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Estabilidad en la relación: tracto sucesivo

IV 2.2.1. Gestión de intereses ajenos

IV.2.2.5. Estabilidad en la relación: tracto sucesivo

Un rasgo relevante sobre el que podemos basar la comparación entre la gestión de buques y la comisión, es la “estabilidad” contractual. Así, mientras la comisión permite una colaboración aislada y esporádica para contratar, el contrato de gerencia de buques presupone necesariamente una colaboración estable o duradera para que el gestor pueda llevar a cabo la explotación del buque. En este sentido, se aleja de la comisión, porque el contrato de gestión naval, supone para el naviero, la externalización de la gestión del buque a una empresa especializada para llevar a cabo su explotación de manera eficiente y productiva.

Por tanto, la forma de realizar la actividad a la que se obligan las partes, en los respectivos contratos es distinta, así, mientras el gestor se obliga frente al naviero de una manera estable512, es decir, por un periodo inicial mínimo que una vez transcurrido se transforma automáticamente en

511 Vid. sobre la institución de la limitación de la responsabilidad del naviero: GARCÍA PITA Y

LASTRES J.L., La limitación de la responsabilidad civil del naviero, Ed. Gobierno Vasco, Victoria1996. El autor realiza un profundo estudio sobre la limitación de la responsabilidad del naviero no solo desde nuestro ordenamiento jurídico interno, sino también desde la perspectiva de los Convenios Internacionales.

512Vid. Remisión a la “estabilidad” del gestor a lo ya expuesto en el capítulo los Elementos reales.

indefinido513 ; por su parte el comisionista, lo hace para uno o varios negocios con cuya realización el contrato se extingue514. Así las cosas la gerencia de buques a diferencia de la comisión no está pensada para una colaboración ocasional y esporádica515 para ello el naviero podría haber acudido a la figura del actual corredor marítimo (shipbroker) que profesionalmente se encargan a cambio de una comisión, de mediar o representar a las partes en la negociación y conclusión de negocios mercantiles relativos a la explotación del buque516. Sin embargo, si opta por el contrato de gestión de buques, lo que pretende es que una empresa especializada en servicios marítimos gestione la explotación del buque de una manera continuada, realizando todas aquellas operaciones que sean necesarias a tal fin517.

Así las cosas, si partimos de que el contrato de comisión es un contrato de tracto único, no cabría calificar en esta figura al contrato de gestión de buques, dado el carácter de tracto continuado que implica esta modalidad de gestión.

513

Vid. Cláusula 21 Nos remitimos a lo ya expuesto sobre la Duración del contrato.

514Vid., SÁNCHEZ CALERO F/SÁNCHEZ CALERO GUILIARTE, J., Instituciones de Derecho Mercantil, Vol., II cit. pp. 211 y ss.; ANGULO RODRÍGUEZ, “El contrato de Comisión” cit., p. 261.; BROSETA PONT, M, “Manual de derecho Mercantil…, Vol. II, cit. p.112; “…Finalmente, por el contrato de comisión se establece entre las partes una relación esporádica, de modo que, una vez ejecutado consumado el acto o negocio objeto del mandato encomendado se extingue...”

515 ANGULO RODRÍGUEZ L, “El contrato de comisión cit. p.262.

516GABALDÓN GARCÍA J.L./RUIZ SOROA J.Mª, Manual de Derecho la navegación Marítima,

cit., pp., 439 y ss., Las funciones del corredor marítimo actual no se agotan en la puesta en relación de constructores vendedores, , compradores, navieros y fletadores , sino que alcanza a otros aspectos que poseen trascendencia jurídica. Así suele representar a una u otra parte en las negociaciones y llegan a firmar los contratos en nombre y por cuenta de sus principales, y realizan el seguimiento de su ejecución. Considerar que el negocio jurídico que vincula al principal con el corredor es una auténtica comisión mercantil, pues es claro que aquél recibe un mandato de éste en cuya virtud se obliga a realizar operaciones de comercio y que uno y otro actúan en el ejercicio de una actividad empresarial. En igual sentido ARROYO MARTINEZ I., Curso de derecho marítimo…, cit., p. 321.

517

Vid. QUINTÁNS EIRAS, M.R, Delimitación de la Agencia Mercantil…, cit., p. 296; SÁNCHEZ CALERO F/SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE J, “Instituciones de Derecho Mercantil...” Vol. II.,

cit., p. 210; BROSETA PONT M, Manual de derecho Mercantil…, Vol. II, cit. p.112; También utilizan la nota de la estabilidad del contrato de agencia para diferenciar del contrato de comisión. Consideremos que por analogía también puede usarse esta nota diferenciadora entre el contrato de gestión de buques y de comisión mercantil, porque en efecto es la “permanencia o estabilidad” una de las notas que caracteriza la actividad del gestor, mientras que lo habitual en el caso del comisionista es realizar una actividad concreta , terminada la cual, se extingue el contrato.

Sin embargo, podría plantearse también la posibilidad de una comisión de tracto sucesivo. Aunque, ciertamente, la comisión en opinión de la mayoría de la doctrina518, es un contrato de tracto único, existen algunos supuestos – por ejemplo en el ámbito del mercado de valores- en que se realiza una actividad típica de un comisionista, pero en actos sucesivos y no en un acto único. Este podría ser el caso, por ejemplo, del contrato de gestión de carteras de inversión519. De todos modos ha de tenerse presente que una comisión de tracto sucesivo será la excepción y no la regla, a diferencia del contrato de gestión de buques en el que la estabilidad es la regla general.

Incluso, puede afirmarse que la nota de estabilidad y permanencia se pone de manifiesto en la forma de dar por finalizado el contrato, así mientras en la comisión puede revocarse libremente por el comitente520, el contrato de gestión naval del derecho de los formularios, se extingue una vez transcurrido el periodo inicial acordado, por denuncia unilateral de cualquiera de las dos partes mediante preaviso que surtirá efectos transcurridos dos meses desde la fecha de la notificación521.

La revocación de la comisión es una facultad que permite al comitente, por propia voluntad libremente, resolver el contrato en cualquier

518 Vid. SÁNCHEZ CALERO F/SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE J, Instituciones de Derecho Mercantil…, cit., pp. 210 y ss.; BROSETA PONT/MARTÍNEZ SANZ F, Manual de derecho mercantil…, Vol.. II, cit., pp. 111 y ss., URIA, /APARICIO Mª L, Derecho mercantil…., cit., pp.721 y ss.; QUINTÁNS EIRAS R, Delimitación de la agencia…, cit., p.315

519Vid. BLANCO CACHÓN, J.R., “Contratos de gestión en los mercados de valores” en monográfico

contratos de gestión, Cuadernos de Derecho Judicial, ed. Consejo General del Poder Judicial, Madrid 1995, p 329; TAPIA HERMIDA A.J, El contrato de gestión de carteras de inversión, ed. Centro de documentación Bancaria y Bursátil, Madrid 1995,p 134. En este contrato el gestor asume facultades de tomar decisiones de suscripción, compra y venta de valores por cuenta del titular, y también suele ejercer simultáneamente funciones de administración de valores. Se configura como un nuevo tipo de contrato, derivado de la comisión mercantil, que goza de una cierta tipicidad social, que no es fácil asimilar íntegramente en el esquema de la comisión mercantil, que implica una sustitución en las decisiones del inversor por parte del gestor, cuya actuación es continuada en el tiempo a diferencia del esquema clásico en el que el comisionista actúa sobre la base de encargos específicos del comitente.

520

BROSETA PONT M./MARTÍNEZ SANZ F., Manual de derecho Mercantil…, Vol. II, cit., p. 118;

SÁNCHEZ CALERO F/SÁNCHEZ CALERO GUILIARTE J, Instituciones de Derecho Mercantil…, Vol. II, cit., 220 ; VICENT CHULIA F, Compendio Critico…, T.II , cit., pp.310.

momento y estado del negocio (art. 279 del CCo.). Los efectos de la revocación se producen a partir de que el comisionista tenga conocimiento de la misma pero el comitente queda obligado a la resultas de las gestiones practicadas antes de haberle hecho saber la revocación522.

Esta facultad, constituye una excepción al principio establecido en la doctrina general de los contratos que requiere -si no ocurre ninguna causa especial admitida por el Ordenamiento- para su disolución el mutuo consentimiento (arts. 1156 y 1256 del CCv.)523. La justificación de esta excepción, entendemos, se fundamenta sobre el hecho de que se estamos ante un negocio basado en la confianza, en el intuitu personae, de modo que la perdida de esa confianza se considera un hecho tal esencial que puede dar lugar a que el comitente ponga fin a la relación contractual sin obligación alguna a su cargo524. De todas formas la jurisprudencia ha matizado la regla de la revocabilidad, pues aunque admite la facultad de revocación sin que puedan exigírsele al comitente los daños y perjuicios que al comisionista, por la revocación le sucedan525, en algunos casos, fin de equilibrar los intereses del

522Vid. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI J.A., El mandato y la comisión mercantil, cit., pp. 164 y ss. 523

Vid. DIEZ PICAZO L., La representación en el Derecho Privado…, cit., pp. 299 y ss., afirma que “la revocación es un negocio jurídico recepticio…mientras el poderdante no se desprende de la declaración de voluntad y la hace llegar a su destinatario, aquélla no adquiere propia existencia jurídica. La comunicación de la revocación es no sólo condición de eficacia, sino incluso condición de existencia”.

524

ALONSO ESPINOSA F.J., “Algunas cuestiones sobre el contrato de comisión mercantil” cit. p151; BROSETA PONT M./MARTÍNEZ SANZ F, Manual de derecho Mercantil…, Vol. II cit. p. 118; SÁNCHEZ CALERO F/SÁNCHEZ CALERO GUILIARTE J, Instituciones de Derecho Mercantil, cit. pp. 220-221; VALPUESTA GASTAMINZA, E., “Contratos mercantiles de intermediación y arrendamiento de servicios”, cit., p. 294; URIA RODRIGO/APARICIO Mª L.,

Derecho Mercantil…, cit. p.729; VICENT CHULIA F, Compendio Critico…, cit. pp.311, La doctrina considera que la norma contenida en el art. 279 del CCo, se configura como un ius variandi, en el sentido de admitir como posible el pacto de irrevocabilidad de la comisión durante un determinado plazo, así como su irrevocabilidad cuando la comisión se haya establecido en interés común del comitente y comisionista o, en general, cuando exista justa causa para ello.

525Vid. en este sentido SSTS de 4 de abril de 1998; 2 de junio de 2003, 13 de noviembre de 2008, “

La comisión es un contrato intuitu personae, fundado, como el mandato , en la mutua confianza entre los contratantes y por ello puede el comitente, según el art. 279 del CCo revocar la comisión a su voluntad, sin otra obligación que la expresamente indicada en el mismo de responder de las gestiones practicadas anteriormente, y sin que puedan exigírsele los daños y perjuicios que al comisionista, por la revocación, le sucedan…”

comisionista, ante el ejercicio de la facultad de revocación por parte del comitente, se admite el pacto de irrevocabilidad526.

Por el contrario, el contrato de gestión naval se extingue, por denuncia unilateral con preaviso527, que tanto puede venir motivada, al igual que la revocación por la pérdida de confianza o por cualquier otro motivo que a las partes les parezca oportuno en aras de la autonomía privada, pero no cabe la revocación del contrato, sino que se pone fin a una relación indefinida, que sin esta posibilidad podría llegar a ser perpetua y por ello contraria a derecho528. Aunque la revocación y el desistimiento se pueden considerar supuestos próximos529, pues ambos confieren a una de las partes del contrato la facultad unilateral de darlo por terminado, sin embargo la diferencia entre ambas figuras es importante, pues así la revocación sólo se refiera a declaraciones de voluntad que no han llegado todavía a consumar la conclusión del negocio y que desliga -salvo abuso de derecho o mala fe- a la parte que lo revoca530. Por su parte el desistimiento requiere, en opinión de la doctrina mayoritaria, la existencia de un contrato de duración, ya sea éste de tracto sucesivo o de tracto continuado531.

526Vid. Entre otras SSTS de 21 de diciembre de 1963; 3 de marzo de 1998, 9 de septiembre de 2008

.., en las que en esencia se afirma “..que si el mandato es interés de ambas partes y se ha pactado un plazo, la resolución antes de la llegada del mismo conlleva el deber de indemnizar,. Por lo tanto, no se otorga una “eficacia real” al pacto, que no impide revocar, sino que sólo se obliga a indemnizar si se resuelve…”.

527Vid. www.bimco.org, póliza SHIPMAN 2009 Cláusula 21. 528

LASARTE ÁLVAREZ C, Principios de Derecho Civil…, T. III., cit. p.158

529Vid. QUINTÁNS EIRAS Mª R, Delimitación de la Agencia Mercantil…, cit. pp. 315 y ss., realiza

un interesante análisis del significado y diferencias entre la revocación y desistimiento referido a los contratos de agencia y comisión.

530

LACRUZ BERDEJO J. L. /LUNA SERRANO/DELGADO ECHEVARRIA/RIVERO HERNÁNDEZ/RAMS ALBESA, Elementos de Derecho Civil…, T.II, Vol. 2º, cit. p 228. Ese es el

supuesto del mandato, donde se entiende que el mandante puede revocar el contrato ( art. 1732 CCv), sin más límites que los establecidos en la Ley; la cual sólo recoge, en el artículo 1733 del CCv una prohibición de perjudicar a determinadas personas, porque el mandato es mero instrumento para dar satisfacción al interés del mandante…… el mandato sólo tiene razón de ser en cuanto subsista el interés del mandante y precisamente en él halla la revocabilidad su límite.

531 DIEZ-PICAZO L, Fundamentos de Derecho Civil, T. II, cit. pp. 1087 y ss. Señala que puede

admitirse la denuncia o desistimiento unilateral cuando la relación obligatoria reúna las siguientes característica: “1º Que se trate de una relación obligatoria duradera o de tracto sucesivo.2º Que se trate de relaciones que no tengan previsto un plazo de duración temporal, de manera que, de acuerdo con la Ley y con el negocio jurídico, su duración haya de ser indefinida. 3º Que se trata de

Pues bien, esta diferencia en cuanto a la forma de finalizar el contrato nos muestra que la gerencia de buques, es un acuerdo encaminado a tener un carácter indefinido y como tal se ejecuta a lo largo de un período de tiempo, mientras que en la comisión cabe la posibilidad de dar lugar a la revocación de una relación contractual que no ha llegado a consumarse532.

En definitiva, de las observaciones precedentes, podemos concluir que, mientras, para el contrato de comisión la posibilidad de cierta estabilidad en la relación de las partes se contempla como algo excepcional, en el contrato de gestión de buques es la forma habitual de actuar, y si para el contrato de comisión la forma prototípica de colaboración es de carácter aislado y esporádico, en el contrato de gestión de buques no cabe tal colaboración esporádica contraponiéndose como nota esencial la permanencia.