas sociales, como para resolverlos.

El Estado debe escuchar las opiniones de los interesados, en este caso, de las culturas diversas, antes de hacer un trabajo legislativo o jurisprudencial que les pueda afectar o beneficiar incluso.39

Es lo que recientemente se escucha

37 El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que se analizará en el siguiente

capítulo, en su artículo 6º establece la obligación de consulta a los pueblos indígenas. Poder Ejecutivo, Secretaría de Relaciones Exteriores, “Decreto promulgatorio del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, Diario Oficial de la Federación, México, D.F., tomo CDXLVIII, núm. 17, jueves 24 de enero de 1991, p. 24.

38 La autonomía jurídica de los ciudadanos exige que los destinatarios del derecho sean al mismo tiempo

los autores del mismo. Propone un tercer modelo de democracia (aparte de la liberal y republicana) que se apoya en las condiciones comunicativas bajo las cuales el proceso político tiene para sí la presunción de producir resultados racionales porque se lleva a cabo en toda su extensión de un modo deliberativo. “El concepto de política deliberativa sólo cobra una referencia empírica cuando tenemos en cuenta la pluralidad de formas de comunicación en las que se configura una voluntad común, a saber: no sólo por medio de la autocomprensión ética, sino también mediante acuerdos de intereses y compromisos, mediante la elección racional de medios con relación a un fin, las fundamentaciones morales y la comprobación de lo coherente jurídicamente.[el énfasis es del autor]” Concibe una intersubjetividad de orden superior que representan los procesos de entendimiento que se llevan a cabo, por una parte, en la forma institucionalizada de deliberaciones en las cámaras parlamentarias y, por otra parte, en la red de comunicación de la esfera política de la opinión pública. “la política deliberativa, tanto si se lleva a cabo mediante procedimientos formales de formación institucionalizada de la voluntad y de la opinión como si se efectúa de modo informal en las redes del espacio público político, más bien guarda una interna conexión con los contextos de un mundo de la vida, deferente con dicho tipo de política, y por otra parte también racionalizado.” La autonomía política de los ciudadanos debe tomar cuerpo en la autorganización de una comunidad que se dé a sí misma sus leyes a través de la voluntad soberana del pueblo. La autonomía privada de los ciudadanos debe tomar cuerpo en derechos fundamentales que garanticen el imperio anónimo de la ley.” Habermas, Jüngen, La inclusión del otro, estudio de teoría política, trad. de Juan Carlos Velasco Arroyo y Gerard Vilar Roca, España, Paidos, 1999, Paidos Básica, núm. 98, pp. 13, 239, 242, 246, 252-254.

39 En el año 2004, la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Senadores de la LIX Legislatura del

Congreso de la Unión, realizó una consulta a grupos indígenas sobre veinticinco iniciativas de leyes federales respecto a materias que les afectaban, en la cual participé directamente en la elaboración de los instrumentos para recabar la información junto con un equipo del CIESAS unidad Golfo. El objetivo de la misma, de acuerdo a los que encargaron su realización, fue que las reformas o nuevas leyes se ajustaran a

acerca del diálogo, privilegiar el diálogo dicen los políticos, el cual en el caso de los pueblos indígenas será un diálogo intercultural, puesto que se da entre culturas diversas “la interacción cooperativa y coordinada entre miembros de diferentes culturas debe ser instrumental -orientada a la obtención de un fin específico-, y dialógica –orientada a la comprensión recíproca-, mediante

esfuerzos de interpretación.”40

Este diálogo intercultural, requiere de dos condiciones o presupuestos, uno de tipo ético y otro de tipo jurídico. Condiciones o presupuestos de tipo ético, en primer lugar es la necesidad de respeto al otro, el reconocimiento, la aceptación, del otro como sujeto social41

con capacidad de comunicación, y de su discurso, para que exista una verdadera fusión de horizontes, que permita colocarse en el lugar del otro, para llegar a acuerdos, esto es, sólo la previa aceptación del rol, lengua y cultura del otro permite la comunicación verdadera.42

En ese sentido Alain Touraine43

dice que lo que vuelve democrática a la política es hacer posible el diálogo entre culturas:

los que desearan o consideraran adecuado los mismos destinatarios. Incluso dentro de ese paquete de reformas se agrega una nueva ley llamada Ley de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas, adicionándose un título sexto a la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos para incluir una Comisión Bicameral para la consulta integrada por legisladores de las Comisiones de Asuntos Indígenas de ambas Cámaras legislativas federales, que tendrá las facultades y funciones que establezca la ley correspondiente. En la ley se prevé establecer las normas para consultar a pueblos y comunidades indígenas, cada vez que existan medidas legislativas que les puedan afectar directamente, y en su caso, atender sus recomendaciones en el trabajo legislativo. Acostumbrados a la lentitud de los procesos democráticos en México, en esta ocasión se abrió un espacio para escuchar a los interesados. Al final de la consulta se obtuvieron una serie de resultados mismos que sería interesante hacer un seguimiento de las iniciativas tal como se elaboraron y como quedaron después de la consulta, esto es, si se han modificado para recoger las opiniones de los pueblos indígenas. Los documentos y resultados de la consulta se pueden consultar en sitio web de la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República, LIX Legislatura, en www.senado.gob.mx/comisiones/directorio/indigenas/index.htm.

40

Olivé, León, op. cit., p. 180.

41 Alain Touraine considera que cada actor social, personal o colectivo es diferente por las condiciones en

que se vive y actúa, pero se es igual por ser sujeto. Sujeto personal es el individuo basado en la combinación de la libertad, con una actividad instrumental técnico-económica, para la producción de una vida individualizada. Touraine, Alain, Igualdad y diversidad, las nuevas tareas de la democracia, trad. de Ricardo González, primera reimpresión de la segunda edición, México, FCE, 2002, colección Popular, núm. 541, pp. 91-94.

42 Cfr. Lamo de Espinosa, Emilio, op. cit., p. 70. Pérez-Agote, Alfonso, “Reflexiones sobre el multiculturalismo que se nos viene”, en Lamo de Espinosa, Emilio, Culturas, Estados, Ciudadanos, una aproximación al multiculturalismo en Europa, España, Alianza, 1995, p. 97.

43 Para el autor: “La democracia ya no es la meta hacia la cual marchan aquellos que se liberan, pero

tampoco puede reducirse al respeto de las reglas del juego político. Es una fuerza viva de construcción de un mundo lo más vasto y diferenciado posible, capaz de conjugar tiempos pasados y futuros, afinidad y diferencia; capaz, sobre todo, de recrear el espacio y las mediaciones políticas que pueden permitirnos

la democracia cultural presupone [...] que las categorías sociales interesadas sean concebidas como actores a quienes sus interlocutores-adversarios y la ley les reconocen el derecho de disponer de libertad y garantías, sin las cuales no pueden existir actores, o sea individuos o grupos capaces de modificar su propio medio ambiente y de afirmar o reforzar el control sobre las condiciones y las formas de su propia actividad.44

Moisés Sáez45 propugnó por una integración del México, propiamente de la nación mexicana, integración vista como un proceso de unificación material y espiritual entre las culturas indígenas y la cultura dominante, predominantemente por medio de una comunicación en esos mismos ámbitos, material y espiritual; es decir, para que exista una verdadera relación intercultural debe superarse la ideología que postula por la incorporación de las culturas indígenas a la cultura dominante, en su lugar debe existir entre las diferentes culturas una compenetración de sus cualidades esenciales, para crear un todo armónico. El objetivo de esta comunicación es que los pueblos se conozcan entre sí, intercambien ideas, y amplíen horizontes e intereses recíprocamente.

Los presupuestos de tipo jurídico son el reconocimiento jurídico a la diferencia de culturas o a la diferencia de un elemento cultural previsto como derecho con su correlativa obligación, según el caso; así como la garantía jurídica del ejercicio de los derechos de comunicación y participación en la construcción de la vida política, económica y cultural, ambos presupuestos deben ser institucionalizados por el mismo Estado.

La finalidad del diálogo intercultural es la búsqueda y logro de acuerdos mínimos, acerca de conceptos como cultura, grupo indígena, los derechos y las obligaciones, pero sobre todo un acuerdo de un mínimo ético de reglas de convivencia, es decir, un diálogo basado en el reconocimiento y respeto al otro diferente no debe caer en posturas culturales relativistas, que consideren que

detener la disgregación de un mundo [...] La democracia ya no orienta hacia un futuro brillante, sino hacia la reconstrucción de un espacio personal de vida y de las mediaciones políticas y sociales que lo protegen.”

Op. cit., pp. 56, 57 y 90.

44

Ibid., p. 34.

45

Sáenz, Moisés, México Íntegro, Lima, Perú, Imprenta Torres Aguirre, 1939, pp. X, XI, 121, 126, 232, 233, 261.

todas las culturas son valiosas, y que por ello se debe respetar cada aspecto de las mismas sin que pueda existir cambio en ellas, ni tampoco aceptar un universalismo que imponga cierto tipo de moral por considerársele la mejor, como es el caso de quienes consideran que el mínimo ético, metacriterio o framework aceptable por todos, o por la mayoría, lo más neutral posible, que permita resolver los eventuales conflictos interculturales, que otorgue legitimidad a los actos y a las acciones de los involucrados en el proyecto, lo constituyen los derechos humanos individuales.46 Sin embargo, es una realidad el

cuestionamiento acerca del tipo de derechos humanos, esto es, cual es su fundamento ideológico, puesto que en última instancia la concepción de los derechos humanos también es resultado de la cultura a la que pertenecemos.47

46 Cfr. Comanducci, Paolo, op. cit., pp. 330-331, y Vázquez, Rodolfo, “Derechos de las minorías y tolerancia”, en Carbonell, Miguel, et al. (comps.), Derechos sociales y derechos de las minorías, segunda edición, México, UNAM, Porrua, 2001, pp. 345-348. La Declaración de la UNESCO sobre la diversidad cultural (artículo 4º) estipula la defensa de la diversidad cultural como un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana, sin embargo, siempre que se respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos autóctonos: “Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance.” En el artículo 5º también señala que toda persona debe tener la posibilidad de participar en la vida cultural que elija y ejercer sus propias prácticas culturales, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura,

op. cit.

47 Kuppe explica que el funcionamiento de las instituciones indígenas protegen el respeto a la dignidad

humana, por ello reconocer el auténtico sistema indígena incluye, en consecuencia, el reconocimiento de esos mecanismos y barreras específicas de defender la dignidad humana. Dentro de las sociedades indígenas se protegen y defienden, de acuerdo con su propia expresión cultural, los derechos innatos, de acuerdo con los fundadores filosóficos del concepto de derechos humanos como John Locke. Kuppe, René, “Algunas observaciones sobre la relación entre las instituciones indígenas y los derechos humanos”,

Revista del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho de la U.A.E.M. México, Universidad Autónoma del Estado de México, nueva época, núm. 10, junio de 1994, p. 152. Leal a propósito de las comunidades indígenas de Guatemala (quiché, cakchiquel, tzutuhil) señala que las mismas cuentan con una concepción filosófica diferente a la occidental y no conceptúan ni internalizan los derechos humanos tal y como son formulados por los no indígenas. Leal, María Ángela, “¿Dos visiones de un mismo fenómeno?”, en Ordóñez Cifuentes, José Emilio Rolando (coord.), Cosmovisión y prácticas jurídicas entre los pueblos indios, IV Jornadas Lascasianas, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1994, serie L: Cuadernos del Instituto, b) Derecho indígena, núm. 2, pp. 61 y 63. En el mismo sentido Ordóñez señala que los derechos humanos aparentemente plantean contradicciones con ciertos fundamentos de los sistemas comunales indígenas, puesto que ponen el énfasis más que en los procesos individuales, las garantías individuales y en los derechos individuales, en los derechos y garantías colectivas, de tal manera que en el enfoque de derechos humanos de occidente, las sociedades indígenas pueden parecer en primera instancia, como sociedades opresivas que aplastan los derechos individuales en el seno de sus sociedades, lo cual ocasiona dificultades a la hora de enfrentar un sistema que tiene valores diferentes. Por ello se debe buscar un acercamiento, una complementariedad entre los derechos humanos como se entienden en la comunidad indígena frente a los que se entienden como los derechos humanos en la sociedad occidental que tiene sus fundamentos desde la Declaración del Hombre y del Ciudadano y en la

Parafraseando a Sousa Santos48 se puede decir que todas las culturas tienden a

considerar sus valores máximos como los de mayor alcance pero sólo la cultura occidental tiende a formularlos como universales, para el mismo autor los derechos humanos son una especie de lengua que difícilmente podrá volverse el lenguaje cotidiano de la dignidad humana en las diferentes regiones del mundo. Entonces, para un proyecto de tipo multicultural si se aceptan los derechos humanos como el mínimo acuerdo entre culturas diversas, el contenido de tales derechos humanos debe construirse en la interacción social e intercultural, donde, como todo diálogo racional, cada parte debe ceder para lograr un acuerdo que, se acepta, no será total, pero que al menos permitirá la convivencia armónica de las culturas diversas en el territorio estatal.

Ciertamente un diálogo intercultural es difícil y hasta se llega a ver como utópico imaginarse sentados en la mesa diversas personas con cosmovisiones diferentes, podría ser una tarea que no llegará a concluirse de manera satisfactoria. Los medios para el diálogo tienen que ser acordes a esta problemática. Una de las formas para realizar el diálogo es la consulta, sin embargo se trata de una forma fría en la que no existe contacto directo que se requiere para un verdadero diálogo. Otras opciones son los foros o talleres, eventos que parecen más acordes para lograr el diálogo cara a cara. También se debe aumentar el número de representantes indígenas en las cámaras legislativas.49 Sin embargo existe otra cuestión relativa a quienes serán los

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ordóñez Mazariegos, Carlos Salvador, “La cuestión étnico nacional en la propuesta de Héctor Díaz Polanco”, Revista del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho de la U.A.E.M., Nueva Época, México, Universidad Autónoma del Estado de México, núm. 1, junio de 1994, pp. 231-232.

48Cfr. Por una concepción multicultural de los derechos humanos, UNAM, Centro de Investigaciones

Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, 1998, colección Las Ciencias Sociales y las Humanidades en los Umbrales del Siglo XXI. Texto consultado en la Antología del Curso de derechos humanos y Derecho indígena, dentro del programa del Doctorado en Derecho Público, Universidad Veracruzana, junio de 2003.

49 El 11 de febrero de 2005, el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) aprobó el nuevo

escenario de distritación, en que destacan veintiocho distritos electorales indígenas, en los cuales la población indígena representa el cuarenta por cierto o más, lo que abre la posibilidad para que los pueblos indígenas elijan al mismo número de representantes en la Cámara de Diputados en las elecciones federales de 2006. Los distritos quedaron de la siguiente manera: uno en Campeche, cuatro en Chiapas, uno en Guerrero, dos en Hidalgo, uno en el Estado de México, ocho en Oaxaca, tres en Puebla, uno en Quintana Roo, uno en San Luis Potosí, tres en Veracruz, y tres en Yucatán. Comisión Nacional para el Desarrollo de