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Entorno de condiciones y falta de credibilidad

In document Litigacion Penal y Juicio Oral (página 91-93)

3 “¡Yo me encargo de destruir al tonto!”

10. Formas de encarar el contraexa men

10.3 Entorno de condiciones y falta de credibilidad

El arte de litigar es el arte de construir en- tornos de condiciones. Esto es particularmente cierto cuando se trata de desacreditar al testigo o su testimonio. El mensaje subyacente –el ar- gumento que debo estar en condiciones de ofrecer persuasivamente en el alegato final- es que, dado tal entorno de condiciones, es razo- nable creer que el testigo pueda estar mintien- do, o bien que no es creíble que las cosas ha- yan ocurrido como éste dice que ocurrieron.

Con ese objetivo, tengo que construir di- cho entorno de condiciones en el contraexa- men. El arte de construir el entorno de condi- ciones es el arte de desagregar, y de desagre- gar hechos (por oposición a calificaciones). Las condiciones que hacen a la dificultad del testi- go para ofrecer un testimonio creíble deben ser desagregadas tanto como sea posible. Aquí co-

bra particular importancia la diferencia entre simplemente “nombrar” un tema, o “explotar- lo” realmente. Los abogados suelen tomar en el contraexamen la actitud de un checking-list: han logrado identificar una serie de líneas de contraexamen -por ejemplo, un conjunto de elementos problemáticos para la credibilidad del testigo- y despachan cada una de ellas con una pregunta muy breve o dos, que, además, por lo general interrogan por calificaciones más que por las condiciones fácticas; hecho eso, marcan el checking-list y siguen adelante. Típicamente, por ejemplo:

P: Señora Kiev, su relación con su marido no era buena, ¿no es así?

R: Bueno, no, no era muy buena. Y vamos a otro tema…

Cuando trabajamos con calificaciones co- mo “no era muy buena”, por lo general, no puedo estar seguro de que el juzgador entien- da lo mismo que tenemos nosotros en mente. En esa medida, dejamos entregado nuestro punto a la fortuna de que así sea, a la fortuna de que el tribunal sea suficientemente inteli- gente o ingenioso para ver lo que no le hemos mostrado explícitamente, de que comparta nuestros prejuicios, y todo lo demás que hace a nuestra comprensión de la expresión “no era

muy buena”. Recuerden además que nuestra

idea acerca de la relación de los Kiev cuenta con un conjunto de información obtenida a tra- vés de meses de relación con el caso, nada de lo cual está en la mente del tribunal. Así, en el ejemplo, no sabemos si por “no muy buena” el tribunal entiende golpes físicos, desencuentro sexual o simple falta de mimos a la hora del té; no sabemos si del hecho de que la relación en- tre ellos haya sido “no muy buena” el tribunal infiere que la señora Kiev le guardaba tanto rencor a su marido que sería capaz de inducir a Ana a declarar falsamente en contra de su pa- dre y de perjurar ella misma en el tribunal, o si simplemente hay muchas parejas que tienen

una relación “no muy buena”, y que no por ello es posible deducir el tipo anterior de co- sas. Por último, el formato de calificación no nos deja con buen pie para la argumentación en el alegato final: le abre toda la puerta a la contraparte para relativizar nuestra interpreta- ción de la expresión “no muy buena”; así, la contraparte dirá: “…la defensa pretende que la señora Kiev está mintiendo porque, en sus pro- pias palabras, la relación entre ella y su marido “no era muy buena”; de ahí la defensa deduce las cosas más increíbles… Pero, si le hubieran preguntado a la señora Kiev lo que quiso decir con eso –cosa que no escuché al defensor ha- cer-, hay un millón de cosas que nos podría haber dicho; así como prácticamente cualquier matrimonio, nos podría dar una versión dife- rente acerca de sus propias épocas respecto de lo que es tener con su pareja una relación “no muy buena”… El defensor pretende que todos adoptemos la interpretación que más conviene a su caso, pero, ¿qué razones hay para adoptar esa en particular y no cualquiera otra…?”

Transformemos esa misma pregunta, en cambio, al entorno de condiciones:

P: Señora Kiev, usted y su marido peleaban con frecuencia, ¿no es así?

R: Bueno, no con tanta frecuencia…

P: Ana declaró que aproximadamente dos o tres veces a la semana había entre usted y su marido una pelea… ¿es eso correcto, di- gamos, en promedio?

R: Sí.

P: Y esas peleas eran a gritos entre usted y su marido…

R: O sea, por supuesto que a veces levantába- mos la voz, pero no siempre…

P: Pero, de hecho, en doce ocasiones nada más el último año, fue la policía a su casa producto de denuncias de vecinos por rui- dos molestos…

R: No sabría decirle exactamente cuántas veces fueron, pero sí, vino la policía varias veces…

P: De manera que los gritos entre usted y su marido podían ser oídos incluso desde las casas vecinas…

R: Supongo…

P: Y alguna de las cosas que su marido le gri- taba, voy a citar textualmente, por favor corríjame si no estoy en lo correcto, eran que usted era “una puta barata”, que “no calentaba a nadie en la cama”, que era una “frígida”, que usted era “estúpida co- mo un perro recién nacido”… ¿le son fami- liares estas expresiones, señora Kiev? R: Sí, me decía todas esas cosas…

P: Y muchas veces estas peleas incluían tam- bién agresiones físicas, ¿no?

R: A veces…

P: De hecho, en tres ocasiones usted estampó denuncias en contra de su marido por gol- pes recibidos de parte él… ¿no es así? P: ¿Y esos golpes eran con puño cerrado? R: Sí.

P: ¿En la cara?

R: En la cara, en los brazos, donde fuera que cayera…

P: De hecho, una vez la tuvieron que enyesar un mes entero porque le rompió un brazo, ¿no es verdad?

R: Sí, es cierto.

P: Ahora, usted por su parte, una vez le rom- pió un florero de vidrio en la cabeza, ¿no es así?

R: Sí.

P: Y le produjo una herida en la cabeza que requirió cuarenta y dos puntos…

R: No sé cuántos puntos fueron…

P: Pero sí recuerda que lo hayan llevado de urgencia al hospital…

R: Sí…

Ahora tenemos un entorno de condicio- nes con qué trabajar. Ahora, no estamos dejan- do entregado al simple arbitrio de la imagina- ción judicial el significado de la expresión “no muy buena”; ahora todos sabemos -jueces in-

cluidos- en qué incidentes se traduce concreta- mente dicha expresión.

Esta forma de contraexaminar -acaso la más común- consiste, entonces, en construir el entorno de condiciones fácticas que me pon- gan en condiciones para argumentar cómoda- mente en el alegato final.

Como se recordará, en el capítulo acerca de la teoría del caso hacíamos referencia a una serie de elementos que hacían a un relato creí- ble. De ellos, son de particular relevancia la co- herencia interna y la consistencia con la expe- riencia común. Revisemos cómo juegan ambos elementos.

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