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2. EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO ECUATORIANO.

2.3. Medidas cautelares y el juicio ejecutivo

2.3.1. El embargo preventivo, medida ejecutiva

Bajo nuestro criterio esta es la única medida ejecutiva tanto de forma como de fondo, que se diferencia completamente de otro tipo de medidas como las cautelares, por su procedencia, carácter, naturaleza y finalidad. Consiste en anticipar el embargo al momento inicial del proceso de ejecución, de esta forma se garantiza la satisfacción del derecho que se ha visto vulnerado por falta de cumplimiento de su obligación correlativa, esta actividad debe ser realizada mediante orden dictada por juez competente a sus auxiliares ejecutivos. Entonces es en disposición judicial con el fin de que sus auxiliares ejecutivos procedan a tomar, aprehender y administrar los bienes del ejecutado, a fin de satisfacer la obligación demandada108. Normalmente el embargo preventivo satisface directamente a la ejecución que versa sobre una cantidad de dinero e indirectamente a otro tipo de prestaciones debida (como una dación en pago por lo debido), porque su actividad fundamental consiste en afectar determinados bienes patrimoniales del deudor y obtener una cantidad económica que permita satisfacer el derecho (en caso de prestación de dar dineraria) o su equivalente (en caso de una prestación de dar, hacer o no hacer determinada cosa no dineraria).

Por ésta naturaleza de tipo ejecutiva el embargo preventivo posee ciertos presupuestos que facultan su entrada en vigor, así únicamente opera para asegurar el cumplimiento de una deuda que sea cierta y existente, o que se presuma vehementemente su certeza y veracidad, por lo tanto para solicitar el embargo preventivo es necesario la existencia y exhibición al juez, de un documento en el se certifique la existencia de la deuda o del que se presuma indubitablemente su existencia ( sea título de ejecución o título ejecutivo); Es

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necesario también que en el deudor concurran ciertos indicios que puedan hacer sospechar la intención de no cumplir voluntariamente con la obligación adquirida previamente y que esta sea actualmente exigible ( esto se verifica con la obligación vencida). Esta medida debe ser solicitada por el ejecutante, es decir nunca el juez la podrá dictar de oficio; el solicitante debe acompañar prueba sobre el derecho, el título que apareja ejecución, y sobre que dicha acción se efectuará sobre bienes de propiedad del ejecutado (certificados del registrador de la propiedad o títulos de dominio legalmente válidos); y en caso de ser bienes raíces, se deberá probar que estos no se encentren embargados o en poder de tenedores de buna fe o arrendatarios.

El embargo preventivo puede recaer sobre varias clases de bienes que mediante su retención o apoderamiento, con ellos o con el producto de su venta satisfagan la obligación a favor del acreedor, así el embargo preventivo puede ser sobre bienes inmuebles; sobre bienes muebles de todo tipo; sobre bienes de propiedad del deudor en poder de terceros, sobre créditos o derechos que posea el deudor a su favor. Pero según disposición legal existen bienes inembargables, es decir que ni el embargo preventivo puede recaer sobre estos bienes, encontramos como ejemplo de bienes inembargables los sueldos de los funcionarios y empleados públicos; remuneraciones de trabajadores, montepíos, pensiones remuneratorias, pensiones alimenticias (con la excepción de que tanto los sueldos y las remuneraciones son embargables si el proceso versa sobre alimentos debidos por ley); el lecho del deudor o de su cónyuge y de sus hijos, junto con la ropa necesaria para el abrigo; los libros relativos a la profesión del deudor en un valor hasta ochocientos dólares americanos; las máquina o instrumentos que sirvan al deudor para la enseñanza de alguna materia o arte; los alimentos y combustibles en poder del deudor en cantidad suficiente para el consumo; los objetos en propiedad fiduciaria del deudor; el patrimonio familiar; los derechos cuyo ejercicio sea personal, entre otros señalados por la ley.

En lo pertinente a la oportunidad de la solicitud de esta medida ejecutiva, esta puede ser hecha, según la ley adjetiva109 en cualquier estado del juicio antes de que el juez dicte sentencia, en cuanto a los procedimientos de conocimiento, estos pueden ser solicitados como providencias preventivas antes de presentar la demanda; en el juicio ejecutivo es el único procedimiento donde las medidas ejecutivas (embargo preventivo) puede ser

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Código de Procedimiento Civil, Quito-Ecuador. Artículo 897en lo general y lo referente al juicio ejecutivo en el Artículo 424.

solicitado en la presentación de la demanda que apareja título ejecutivo110. Si el juez estima procedente la solicitud del acreedor, decretará o ejecutará el embargo preventivo y lo llevará a efecto sin oír al deudor y sin admitirle ningún recurso, esto no quiere decir que una vez concedido el embargo preventivo, éste no pueda ser cancelado o levantado, o que no se pueda enervar (enervación del embargo preventivo), ambos suponen poner fin a los efectos del embargo preventivo pero presentan sus diferencias como es lógico: La cancelación tiene su origen en causas ajenas al deudor y cuando por un auto firme se deje sin efecto el embargo, se condenará al actor en costas y se le obligará a indemnizar al demandado por los daños y perjuicios ocasionados (en caso de haberlas solicitado con temeridad y mala fe); La enervación tiene su origen en una decisión del deudor. Éste siempre puede acabar con el embargo preventivo pagando o consignando caución con las cantidades que se le exigen.

Como vemos esta es una verdadera medida ejecutiva coercitiva de la cual se vale el actor, mediante disposición del juez, para que sean satisfechos sus derechos y obedecidas las providencias judiciales (como el auto de pago o solvendo) dentro del término respectivo, es decir es una medida coercitiva empleada para compeler a las personas deudoras a que cumplan, en primera instancia por su propia voluntad dentro del plazo fatal otorgado por el juez, y en caso de no verificarse el cumplimiento forzarlo a través de la ejecución de estas medidas.