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¿Consenso ecuménico sobre el ministerio eclesial?

IV. El núcleo del problema

Con una segunda pregunta se considerarán a continuación los puntos de vista específicamente teológicos y se planteará la cuestión del sentido intrínseco de la doctrina de la sucesión apostólica en el episcopado[501]. Formulada de manera tradicional, esta pregunta reza: ¿es la sucesión apostólica en forma de sucesión episcopal una realidad de derecho divino (ius divinum) o solo de derecho humano (ius humanum)? Esta no es una cuestión histórica, sino una cuestión estrictamente teológica. En lo que atañe a los hechos históricos, los teólogos católicos y protestantes pueden estar totalmente de acuerdo: el Jesús terreno no instituyó ningún ministerio; en la época apostólica existía una gran diversidad de estructuras comunitarias y ministeriales; la diferencia entre el ministerio episcopal y el presbiteral no se constituyó hasta la época inmediatamente posneotestamentaria. El Evangelio, sin embargo, no es una realidad meramente histórica, sino la palabra de Jesucristo vivamente anunciada, creída y vivida en la Iglesia. Así, la pregunta es si el desarrollo de la Iglesia antigua no resultaba necesario desde la esencia del Evangelio. La controversia debe girar alrededor de esta pregunta objetiva por los criterios del recto anuncio del Evangelio, no sobre cuestiones históricas específicas. Esto,

por desgracia, se pone insuficientemente de manifiesto en la argumentación teológica del memorándum.

Como es sabido, la Confesión de Augsburgo establece dos criterios: para la verdadera unidad de la Iglesia es suficiente (satis est) con el acuerdo en la enseñanza del Evangelio y en la administración de los sacramentos (cf. art. VII). Este satis est marca la diferencia entre católicos y protestantes, pues en él se contiene la protesta contra un tercer criterio, afirmado por la Iglesia católica: la comunión con el ministerio apostólico. Tampoco según la comprensión católica está esa comunión, por supuesto, en el mismo plano que la predicación y los sacramentos, pero sí que es una condición necesaria para las dos primeras[502] . Esta diferencia no es una cuestión marginal. Se remonta en último término a una comprensión diferente de lo que según la convicción luterana es el centro del Evangelio: la justificación del pecador por la sola fe. La pregunta es, pues, si la doctrina católica, con sus tres condiciones, no viola la incondicionalidad de la salvación «por la sola fe». ¿Convierte con ello un ordenamiento humano resultado de la historia en condición de la salvación? ¿O se trata de un ordenamiento fundado en la esencia misma del Evangelio y, en este sentido, establecido por Dios (ius divinum)[503] ? La pregunta que se plantea es, por consiguiente, si estamos de acuerdo en la doctrina de la justificación como una doctrina concreta, pero no en sus consecuencias e implicaciones.

Según la visión católica, que aquí se basa en 2 Cor 5,18-20, con la palabra de la reconciliación viene dado el ministerio de la reconciliación. O, si lo formulamos siguiendo el texto de Rom 10,14-16: el testimonio de la fe supone la existencia de testigos de la fe. Esta unidad de testimonio y testigo es una estructura fundamental, que en último término se fundamenta cristológicamente en la inseparabilidad de la persona y la causa (obra) de Jesucristo. Así, el testimonio de la fe se halla vinculado en un sentido positivo y constitutivo, pero no exclusivo, a los testigos enviados y autorizados de la fe, al igual que, a la inversa, los testigos de la fe están vinculados a la palabra del Evangelio, que está de modo incomparable por encima de la Iglesia[504] .

De ahí se sigue para la comprensión de la sucesión apostólica que lo esencial es la sucesión en el testimonio apostólico de la fe. Se trata, en terminología escolástica, de la

successio formalis, o sea, del alma y el principio vital de la sucesión apostólica[505]. Esta es, por eso, más que la cadena ininterrumpida de las imposiciones de mano. En efecto, un obispo que se sitúa fuera de la fe apostólica y deviene hereje pierde incluso eo

ipso su ministerio. El problema de la sucesión es, por tanto, primordialmente un

problema de la tradición. Pero este testimonio de la tradición apostólica está ligado a testigos enviados. «La sucesión es la forma de la tradición; y la tradición, el contenido de la sucesión»[506]. Ambas no pueden, por principio, separarse, pues en el hecho de que una comunidad no puede darse a sí misma su ministerio ni lo puede extraer de sí por cuenta propia, sino que más bien debe serle enviado, se hace patente a modo de signo que la comunidad no puede decirse a sí misma la palabra del Evangelio, que la fe procede más bien de la escucha (cf. Rom 10,17). Así, la indisponibilidad de la forma testimonial representa solo a modo de signo la indisponibilidad (extra nos) de la palabra de Dios y de la salvación. La precedencia del ministerio apostólico en la Iglesia es signo de la precedencia del Evangelio de la salvación divina en Jesucristo.

V. Conclusión

Como resultado de las reflexiones anteriores cabe afirmar: en la cuestión del ministerio eclesial hay que consignar a partir del concilio Vaticano II un avance muy considerable, que no debería percibirse desde la conmoción, sino como motivo de alegría, y por el que deberíamos sentirnos agradecidos. Tanto en la relación fundamental entre el sacerdocio común de todos los bautizados y la misión especial del ministerio eclesial como en lo que respecta a sus funciones esenciales es posible el consenso. Las controversias sobre la sacramentalidad de la ordenación y sobre el character indelebilis pueden considerarse superadas en principio, aunque todavía no lo estén en la praxis eclesial ni en la conciencia eclesial media. También en la cuestión de la sucesión apostólica es posible un consenso parcial de largo alcance. Por consiguiente, no cabe hablar de una ausencia total de todo tipo de ministerio teológicamente clasificable en las Iglesias protestantes.

Este grato progreso no debe hacer, sin embargo, que pasemos por alto que en la cuestión de la sucesión apostólica en el ministerio episcopal siguen existiendo preguntas abiertas. Según la concepción católica, la continuidad en el ministerio episcopal es un signo y medio esencial para la identidad de la fe apostólica. Un signo esencial, es decir, solo un signo, no la cosa misma, y solo un signo, no el único signo y criterio, o sea, no una garantía ipso facto segura. Un signo esencial; pero eso significa también: un signo indispensable para la forma plena de la sucesión apostólica y de la Iglesia. Un

reconocimiento mutuo de los ministerios debería incluir también esta concepción católica del ministerio. Si ese fuera el caso, entonces se daría de hecho la comunión (communio) eclesial y ya nada impediría celebrar conjuntamente la eucaristía.

El memorándum supone un avance muy considerable en el camino hacia esta meta, lo que muestra que, al menos desde el punto de vista teológico, no cabe hablar de crisis ni estancamiento del diálogo ecuménico. En los problemas teológicos aún abiertos vuelve a ponerse a debate, sin embargo, la esencia del Evangelio y de la Iglesia. El problema de la sucesión apostólica solamente es resoluble de un modo que nos ayude a avanzar si se plantea con esta radicalidad. El memorándum legitima la esperanza de que tal solución será posible algún día. Hasta que eso ocurra, es necesario seguir trabajando con objetividad y paciencia, pero también con energía.

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