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Los escritos confesionales de la Reforma

los escritos confesionales protestantes para el conjunto del cristianismo

III. Los escritos confesionales de la Reforma

Los reformadores no pretendían fundar una nueva Iglesia. Se sabían en continuidad con la Iglesia antigua. Por eso no querían abandonar la base de los credos veteroeclesiales[243]. La confesión de fe que con mayor claridad se entiende a sí misma como expresión de la fe católica es la Confessio Augustana. Tanto en el resumen de la primera parte como en el de la segunda afirma que en ella no se contiene nada que esté en contradicción con la Escritura ni con la ecclesia catholica, ni siquiera con la ecclesia

romana. Esta intención católica hace de la Augustana la norma interpretativa de los

restantes escritos confesionales luteranos. En los escritos confesionales reformados [esto es, los de las Iglesias protestantes procedentes de Calvino y Zuinglio], la intención católica no está igual de clara[244] . Pues los escritos confesionales reformados fueron escritos todos después de 1555, o sea, después de la conformación de las Iglesias confesionales. Tienen de antemano una función fundadora y delimitadora de la respectiva confesión. Se trata, por otra parte, de escritos confesionales que al principio tan solo reclaman obligatoriedad local o regional: la Confesión de Zúrich, la Confesión Hugonote, la Confesión Helvética, el Catecismo de Heidelberg, etc. Diversos argumentos que desempeñan un papel importante en el debate sobre un reconocimiento católico de la

marcada intención católica de los escritos confesionales reformados se ve compensada por el hecho de que estos, a diferencia de los escritos confesionales luteranos, no pretenden ser norma de la fe. Las confesiones de fe reformadas quieren ser meramente una señal que apunta hacia la palabra de Dios, la única norma. Así pues, remiten más allí de sí mismas al fundamento único y común de toda fe cristiana. En ello tienen una relevancia cristiana general, una relevancia ecuménica y, como aún habrá que mostrar, también una relevancia católica. Según Paul Jacobs, no pretenden impedir la unidad más abarcadora de la Iglesia, sino abrirla del modo adecuado.

Hoy, máxime después de la Concordia de Leuenberg y de la comunión eclesial de luteranos y reformados con ella iniciada, la diferencia entre la tradición confesional luterana y la reformada podría no ser ya muy relevante. En cualquier caso, ya no es motivo de separación entre las Iglesias. Tanto más claramente se pone así de manifiesto la diferencia entre los escritos confesionales protestantes y la comprensión católica de los dogmas. Nos limitamos aquí a exponer dos diferencias esenciales.

La primera diferencia se funda en el principio protestante de la sola scriptura. Con ello no se alude originariamente a la Escritura interpretada de un modo histórico-crítico en el sentido actual, lo que no llevaría sino a un magisterio de los exégetas. Más bien se alude a la Escritura que por medio del Espíritu Santo se interpreta a sí misma en la predicación, no al Evangelio escrito, sino al Evangelio vivamente anunciado[245] ; o sea, en el fondo, a algo que, por lo que respecta al contenido, se aproxima bastante a la concepción veteroeclesial de tradición esbozada anteriormente[246]. La consecuencia del principio de la sola scriptura es, sin embargo, que las confesiones de fe protestantes únicamente pueden tener validez y reclamar para sí obligatoriedad porque –o en la medida en que– están en consonancia con la Escritura. Solo la Escritura es juez, regla, pauta; los otros escritos son, como afirma el Libro de la Concordia, testimonio de cómo la fe se ha entendido en la época respectiva y de cómo se ha rechazado la doctrina falsa[247]. El principio de Escritura no priva a la confesión de fe de su carácter vinculante, pero excluye una autoridad infalible de los credos o confesiones de fe. La cuestión de la obligatoriedad de la confesión de fe o, más exactamente, el problema de la autoridad es, por eso, un grave problema ecuménico.

La segunda diferencia importante se hace patente cuando se considera el sujeto de las nuevas confesiones de fe protestantes. A diferencia de los credos de la Iglesia antigua,

no son elaboradas por sínodos y concilios episcopales, sino por teólogos y Estados imperiales [Reichsstände]. Su objetivo originario era, tal como se afirma expresamente en el prólogo de la Confessio Augustana, impulsar un proceso conciliar. Así pues, la intención era permanecer en la comunión de la Iglesia antigua; más aún, se perseguía la recepción del propio credo por la Iglesia universal. Solo cuando esto, por múltiples razones, se reveló imposible, se constituyó en la situación de emergencia que a la sazón se vivía una comunidad eclesial autónoma, que encontró su expresión institucional en los escritos confesionales concebidos como tratados doctrinales. A causa de los cambios introducidos en el ámbito del ministerio episcopal, la tríada veteroeclesial de Escritura, símbolo de fe y sucesión se modificó o reestructuró. Mediante la ruptura de la comunión con el episcopado, que se remontaba en sucesión histórica hasta los orígenes apostólicos, surgió el nuevo tipo de la Iglesia confesional, cuyos escritos confesionales poseen en cierto sentido mayor relevancia que los credos o dogmas de la Iglesia católica. Puesto que ya no existía ninguna instancia interpretativa vinculante viva, estas confesiones de fe estaban ahí aisladas en la forma en que en su día habían sido fijadas. Por tanto, la Reforma, que originariamente quería permanecer en la tradición del credo veteroeclesial, llevó de hecho a una nueva concepción, incluso por lo que respecta a su idea de confesión de fe.

La pregunta de si esta nueva concepción es sostenible –y en caso de respuesta afirmativa, cómo– depende esencialmente cómo se juzgue el principio escriturístico de la Reforma, que todo lo determina. ¿Se ha acreditado en la práctica la evidencia de la Escritura por sí misma sin interpretación magisterial vinculante? ¿Ha logrado salvaguardar la unidad de la Iglesia? El principio protestante de la Escritura, ¿no entrega más bien la exégesis de la Escritura a la interpretación individual? ¿Se puede salir al paso de ello, es decir, se puede alcanzar una exégesis de la Escritura por la Iglesia de otro modo que no sea reconociendo a la Iglesia en sus ministerios, órganos que hablan de manera vinculante y que no están por encima de la Escritura, sino sujetos a ella, pero sí por encima de la exégesis individual de la Escritura?

Aquí estas preguntas deben permanecer de momento como tales. No hay problema en que permanezcan abiertas, porque la estructura protestante no es rígida, sino susceptible de múltiples configuraciones históricas. Ya Melanchthon y la Confessio

los luteranos; la ortodoxia luterana de los siglos XVI y XVII, de la teología de la Ilustración y de la teología liberal y existencial; y distinto fue también el aspecto de la teología del siglo XX, que venía del renacimiento luterano, de la teología dialéctica y, sobre todo, del Kirchenkampf [lucha por el control de las Iglesias, sobre todo de la Iglesia protestante] durante el Tercer Reich, y redescubrió en ello la importancia de la confesión de fe (Declaración de Barmen). Por eso no está injustificada la esperanza de que hoy, a resultas del acercamiento ecuménico, se imponga una nueva interpretación de las confesiones de fe protestantes que haga valer su originaria intención católica o al menos ecuménica. La pregunta, sin embargo, reza: ¿está la posición católica romana abierta a ello?