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1.5. Características doctrinarias del juicio ejecutivo ecuatoriano

1.5.1. La contradicción en el juicio ejecutivo

1.5.1.2 La litis en el juicio ejecutivo

Aceptada la existencia necesaria de la oposición-defensa y de ciertas excepciones con limitación cuantitativa y cualitativa, a favor del deudor-demandado en el juicio ejecutivo, entonces es conveniente entrar a conocer acerca de la conformación de la litis en este

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José Soberanes Fernández, Historia del Juicio Ejecutivo Civil, México DF, pág. 57

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José Soberanes Fernández, Historia del Juicio Ejecutivo Civil, México DF, pág. 48

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Projusticia, Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal, Proyecto de Código de Procedimiento Civil, Quito- Ecuador 2007, Artículo 360, pág. 121

procedimiento, la cual, anticipándonos a las conclusiones de este punto, tiene un carácter especial.

La palabra “litis” proviene del latín Lis, y se refiere a pleito, contienda, diferencia o disputa, donde se litiga sobre un tema en específico, es decir la litis se compone, jurídicamente hablando, por las pretensiones de las partes que son contrarias entre sí; este tecnicismo latino se conserva puro en el español como litigio (disputa entre dos o más personas que se desarrolla en un juicio).

Debemos saber que la sustancia de la litis, en términos de Chiovenda, es la existencia de una "pretensión resistida", lo que implica la presencia de un desacuerdo (discordia o disconformidad que se produce por una oposición o desavenencia de voluntades u opiniones entre el ejecutante y el ejecutado) respecto de los hechos o el derecho que se invocan (pretensión ejecutiva y excepciones), los que procesalmente permiten al juez resolverlo mediante un acto que, en sustancia, contiene una declaración. En esta declaración el juez debe decir si es procedente lo que pide el actor, en cuyo caso empieza por declarar que los hechos que este invocó son reales y han dado lugar a la satisfacción de una pretensión insatisfecha, sin que la oposición del demandado haya podido impedir o desvirtuar la conformación de esta obligación, o llegar a la conclusión de que no es necesario satisfacer ya la pretensión53.

Una vez revisado lo que la litis representa para la doctrina en el procedimiento, debemos conocer la función de la “traba de la litis”. En términos generales la litis se traba entre la pretensión y pretensiones del actor, en el ejercicio del derecho de acción y la excepción o excepciones del demandado en la contestación a la demanda, en el ejercicio de su derecho a la contradicción; es decir la litis, en el juicio ejecutivo como en todo procedimiento, se integra únicamente con el escrito de la demanda y la contestación (esto sin entrar a comentar sobre las posturas doctrinarias si los alegatos e incidentes forman parte de la traba de la litis). La función que la litis ó la traba de la litis aportan en el proceso es que delimitan el objeto sobre el cual se desarrolla la función jurisdiccional, en otras palabras, limita el conocimiento del juez para decidir entre las pretensiones contradichas por las

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Gonzalo Noboa, El Juicio Ejecutivo es un Proceso de Conocimiento, Revista Jurídica online, tomado de

http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=427&Itemid=101 (citado en Enero del 2010)

excepciones (lo dicho sin entrar en detalle sobre la función que posee en materia probatoria).

Esa controversia u objeto del proceso, es el contenido material sobre el cual versa la actividad de las partes y del juez, es decir, limita cualquier sentencia de fondo que resuelva la controversia planteada, ya que la resolución del conflicto debe sujetarse exclusivamente a lo planteado en la litis y no puede decidir sobre cuestiones distintas a ésta. Lo señalado en estas líneas, debemos tomarlo con pinzas, ya que, como hemos expresado a lo largo del presente trabajo, el objeto del juicio ejecutivo es la ejecución de un derecho contenido en un título a través de su verificación; y sabemos que tanto las pretensiones (ejecutar un derecho vulnerado) como las excepciones son limitadas a la fuerza ejecutiva del documento aparejado a la demanda.

Entonces la resolución y el conocimiento sobre la causa, y por lo tanto la litis del juicio ejecutivo, será únicamente sobre lo efectivamente planteado por las partes en los escritos que se han aludido. Así estos escritos deberán recaer exclusivamente sobre la fuerza de ejecución del título ejecutivo, que para el accionante bastará que contenga la forma y sustancia bajo la ley; y para el deudor-demandado las excepciones de las cuales se crea asistido, siempre y cuando se enmarquen en las mencionadas en el punto anterior del presente trabajo.

Podemos decir, pues, que al igual que la etapa de conocimiento (la cual se halla integrada por la litis y su traba como lo revisamos), la “litis”, en el juicio ejecutivo, posee características propias. Así, es incidental o eventual dentro del procedimiento, debido a la inversión del contradictorio y a la iniciativa del deudor-demandado para ejercer la oposición, ya que de no haberla (por así decidirlo el deudor) o por no asumirla (producto del silencio positivo) no habrá contradicción a las pretensiones del actor y por consiguiente no existirá litis o discusión. Y, en caso de existir, será circunscrita y restringida, debido a la limitación cuantitativa y cualitativa en las excepciones. Como vemos no es un paso fundamental del proceso ejecutivo y de esta dependerá la fase probatoria, en donde las partes a través de los medios probatorios aportarán razones de convicción sobre sus alegaciones al juez, como puede no existir contradicción o cuando las excepciones versan sobre pagos

parciales, la litis quedará suprimida o reducida en el proceso bastando como prueba plena e incontrovertible del derecho y la obligación el titulo ejecutivo que las contiene.