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1.2. Un elemento cultural para reconocer: la jurisdicción indígena y sus principios jurídicos

1.2.1.1. La libre determinación

La libre determinación o autodeterminación es un principio de derecho internacional, entendido como el derecho de un pueblo a decidir libremente su forma propia de gobierno y en general a organizarse internamente de la forma que mejor de convenga. Es un principio incorporado en la Carta de las Naciones Unidas, como se verá en el siguiente capítulo. Surgió contra el colonialismo con fines evangelizadores, civilizadores y capitalistas-económicos de los siglos XVI al XVIII,57 pero es hasta el siglo XX que el liberalismo acepta reconocer un

derecho colectivo: el derecho de los pueblos a la libre determinación asociado a la facultad de constituir Estados-nacionales. En México es un principio de la política exterior

Luego entonces, si México reconoce a los indígenas como pueblos, se corre el riesgo de que surjan movimientos separatistas dentro del Estado, puesto que se les daría el derecho a reconstituir Estados propios, contra lo cual se argumenta que no puede haber un Estado dentro de otro Estado: “esta

57 La resolución núm. 1514 de la décima quinta Asamblea General de las Naciones Unidas con fecha del

14 de diciembre de 1960, especifica que un territorio no autónomo podría alcanzar su plena autonomía en las siguientes modalidades: a) convertirse en un Estado independiente y soberano, b) asociarse libremente a un Estado independiente y c) integrarse a un Estado independiente. Sosa, Ernesto, “La autodeterminación de los pueblos” en Rabasa, Emilio O. (coord.), Los siete principios básicos de la política exterior de México, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005, serie Doctrina jurídica, núm. 219, pp. 61-62

premisa bien entendida se expresa más bien así: „no se puede hacer un Estado

junto a otro Estado excluyente o hegemonista‟. No es un problema la constitución de Estados „unidos‟, salvo cuando uno de los Estados niega o esclaviza al resto.”58 No existe ninguna imposibilidad jurídica de que haya varios

Estados al lado del Estado hegemónico, el mismo derecho positivo mexicano permite la pluralidad de Estados, cuando al lado del Estado Federal, existen los Estados integrantes de la Federación, que juntos todos forman los Estados Unidos Mexicanos. Por el pacto federal que dio origen al Estado mexicano actual, los Estados integrantes de la Federación son libres y soberanos en lo concerniente a su régimen interior pero unidos en una Federación de acuerdo a los principios de la misma Constitución.59

El Estado Federal se formó por la unión de varios Estados ¿por qué no puede aceptarse la formación de Estados Indígenas? Parece que en México se han superado los miedos separatistas puesto que en la citada reforma constitucional federal en materia indígena de 2001 reconoce a los pueblos indígenas la libre determinación ejercida como autonomía.60

El derecho de autodeterminación de un pueblo puede ejercerse de distintas formas: cuando el pueblo se reserva para sí la soberanía, decisión última sobre su destino, sin estar supeditado a leyes más altas que las que el mismo grupo se otorgue. O bien, el pueblo puede aceptar formar parte de un Estado soberano, determinando las facultades, competencias y ámbitos en que se ejercerán los derechos propios, esta forma conduce a la autonomía.

La autonomía quiere decir el reconocimiento de ciertos derechos y obligaciones en el marco del Estado soberano y negociados con el Estado, sin

58Lajo, Javier, “Los indios 'sin alma': ¿pueden acceder a la libre determinación?”,

Argenpress.inf. Prensa Argentina para todo el mundo, Buenos Aires, Argentina, 12 de diciembre de 2004, en www.argenpress.info, consulta del 13 de diciembre de 2004.

59 Artículos 40, 45, 46, 115 de la Constitución Federal. Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en www.ordenjuridico.gob.mx, consulta del 29 de mayo de 2006.

60Poder Ejecutivo, Secretaría de Gobernación, “Decreto por el que se aprueba…”, Diario Oficial de la

Federación, 14 de agosto del 2001, pp. 2-4. Sobre la concepción del derecho de autodeterminación indígena en el pensamiento español del siglo XVI aplicable sobre todo en la época Colonial, véase Levaggi, Abelardo, “Derecho de los indios a la autodeterminación”, Anuario Mexicano de Historia del Derecho, VI-1994: La tradición indiana y el origen de las declaraciones de derechos humanos, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1994, pp. 125-157.

dejar de cumplir con las obligaciones y de ejercer los derechos de cualquier ciudadano. Se concibe en dos sentidos vinculados estrechamente entre sí: en primer lugar es un término que proviene de la teoría ética, que se refiere a una voluntad que sigue las normas que ella misma se dicta. En segundo lugar, en sentido político, autonomía se refiere a un grupo social o a una institución que tiene el derecho de dictar y aplicar sus propias reglas dentro de un ámbito limitado de competencia.61

Entonces la autonomía es un principio que se refiere a que los grupos indígenas podrán, en ciertas materias, como la jurisdicción indígena, actuar conforme a sus propias costumbres y culturas pero dentro de un Estado mayor soberano que les permita los ámbitos, facultades y competencias en lo que pueden ejercer su autonomía. La autonomía busca, en función de una nueva estructuración pluralista del Estado, devolver a los pueblos indígenas la oportunidad real y efectiva de establecer ellos mismos sus propias instituciones y tradiciones, retomando así la realización de su proyecto histórico como pueblos tal como lo conciban ellos mismos hoy en día. 62

El concepto de autonomía surge en el debate indígena, principalmente, a partir del movimiento zapatista de 1994, con la firma de los acuerdos de San Andrés de 1996,63 en el que formalmente se pide autonomía para los pueblos

indígenas de México, para ser ejercida en varias materias, todas ellas con la finalidad de resolver su vida en común según sus propias decisiones.

La importancia del principio de libre determinación ejercida como autonomía radica en que sin la misma no sería posible el ejercicio de derechos tales como el autogobierno o la jurisdicción indígena, esto es, el ejercicio real de las formas de vida propia de los pueblos indígenas necesita una plataforma de despegue en, como se dijo, ciertas reformas o innovaciones a los principios

61Cfr. Villoro, Luis, Estado plural,..., pp. 94 y 95.Villoro, Luis, “Autonomía no es soberanía”, Masiosare

Política y Sociedad en la Jornada, México, D.F., 21 de enero de 2001, núm. 161, suplemento, en www.jornada.unam.mx, consulta del 3 de enero de 2005.

62

Cfr. Willemsen Díaz, Augusto, “Ámbito y ejercicio eficaz de la autonomía interna y el autogobierno para los pueblos indígenas”, Estudios Internacionales, Guatemala, Revista del Instituto de Relaciones Internacionales y de Investigación para la Paz, año 4, núm. 7, enero-junio de 1993, pp. 129, 146-147.

63EZLN y Gobierno Federal, “Acuerdos de San Andrés, 16 de febrero de 1996”, en Coordinación para el

diálogo y la negociación en Chiapas, Chiapas con justicia y dignidad. Memoria de acuerdos, compromisos, acciones y obras, México, Secretaría de Gobernación, 2000, pp. 298-327.

jurídicos mexicanos, siendo el fundamental el de la libre determinación. Más allá de interpretaciones variadas a la norma legal mexicana que reconoce la libre determinación de los pueblos indígenas ejercida en forma de autonomía, la misma norma especifica los ámbitos en que se ejercerá la autonomía, uno de los elementos es la potestad jurisdiccional o de administrar justicia.

Se volverá más adelante sobre esta autonomía jurisdiccional indígena, antes veamos el segundo principio que debe innovar al Estado mexicano.