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1.2. Un elemento cultural para reconocer: la jurisdicción indígena y sus principios jurídicos

1.2.2. Los pueblos indígenas y la autonomía jurisdiccional

1.2.2.3. La jurisdicción indígena

1.2.2.3.1. Los elementos internos

Se tratan de elementos integrantes propiamente internos de lo que es el concepto de jurisdicción indígena. Se subdividen en las autoridades encargadas de llevarla a cabo y las normas que fijan la competencia, el procedimiento y las sanciones. En todos estos aspectos debe tenerse en cuenta la finalidad o teleología del derecho indígena del lugar, esencialmente los valores que se

93 Magdalena Gómez hace una diferenciación entre el pluralismo jurídico y la jurisdicción indígena, al

decir que el principio de pluralidad jurídica es el todo y una de sus expresiones es la jurisdicción. La jurisdicción indígena tiene sus propios elementos: autoridades, competencias, procedimientos, sanciones y principios. Gómez, Magdalena, “La pluralidad jurídica: ¿principio o sistema?”, Memoria del II Seminario internacional sobre administración de justicia y pueblos indígenas, San José, Costa Rica, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1999, pp. 291 y 292. Para Izquierdo la implementación de un fuero indígena le daría validez legal al derecho consuetudinario de cada etnia, salvaguardando sus diferencias entre sí y con su entorno castellano, significa otorgarle la facultad para juzgar por medio de sus tribunales tradicionales o jueces locales conforme a su derecho consuetudinario por delitos cometidos en su comunidad. Izquierdo, Ana Luisa, “Autonomía indígena: una de las formas de su ejercicio”, Cultura y derechos de los pueblos indígenas de México, México, Archivo General de la Nación, FCE, 1996, pp. 270- 271.

94 Autores que reconocen ese aspecto procedimental de la noción del derecho indígena son Valdivia

Dounce, Teresa, op. cit. Larios, Enrique, “Jurisdicción y entidades indígenas”, en Madrazo Cuéllar, Jorge,

et al., Aspectos nacionales e internacionales sobre derecho indígena, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1991, serie B. Estudios Comparativos, b) Estudios Especiales, núm. 24, p. 29. Gómez, Magdalena, op. cit., pp.301-302.

desean preservar: la solidaridad, el respeto a la naturaleza, la libertad individual o grupal, por mencionar algunos. A continuación se explican cada uno de ellos.

La autoridad: es la persona o personas encargadas de llevar a cabo la jurisdicción indígena, quien tiene la potestad para ejercerla. Margarita Herrera95

las define como aquellas que imponen resoluciones, de manera unilateral, imperativa y coercitiva, que son respetadas y obedecidas por el consenso general de la población, y que mediante su actuación mantienen la paz, la estabilidad y el control social. Dicha autoridad como potestad recae en una autoridad como persona u organismo de forma legítima y/o legal. La legitimidad de la autoridad se la otorga la misma comunidad, y en su caso, se le reconoce por la autoridad no indígena, por ejemplo el Síndico Municipal o el Presidente Municipal, no siendo necesario que exista una ley que los obligue a hacerlo, sino que surge de la costumbre, del respeto, del prestigio y convivencia que se da dentro de la comunidad y entre ésta con las demás autoridades estatales. En el segundo caso de autoridad derivada de la ley, se le reconoce porque existe legislación que lo hace, lo cual daría a la actuación de esa autoridad legalidad. Siendo lo ideal es que se den los dos reconocimientos: legítimo y legal (Tabla 1). Autoridad jurisdiccional indígena Reconocida por la comunidad (legitimada) Autoridad legítima

Reconocida por la ley (legalidad)

Autoridad legal

Tabla 1. Autoridad jurisdiccional indígena legal y legítima

En el caso de una autoridad legitimada no existe mayor problema puesto que dicha potestad ha surgido del consenso de la misma comunidad. Lo contrario puede ocurrir si se trata de una autoridad sólo reconocida por la ley, puesto que puede darse el caso de ser resultado de una imposición a la

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Herrera Ortiz, Margarita, Costumbre indígena jurídica en el Estado de Veracruz, Tomo 6 Papantla,

comunidad por parte de personas ajenas a la misma que tienen intereses económicos o políticos en dichos lugares, por ejemplo la presencia de partidos políticos en la elección de subagentes o agentes municipales que tienen también la función de jueces comunales puede estar viciada por amenazas o imposiciones que hacen los miembros de los partidos políticos que desean en el cargo a determinada persona que los beneficie. De ahí que lo ideal, se repite, es que la autoridad surja de la legitimación y de la legalidad sólo si ésta sirve para reconocer dicha legitimación que ya ha otorgado la comunidad.

En cuanto a la importancia de sus acciones pueden ser titulares o auxiliares. Los primeros son los que tienen la función de la jurisdicción indígena de manera directa y propia, los segundos son los que ayudan a los primeros en su actuación, o los suplen en algunas funciones, compartiendo la potestad de forma delegada.

Asimismo se considera a esta autoridad como indígena en el sentido que esto implica, con sus elementos objetivos y subjetivos. Se estará ante un caso de imposición externa si la autoridad no es indígena ni en sus aspectos objetivos ni subjetivos, puesto que se trataría de un completo extraño ante la comunidad.

En cuanto al número de integrantes la autoridad puede dividirse en:

 unipersonal como sería el caso del gobernador tradicional, juez indígena, agente municipal o subagente municipal,

 pluripersonal o colegiado, como sería el caso del Consejo de Ancianos, Asamblea Regional o Principales.

Las normas o el derecho indígena: tal como se ha definido, pueden referirse a tres aspectos: la competencia indígena, el procedimiento jurisdiccional y sanciones que se imponen en esta instancia.

La competencia jurisdiccional indígena se refiere a las normas jurídicas indígenas que señalan qué tipos de conflictos o problemas deberán avocarse a resolver las autoridades propias. Esto puede dividirse en tres referentes:

Según el tipo de problema: en términos de técnica jurídica se clasificarán en materias y cuantía, que si bien, dentro de la comunidad las infracciones a la

norma jurídica comunitaria no puede siempre ubicarse perfectamente en cada una de las clasificaciones, para orientación es necesario tenerlos como pauta.

Según la persona que lo haga: de acuerdo al principio de personalidad se considera el atributo de indígena para determinar la competencia para actuar. De tal forma se pueden presentar los siguientes casos:

 si ambas partes son indígenas,

 si sólo una parte es indígena.

Según el lugar donde se cometa la falta: de acuerdo al principio de territorialidad, esto es, considera el lugar donde se cometió la falta para determinar la competencia para actuar. De tal forma se pueden presentar los siguientes casos:

 si se comete en la comunidad de residencia,

 si se comete en una comunidad o lugar donde no reside. El procedimiento indígena se refiere a que las normas indígenas deben señalar la forma a la que se sujetará la resolución de los conflictos internos de su competencia. Aquí se debe atender a lo que implica un proceso o juicio como es la substanciación del mismo. Esto es las características del proceso, la forma como se inicia, los medios de indagación o prueba, la forma de tomar la decisión final, el valor que se le otorga a atenuantes, a las agravantes, a la reincidencia, la edad, el sexo, las causas de suspensión o terminación de un procedimiento, por ejemplo el perdón del ofendido o la petición expresa de la comunidad; esto es una serie de cuestiones marcadas debidamente en un proceso penal ante la autoridad no indígena pero que en el medio indígena sólo se pueden obtener parcialmente. Se repite que se toma en cuenta como guía de la investigación.

Asimismo el procedimiento puede seguirse en una instancia, o puede preverse la segunda instancia como un tipo de apelación, queja o revisión a la decisión final de la autoridad que conoció primero, siendo importante saber el procedimiento y órganos encargados de esta segunda instancia.

Finalmente las sanciones se refieren a la forma como se resolverá el conflicto o disputa. Por lo general se habla de sanciones, sin embargo depende

de lo que se pretende lograr cuando se resuelve un problema, bien sea resarcir las cosas como estaban, reparar el daño o castigar el acto contrario a las normas indígenas, así se pueden ver sanciones económicas, morales, castigos divinos o extranaturales.