• No se han encontrado resultados

El modelo de democracia representativa en la Argentina

DERECHO ELECTORAL

EL DERECHO ELECTORAL Y LOS DERECHOS POLÍTICOS

II. El modelo de democracia representativa en la Argentina

Juan Bautista Alberdi en su obra Derecho Público Provincial menciona que las elecciones constituirían una de las garantías más eficaces contra el abuso de la soberanía, mediante estas palabras:

“La inteligencia y fidelidad en el ejercicio de todo poder depende de la calidad de las personas elegidas para su depósito; y la calidad de los elegidos tiene estrecha dependencia de la calidad de los electores. El sistema electoral es la llave del Gobierno representativo. (…)”272

En esta instancia resulta oportuno exponer una referencia sobre la expansión de los derechos políticos en la Argentina. Es así que la Constitución de 1853-1860 dispuso un modelo de democracia representativa, de manera que dejaba al gobierno en manos de los

270 NINO, Carlos S., Fundamentos de derecho constitucional. Análisis filosófico, jurídico y politológico de la práctica constitucional, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2002. Página 543.

271 BOTANA, Natalio R., El orden conservador, Hyspamérica, Buenos Aires. Páginas 272 y 273. Este

autor lo resume en un procedimiento básico, o sea, que el ciudadano puede elegir varios candidatos conforme a la regla plurinominal del sufragio de lista, aunque éste no puede votar a todos los candidatos que hayan de ser elegidos. De tal forma se otorga desde el comienzo una distribución proporcional para las minorías, mientras que ganan aquellos candidatos que alcancen la mayor cantidad de votos en función del sistema de pluralidad.

272 ALBERDI, JUAN BAUTISTA, Derecho Público Provincial, Facultad de Derecho, UBA. La Ley,

126

elegidos por el pueblo. Por dicha razón no enunciaba la totalidad de los derechos políticos de los habitantes, muchos de los cuales eran implícitos o, bien, fueron elaborados por el derecho consuetudinario posterior. Estos derechos consistían, fundamentalmente, en los de reunión, de constituir partidos políticos, de sufragar, de ser elegido y de expresarse políticamente.273

Por su parte, el artículo 37 de la Constitución Nacional –de acuerdo a la reforma de 1994– establece:

“Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.”

Es oportuno recordar que, antes de la reforma de 1994, la Constitución Nacional no establecía disposiciones respecto al sufragio y, menos aún, invocaba un sistema electoral específico.

Mientras que, el artículo 22 del mismo cuerpo legal, en su parte pertinente, estipula: “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus

representantes y autoridades creadas por esta Constitución (…).”

Tal como afirma Dalla Vía, el sistema representativo estipulado en el artículo 22 de la Constitución sigue vigente, sin perjuicio de que los derechos de participación política en el marco de los artículos 1, 14 y 33, se han ampliado con la incorporación de los nuevos derechos y garantías, así como de los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, entre los que se encuentran el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y la Convención Americana de Derechos Humanos. Así, mediante esta vía,

273 SAGÜÉS, Néstor P., Manual de derecho constitucional, Editorial Astrea, Buenos Aires - Bogotá,

127

no solamente se han anexado acciones positivas para superar desigualdades históricas, como es el caso de las llamadas “cuotas de género”, sino que también se ha incorporado al cuerpo electoral a las personas privadas de libertad bajo proceso, pero sin condena firme.274

La Constitución Nacional no adopta un sistema electoral determinado, sólo ha dispuesto principios rectores en la materia, situación que permitió que desde el surgimiento de las primeras leyes electorales se hayan adoptado diferentes modelos: de lista completa, de circunscripciones uninominales, de lista incompleta, de representación proporcional, etcétera, Y, respecto a los cargos concretos, el artículo 45 de esta norma determina que “La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo (…)”, mientras que el artículo 94 de dicha norma dispone que “El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo (…)”.

Ahora, en consonancia con la normativa precitada de la Carta Fundamental, puede decirse que la tutela de la participación política de la ciudadanía se ha ampliado con la incorporación de los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, entre los que se encuentran el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas275 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos276. El primero de estos cuerpos normativos

en su artículo 25, inciso b), garantiza el derecho de los ciudadanos de “votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.” Mientras que el segundo de los cuerpos normativos, en su artículo 23 alude a los derechos políticos y, particularmente, en

274 Respecto al ejercicio de los derechos políticos por parte de las personas privadas de su libertad,

puede citarse la doctrina de un importante precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (A. 671. XXXVII. – “Alianza Frente para la Unidad (elecciones provinciales gobernador y vicegobernador, diputados y senadores provinciales) s/ oficialización listas de candidatos” – CSJN – 27/9/2001) y, particularmente, del voto de los Dres. Fayt y Vázquez, en el considerando 17: “En síntesis, si el derecho "de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores" –como expresa el artículo 23, inciso b, de la varias veces citada Convención Americana sobre Derechos Humanos– hace a la substancia del Estado constitucional contemporáneo; si la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva; si sólo algunos derechos son restringidos en virtud de la detención pero, otros subsisten inalterados a intramuros del presidio y si la privación de los derechos políticos no guarda relación ni con los fines de la detención ni con las necesidades de la organización del sistema carcelario, corresponde concluir que la limitación contenida en las disposiciones locales impugnadas son contrarias a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales.”

275 Suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 19/12/1966. En la República Argentina

este Pacto fue aprobado por la Ley 23313 (publicada en el Boletín Oficial el 13/5/1986).

276 Suscrita en San José, Costa Rica, el 22/11/1969. En la República Argentina esta Convención fue

128

el inciso b) garantiza el derecho ciudadano “de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.”

Por otro lado, junto con la importancia del derecho a sufragar también cabe destacar el derecho a constituir partidos políticos, ya que los partidos resultan necesarios para el desenvolvimiento de la democracia representativa, cuando es difícil imaginar la vida política de la sociedad contemporánea sin éstos. Además, entre sus fines pueden indicarse: reflejar los intereses y las opiniones de los ciudadanos; actuar como intermediarios entre el gobierno y las fuerzas sociales y, también, preseleccionar a los gobernantes.277

De las consideraciones precitadas se deriva la importancia que poseía la ley electoral para favorecer el ejercicio de tales derechos políticos. Como decía Joaquín V. González la ley electoral era la base de la existencia de la Constitución, ya que permitiría hacer prácticas las libertades políticas consagradas en la Carta Fundamental.278

Asimismo, en 1911 el presidente Roque Sáenz Peña –al momento de anunciar su propósito de instituir la verdad en el sufragio, ante la Asamblea Legislativa Nacional– aludía sobre los derechos y sobre las garantías que debían sustentar los comicios, donde tendría que existir un juego armónico entre el binomio “gobiernos y electores”, para alcanzar el objetivo perseguido por el mandatario.279 Y, por su parte, en el Proyecto de Reforma Electoral

presentado por la dupla Roque Sáenz Peña e Indalecio Gómez, en el mismo año, ellos manifestaban esta apreciación:

“(…) las leyes electorales son solamente la combinación de aquellos medios que en determinado momento pueden ser aconsejados como convenientes y oportunos para asegurar la libertad personal del

277 SAGÜÉS, Néstor P., Manual de derecho constitucional, Editorial Astrea, Buenos Aires - Bogotá,

2012. Página 814. El autor menciona el precedente de la CSJN “Ríos” (Fallos 310:819).

278 Joaquín V. González, Discurso sobre Reforma Electoral, Cámara de Diputados, Diario de sesiones.

22/10/1902.

279 En concreto, el 12 de mayo de 1911 el Presidente expresaba: “El sufragio es un compuesto de

garantías que deben acordar los gobiernos y de derechos que deben ejercer los electores. (…) A mi entender, es suficiente que el gobierno haga su parte para que los ciudadanos realicen la suya, convencido como estoy de que se trata de un movimiento combinado que ha de unirnos patrióticamente, para perseguir soluciones intachables en comicios animados por las multitudes.” (Roque Sáenz Peña, La Reforma Electoral y temas de política internacional americana, Selección de escritos, discursos y cartas, con una noticia biográfica y varias notas, Editorial Raigal, Buenos Aires, 1952. Página 107.)

129

elector, la emisión consciente del voto y la perfecta verdad del escrutinio, que condensa la voluntad popular.”280

Asimismo, era necesario compensar los deberes y las obligaciones que derivaban del estado de “ciudadano”, ya que si éstos tenían el deber de armarse y de sacrificarse en defensa de la Patria, era inconcebible que no posean la posibilidad de votar, para concurrir junto a sus conciudadanos a la construcción de un gobierno, que represente los intereses generales de la ciudadanía, opinión que fue transmitida por Indalecio Gómez en los discursos sobre la reforma electoral.281

A continuación presentaré un resumen de las normas electorales que fueron sancionadas en el país, desde el dictado de la Constitución Nacional hasta el año 1912.