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EL PROCESO PENAL PERuANO: EvOLuCIÓN LEgISLATIvA

In document El Proceso Penal Común (página 70-72)

EL gARANTISMO: NuEvA vISIÓN dEL PROCESO PENAL

2. EL PROCESO PENAL PERuANO: EvOLuCIÓN LEgISLATIvA

En el año 1940 entró en vigencia la Ley N° 9024, Código de Procedimien- tos Penales(95), que estableció el llamado “proceso ordinario”. Este proceso con-

sistía en dos etapas: la instrucción, fase de investigación realizada por el juez, y el juzgamiento, fase en la que el órgano jurisdiccional superior realiza el juicio oral y emitía sentencia.

Como podemos apreciar, el proceso ordinario tenía una mixtura de dos siste- mas (inquisitivo y acusatorio). En ese entonces, el sistema procesal peruano se puso a la vanguardia de los códigos procesales de los países de la región. Pero, con el tiempo la conformación del proceso ordinario, insuficiencia e incapacidad de los operadores de justicia, incremento de la población y demás factores propi- ciaron una sobrecarga de los despachos judiciales.

En 1968, se modificó el Código de Procedimientos Penales(96), a través del

Decreto Ley N° 17110, estableciéndose normas procesales tendientes a conse- guir “una pronta y oportuna administración de la justicia penal”, mediante la

para alcanzar su realización de un modo coactivo, constituye aquella actividad judicial comple- ja y progresiva, que es el proceso penal. Hugo Alsina (Argentina) dice: Desde que esa protección se invoca por la interposición de la demanda, que es el modo normal del ejercicio de la acción, hasta que el juez la acuerda o la niega en la sentencia, media una serie de actos llamados de pro- cedimiento (de procedere, que quiere decir actuar), cuyo conjunto toma el nombre del proceso. Para el chileno Rafael Fontecilla Riquelme, el proceso es la relación procesal penal, o sea una re- lación jurídica constituida por un complejo de derechos y deberes recíprocos entre el Ministerio Público, las partes y el juez, regulados por la ley procesal penal y coordinados al fin de actuación de la ley penal. Para Carlos Franco Solís (México) el proceso es la actividad legalmente estable- cida que debe observarse por quienes en él intervienen, para que el juez llegue, en cada caso, a aplicar la ley penal. Javier Piña y Palacios (México), el proceso es el conjunto de actos y hechos jurídicos regulados por el Derecho Procesal Penal que determinan la existencia del delito, de la responsabilidad y participación del agente activo y sujeto pasivo, con el objeto de aplicar la san- ción por el hecho violatorio de la ley. Para Florián, el proceso es el conjunto de actividades y for- mas, mediante las cuales los órganos competentes preestablecidos en la ley, observando ciertos requisitos, proveen, juzgando a la aplicación de la ley penal en cada caso concreto, para definir la relación jurídico-penal concreta y, eventualmente, las relaciones secundarias conexas”. Marcone Morello, Juan. Loc. cit.

(95) Ley N° 9024 - Código de Procedimientos Penales, promulgada el 23 de noviembre de 1939. (96) Mediante Decreto Ley N° 17110, de fecha 3 de octubre de 1968, se modificó el Código de Pro-

implantación de un “proceso sumario”, otorgándose la facultad de fallo a los jue- ces instructores en determinados delitos. Este proceso consistía en una sola fase, la instrucción, en la que un juez investigaba y dictaba la sentencia al culminar. No existía fase de juzgamiento, lo que a todas luces atentaba contra derechos funda- mentales de los ciudadanos, siendo por ende inconstitucional.

Conforme Neyra Flores, “con la dación de este decreto ley, se abre paso a un régimen de excepción, que iría restringiendo progresivamente la realización del juicio oral en determinados delitos hasta llegar a una sumarización de los proced- imientos en la totalidad de delitos, lo que inicialmente se constituyó como una ex- cepción, posteriormente lo encontraríamos como una regla”(97).

Y fue en 1981, a través del Decreto Legislativo N° 124, Ley del proceso pe- nal sumario(98), que se amplió el número de figuras susceptibles de juzgamiento

en la vía sumaria, asimismo, se adecuó el procedimiento a las atribuciones de los fiscales señaladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público (la facultad de inter- venir en la investigación policial, de ofrecer pruebas de cargo y de vigilar el pro- ceso penal).

En 1991, se promulgó el Código Procesal Penal(99), basado en el sistema acu-

satorio garantista, pero que nunca llegó a entrar completamente en vigencia, de- bido a la ruptura del régimen democrático en 1992 y a la falta de decisión política por parte de los sucesivos gobiernos, constituyendo uno de los grandes fracasos de la reforma procesal penal en el Perú(100).

Al año 2000, la justicia penal en el Perú se volvió insostenible. La mayoría de delitos del Código Penal se tramitaban bajo el inefable proceso sumario y gran parte de los casos tramitados ante el Poder Judicial también. Sobrecarga proce- sal, carencia de infraestructura y recursos humanos, deficiencias en capacitación

(97) NEYRA FLORES, José. “Manual de Juzgamiento, Prueba y Litigación Oral en el Nuevo Mode- lo Procesal Penal”. En: ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA. Código Procesal Penal - Ma-

nuales operativos - Normas para la implementación. AMAG, Lima, 2007, p. 20.

(98) Decreto Legislativo N° 124 - Ley del proceso penal sumario, de fecha 12 de junio de 1981. (99) Decreto Legislativo N° 638 - Código Procesal Penal, promulgado el 25 de abril de 1991 y publi-

cado el 27 de abril de 1991. Solo entraron en vigencia los artículos 2, 135, 136, 137, 138, 143, 144, 145, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 239, 240, 241, 142, 143, 144 y 145. Derogado por el Decreto Legislativo N° 957.

(100) “El siguiente paso para la sumarización del proceso penal se da en 1996, fecha en que se publica la Ley N° 26689, que enumera de manera taxativa los procesos sujetos a la tramitación ordinaria, convirtiendo la excepción (procedimiento sumario) en regla. En el año 2001, esta lista se precisa aún más y lo que finalmente queda del panorama del proceso es una estructura en la cual el 90% de delitos se tramitan mediante el procedimiento sumario, quedando solo el 10% de los delitos sujetos al trámite ordinario”. NEYRA FLORES, José. Loc. cit.

y calidad de los operadores de justicia, altos índices de corrupción, reclamos so- ciales, entre otros hechos, hicieron necesario un cambio.

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