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CAPÍTULO II Disposiciones específicas

RÉGIMEN SANCIONADOR CAPÍTULO PRIMERO

Infracciones y sanciones

Sección 1ª

Tipos generales de infracciones y sanciones Artículo 371. Concepto de infracción. Son infracciones las acciones y omisiones, do- losas o imprudentes, tipificadas en la presente ley. Artículo 372. Tipos generales de infracciones. 1. Las infracciones se clasifican en leves, gra- ves y muy graves.

2. Son infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones previstas en la presente ley que no estén calificadas expresamen- te como graves o muy graves.

3. Son infracciones graves:

a) La realización de actos y actividades de trans- formación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de los títulos de intervención ad- ministrativa habilitantes que correspondan u órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las con- diciones de los otorgados, cuando se trate de obras mayores; en otro caso, serán consideradas leves.

b) La implantación y el desarrollo de usos no amparados por los títulos o requisitos de interven- ción administrativa habilitantes que correspondan e incompatibles con la ordenación aplicable.

c) Los incumplimientos, con ocasión de la eje- cución del planeamiento de ordenación, de deberes y obligaciones impuestos por esta ley y, en su vir- tud, por los instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución o asumidos voluntariamente mediante convenio, salvo que se subsanen voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Administración, en cuyo caso tendrán la consideración de leves.

d) La obstaculización de la labor inspectora. e) La conexión por las empresas suministra- doras de servicios domésticos de telecomunica- ciones, energía eléctrica, gas, agua, con incumpli- miento del artículo 336 de la presente ley.

f) La celebración de eventos deportivos y re- creativos a motor que discurran campo a través, regulados en el artículo 80 de la presente ley, sin autorización o en contra de sus determinaciones.

g) La comisión de una o más infracciones leves por persona a la que se haya impuesto con ante- rioridad una sanción firme por cualquier otra in- fracción urbanística.

h) La expedición de certificaciones, visados, proyectos, documentos técnicos e informes justi- ficativos en actuaciones sujetas a comunicación previa o de declaraciones responsables en los que se omitan, falseen o alteren aspectos esenciales de su contenido o que contravengan la legalidad ur- banística.

4. Son infracciones muy graves:

a) Las tipificadas como graves en el apartado anterior cuando afecten a terrenos declarados como espacio natural protegido, suelo rústico protegido por razones ambientales o sistemas generales; a los incluidos en las zonas periféricas de protec- ción de los espacios naturales protegidos, y a los que tengan la consideración de dominio público tanto por razón de urbanismo o normativa sectorial o como porque estén comprendidos en las zonas de protección o servidumbre de dicho dominio.

b) La inobservancia de las obligaciones de no hacer impuestas por medidas provisionales o cau- telares adoptadas con motivo del ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y de resta-

blecimiento del orden jurídico perturbado. c) La destrucción o el deterioro de bienes ca- talogados por la ordenación de los recursos natu- rales, territorial o urbanística, o declarados de in- terés cultural conforme a la legislación sobre el patrimonio histórico.

d) La comisión de una o más infracciones gra- ves por persona a la que se le haya impuesto con anterioridad una sanción firme por la de cualquier otra infracción urbanística cometida durante los dos años precedentes.

Artículo 373. De las sanciones aplicables a los tipos básicos.

Las infracciones tipificadas en el artículo an- terior serán sancionadas con las siguientes multas: a) Infracciones leves: multa de 60 a 6.000 eu- ros.

b) Infracciones graves: multa de 6.001 a 150.000 euros.

c) Infracciones muy graves: multa de 150.001 a 600.000 euros.

Sección 2ª

Tipos específicos de infracciones y sus sanciones

Artículo 374. Aplicación del régimen espe- cial.

Las infracciones específicas que se tipifican en la presente sección serán sancionadas con las sanciones previstas para las mismas en los artícu- los siguientes y sin que resulte de aplicación la clasificación de infracciones y sanciones contem- pladas en la sección precedente.

Artículo 375. Parcelaciones urbanísticas en suelo urbano o urbanizable.

Se califican como infracciones graves y se san- cionará con multa de 6.000 a 150.000 euros:

a) A quienes realicen parcelaciones urbanísti- cas en suelo urbano que contradigan las determi- naciones de la ordenación urbanística.

b) A quienes realicen parcelaciones urbanís- ticas en suelo clasificado como urbanizable que no sean consecuencia de la ejecución del corres- pondiente planeamiento general o parcial ni se ve- rifiquen en el contexto del pertinente sistema de ejecución, salvo el supuesto previsto en el artícu- lo 276, apartado 3, de la presente ley.

Artículo 376. Parcelaciones urbanísticas en suelo rústico.

1. Se califican como muy graves y se sancio- narán con multa de 150.000 a 300.000 euros las

parcelaciones urbanísticas en suelo rústico prote- gido por razones ambientales contraviniendo la ordenación aplicable.

2. Se califican como graves y se sancionarán con multa de 60.000 a 150.000 euros las parcela- ciones urbanísticas en las restantes categorías de suelo rústico, contraviniendo la ordenación terri- torial y urbanística aplicable.

Artículo 377. Restantes parcelaciones urba- nísticas.

Se califican como leves y se sancionarán con multa de 600 a 6.000 euros las parcelaciones ur- banísticas que, sin contradecir el planeamiento en vigor, se realicen sin título habilitante.

Artículo 378. Obras de urbanización e im- plantación de servicios sin la cobertura de títulos habilitantes.

1. Se califica como infracción grave y se san- cionará con multa de entre 1.000 y 50.000 euros la ejecución de obras de urbanización e implantación de servicios a quienes las realicen sin la cobertura de los títulos administrativos habilitantes en suelo rústico y/o en suelo urbanizable, siempre que en es- te último caso el suelo no cuente con ordenación pormenorizada o las obras sean disconformes con la que exista en vigor.

2. Cuando las obras a que se refiere el apartado anterior se realicen en suelo urbano o urbanizable con ordenación pormenorizada, se sancionarán con multa por importe de entre 500 y 35.000 euros.

Artículo 379. Incumplimiento en materia de ejecución.

Se califica como infracción grave y se sancio- nará con multa de 600 a 60.000 euros el incum- plimiento de las obligaciones legales o compro- misos asumidos mediante convenio urbanístico para la ejecución del planeamiento de ordenación. Artículo 380. Incumplimiento de las obliga- ciones de conservación de obras de urbanización. 1. Se califica como infracción grave y se san- cionará con multa de 600 a 60.000 euros el in- cumplimiento de las obligaciones asumidas de con- servar, mantener y entretener las obras de urbani- zación y sus instalaciones.

2. La cuantía de la multa será proporcional al grado de deterioro o abandono de los elementos de la urbanización producido por el incumplimiento.

Artículo 381. Obras en parcelas y solares edi- ficables.

Se califica como infracción grave y se sancio- nará con multa de entre 3.000 a 80.000 euros la

realización de obras de construcción o edificación en parcelas o solares edificables que no resulten legalizables, cuando concurra alguna de las si- guientes circunstancias:

a) No se correspondan con el uso del suelo. b) Superen la ocupación permitida de la parcela o solar o la altura, la superficie o el volumen edi- ficables, incumplan los retranqueos a linderos o den lugar a un exceso de densidad.

c) Excedan de una planta en suelo rústico o de dos plantas en las restantes clases de suelo, medi- das siempre en cada punto del terreno.

d) Tengan por objeto actuaciones prohibidas en edificios en situación legal de consolidación o de fuera de ordenación.

e) Supongan la continuación de las que hayan sido objeto de una medida provisional o cautelar de suspensión en vigor.

Artículo 382. Obras en espacios especialmente protegidos.

Se califica como infracción muy grave y se sancionará con multa del 100% al 200% del valor de las obras ejecutadas la realización de obras, ins- talaciones, trabajos, actividades o usos de todo ti- po en terrenos destinados a dotaciones públicas, sistemas generales, espacios naturales protegidos, incluidas sus zonas periféricas de protección, sue- lo rústico protegido por razones ambientales y otras áreas de suelo rústico de protección ambiental es- tablecidas en los planes insulares de ordenación, que impidan, dificulten o perturben dicho destino y que se ejecuten sin el título o requisito habili- tante correspondiente u orden de ejecución.

Artículo 383. Alteración de usos.

1. Se califica como infracción grave y se san- cionará con multa de entre 3.000 y 80.000 euros to- do cambio objetivo en el uso al que estén destina- dos edificios, plantas, locales o dependencias, sin contar con el título habilitante pertinente.

2. Se califica como infracción grave y se san- cionará con multa de entre 15.000 y 150.000 euros la continuación en el uso residencial de guarda y custodia de explotación agrícola cuando hubiera desaparecido la causa que lo justificó.

Artículo 384. Publicidad en el emplazamien- to de las obras.

Se califica como infracción leve y se sancio- nará con multa de 60 a 3.000 euros el incumpli- miento de lo dispuesto en el artículo 337, sin per- juicio de la imposición de las multas coercitivas que procedan para compeler al cumplimiento del deber de publicidad establecido en dicho precepto.

Artículo 385. Atentados a bienes histórico- culturales.

1. Se califica como infracción muy grave y se sancionará con multa del 200%al 300%del valor de lo destruido o alterado el derribo, el desmontaje o la desvirtuación en cualquier otra forma, total o parcialmente, de construcciones, edificaciones o instalaciones declaradas bienes de interés cultural u objeto de protección especial por el planeamiento de ordenación por su carácter monumental, histó- rico, artístico, arqueológico, cultural, típico o tra- dicional o, en su caso, del daño producido al bien protegido. El importe de la multa no será nunca inferior al beneficio obtenido por su comisión.

2. Se califica como infracción grave y se san- cionará con multa del 75%al 100%del valor de la obra ejecutada la realización de obras en lugares in- mediatos o en inmuebles que formen parte de un grupo de edificios de carácter histórico-artístico, arqueológico, típico o tradicional que contradigan las correspondientes normas de protección, que- branten la armonía del grupo o produzcan el mis- mo efecto en relación con algún edificio de gran importancia o calidad de los caracteres indicados. La graduación de la multa se realizará en atención al carácter grave o leve de la afectación producida. 3. Se califica como infracción grave y se san- cionará con multa del 75%al 150%del valor de la obra ejecutada la realización de obras que afecten a lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o ma- rítimo, o a las perspectivas que ofrezcan los con- juntos urbanos de características histórico-artísti- cas, típicas o tradicionales, así como las inmedia- ciones de las carreteras y caminos de trayecto pin- toresco, cuando la situación, masa, altura de los edi- ficios, muros y cierres o la instalación de otros ele- mentos limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompan o desfiguren la armonía del paisaje o la perspectiva propia del mismo o in- frinjan de cualquier forma el planeamiento aplicable.

Artículo 386. Extracción de áridos.

Se califican como infracción muy grave y se sancionarán con multa de 600 a 600.000 euros las extracciones de áridos sin las autorizaciones pre- ceptivas. La multa se graduará teniendo en cuenta, además de los criterios del artículo 398, la extensión de suelo afectada y el volumen de la extracción.

Artículo 387. Movimientos de tierras y aban- calamientos.

Se califican como infracción grave y se san- cionarán con multa de 600 a 60.000 euros los mo- vimientos de tierra y los abancalamientos no au- torizados.

Artículo 388. Vertidos, depósitos y abando- no de materiales y residuos.

1. Se califica como infracción grave y se sancio- nará con multa de 600 a 60.000 euros el depósito o vertido no autorizado, así como el abandono de ma- teriales, escombros o cualquier otro residuo, inclu- yendo vehículos, aparatos y enseres, en suelo rústico. 2. Si las conductas tipificadas en el apartado an- terior alterasen las condiciones naturales de un es- pacio natural protegido o de su zona periférica de protección, o le ocasione daños, se califican co- mo infracción muy grave y se sancionarán con multa de 6.000 a 300.000 euros.

Artículo 389. Omisión del deber de conser- vación de invernaderos.

Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de 6.000 a 60.000 euros la no conservación de invernaderos, con manifiesto deterioro de sus es- tructuras o materiales de cubrición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 268.4 de esta ley.

Artículo 390. Instalaciones de telecomunica- ción y conducción de energía.

Se califica como infracción grave y se sancio- nará con multa de 6.000 a 150.000 euros las ins- talaciones no autorizadas de telecomunicaciones y conducción de energía.

Artículo 391. Carteles y otros soportes de pu- blicidad y propaganda.

1. Se califica como infracción leve y se san- cionará con multa de 60 a 3.000 euros la colocación o el mantenimiento sin título habilitante de carte- les y cualquier otro soporte de publicidad o pro- paganda. La sanción se graduará en función de la localización, el tamaño y la incidencia en el medio urbano y natural.

2. La sanción se aplicará en su grado máximo cuando se incumplan las medidas que se adopten para la protección de la legalidad y el restableci- miento del orden jurídico perturbado.

Artículo 392. Actos en espacios naturales pro- tegidos o sus zonas periféricas de protección.

1. Se califican como infracción muy grave y se sancionará con multa de 6.000 a 600.000 euros:

a) La alteración de cualquiera de los elementos o las condiciones naturales de un espacio natural protegido o de su zona periférica de protección, cuando ponga en peligro o cause daño a sus valo- res y a los fines de protección o se realice con áni- mo de provocar la desclasificación del espacio o de impedir su declaración como protegido.

b) Hacer fuego con grave riesgo para la inte- gridad del espacio.

2. Se califica como infracción leve y se san- cionará con multa de 600 a 6.000 euros la circula- ción, parada o estacionamiento de vehículos fuera de las pistas habilitadas al efecto.

3. Se califican como infracción leve y se san- cionarán con multa de 150 a 600 euros:

a) Las acampadas sin título administrativo ha- bilitante.

b) Hacer fuego contraviniendo las disposicio- nes reglamentarias que al efecto se dicten.

c) La alteración, destrucción o deterioro de la señalización de los espacios naturales protegidos. d) El abandono de residuos domésticos en es- pacios naturales protegidos.

e) La alteración de las condiciones de un es- pacio natural protegido mediante la emisión de ruidos.

f) Cualquier otro acto prohibido por los pla- nes y normas de los espacios naturales protegidos, así como el incumplimiento de los condicionan- tes previstos en el título administrativo para los actos autorizados.

Sección 3ª Disposiciones comunes

Artículo 393. Concurrencia de hechos infrac- tores.

1. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción corres- pondiente a la infracción más grave cometida, apli- cándose sobre esta los criterios de graduación con- tenidos en la presente ley.

2. Será sancionable, como única infracción continuada, la realización de una pluralidad de ac- ciones u omisiones que infrinjan el mismo o se- mejantes preceptos en ejecución de un plan pre- concebido o aprovechando idéntica ocasión.

3. En los demás casos, se impondrá a los res- ponsables de dos o más infracciones las multas correspondientes a cada una de las cometidas.

Artículo 394. Concurrencia de tipos.

1. Cuando un mismo hecho pueda ser tipifi- cado como infracción por distintas leyes protec- toras del territorio, urbanismo, recursos naturales y patrimonio histórico se aplicará el tipo que tenga previsto una sanción máxima más alta, con inde- pendencia de cuál sea finalmente la sanción apli- cada atendiendo a los criterios de graduación.

2. Cuando un mismo hecho pueda ser tipifi- cado como infracción por distintos preceptos de la presente ley, será de aplicación el tipo específi- co frente al general, y de concurrir varios tipos es-

pecíficos o generales, aquel que tenga atribuida una sanción máxima más alta, con independencia de cuál sea finalmente la sanción aplicada aten- diendo a los criterios de graduación.

CAPÍTULO II