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Elaboración y aprobación 1 Recibido el documento de alcance, la con-

CAPÍTULO III Títulos habilitantes

Artículo 93. Elaboración y aprobación 1 Recibido el documento de alcance, la con-

sejería competente elaborará el estudio ambiental estratégico y el documento de avance de las di- rectrices de ordenación, que contendrá el análisis y la valoración de las diferentes alternativas de or- denación contempladas.

2. El documento de avance, acompañado del estudio ambiental estratégico, se someterá a in- formación pública y a consulta de las administra- ciones públicas cuyas competencias pudiesen re- sultar afectadas y de las personas interesadas que hayan sido previamente consultadas, por un pla- zo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles y má- ximo de tres meses, computados a partir de la pu- blicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (1).

De conformidad con lo previsto en la legisla- ción estatal básica sobre evaluación ambiental, la falta de emisión de los informes en el plazo fijado no interrumpirá la tramitación del procedimiento, no teniéndose en cuenta los informes o alegaciones recibidos fuera del plazo.

El periodo de información pública se anun- ciará en, al menos, dos de los diarios de mayor di- fusión de la comunidad autónoma y en la sede electrónica de la consejería. La documentación ex- puesta al público deberá incluir un resumen no técnico del estudio ambiental estratégico.

3. A la vista del resultado de los trámites de información pública y de consulta, se elaborará el documento que vaya a someterse a aprobación ini- cial por parte del titular de la consejería, seleccio- nándose aquellas alternativas que resulten más equilibradas desde la perspectiva del desarrollo sostenible, previa ponderación de los aspectos eco- nómicos, sociales, territoriales y ambientales; y se modificará, de ser preciso, el contenido del estudio ambiental estratégico.

El documento resultante se someterá a informe de los distintos departamentos de la Administración autonómica que puedan resultar afectados en las competencias que ejercen, en el plazo máximo de un mes. En el caso de que los informes internos se contradigan se elevará el conflicto al Consejo de Gobierno, al objeto de que resuelva la discrepancia. 4. El documento aprobado inicialmente se so- meterá a información pública y a consulta de las ad- ministraciones públicas cuyas competencias pudie- sen resultar afectadas, por un plazo mínimo de cua- renta y cinco días hábiles y máximo de tres meses, computados a partir de la publicación del corres- pondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (1); estándose a lo previsto en el apartado 2 del pre- sente artículo sobre la emisión de los informes.

El periodo de información pública se anun- ciará en, al menos, dos de los periódicos de ma-

(1) Véase Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC) (D160/2009).

yor difusión de la comunidad autónoma y en la sede electrónica de la consejería.

5. Transcurrido el plazo previsto en el aparta- do anterior, se introducirán las modificaciones que, como consecuencia de dicho proceso participativo, se estimen oportunas, actualizándose, en su caso, el estudio ambiental estratégico.

Si como consecuencia de las alegaciones for- muladas o de los informes emitidos se introdujeran cambios sustanciales en relación con el documen- to aprobado inicialmente, por la consejería com- petente se llevará a cabo un nuevo periodo de in- formación pública y de consulta por plazo de cua- renta y cinco días hábiles.

6. Finalizado este último plazo, se procederá a la aprobación provisional de las directrices de or- denación por el titular de la consejería, acordándose su remisión al Parlamento para su debate conforme al procedimiento establecido para el examen de los planes y programas remitidos por el Gobierno. Además del documento de las directrices se remi- tirá la documentación ambiental y un documento- resumen de la participación pública e institucio- nal.

7. A continuación del trámite parlamentario, el titular de la consejería elaborará la propuesta fi- nal de las directrices. Esta se remitirá al órgano ambiental, a los efectos de formular la declaración ambiental estratégica, que deberá emitirse en el plazo máximo de tres meses, contados desde la re- cepción del expediente completo, prorrogables por un mes más por razones justificadas, que deberán comunicarse a la consejería que promueve el pro- cedimiento.

Si el órgano ambiental considera que la infor- mación pública o las consultas no se han realizado correctamente o que resulta necesaria información adicional, requerirá a la consejería competente pa- ra que lo subsane en el plazo máximo de tres me- ses. En este caso, se suspenderá el cómputo del plazo para la formulación de la declaración am- biental estratégica. Transcurridos tres meses desde el requerimiento el órgano ambiental sin que se hubiese subsanado el expediente, el órgano am- biental dará por finalizada la evaluación ambiental estratégica, notificando a la consejería la resolu- ción de terminación.

Una vez formulada, la declaración ambiental estratégica se publicará en el Boletín Oficial de Canarias (1) y en la sede electrónica del órgano

ambiental, en el plazo de quince días hábiles, sal- vo que exista discrepancia sobre el contenido.

8. En el supuesto de que existan discrepancias, el titular de la consejería competente trasladará al órgano ambiental escrito fundado donde manifieste las razones que motivan la discrepancia, en los tér- minos previstos en la legislación básica en materia de evaluación ambiental.

Recibido el escrito de discrepancias, el órgano ambiental deberá pronunciarse en un plazo máxi- mo de treinta días hábiles. Si el órgano ambiental no se pronunciase en el citado plazo, se entenderá que mantiene su criterio respecto del contenido de la declaración ambiental estratégica.

De mantenerse la discrepancia, el titular de la consejería elevará la misma al Consejo de Gobierno. En tanto no recaiga resolución expre- sa, se considerará que la declaración ambiental es- tratégica mantiene su eficacia.

9. Una vez publicada la declaración ambiental estratégica, las directrices se someterán, con las correcciones que correspondan, a la aprobación definitiva del gobierno. El documento que se so- meta a la aprobación definitiva deberá ir acompa- ñado de un documento-resumen que detalle las lí- neas básicas de la ordenación, las conclusiones de los informes emitidos por las administraciones consultadas y las alegaciones presentadas en el trámite de información pública.

10. El documento de las directrices aprobado de forma definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Canarias (1) y en la sede electrónica de la consejería competente, con la documentación prevista en la legislación básica en materia de eva- luación ambiental.

Sección 2ª

Planes insulares de ordenación Artículo 94. Concepto y objeto.

1. Los planes insulares de ordenación consti- tuyen el instrumento general de ordenación de los recursos naturales y del territorio de las islas en el marco, en su caso, de las directrices de ordena- ción.

2. Tienen por objeto la ordenación estructural del espacio insular, definiendo el modelo de orga- nización y utilización del territorio para garanti- zar su desarrollo sostenible.

3. Los planes insulares de ordenación podrán tener el carácter de planes de ordenación de los recursos naturales, en los términos, con las deter- minaciones y el alcance establecidos por la legis- lación básica estatal. En este caso, cuando los ins- trumentos de ordenación ambiental, territorial o (1) Véase Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC) (D160/2009).

urbanística resulten contradictorios con los planes insulares deberán adaptarse a estos; en tanto di- cha adaptación no tenga lugar, tales determina- ciones de los planes insulares se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos.

Artículo 95. Fines.

1. Son fines fundamentales de los planes in- sulares de ordenación:

a) Proteger y conservar los recursos naturales, el medioambiente, el paisaje y los bienes cultura- les, promoviendo, en su caso, la delimitación y las categorías de protección de los espacios natura- les.

b) Propiciar el desarrollo sostenible de la is- la, a través de la distribución equilibrada de los usos y la previsión de los sistemas generales y equipamientos de transcendencia supramunicipal. c) El equilibrio territorial, social y económi- co de la isla, con especial atención a quienes resi- den en las zonas rurales situadas en espacios na- turales protegidos.

2. Para el cumplimiento de estos fines, se aten- derá a la realidad global de la isla, especialmente a las características socioeconómicas del territorio y de la población, en relación con las posibilidades y programas de actuación del sector público y las posibles acciones del sector privado.

Artículo 96. Contenido.

1. Los planes insulares de ordenación deberán contener un diagnóstico territorial, ambiental y económico, con especial referencia a los recursos naturales, a la población, con atención particular a la igualdad de género y el bienestar de las fami- lias, al planeamiento vigente y a la situación so- cioeconómica. El diagnóstico ambiental deberá abordar el siguiente contenido:

a) Identificar y georeferenciar los espacios y los elementos significativos del patrimonio natural de la isla y, en particular, los incluidos en el Inventario español del patrimonio natural y la biodiversidad, los valores que los caracterizan y su integración y relación con el resto del territorio.

b) Definir y señalar el estado de conservación de los componentes del patrimonio natural, la bio- diversidad y la geodiversidad y de los procesos ecológicos y geológicos en el ámbito insular.

c) Identificar la capacidad e intensidad de uso del patrimonio natural y la biodiversidad y la ge- odiversidad y determinar las alternativas de gestión y las limitaciones que deban establecerse a la vis- ta de su estado de conservación.

2. A partir del anterior diagnóstico, los planes insulares de ordenación contendrán las siguientes determinaciones de ordenación:

a) Definición de los objetivos de la ordena- ción, analizando las posibilidades de desarrollo económico de las distintas zonas con característi- cas homogéneas.

b) Fijación de criterios para estimar la capacidad de carga turística y/o residencial de las distintas par- tes del territorio y de la isla en su conjunto.

c) Identificación, ordenación y evaluación de los paisajes representativos de la isla, a fin de pre- servar sus valores naturales, patrimoniales, cultu- rales, sociales y económicos, con especial aten- ción a los que, por su calidad, fragilidad o signifi- cación, deban tener un tratamiento especial.

d) Definición de sistemas territoriales equili- brados y eficientemente articulados, favoreciendo el desarrollo de nuevas centralidades que aumen- ten la accesibilidad de los ciudadanos a los servi- cios con el objetivo de disminuir la movilidad.

e) Determinación y localización de los sistemas generales y equipamientos estructurantes de inte- rés supramunicipal.

f) Determinación de los suelos que deban pre- servarse del proceso urbanizador.

g) Determinación de las reservas de suelo ne- cesarias para actividades agropecuarias, energéti- cas, industriales, turísticas y extractivas y otras que sean estratégicas para el desarrollo insular.

h) Concreción de los criterios legales para la identificación y delimitación de los asentamien- tos rurales y agrícolas.

i) Establecimiento de criterios para homoge- neizar los usos en las diferentes categorías de sue- lo rústico.

j) Ordenación de los aprovechamientos de los recursos naturales de carácter hidrológico, minero, extractivo y energéticos renovables.

k) Prevención de riesgos sísmicos, geológicos, meteorológicos u otros, incluyendo los incendios forestales, definiendo las áreas que deberán ser ex- cluidas del proceso de urbanización y edificación por dicho motivo y los criterios para el trazado y di- seño de las infraestructuras por tal causa.

l) Elaboración de un mapa eólico de cada isla, donde se determinarán las áreas de mayor interés para su aprovechamiento energético, teniendo en cuenta los recursos de viento existentes y la com- patibilidad de tales usos con los demás del suelo en su entorno y con los valores territoriales, paisajís- ticos y naturales de los emplazamientos.

Artículo 97. Alcance de la ordenación.