CONCEPTO DEL CONTRATO DE GESTIÓN NAVAL: ELEMENTOS DEFINITORIOS
II. 4.2.4 Gestión de seguros
II.4.3. Estabilidad de la prestación del gestor
Las disposiciones sobre la duración del contrato de gestión de buques había sido una fuente frecuente de malentendidos en la póliza SHIPMAN 98, y con el fin evitarlos se ha modificado el contenido de la cláusula que regula la duración del acuerdo en SHIPMAN 2009, estableciéndose que el contrato entrará en vigor en la fecha acordada por las partes y continuará hasta que lo dé por concluido cualquiera de las dos partes mediante notificación a la otra; en cuyo caso el acuerdo finalizara al vencimiento del último mes pactado como periodo mínimo, o en un período de dos meses a partir de la fecha en se reciba la notificación.
Así pues, entendemos que esta modificación conduce a que el contrato de gestión de buques sea considerado un contrato indefinido, ya que suprime la prolongación del contrato hasta una fecha determinada y en su lugar se prevé, que las partes de común acuerdo, establezcan la duración del contrato por un período mínimo de un número determinado de meses, o transcurridos dos meses después de que una de las partes haya notificado la finalización, si ésta es posterior151.
Además al mismo tiempo que se reafirma el carácter duradero del contrato de gestión de buques, también se reconoce implícitamente que la actividad del gestor, necesita de un tiempo para llevarse a cabo, al establecer un periodo inicial mínimo que, superado, se convierte automáticamente en indeterminado. Conectado con este aspecto ha de subrayarse que la prestación esencial del gestor consistente en la gestión de la explotación del buque, no puede solventarse por medio de una relación esporádica, es decir, no cabe una ejecución instantánea de la prestación, sino que aquélla ha de prolongarse en
el tiempo152, dando lugar a una relación continuada y estable que va a permitir al gestor desarrollar todos los aspectos de la gestión del buque asumidos por medio de la celebración del contrato153.
Así pues, el carácter estable de la actividad realizada unida a la forma duradera del contrato de gestión de buques viene impuesto por el propio objeto del contrato154: la prestación de servicios marítimos especializados155 para gestionar todos o algunos aspectos de la explotación del buque durante un período de tiempo; de tal forma que existe una proporcionalidad directa entre la duración del contrato y la actividad encomendada. Igualmente, el gestor
cuando se ocupa de gestionar la explotación del buque156, ha de velar de todo aquello que concierne a las necesidades de la navegación, cuidando de todos aquellos aspectos técnico-náuticos encomendados, que sean necesarios, para que el buque no pierda su navegabilidad durante toda la duración del contrato, de modo que sea posible su tráfico marítimo-comercial, mediante contratos de fletamento, arrendamiento, o cualquier otro contrato que genere rendimientos económicos para el naviero157. Por ello creemos que no debe ofrecer duda que estos servicios no los puede realizar el gestor de forma inmediata, sino que se requiere que los mismos se prolonguen en el tiempo158.
De ahí que lo característico de esta relación de estabilidad no consiste tanto en que su duración sea indefinida, ni siquiera que se trate de una larga
152
PÉREZ MORIONES, A, El contrato de gestión hotelera…, cit., p.334 y ss., la autora considera
que la nota de permanencia se manifiesta en el contrato de gestión hotelera, tanto en los supuestos en los que se ha pactado por tiempo determinado, como en los supuestos en los que se ha pactado por tiempo indefinido.
153
GORTON, HILLENIUS, IHRE Y SANDEVARN, Shipbroking and chartering practice , cit., p. 121.
154MARTÍ SÁNCHEZ, J.N., “ El contrato de Agencia”, cit. p 199.El autor considera que el carácter
duradero de un contrato está en relación con la naturaleza y finalidad de la actividad que realice.
155
ARROYO MARTINEZ I, Compendio de Derecho Marítimo…, cit., p 111.
156GABALDON GARCÍA J.L, Curso de Derecho marítimo Internacional…, cit. p 327. 157 MITROUSSI K, “Third party ship management”, cit. p.80.
158QUINTÁNS EIRAS R., Delimitación de la Agencia Mercantil en los contratos de colaboración en
Cuadernos mercantiles 8, ed. Edersa, Madrid 2000, p. 219. La autora considera que la actividad del agente consistente en introducir en el mercado los productos o servicios del principal, ampliando el círculo de su clientela o el volumen de negocios, no puede ser realizado de forma instantánea, sino que requiere que la actividad del agente se prolongue en el tiempo.
duración, sino que la actividad responda a una necesidad empresarial que se suponga duradera: gestionar la explotación del buque para el naviero159.
Otro indicio de que la prestación tiene un carácter estable, nos lo apunta la exigencia de que el gestor debe presentar un presupuesto inicial al comienzo del contrato y los presupuestos subsiguientes serán por períodos de doce meses y serán preparados por el gestor y presentados al naviero no menos de tres meses antes del final del ejercicio presupuestario160.
Así mismo en consonancia con el carácter duradero de la prestación, la póliza SHIPMAN 2009161, prevé que el buque pueda estar paralizado o inactivo por un tiempo determinado, pero en caso que la paralización o inactividad se prolongue por más tiempo del pactado en el contrato, las partes se pondrán de acuerdo para reducir proporcionalmente los honorarios del
gestor durante la paralización hasta que el buque recupere la actividad. Es decir que la cesación temporal de la navegación del buque no supone la suspensión o extinción del contrato162, sino que en caso de excederse del periodo pactado, se prevé una reducción de los honorarios del gestor que se justifican por la disminución en el nivel de su actividad.
En efecto, no estamos ante actividad esporádica163 u ocasional como puede ser la de un broker o corredor marítimo, que por encargo del naviero (owners broker) o del fletador ( charter broker) se ocupa de mediar, negociar, o concluir un determinado negocio mercantil relativo a la adquisición y
159BRANCH ALAN E, Elements of shipping, cit., p. 295.
160Ver cláusula 13 a) de Póliza Shipman 2009 en www.bimco.org. 161Ver cláusula 12 d) de Póliza Shipman 2009 en www.bimco.org. 162
Si las partes no alcanzan un acuerdo sobre la reducción de honorarios, cualquiera de ellas podrá denunciar el acuerdo de conformidad con la sub.cláusula 22 e) de la póliza Shipman 2009
Vid.www.bimco.org.
explotación del buque, a cambio de una comisión164. Por el contrario la actividad del gestor tiene carácter permanente165, porque no participa en un negocio aislado166, sino que interviene, con carácter general,167 en el negocio del naviero llevando a cabo la explotación de su buque, para lo cual se obliga a realizar reiterados y sucesivos actos y operaciones que conformarán su obligación de poner a disposición del naviero sus servicios marítimos especializados, por un tiempo, para la explotación del buque.
De todo lo expuesto, se desprende que la duración en el cumplimiento de la prestación168, atiende a la causa del contrato en un doble sentido, por un lado éste no cumple su función económica correspondiente si su ejecución no se prolonga en el tiempo, y por otro, que la utilidad de la relación que se deriva para las partes está en íntima conexión con la duración del contrato, por ello puede afirmarse que la estabilidad169 en la relación contractual es un elemento esencial del contrato de gestión de buques, ya que solamente en presencia del mencionado requisito puede satisfacerse adecuadamente las necesidades del naviero y del gestor.
164
GABALDÓN GARCÍA, J.L. / RUIZ SOROA J. Mª, Manual de Derecho de la Navegación Marítima, cit., p. 439 y ss.
165 BOTANA AGRA, M., “El contrato de agencia en el derecho español”, DN, nº 30 1993, p 2.
Considera que la satisfacción de una necesidad duradera requiere una actividad del deudor que se prolongue en el tiempo.
166
Vid. GARRIGUES DIAZ-CAÑABATE, J, “Los agentes comerciales”, cit., p. 22. En el supuesto de que una persona intervenga en numerosos negocios de un empresario, pero de tal modo que cada intervención sea independiente de las otra y no guarde continuidad, ni posea un mismo origen contractual, entendemos que no puede ser calificada como contrato de agencia. En este supuesto, cada intervención supondría un nuevo contrato, ya fuese de mediación, comisión o un simple mandato. En la agencia, si bien el agente lleva a cabo varios actos de promoción o conclusión de contratos, esto tiene su origen en un único contra- el de agencia- y responde, por tanto a una única obligación nacida de este contrato.
167
QUINTÁNS EIRAS, Mª .R, Delimitación de la agencia mercantil…, cit., p. 224.
168 PÉREZ MORIONES, A, El contrato de gestión hotelera…, cit. P.334 Considera que la
estabilidad es un elemento esencial en el contrato de gestión hotelera, Y que la colaboración continuada entre la cadena hotelera y el titular del hotel gestionado va a permitir que la primera desarrolle las obligaciones asumidas y alcance los objetivos de carácter secundario.
169QUINTÁNS EIRAS M.R., Delimitación de la agencia mercantil…., cit., p. 225. La autora
considera que la estabilidad en la relación contractual de agencia se configura como un elemento esencial del contrato.