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Principio de legalidad y criterios de oportunidad

In document El Proceso Penal Común (página 92-95)

LA ACCIÓN PENAL y LOS CRITERIOS dE OPORTuNIdAd

5. LOS CRITERIOS dE OPORTuNIdAd

5.2. Principio de legalidad y criterios de oportunidad

La introducción de los criterios de oportunidad a nuestro ordenamiento pro- cesal ha generado un gran impacto en diversos aspectos esenciales de los prin- cipios acerca del ejercicio de la acción penal y sus características mismas. En este punto nos avocaremos al principio de legalidad procesal, tomándolo como

elemento sustancial del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público(113).

Hemos señalado que la acción penal es pública porque su titular (Ministerio Público) la dirige hacia el órgano jurisdiccional (Poder Judicial), a fin de que este aplique la ley penal. El principio de legalidad procesal importa la obligación legal que tiene el mencionado órgano constitucional para intervenir ante todo hecho con características delictivas y en el que se haya individualizado al autor, ejerci- tando la acción penal ante el juez.

Como señala Cubas Villanueva, “[e]l principio de la legalidad procesal impli- ca que la promoción de la acción penal constituye un imperativo para el Ministe- rio Público”(114). Esto es, que cuando el fiscal considere que cuenta con las eviden-

cias que acreditan que el hecho que viene investigando es punible y que vinculan su comisión con la conducta del investigado, está obligado a ejercitar la acción penal, poniendo el caso a conocimiento del juzgador para que este determine la responsabilidad del procesado e imponga la sanción penal correspondiente.

En el ámbito del proceso penal el principio de legalidad procesal se entiende como la obligación que tiene el fiscal de promover necesaria e inmediatamente la acción penal, una vez llegada a su conocimiento la notitia criminis. Sin embar- go, es aquí en donde nos encontramos ante dos posiciones. La primera sostiene que la facultad otorgada al fiscal para que se abstenga de ejercitar la acción penal colisiona directamente con el principio de obligatoriedad (equipara el principio de legalidad con el de obligatoriedad) y la segunda postula que la utilización de tales criterios de oportunidad vulnera el carácter indisponible de la acción penal.

En primer término, del principio de legalidad procesal deriva el principio de obligatoriedad estricto, con base en el cual, por regla general, el Ministerio Públi- co debe inevitablemente ejercitar la acción penal ante el Poder Judicial. No obs- tante, debe entenderse que dicha obligatoriedad del ejercicio de la acción penal depende de la existencia de elementos suficientes acerca de la existencia del he- cho punible, de la responsabilidad del investigado en su comisión y de que su per- secución no haya prescrito. Solo bajo estos supuestos, el fiscal está obligado a po- ner el caso a disposición del órgano jurisdiccional, solicitando el inicio del juicio. Al respecto, coincidimos con Del Río cuando afirma que “[e]l fiscal no se en- cuentra obligado, por la naturaleza del principio de legalidad procesal, a ejercitar

(113) Al respecto: ANGULO ARANA, Pedro Miguel. El Principio de Oportunidad en el Perú. Pales- tra Editores, Lima, 2004, pp. 19-27.

(114) CUBAS VILLANUEVA, Víctor. El Proceso Penal. Teoría y Jurisprudencia Constitucional. Sexta edición, Palestra Editores SAC., Lima, 2006, p. 249.

la acción penal en todas las denuncias presentadas por la víctimas o terceros, sino solo en aquellas donde se presenten indicios fácticos de su comisión”(115).

Entonces, ¿la inclusión de los criterios de oportunidad a nuestro sistema pro- cesal penal vulnera el principio de legalidad procesal? La respuesta es, sin duda, negativa. Como se ha señalado, pensar que, en atención al principio de obligato- riedad estricta, el fiscal se encuentra obligado automáticamente a ejercitar la ac- ción penal en todos los casos que conozca, evidenciaría una comprensión muy limitada del sentido de dicho principio. El fiscal solo se encuentra obligado legal- mente a ejercitar la acción penal cuando el hecho constituya delito y tenga sufi- cientes elementos de convicción para atribuirle su comisión al imputado.

Lo que los criterios de oportunidad permiten es que, incluso, si el fiscal cuen- ta con los elementos de convicción respecto a la existencia del delito y de la res- ponsabilidad del investigado, puede abstenerse de ejercitar la acción penal, bajo determinados supuestos y requisitos de procedencia. Esta facultad no atenta o vulnera el principio de legalidad procesal y, en específico, el principio de obliga- toriedad estricto, sino que apenas mitiga sus efectos en el ejercicio de la acción penal. Por ello, consideramos que los criterios de oportunidad resultan ser la ex- cepción al principio de legalidad procesal.

En segundo término, respecto a la vulneración que acarrea la utilización de los criterios de oportunidad sobre el carácter indisponible de la acción penal, de- bemos de precisar que dicha afirmación tampoco es cierta.

Cuando tratamos el carácter indisponible de la acción penal, señalamos que esta solo podía ser ejercida por quien la ley determina expresamente, es indele- gable e intransferible. De modo que, en los delitos perseguibles mediante acción penal pública es el Ministerio Público quien la ejerce y en los delitos de acción penal privada es el agraviado o a su representante legal. Siendo que el fiscal está obligado a ejercitar la acción penal pública, a diferencia de la acción penal priva- da, cuyo ejercicio queda sometido a la voluntad del agraviado por el delito.

Según el principio de indisponibilidad o indiscrecionalidad del ejercicio de la acción penal, el fiscal no puede discriminar entre los hechos punibles que le ge- neran convicción para decidir si acusa a unos y no a otros. Sin embargo, los crite- rios de oportunidad importan lo contrario, es decir, facultan al fiscal a elegir entre los casos que lleva a juicio y los que no, atendiendo a un acuerdo entre las partes

(115) DEL RÍO LABARTHE, Gonzalo. “El Principio de Oportunidad en el Proceso Penal Peruano”. En: Revista Taller de Derecho. Ediciones Legales, Lima, p. 230. Citado por PALACIOS DEX- TRE, Darío y MONGE GUILLERGUA, Ruth. El Principio de Oportunidad en el Proceso Penal

sobre la reparación civil y su cumplimiento. En nuestro ordenamiento legal, dicha facultad está sometida a determinados supuestos legales.

Por lo que, no obstante la introducción de los criterios de oportunidad, al fis- cal no se le otorga una irrestricta capacidad de disponer de la acción penal en to- dos los casos y para todos los ilícitos penales. Su capacidad de negociación, de consenso con el imputado, se encuentra circunscrita a los casos de falta de mere- cimiento de pena o falta de necesidad de pena. Entonces, no hay vulneración al carácter indisponible de la acción penal. Esta sigue siendo la regla general y los criterios de oportunidad, la excepción.

5.3. fundamentos político-criminales para la introducción de los criterios de opor-

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