3. EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO Y LA SENTENCIA INNECESARIA.
3.4. La sentencia innecesaria
3.4.1. Juicios conexos y sentencia innecesaria
Vimos en el punto anterior que, en caso general, dentro del trámite existen dos documentos legalmente válidos que se deben emitir en el mismo proceso con el mismo sentido, el auto de pago o solvendo y la sentencia ejecutiva, redundancia que en otras legislaciones ha logrado eliminar como en el caso chileno. Emitimos también nuestro criterio al considerar que cuando media un título ejecutivo, como es lo común en el juicio ejecutivo, prácticamente existen tres documentos legalmente válidos con el mismo sentido, dentro del mismo procedimiento. Pero aun existe un caso dentro del cual la emisión innecesaria de dictámenes judiciales se hace completamente evidente y hasta ilógica, por necesitar un pronunciamiento que verifique lo ya decidido con autoridad de cosa juzgada, es justamente el caso de los juicios conexos que provienen el supuesto que ciertos título de ejecución se someten a la vía ejecutiva.
Para entender este hecho de reiteración dispendiosa y completamente innecesaria, revisaremos las bases que le han dado paso en la tramitación actual, así tenemos que uno de los más graves inconvenientes constituye sin duda la existencia de una sentencia que durante su evolución perdió el nombre hispánico de sentencia de “remate”, la cual debe dictarse con o sin contradicción, lo cual se hubiese podido evitar siguiendo el modelo de la legislación chilena o uruguaya, y se hubiese eliminado la necesidad de dictar sentencia cuando no mediara contradicción, de esta forma se podría ver claramente que la contradicción es con relación al proceso ejecutivo un incidente de conocimiento137. Y una razón aún más importante para prohibir la innecesaria emisión de dictámenes semejantes en sentido y valor jurídico, comprende la seguridad jurídica de lo decidido en procedimientos declarativos de condena, cuyas sentencias pueden ser utilizadas como documento necesario para habilitar el juicio ejecutivo, a pesar de ser un título de ejecución que faculta iniciar inmediatamente su ejecución directa.
Entonces en el caso de los títulos de ejecución judiciales, tomemos el ejemplo de una sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada que debió nacer de un proceso de conocimiento con naturaleza declarativa de condena, ésta tiene ya mérito ejecutivo, lo que quiere decir que puede ser directamente ejecutada por vía de apremio (procedimiento de ejecución puro). Pero por falta de segmentación entre título de ejecución y ejecutivo, el
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Revista Internauta de Práctica Jurídica, Aspectos generales al Proceso Ejecutivo, Agosto 2006, Tomado de http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2127526 (citado en Marzo del 2010)
accionante accede por la vía ejecutiva, se inicia éste proceso con la emisión de un auto de pago o solvendo que contiene el mandato ejecutivo con el mismo tenor de la sentencia del proceso de cognición. Posteriormente, y si no media contradicción o de mediar esta no prospera, se vuelve a emitir sentencia con el mismo tenor del mandato ejecutivo, que es el mismo que el del título (la sentencia declarativa de condena). Entonces existen tres pronunciamientos con valor legal, repetitivos, iguales e innecesarios que podrían ser subsanados cuando uno reconozca al otro y se homologuen en sus efectos y peso jurídico, tal como debe ocurrir con la sentencia que será “el sobre” en donde se transporte al título para su ejecución, en último término lo que se ejecuta es el documento que dio origen al procedimiento.
La doctrina considera como juicios conexos aquellos procedimientos relacionados entre sí, como en el caso de los procesos de conocimiento de condena, cuya resolución puede abrir paso a un procedimiento de ejecución para validar sus pronunciamientos y posteriormente crear un documento con mérito ejecutivo. En nuestra legislación siguen siendo considerados títulos ejecutivos, es decir aquellos que se tramitan por vía ejecutiva, los documentos judiciales, cuando en realidad son títulos de ejecución, que al igual que la sentencia ejecutiva poseen mérito ejecutivo directamente, así lo entendemos cuando la ley dice que “Los fallos expedidos en los juicios sumarios o en los ordinarios, que no se ejecuten en la forma especial señalada por la Ley, se llevarán a efecto del misino modo que las sentencias dictadas en el juicio ejecutivo, siguiendo éste desde ese punto de partida”138, en cuanto a la igualdad de efectos jurídicos que otorga la ley a las sentencias de condena obtenidas en procesos de conocimiento y ejecutivos. Si bien es cierto algún distingo se hace al disponer que, al menos este tipo de títulos de ejecución (sentencias pasadas por autoridad de cosa juzgada), no necesariamente deban tratarse por vía ejecutiva para obtener su ejecución, “No es necesario iniciar juicio ejecutivo para llevar a ejecución la sentencia recaída en juicio ordinario”139, pero esta mención se la hace sin particularizar estos documentos de los demás títulos ejecutivos que son los que facultan la vía ejecutiva, pues, la misma ley dice “Son títulos ejecutivos: la confesión de parte, hecha con juramento ante juez competente; la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…” 140, lo que, generalmente por desconocimiento, hace que muchos acreedores titulados con estos documentos, abran vía
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Código de Procedimiento Civil, Quito-Ecuador. Artículo 488.
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Código de Procedimiento Civil, Quito-Ecuador. Artículo 490.
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ejecutiva para hacer valer los derechos en ellos reconocidos. Esto sin mencionar la triple reiteración de criterios existentes entre un documento que posee efectos de cosa juzgada (inmutabilidad la que podría, eventualmente y dependiendo de las circunstancias, verse afectada por una sentencia ejecutiva adversa); el auto de pago o solvendo, que recoge los mismos criterios y sentidos que la sentencia ordinaria; y posteriormente, en caso de no haber oposición o de no prosperar ésta, la sentencia ejecutiva, que en última instancia se ejecuta igual que la sentencia ordinaria que abrió las puertas a este dispendioso e innecesario procedimiento.
La sentencia innecesaria, especialmente en los juicios conexos, genera una pérdida de tiempo, dinero y recursos tanto de las pares como del Estado, insatisfacción en los usuarios, una carga procesal indebida (por volverse a probar los hechos ya resueltos al expedir la sentencia que se pretende ejecutar), entre otros gastos impropios de la vía. Recordemos que el juicio ejecutivo debe guiarse por principios básicos, entre los que se encuentran la celeridad, economía, justicia, garantía, que responde a los aforismos “máxima tutela en el mínimo tiempo posible”, “máxima tutela, mínima actividad procesal” y “máxima garantía procesal, mínimo dispendio económico”141, siendo éste el norte que debe gobernar a la técnica jurídica para la elaboración de la norma que regirá tan importante función del Estado.
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Revista Internauta de Práctica Jurídica, Aspectos generales al Proceso Ejecutivo, Agosto 2006, Tomado de http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2127526 (citado en Marzo del 2010)