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1.2. Un elemento cultural para reconocer: la jurisdicción indígena y sus principios jurídicos

1.2.2. Los pueblos indígenas y la autonomía jurisdiccional

1.2.2.3. La jurisdicción indígena

1.2.2.3.2. El elemento externo

Los límites: se trata de un elemento que debe ser fijado por un acuerdo, puesto que en todos los casos actuales, la jurisdicción indígena se ejerce dentro de un Estado mayor o hegemónico en su cultura, cuyo derecho u orden jurídico, tanto en su ámbito sustantivo como adjetivo, comparte las características de dominante o hegemónico. Este elemento externo no es propiamente un elemento del ejercicio real de la jurisdicción indígena sino, como se dijo, externo en virtud de que, la misma jurisdicción existe sin él, sin embargo como se señaló es el más necesario de todos para la armónica relación intercultural donde se encuentra inserta la jurisdicción indígena, es lo que llamamos un mínimo ético expresado en la ley, que se obtiene por medio del diálogo intercultural, puesto que hasta ahora ha sido impuesto a dicha jurisdicción por los que tienen el poder político o económico, siendo que debe fijarse por medio del acuerdo de todos los involucrados.

En el derecho mexicano, se señalan como límites los principios generales, los derechos humanos, la dignidad e integridad de las mujeres, las garantías individuales. Se pueden referir a cada uno de los elementos de la jurisdicción indígena: autoridades, competencia, procedimiento y sanciones. Estos límites, por ser legales, serán vigilados por las autoridades del propio Estado, por ejemplo cuando se establece que la validación de las resoluciones que se dé en la jurisdicción indígena la hará el Estado por medio de una autoridad y de un procedimiento fijado en una ley.

Es indispensable que dichos límites se fijen en las leyes por medio de un acuerdo de las partes, en cuanto a su contenido y alcance, el cual no está dado de forma universal e intemporal, o cuando menos dejar la puerta abierta para

que sea fijado por parte de los jueces mismos que considerarán las propuestas de los interesados en el caso concreto.

Todos estos elementos y subelementos (tabla 2) se han clasificado con las reservas que merece toda clasificación de ser auxiliar para una investigación, siendo que en la realidad forma un todo integrado, difícil de distinguir de manera exacta tales partes, sino con un gran esfuerzo y en muchos casos se requerirá del ingenio del investigador o simplemente deberá éste aceptar la imposibilidad de lograr adecuar la realidad a una fría categorización teórica. Se insiste que las anteriores conceptualizaciones y caracterizaciones son resultado de un trabajo que los teóricos han realizado de lo real concreto a la teoría analítica, interesa en la presente tesis pasar a la síntesis en el estudio de caso. La importancia de contar con las directrices teóricas es para guiar al camino de la investigación. 96

Sobre la pregunta concreta de cuál es el lugar que ocupa actualmente el elemento cultural de la jurisdicción indígena en la cultura del grupo étnico concreto, conlleva a preguntarse si la jurisdicción indígena existe realmente,97

si es así, conocer cómo y por qué existe, en caso contrario, cuál es la razón que

96 Así lo sostienen los antropólogos estudiosos de las estructuras indígenas cuando realizan trabajos de

etnográfica jurídica como los publicados en la serie Cuadernos de Antropología Jurídica del desparecido Instituto Nacional Indigenista (INI) en la que se avocaron a asistir a zonas indígenas para estudiar los casos en concreto.

97

En los resultados de la Consulta a los pueblos indígenas sobre sus formas y aspiraciones de desarrollo realizada por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) se proponen reformas legislativas para garantizar el reconocimiento y respeto de su jurisdicción en el ámbito comunitario. Un 4.6 % de las respuestas indicó que existen formas de impartición de justicia propias de las comunidades indígenas sustentadas en normas, sanciones y derecho a la defensa mediante los cuales atienden lo que en la comunidad llaman delitos menores, pasando los delitos graves o mayores a las autoridades competentes de Estado. Por ello como líneas generales y acciones específicas se proponen el respeto y cumplimiento de los derechos, usos y costumbres y prácticas tradicionales indígenas por parte de las autoridades de los tres niveles de gobierno, en algunos casos reconocer la policía comunitaria, coordinación de las autoridades comunitarias y oficiales. En el 34 % de los comentarios se hace mención a que no existe respeto a los usos y costumbres que se están perdiendo, una de las razones es la incorporación de ideas externas que quebrantan los procedimientos institucionalizados y validados comunitariamente, como son el desempeño de cargos y los trabajos colectivos, bajo el argumento de que atenta contra las garantías individuales. El 51 % hace evidente el importante papel que desempeñan los usos y costumbres en la vida interna de la comunidad, ya que ahí se condensan concepciones, valores, normas, mecanismos de cohesión y autorregulación, como el sistema de cargos, los trabajos colectivos y la impartición de justicia. El 4 % se refirió a que no todos los usos y costumbres son buenos, que hay algunos que resultan perjudiciales, por ejemplo contra las mujeres. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Consulta a los pueblos indígenas sobre sus formas y aspiraciones de desarrollo, Informe final, México, D. F., CDI, 2004 (libro electrónico, formato PDF), en www.cdi.gob.mx, consulta del 19 de enero de 2005.

tiene el orden jurídico de reconocerla. Todas estas y otras preguntas más, deben resolverse en función del grupo específico por medio de un trabajo de campo que permita acercarse a la realidad. Es necesario entender la dinámica de la relación intercultural específica entre pueblo indígena-sociedad no indígena para conocer, reconocer y configurar este elemento cultural.

Elementos de la jurisdicción indígena

Internos Externo

Autoridad jurisdiccional

indígena

Normas indígenas Límites

Competencia Procedimiento Sanciones

Tabla 2. Elementos de la jurisdicción indígena

Hasta aquí se ha hecho un planteamiento teórico conceptual del multiculturalismo liberal pluralista considerado como una propuesta viable para fundamentar políticas culturales en el Estado mexicano que logren armonizar las diversas culturas, propiamente sus elementos culturales que entran en contacto en una constante y real relación intercultural, considerando sus postulados básicos: los principios liberales a modificar o los nuevos que se han insertado, las minorías culturales, el diálogo intercultural, los derechos y las obligaciones de las culturas diversas, además de los medios y principios de ejecución de una política basada en esta teoría.

Un elemento cultural es el derecho, la norma jurídica, como tal su contenido puede variar según pertenezca a una u otra cultura, aunque no necesariamente o no en todos los casos. Específicamente en la relación intercultural indígena-no indígena, surge la relación derecho indígena-derecho no indígena, tanto en su aspecto sustantivo como en su aspecto adjetivo. De acuerdo a la teoría liberal pluralista para reconocer el pluralismo jurídico en el Estado mexicano en general, en la entidad federativa veracruzana en específico, deben modificarse o adoptarse nuevos principios como el de la libre determinación y el del pluralismo jurídico, además de que debe conceptuarse claramente quienes son los pueblos indígenas, su noción de lo jurídico, tanto en el sentido sustantivo, expresado en su derecho indígena, y en el adjetivo, expresado en la jurisdicción propia. Siendo que, para el análisis concreto que se propone en la investigación, se ha definido la jurisdicción indígena como la

función de decir o aplicar la propia normatividad indígena dentro de sus territorios, sea comunidad, localidad, pueblo, congregación, ranchería, cuando se presenta algún caso que deban revisar o resolver las autoridades del lugar. Para su análisis se ha propuesto la división en dos elementos internos: la autoridad que la ejerce, las normas que la rigen, y un elemento externo expresado en los límites de su ejercicio.

Se ha señalado que para la indagación interesan las consecuencias del multiculturalismo en lo jurídico, en particular en la forma de concebir el derecho o el fenómeno jurídico, en su aspecto sustantivo de norma jurídica, principalmente en su aspecto adjetivo de procedimiento o instrumental, en los miembros de las diferentes culturas que integran el Estado. A continuación se identificará la regulación de la jurisdicción indígena, conforme se ha conceptualizado, en documentos internacionales y en las legislaciones constitucionales de algunos países latinoamericanos.

CAPÍTULO SEGUNDO

MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL

Actualmente existe en el ámbito del derecho internacional y en el interno de algunos países de Latinoamérica, el reconocimiento legal al elemento cultural indígena de la jurisdicción propia, por lo que puede afirmarse que ha existido la necesidad de tal regulación derivada del contacto de dicho elemento cultural con el propio de la cultura no indígena en virtud de una real relación intercultural. Es sumamente importante conocer lo que sucede en la estructura de otras sociedades con la jurisdicción indígena para que los resultados proporcionen pautas de orientación, sobre lo que se pueda retomar para la propia experiencia mexicana. En absoluto se pretende implantar modelos extraños surgidos de contextos concretos disímiles al mexicano, puesto que, sin duda, no responderían a las necesidades propias; lo que se intenta es conocer el lugar que tiene en el marco jurídico existente el elemento cultural de la jurisdicción indígena en el derecho internacional y en el derecho interno latinoamericano.

En la primera parte del capítulo se hace una revisión del derecho de libre determinación de los pueblos en derecho internacional y se presentan los instrumentos del mismo derecho1 que reconocen la jurisdicción indígena. En la

segunda parte se trata de ubicar el reconocimiento de tal jurisdicción en el marco del derecho comparado, para ello se han seleccionado los países de Latinoamérica, la razón es dichos países tienen como común denominador con México el hecho de haber sido sujetos de una conquista y posterior dominación, española y portuguesa en mayor medida, francesa, en menor territorio; de ahí

1 El derecho internacional, como su nombre lo indica, es un derecho entre naciones. Nación es un concepto

sociológico que trata de definir un conjunto de personas unidas por una cultura común, conciencia de pertenencia, proyecto común y relación con un territorio. Cfr. Villoro, Luis, Estado plural…pp. 13-18. Para su estudio, el derecho internacional se divide en las dos ramas del derecho: público y privado. El público es el conjunto de normas destinadas regular las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional, y el derecho internacional privado se refiere al estudio de los diversos métodos que se emplean para la resolución de conflictos de leyes y de competencia judicial pertenecientes a diversos sujetos de la comunidad internacional que se presentan dentro de una relación privada. Para el presente capítulo interesa el del primer tipo. Aunque se manejara indistintamente el término “derecho internacional” se harán las referencias al privado y público cuando sea necesario. Pereznieto Castro, Leonel, Derecho Internacional Privado, Parte general, sexta edición, México, Harla, 1995, colección Textos Jurídicos Universitarios, pp. 145 y 150.

que exista actualmente, dentro del continente latinoamericano, un sentimiento de hermandad indígena al formar un frente común contra acciones gubernamentales sobre materias como medio ambiente, explotación de recursos naturales, biopiratería, instalación de presas, problemas laborales, migración, y por supuesto conflictos entre sus sistemas jurídicos y el derecho del Estado. Actualmente se celebran foros interamericanos indígenas y marchas que recorren América, existen declaraciones que consideran a todos los indígenas latinoamericanos luchando contra un enemigo común formado por las políticas neoliberales de los gobiernos subordinadas a los intereses de las empresas trasnacionales o países con poder económico mundial.

2.1. DERECHO INTERNACIONAL